Mientras que el término empresa hace re­fe­re­n­cia a cualquier entidad que ejerce una actividad económica, el concepto de pyme se utiliza para designar a las pequeñas y medianas empresas que, como su propio nombre indica, están co­m­pue­s­tas por un número limitado de tra­ba­ja­do­res y que también cuentan con un pre­su­pue­s­to más reducido que el resto de empresas.

Hay que tener en cuenta que las pymes y los autónomos son dos conceptos distintos con obli­ga­cio­nes legales y fiscales di­fe­re­n­tes. A co­n­ti­nua­ción, ponemos de relieve los aspectos más im­po­r­ta­n­tes de las pymes y cuáles son las ventajas e in­co­n­ve­nie­n­tes del concepto de pequeña y mediana empresa.

El concepto de pyme

Las pequeñas y medianas empresas co­n­s­ti­tu­yen un número muy elevado de negocios a nivel mundial y su incursión en el mercado favorece el cre­ci­mie­n­to de la economía nacional, fo­me­n­ta­n­do tanto las in­ve­r­sio­nes y las ex­po­r­ta­cio­nes como la creación de empleo. En España, según datos del Di­re­c­to­rio Central de Empresas (DIRCE) recogidos en el retrato de la pyme de enero, ac­tua­li­za­do en enero de 2018, en enero de 2017 un 99,8 % de las empresas eran pymes y las mi­croe­m­pre­sas suponían el 95,6 % de la totalidad de empresas.

Sin embargo, más allá de datos es­ta­dí­s­ti­cos, es necesario es­pe­ci­fi­car los límites de las pymes. Estas se dividen en tres tipos, cuya de­fi­ni­ción viene recogida en el artículo 2 del Anexo I del Re­gla­me­n­to (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran de­te­r­mi­na­das ca­te­go­rías de ayudas co­m­pa­ti­bles con el mercado interior en apli­ca­ción de los artículos 107 y 108 del Tratado:

Artículo 2

Efectivos y límites fi­na­n­cie­ros que definen las ca­te­go­rías de empresas

1. La categoría de mi­croe­m­pre­sas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está co­n­s­ti­tui­da por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3. En la categoría de las PYME, se define mi­croe­m­pre­sa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

Cabe destacar que mientras que el volumen de negocios hace re­fe­re­n­cia a la cantidad total de ingresos que las empresas perciben de su actividad durante un de­te­r­mi­na­do período de tiempo, el balance general es el estado fi­na­n­cie­ro en un momento es­pe­cí­fi­co y da cuenta de los activos, de los pasivos y del pa­tri­mo­nio neto, es decir, la di­fe­re­n­cia entre ambos conceptos.

Forma jurídica de las pymes

La elección de la forma jurídica es un paso previo esencial para crear una empresa y esta debe adecuarse a las ac­ti­vi­da­des em­pre­sa­ria­les que se realicen. Para conocer los di­fe­re­n­tes tipos de empresa exi­s­te­n­tes, el Centro de In­fo­r­ma­ción y Red de Creación de Empresas (CIRCE) pone a di­s­po­si­ción una tabla orie­n­ta­ti­va  donde puede verse cuál es la forma más co­n­ve­nie­n­te en cada caso, en función de los criterios se­le­c­cio­na­dos (re­s­po­n­sa­bi­li­dad, número de socios y capital social).

Los em­pre­sa­rios tienen libertad para escoger la forma jurídica que más se adecúe a su actividad laboral pero en España, entre las formas de pequeña y mediana empresa más ha­bi­tua­les, se en­cue­n­tran la Sociedad de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada (SL) y la Sociedad anónima (SA) aunque también hay otras, por ejemplo, como las so­cie­da­des co­le­c­ti­vas y las co­ma­n­di­ta­rias.

Las so­cie­da­des de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada tienen por lo menos 1 socio y parten de un capital mínimo de 3 000 €. Como su propio nombre indica, su re­s­po­n­sa­bi­li­dad está limitada al capital aportado y es solidaria entre los socios. Este tipo de pymes tienen carácter mercantil y pe­r­so­na­li­dad jurídica propia y obli­ga­ción de tributar por el Impuesto de So­cie­da­des. Asimismo, deben llevar un libro de in­ve­n­ta­rios y cuentas anuales, un libro y un diario de actas y un libro de registro de socios.

Las so­cie­da­des anónimas, por su parte, tienen algunos puntos en común con las de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada, como la necesidad de tener un mínimo de 1 socio, que la re­s­po­n­sa­bi­li­dad está limitada al capital aportado y que deben llevar un libro de in­ve­n­ta­rios y cuentas anuales, un diario y un libro de actas y un libro-registro de acciones no­mi­na­ti­vas. Sin embargo, el capital de partida asciende, como mínimo, a 60 000 €. También tributan en el Impuesto de So­cie­da­des.

Aunque ambas so­cie­da­des son ca­pi­ta­li­s­tas, una de las pri­n­ci­pa­les di­fe­re­n­cias entre ambas es que en el capital social se divide en las so­cie­da­des anónimas en acciones y este es resultado de las apo­r­ta­cio­nes de cada uno de sus socios.

De­no­mi­na­ción social

Este es uno de los factores que requiere algo de ingenio y ori­gi­na­li­dad y que viene a ser algo así como el nombre y los apellidos para una persona física. La de­no­mi­na­ción social se obtiene previa ad­qui­si­ción de una ce­r­ti­fi­ca­ción favorable que recoja la de­no­mi­na­ción que va a dar nombre a la empresa. No obstante, para emitir una escritura de co­n­s­ti­tu­ción em­pre­sa­rial, es necesario demostrar que no existe ninguna entidad con la de­no­mi­na­ción escogida.

En el caso concreto de las so­cie­da­des anónimas y limitadas, estas pueden tener una de­no­mi­na­ción subjetiva o razón social o, en su defecto, una de­no­mi­na­ción objetiva. La ce­r­ti­fi­ca­ción de de­no­mi­na­ción social deberá incluir la forma social de la empresa y podrá ser so­li­ci­ta­da en las oficinas del Registro Mercantil Central, ya sea pe­r­so­na­l­me­n­te o por correo, o a través de Internet.

No hay que confundir, sin embargo, la de­no­mi­na­ción social con la marca comercial (nombre que ide­n­ti­fi­ca a un producto, empresa o servicios en el mercado) y el nombre comercial (de­no­mi­na­ción que distingue a las empresas en el ámbito mercantil y que permite di­fe­re­n­ciar­las entre otras empresas que llevan a cabo ac­ti­vi­da­des parecidas).

La fi­s­ca­li­dad de la pequeña y mediana empresa

Este es uno de los aspectos más re­le­va­n­tes sobre las pymes que no está exento de confusión. Por el hecho de co­n­s­ti­tui­r­se como empresas, sean de la na­tu­ra­le­za que sean, estas se ven obligadas a abonar ciertos impuestos, que son el IVA, el Impuesto de So­cie­da­des, el IRPF y el Impuesto sobre ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas (IAE):

IVA: este impuesto se grava por el simple hecho de de­sa­rro­llar ac­ti­vi­da­des en te­rri­to­rio español, con la pa­r­ti­cu­la­ri­dad de que las pymes ejercen como meras re­cau­da­do­ras de un po­r­ce­n­ta­je en favor de Hacienda. Se declara de dos maneras: mediante una li­qui­da­ción tri­me­s­tral (modelo 303) donde se da cuenta del IVA re­pe­r­cu­ti­do y del soportado y una de­cla­ra­ción anual (modelo 390), que sirve de resumen de todas las de­cla­ra­cio­nes del IVA de un ejercicio fiscal. Cabe mencionar aquí el IVA in­tra­co­mu­ni­ta­rio, que no es más que un impuesto equi­va­le­n­te al IVA pero que se aplica cuando se hacen tra­n­sac­cio­nes y se es­ta­ble­cen re­la­cio­nes con otros países de la Unión Europea.

Impuesto de so­cie­da­des: es el que grava las rentas de las empresas y entidades con pe­r­so­na­li­dad jurídica y con actividad en todo el te­rri­to­rio español. El tipo im­po­si­ti­vo desde el 2 de enero de 2016 asciende a un 25 %, siendo este algo menor para entidades de nueva creación (15 %), para coope­ra­ti­vas (20 %), para las entidades sin fines lu­cra­ti­vos y de los in­ce­n­ti­vos fiscales al mecenazgo (10 %) y para las so­cie­da­des de inversión (1 %). Puede pre­se­n­tar­se mediante los modelos 200 y 202.

IRPF: el impuesto sobre la renta a las personas físicas es inherente a las pequeñas y medianas empresas. Las pymes situadas en te­rri­to­rio español, siempre y cuando sean personas físicas, están obligadas por ley a abonar dicho impuesto por haber obtenido un re­n­di­mie­n­to con sus ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas. Así, cuanto mayor sea el re­n­di­mie­n­to obtenido, mayor es el IRPF que cada pyme tiene que abonar. Debe darse cuenta de este impuesto en la de­cla­ra­ción de la renta, cuyo resultado puede ser negativo o positivo, en función de si se debe o no dinero a Hacienda.

IAE: el impuesto sobre ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas afecta tanto a personas jurídicas como físicas que realizan ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas en todo el te­rri­to­rio nacional y, asimismo, tienen “la co­n­si­de­ra­ción de obligados tri­bu­ta­rios, en las leyes en que así se es­ta­ble­z­ca, las herencias yacentes, co­mu­ni­da­des de bienes y demás entidades que, carentes de pe­r­so­na­li­dad jurídica, co­n­s­ti­tu­yan una unidad económica o un pa­tri­mo­nio separado su­s­ce­p­ti­bles de im­po­si­ción.” (Artículo 35.4 sobre obligados tri­bu­ta­rios de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri­bu­ta­ria). Su de­cla­ra­ción se realiza mediante los modelos 840 y 848.

En términos de co­n­ta­bi­li­dad, las pymes se atienen al Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Plan General de Co­n­ta­bi­li­dad de Pequeñas y Medianas Empresas. Este tiene la misma es­tru­c­tu­ra que el Plan General de Co­n­ta­bi­li­dad, pero consiste en un documento que recoge un plan contable más ajustado a las ne­ce­si­da­des de este tipo de empresas.

La propiedad in­te­le­c­tual en las pymes

Dado que las pequeñas y medianas empresas llevan a cabo ac­ti­vi­da­des vi­n­cu­la­das a productos y servicios, estas deben tener en cuenta los derechos de propiedad in­te­le­c­tual a fin de obtener garantías jurídicas frente a los co­m­pe­ti­do­res. De este modo, el sistema de propiedad in­te­le­c­tual (PI) fomenta la co­m­pe­ti­ti­vi­dad de las pequeñas y medianas empresas, de modo que es co­n­ve­nie­n­te uti­li­zar­lo con el objetivo de proteger tanto el nombre comercial como las marcas.

A nivel in­te­r­na­cio­nal, todos los Estados miembros de la OMPI (Or­ga­ni­za­ción Mundial de la Propiedad In­te­le­c­tual) aprobaron en octubre de 2000 el es­ta­ble­ci­mie­n­to de un programa de ac­ti­vi­da­des orientado a las pymes con los objetivos, por ejemplo, de que estas utilicen el sistema de PI con una mayor efe­c­ti­vi­dad, de poner a di­s­po­si­ción de las or­ga­ni­za­cio­nes de apoyo a las pymes la in­fo­r­ma­ción necesaria y la asi­s­te­n­cia sobre cue­s­tio­nes relativas a la propiedad in­te­le­c­tual, etc.

En relación a esto es im­pre­s­ci­n­di­ble mencionar el Sistema de Madrid, que registra y da pro­te­c­ción a las marcas a nivel mundial y que permite ge­s­tio­nar­las en un amplio sector del comercio mundial.

Ventajas y de­s­ve­n­ta­jas de las pymes

Tras haber puesto de relieve algunos de los aspectos más im­po­r­ta­n­tes en torno a las pymes, cabe indicar que, como en cualquier negocio, este tipo de empresas también están sujetas tanto a ventajas como a in­co­n­ve­nie­n­tes durante su co­n­ce­p­ción y de­sa­rro­llo, aspectos que habrá que tener en cuenta a la hora de registrar una pyme. Veámoslo más en detalle:

Ventajas:

  • Relación más cercana con clientes: al darse un trato más directo, es posible conocer mejor las ne­ce­si­da­des de los clientes y ofre­ce­r­les so­lu­cio­nes más pe­r­so­na­li­za­das.
  • Detección de nichos de mercado: su sencilla in­frae­s­tru­c­tu­ra si­m­pli­fi­ca la búsqueda de nichos de mercado con mayores po­si­bi­li­da­des de adquirir clientes po­te­n­cia­les.
  • Mayor capacidad de decisión: en las pymes, la toma de de­ci­sio­nes es re­s­po­n­sa­bi­li­dad de un grupo reducido de personas, lo que da lugar a procesos de gestión más sencillos y breves.
  • Es­ta­ble­ci­mie­n­to de vínculos internos: el hecho de tener un equipo de trabajo reducido mejora el re­n­di­mie­n­to y la co­mu­ni­ca­ción entre los empleados.
  • Mayor libertad de cambio: su es­tru­c­tu­ra reducida permite una ada­p­ta­bi­li­dad a los cambios más idónea en función de las ne­ce­si­da­des tanto de los clientes como de la propia empresa.

De­s­ve­n­ta­jas:

  • Menor cantidad de recursos y capital: esto hace que las po­si­bi­li­da­des de de­sa­rro­llo se vean mermadas en muchos casos y que no puedan ser pa­r­tí­ci­pes en proyectos de gran en­ve­r­ga­du­ra a menos que recurran a fi­na­n­cia­ción externa.
  • Mayor co­m­pe­ti­ti­vi­dad: debido al elevado po­r­ce­n­ta­je de pymes exi­s­te­n­tes, tratar de conseguir un puesto en el mercado es una lucha constante.
  • Necesidad de campañas de marketing y pu­bli­ci­dad efectivas: debido a la elevada co­m­pe­te­n­cia, se hace in­e­vi­ta­ble de­sa­rro­llar medidas de marketing lla­ma­ti­vas para lograr un lugar destacado.
  • Límites en la ne­go­cia­ción con los clientes: debido a un volumen de negocios reducido, las pymes ven su capacidad de acción limitada en las ne­go­cia­cio­nes con los clientes.
  • Menos fle­xi­bi­li­dad para adaptarse a la te­c­no­lo­gía: esto va ligado a la li­mi­ta­ción de recursos en co­m­pa­ra­ción con empresas más grandes.

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