¿Qué tienen en común el ratón del ordenador, el cinturón de seguridad y una figura de Playmobil? Pues que sus creadores so­li­ci­ta­ron una patente para estas in­ve­n­cio­nes. Esto protegió a su producto de imi­ta­do­res y les permitió obtener una co­m­pe­n­sa­ción por su trabajo. Si tienes una idea in­no­va­do­ra y el capital inicial su­fi­cie­n­te para ello, puedes co­me­r­cia­li­zar tu producto a través de tu propia empresa. Así, recibirás todos los be­ne­fi­cios como inventor. Pero, para las empresas jóvenes, la pro­te­c­ción de patentes es, a menudo, demasiado costosa. Si trabajas con in­ve­r­so­res, los derechos sobre el producto deben ser aclarados desde el principio.

En España la concesión de patentes se lleva a cabo por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con el objetivo de promover el progreso te­c­no­ló­gi­co e in­du­s­trial.

Historia del derecho de patente

Hace ya bastante tiempo que los derechos de propiedad in­te­le­c­tual se regulan por medio de acuerdos. De hecho, en la ciudad de Sybaris (antigua Grecia) en el siglo VI a.C. existía un derecho anual de pro­te­c­ción para las recetas de cocina.

Más tarde, en la Edad Media, se reconoció a los miembros de un gremio un derecho a las in­no­va­cio­nes que iban surgiendo en su seno, ya fueran pro­ce­di­mie­n­tos o he­rra­mie­n­tas. En Venecia, los fa­bri­ca­n­tes de vidrio de­s­cu­brie­ron entre los siglos XII y XIV las ventajas que les ofrecía mantener en secreto las técnicas uti­li­za­das, pues ello aumentaba sus ex­po­r­ta­cio­nes. De hecho, en 1271 una ley impuso a los fa­bri­ca­n­tes la prohi­bi­ción de ejercer fuera de la ciudad.

Las patentes reales eran un documento legal en forma de carta abierta (no estaba protegida por un sello) concedido por reyes, em­pe­ra­do­res o un gobierno. Estos do­cu­me­n­tos otorgaban cargos, derechos, mo­no­po­lios, títulos o estatus a una persona o una entidad como co­r­po­ra­ción. En inglés recibían el nombre de “letters patent” y en francés “lettre patent”.

Hecho

No obstante, otras fuentes sugieren que la ley de patentes, tal como la conocemos, proviene del derecho minero alemán. Así que las opiniones sobre la historia de dicho término son co­n­tra­rias.

Ce­n­trá­n­do­nos en el caso de España, todo apunta a que la concesión de pri­vi­le­gios de invención se remonta al siglo XV. No obstante, estos derechos solo co­me­n­za­ron a le­gi­s­lar­se en el primer tercio del siglo XIX: a través del Real Decreto de 16 de se­p­tie­m­bre de 1811, se es­ta­ble­cie­ron unas reglas apli­ca­bles a todos aquellos que in­ve­n­ta­ran, pe­r­fe­c­cio­na­ran o in­tro­du­je­ran nuevos ar­ti­lu­gios con in­de­pe­n­de­n­cia de la rama que se tratara.

En 1992, tras la entrada en vigor de la Patente Europea, se creó la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y, desde entonces, los avances en esta materia han sido co­n­s­ta­n­tes.

¿Qué es una patente?

En España existen diversos tipos de derechos de Propiedad in­du­s­trial con los que la ley trata de proteger de­te­r­mi­na­das crea­cio­nes in­ma­te­ria­les como si se trataran de au­té­n­ti­cos derechos de propiedad. Son derechos de Propiedad in­du­s­trial:

  • los diseños in­du­s­tria­les,
  • las marcas y los nombres co­me­r­cia­les (signos di­s­ti­n­ti­vos),
  • las patentes y los modelos de utilidad y
  • las to­po­gra­fías de se­mi­co­n­du­c­to­res.

El si­g­ni­fi­ca­do de patente es el concepto que nos interesa en este artículo. Se trata de un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada (durante un plazo máximo de 20 años); im­pi­die­n­do, por lo tanto, que otros la fabriquen, vendan o utilicen sin el co­n­se­n­ti­mie­n­to de su titular.

Este derecho concedido en exclusiva se fu­n­da­me­n­ta en la idea de que la sociedad se beneficia de las in­no­va­cio­nes. La doctrina tra­di­cio­nal considera a la patente como una re­co­m­pe­n­sa, atri­bu­ye­n­do al inventor la renta de la invención, que es la di­fe­re­n­cia entre los costes de de­sa­rro­llo y el beneficio que la sociedad obtiene. En co­n­se­cue­n­cia, si la patente no existiera, cualquier co­m­pe­ti­dor podría copiar y explotar su invento y los em­pre­sa­rios no in­ve­r­ti­rían en in­ve­s­ti­ga­ción.

Nota

Los modelos de utilidad son “patentes menores”. Se trata no­r­ma­l­me­n­te de in­ve­n­cio­nes mecánicas (mejoras a aparatos o he­rra­mie­n­tas ya conocidos) y están pensadas en especial para las pymes que se dedican a hacer pequeñas mejoras en productos que ya existen.

Re­qui­si­tos de pa­te­n­ta­bi­li­dad

Se conocen como re­qui­si­tos de pa­te­n­ta­bi­li­dad a aquellas ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas que debe reunir un producto, proceso o idea para que se pueda patentar. En España, las patentes aparecen reguladas en la Ley de Patentes (LP). En concreto, el artículo 4.1 LP señala que son pa­te­n­ta­bles las in­ve­n­cio­nes nuevas que impliquen una actividad inventiva y que sean su­s­ce­p­ti­bles de apli­ca­ción in­du­s­trial (siempre y cuando no estén incluidas entre las prohi­bi­cio­nes previstas por la LP).

Por lo tanto, los tres re­qui­si­tos que han de concurrir en la obtención de una patente son los si­guie­n­tes:

  1. Novedad. Se considera que una invención es nueva cuando no está co­m­pre­n­di­da en el estado de la técnica (co­no­ci­mie­n­tos que en ese sector existen en el momento de solicitud de la patente) y no ha sido hecha accesible al público, en España o en cualquier otro país, por una di­vu­l­ga­ción escrita u oral, por uti­li­za­ción o por cualquier otro medio, antes de la fecha de pre­se­n­ta­ción de la solicitud de patente.
  2. Actividad inventiva. Se considera que una invención implica actividad inventiva, es decir, tiene que haber un proceso in­te­le­c­tual que merezca una re­co­m­pe­n­sa, no puede tratarse si­m­ple­me­n­te de pequeñas mejoras que resulten obvias para un experto. En concreto, el artículo 8 LP señala que no hay patente si la invención “resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia”.
  3. Apli­ca­ción in­du­s­trial. El artículo 9 de la LP señala li­te­ra­l­me­n­te que “(…) Se considera que una invención es su­s­ce­p­ti­ble de apli­ca­ción in­du­s­trial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola”.

En el artículo 4.4 de la LP se establece que no se co­n­si­de­ran in­ve­n­cio­nes y, por lo tanto, no se pueden patentar, los de­s­cu­bri­mie­n­tos, las teorías cie­n­tí­fi­cas y los métodos ma­te­má­ti­cos; los planes, reglas y métodos para el ejercicio de ac­ti­vi­da­des in­te­le­c­tua­les, juegos o para ac­ti­vi­da­des económico-co­me­r­cia­les, así como los programas de ordenador y las formas de presentar in­fo­r­ma­cio­nes.

Nota

En Europa los programas in­fo­r­má­ti­cos no pueden pro­te­ge­r­se por medio de una patente, se protegen con derechos de autor. Sí se pueden patentar, no obstante, las in­ve­n­cio­nes apli­ca­bles a or­de­na­do­res mediante un programa in­fo­r­má­ti­co (un sistema de gestión de datos, por ejemplo).

Ex­ce­p­cio­nes a la pa­te­n­ta­bi­li­dad

El artículo 5 de la Ley de Patentes señala por su parte, qué in­ve­n­cio­nes no podrán ser objeto de patente:

  1. Aquellas cuya ex­plo­ta­ción comercial sea contraria al orden público o a las buenas co­s­tu­m­bres (la clonación de seres humanos, por ejemplo).
  2. Va­rie­da­des vegetales y razas animales.
  3. Pro­ce­di­mie­n­tos ese­n­cia­l­me­n­te bio­ló­gi­cos para la obtención de vegetales o animales.
  4. Métodos de tra­ta­mie­n­to qui­rú­r­gi­co o te­ra­péu­ti­co del cuerpo humano o animal. Sí lo son, no obstante, por ejemplo, los aparatos o he­rra­mie­n­tas para llevar a cabo estos métodos.
  5. El cuerpo humano o el de­s­cu­bri­mie­n­to de uno de sus elementos, in­clu­ye­n­do la secuencia total o parcial de un gen.
  6. Una secuencia de ADN sin in­di­ca­ción de su función biológica.

Solicitud de patente y pro­ce­di­mie­n­to de concesión

Para proteger una invención por medio de una patente, hay que so­li­ci­tar­la. Para obtener una patente que tenga efectos en España se dispone de tres vías di­fe­re­n­tes:

  • Por vía nacional: la solicitud de patente debe pre­se­n­tar­se ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) bien pe­r­so­na­l­me­n­te o a través de un re­pre­se­n­ta­n­te o Agente de la Propiedad In­du­s­trial. También se pueden presentar so­li­ci­tu­des ele­c­tró­ni­cas por medio de la sede virtual de la OEPM, para lo que se requiere un ce­r­ti­fi­ca­do ele­c­tró­ni­co.
Nota

En virtud de las normas de Derecho Ad­mi­ni­s­tra­ti­vo, el so­li­ci­ta­n­te también tiene la po­si­bi­li­dad de presentar la solicitud en los registros de cualquier órgano ad­mi­ni­s­tra­ti­vo de la Ad­mi­ni­s­tra­ción General del Estado o Ad­mi­ni­s­tra­ción de las CC.AA., o bien en las oficinas de correos.

  • Por vía europea: gracias a la adhesión de España al Convenio de la Patente Europea desde 1996, se pueden obtener un conjunto de patentes na­cio­na­les por medio de la pre­se­n­ta­ción de una única solicitud en la Oficina Europea de Patentes (EPO).
  • Por vía in­te­r­na­cio­nal o PCT: gracias al Tratado de Coope­ra­ción en materia de patentes (PCT) del que España forma parte desde 1989, mediante una única solicitud puede re­que­ri­r­se la pro­te­c­ción de una misma invención en todos los países firmantes de dicho tratado (152 países). Esta solicitud no inicia el pro­ce­di­mie­n­to de concesión de la patente, lo que hace es unificar la tra­mi­ta­ción para una pro­te­c­ción in­te­r­na­cio­nal de la invención.

En la solicitud de patente no se puede incluir más de una invención, salvo en el caso de que se trate de in­ve­n­cio­nes re­la­cio­na­das entre sí, de tal forma que conformen un único concepto inventivo general. Además, en ella debe incluirse la de­s­cri­p­ción del invento (este elemento es fu­n­da­me­n­tal) para permitir la ejecución de este por parte de terceros que sean expertos en la materia a la que se refiere dicha invención y, junto a esa de­s­cri­p­ción, deben incluirse unas rei­vi­n­di­ca­cio­nes; por supuesto, co­rre­s­po­n­de el pago de una tasa. Y con la pre­se­n­ta­ción de dicha solicitud se inicia el pro­ce­di­mie­n­to de concesión.

¿Quién puede solicitar una patente?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de LP, tienen derecho a la patente el inventor y sus cau­sa­ha­bie­n­tes, pero hay que tener en cuenta que este derecho no es absoluto. Esto quiere decir que si otra persona realiza el mismo invento y presenta la solicitud con an­te­rio­ri­dad, el que la presentó después no tendrá derecho a patentar la invención porque esta carecería del requisito de la novedad.

Muchas de las in­ve­n­cio­nes, no obstante, se realizan por personas que de­sem­pe­ñan tareas de in­ve­s­ti­ga­ción en una empresa de­te­r­mi­na­da. En estos casos, la patente se solicita por una invención laboral y, en co­n­se­cue­n­cia, el derecho de patente co­rre­s­po­n­de al em­pre­sa­rio, ya que la actividad en virtud de la cual se produjo la invención era objeto de su contrato de trabajo.

Pro­ce­di­mie­n­to de tra­mi­ta­ción

Ate­n­die­n­do a lo previsto en la le­gi­s­la­ción española, el so­li­ci­ta­n­te de una patente dispone de dos pro­ce­di­mie­n­tos para que esta se le conceda: el Pro­ce­di­mie­n­to General de Concesión y el Pro­ce­di­mie­n­to con Examen Previo.

En ambos pro­ce­di­mie­n­tos la OEPM examinará la solicitud y elaborará un informe conocido como Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) en el que, entre otras cosas, el exa­mi­na­dor entregará por escrito una opinión en la que señalará si la invención puede co­n­si­de­rar­se nueva y qué es lo que implica el requisito actividad inventiva. La di­fe­re­n­cia entre uno y otro pro­ce­di­mie­n­to estriba en que los so­li­ci­ta­n­tes que opten por el pro­ce­di­mie­n­to general podrían obtener la patente, aunque el IET haya sido de­s­fa­vo­ra­ble, pues este informe no es vi­n­cu­la­n­te. Sin embargo, si se elige el pro­ce­di­mie­n­to con examen previo, la OEPM realizará un examen de fondo de la solicitud (re­qui­si­tos de novedad, actividad inventiva, apli­ca­ción in­du­s­trial y su­fi­cie­n­cia de la de­s­cri­p­ción) y la concederá o denegará (total o pa­r­cia­l­me­n­te).

Efectos de la patente

El derecho de patente es un derecho de exclusiva que concede a su titular su uso y un derecho a impedir que otros utilicen el pro­ce­di­mie­n­to patentado (muy similar al derecho de propiedad). La extensión de este derecho dependerá de si la solicitud de patente es española, europea o in­te­r­na­cio­nal.

Este derecho dura 20 años a partir de la fecha de pre­se­n­ta­ción de la solicitud tal y como señalan los artículos 49 y 50 de la LP. No obstante, en el periodo que tra­n­s­cu­rre entre la solicitud y la concesión la pro­te­c­ción solo es pro­vi­sio­nal, por lo que el período de propiedad en realidad no llega a los 20 años.

Además, el titular de una patente tiene la obli­ga­ción de ex­plo­tar­la ya sea por sí mismo o por una persona a la que autorice. Para empezar a llevar a cabo la ex­plo­ta­ción se dispone de un plazo de 4 años desde que se presenta la solicitud o 3 años desde que se publica la concesión. En caso de que no sea explotada, la patente podría caducar.

Lista de co­m­pro­ba­ción: derechos y obli­ga­cio­nes del inventor

Derechos:

  • El derecho de patente no es absoluto, se le concede a aquél que primero registra la invención.
  • Se concede el monopolio de fa­bri­ca­ción, ofre­ci­mie­n­to, in­tro­du­c­ción en el comercio o uti­li­za­ción del producto/proceso objeto de la patente.
  • Existe la po­si­bi­li­dad de tra­n­s­mi­tir el derecho: vender (cesión), alquilar (licencia), heredar e hipotecar.
  • Se puede actuar contra el que infringe este derecho: cese de la actividad, in­de­m­ni­za­ción, medidas cau­te­la­res.

Obli­ga­cio­nes:

  • Ex­plo­ta­ción in­du­s­trial y comercial de la invención en los primeros 4 años desde la solicitud de la patente o desde la pu­bli­ca­ción de la concesión en el Boletín Oficial de Propiedad In­du­s­trial.
  • Divulgar la invención.
  • Pagar las tasas anuales de ma­n­te­ni­mie­n­to porque, si no se pagan, el derecho de patente caduca. El coste inicial de tasas que deben abonarse a la OEPM es de unos 1 200 euros y si se presenta por vía ele­c­tró­ni­ca el so­li­ci­ta­n­te tendrá un descuento del 15 %.

De­li­mi­ta­ción: la patente frente a otros derechos de propiedad in­du­s­trial

Gracias a la propiedad in­du­s­trial, se protegen ju­rí­di­ca­me­n­te los derechos sobre bienes in­ma­te­ria­les, tal y como se hace con los bienes ma­te­ria­les. A pesar de que los bienes in­ma­te­ria­les son más difíciles de definir, se hace im­pre­s­ci­n­di­ble definir los contornos de una invención para poder pro­te­ge­r­la. En co­n­se­cue­n­cia, los derechos de propiedad in­du­s­trial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo. En España se reconocen varios tipos de derechos de Propiedad In­du­s­trial:

Marcas y nombres co­me­r­cia­les (signos di­s­ti­n­ti­vos)

En España la ley protege dos signos di­s­ti­n­ti­vos, que son las marcas y los nombres co­me­r­cia­les. Las marcas permiten di­s­ti­n­guir los productos o servicios que ofrece un em­pre­sa­rio en relación con sus co­m­pe­ti­do­res. El nombre comercial, por su parte, distingue a una empresa (a la actividad global de un em­pre­sa­rio) de las demás. Los pro­pie­ta­rios de una marca o de un nombre comercial tienen derechos ex­clu­si­vos sobre ellos. En el Derecho español, el derecho a usar en exclusiva una marca se obtiene por su “registro vá­li­da­me­n­te efectuado” y se otorga por 10 años desde la fecha en que se solicite, siendo posible su re­no­va­ción por periodos sucesivos de otros 10 años. Los re­qui­si­tos exigidos para poder registrar una marca son: la marca debe ser di­s­ti­n­ti­va, no engañosa ni de­s­cri­p­ti­va y estar en co­n­fo­r­mi­dad con la le­gi­s­la­ción, la moralidad y el orden público.

Diseños in­du­s­tria­les

Por medio del concepto de diseño in­du­s­trial se protegen aspectos re­la­cio­na­dos con la apa­rie­n­cia u or­na­me­n­ta­ción de un producto o de una parte de él. Este término hace hincapié solo en los aspectos externos, no hace re­fe­re­n­cia a aspectos técnicos o fu­n­cio­na­les. Estos aspectos hacen que vi­sua­l­me­n­te se pueda di­s­ti­n­guir de los otros. Como norma general, un diseño in­du­s­trial puede consistir en:

  • ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas tri­di­me­n­sio­na­les (forma del producto),
  • ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas bi­di­me­n­sio­na­les (adornos, líneas, colores del producto, etc.) y
  • una co­m­bi­na­ción de las ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas me­n­cio­na­das.

El derecho de propiedad in­du­s­trial concede a su titular un derecho exclusivo sobre la apa­rie­n­cia de la totalidad o de una parte del producto. De esta manera, el fa­bri­ca­n­te protege uno de los elementos que más influyen en el éxito final que un producto va a tener en el mercado y que es su apa­rie­n­cia. Esta pro­te­c­ción se concede para entre 5 y 25 años.

Modelos de utilidad

Como me­n­cio­na­mos arriba, los modelos de utilidad son patentes menores que se di­fe­re­n­cian de los diseños in­du­s­tria­les en que estos últimos protegen la forma nueva que se le da a un producto (una estética nueva). En cambio, si la nueva forma produce una ventaja en su uso o fa­bri­ca­ción estaremos hablando de un modelo de utilidad.

To­po­gra­fías de se­mi­co­n­du­c­to­res

Es la modalidad más nueva de entre todos los derechos de propiedad in­du­s­trial y hace re­fe­re­n­cia a los circuitos in­te­gra­dos ele­c­tró­ni­cos. La OEPM señala que “su fin es proteger el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen el circuito integrado, su di­s­po­si­ción tri­di­me­n­sio­nal y sus in­te­r­co­ne­xio­nes, lo que en de­fi­ni­ti­va co­n­s­ti­tu­ye su 'to­po­gra­fía'”.

Este derecho exclusivo se concede durante 10 años a partir del final del año en que se explota por primera vez en el mundo o del momento en que se registra la to­po­gra­fía.

La im­po­r­ta­n­cia de la patente como factor de in­no­va­ción

Los expertos eco­nó­mi­cos han estado di­s­cu­tie­n­do desde el siglo XIX sobre si las patentes mejoran la tasa de in­no­va­ción. Algunos se oponen to­ta­l­me­n­te a las patentes, ya que están diseñadas para impedir que terceros inventen algo nuevo basado en la te­c­no­lo­gía patentada. Sin embargo, hay quienes co­n­si­de­ran que la patente es el factor de in­no­va­ción por ex­ce­le­n­cia, en base a la su­po­si­ción de que los in­ve­n­to­res se dejan llevar por la codicia de obtener be­ne­fi­cios. La respuesta se encuentra, pro­ba­ble­me­n­te, en algún punto in­te­r­me­dio entre una y otra opción.

Dentro de la Es­tra­te­gia Europa 2020, la OEPM ha puesto en marcha una ini­cia­ti­va conocida como Plan Es­tra­té­gi­co 2017-2020 que pretende conseguir que la propiedad in­du­s­trial se convierta en un factor clave en la toma de de­ci­sio­nes co­ti­dia­nas por parte de las empresas. En el plan se incluyen 27 medidas tendentes a impulsar “la di­fe­re­n­cia­ción, es­pe­cia­li­za­ción y mayor re­n­di­mie­n­to del sistema pro­du­c­ti­vo español” y conseguir una posición co­m­pe­ti­ti­va para las empresas españolas en los mercados in­te­r­na­cio­na­les a través de in­s­tru­me­n­tos de pro­te­c­ción de la Propiedad In­du­s­trial (PI). Así, se pretende impulsar y proteger el trabajo de las pymes, que son la principal fuerza de la economía española y los máximos creadores de puestos de trabajo.

Lo que está claro es que, en España, la solicitud de patentes está muy lejos de las cifras que se manejan en otros países europeos. De acuerdo con los datos ofrecidos por la Oficina de Patentes Europea, en Alemania se pre­se­n­ta­ron, en el año 2017, un total de 25 490 so­li­ci­tu­des de patentes mientras que en España la cifra fue de 2 286. Entre 2009 y 2017 se ha producido un descenso del 38 % en la pre­se­n­ta­ción de solicitud de patentes, lo que supone una caída anual co­n­se­cu­ti­va durante nueve eje­r­ci­cios. Además, de acuerdo con los datos más recientes de la OEPM, en 2018 se produjo un descenso del 30 % en la solicitud de patentes.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

Ir al menú principal