Al iniciar cualquier tipo de actividad em­pre­sa­rial es necesario darse de alta en el censo de em­pre­sa­rios pro­fe­sio­na­les y re­te­ne­do­res. Para ello hay que completar el modelo 036 o el 037, que tienen como objetivo informar a la Agencia Tri­bu­ta­ria del inicio de una actividad aportando los datos de la persona física o jurídica, indicando los regímenes de tri­bu­ta­ción o de­fi­nie­n­do la actividad económica que se va a llevar a cabo, entre otros datos. En de­fi­ni­ti­va, con la pre­se­n­ta­ción de uno de estos modelos el nuevo co­n­tri­bu­ye­n­te cumple con sus obli­ga­cio­nes censales y establece las bases para poder cumplir en el futuro con las obli­ga­cio­nes fiscales y contables. Su cu­m­pli­me­n­ta­ción fuera de plazo trae consigo una serie de sanciones que es pre­fe­ri­ble evitar.

¿Cuándo se realiza el alta en el censo de em­pre­sa­rios?

Has tomado la decisión de emprender, pero no basta con de­te­r­mi­nar la forma jurídica de la nueva empresa: también hay que re­gi­s­trar­la a efectos fiscales, para lo que se recurre al modelo 036 o al modelo 037. Hacienda tiene que tener co­n­s­ta­n­cia de todos los datos relativos a la nueva actividad, de ahí que la pre­se­n­ta­ción de uno de estos modelos sea obli­ga­to­ria. Aunque, a di­fe­re­n­cia de otros modelos, esta de­cla­ra­ción censal de alta no está sujeta a una fecha concreta, hasta que no se presente ante la entidad no se podrá realizar ninguna actividad económica, pro­fe­sio­nal o artística.

Además, hay que tener en cuenta que estos fo­r­mu­la­rios no son ex­clu­si­vos para darse de alta en el censo de em­pre­sa­rios pro­fe­sio­na­les y re­te­ne­do­res, sino que también sirven para darse de baja o realizar alguna mo­di­fi­cia­ción en caso de que cambien algunos de los datos indicados en el inicio. También las personas jurídicas recurren al modelo 036 para solicitar la asi­g­na­ción de un NIF pro­vi­sio­nal antes incluso de presentar la de­cla­ra­ción censal. Es por eso que estos do­cu­me­n­tos van a incluir di­fe­re­n­tes apartados y casillas que responden a los di­fe­re­n­tes fines que pueda perseguir el de­cla­ra­n­te. Si el objetivo de este es la mo­di­fi­ca­ción o baja de la actividad, entonces el de­cla­ra­n­te sí está sujeto a un plazo limitado a un mes desde que se produce la causa de la pre­se­n­ta­ción.

Método de pre­se­n­ta­ción de los modelos 036 y 037

La Agencia Tri­bu­ta­ria ofrece al de­cla­ra­n­te dos formas de pre­se­n­ta­ción: el modelo 036 y el modelo 037.

  • Pre­se­n­ta­ción te­le­má­ti­ca: dentro de la página de la AEAT, el de­cla­ra­n­te puede acceder al fo­r­mu­la­rio con el ce­r­ti­fi­ca­do ele­c­tró­ni­co o la Cl@vePIN (en caso de ser una persona física) y enviarlo di­re­c­ta­me­n­te desde aquí una vez cu­m­pli­me­n­ta­do.
  • Pre­se­n­ta­ción en papel: junto a la cu­m­pli­me­n­ta­ción te­le­má­ti­ca, la página de la Agencia Tri­bu­ta­ria ofrece otra opción que reza “Cu­m­pli­me­n­ta­ción, va­li­da­ción y obtención en PDF para su impresión.036”. Se accederá a un fo­r­mu­la­rio que deberá ser cu­m­pli­me­n­ta­do ele­c­tró­ni­ca­me­n­te. Una vez fi­na­li­za­do se obtiene un documento en PDF que se puede imprimir y entregar en la oficina co­m­pe­te­n­te. Exac­ta­me­n­te igual se procede con el modelo 037, pues Hacienda también permite su pre­se­n­ta­ción en formato físico.

¿Qué di­fe­re­n­cia hay entre el modelo 036 y el 037?

El de­cla­ra­n­te no puede elegir por propia voluntad con qué modelo darse de alta en el censo de em­pre­sa­rios pro­fe­sio­na­les y re­te­ne­do­res, dado que esto viene de­te­r­mi­na­do pri­n­ci­pa­l­me­n­te por la forma jurídica que haya se­le­c­cio­na­do para su empresa. Mientras que el modelo 036 es el fo­r­mu­la­rio estándar utilizado la mayoría de las veces, el modelo 037 es una de­cla­ra­ción censal si­m­pli­fi­ca­da de la que solo pueden hacer uso de­te­r­mi­na­das personas físicas. Su amplitud se reduce a tres páginas, frente a las ocho que tiene el fo­r­mu­la­rio general.

Entonces ¿quién exac­ta­me­n­te puede optar por realizar la de­cla­ra­ción censal con el modelo reducido?

A grandes rasgos, los autónomos y demás personas físicas que residan en España y no se acojan a algún regímen especial de tri­bu­ta­ción del IVA o vayan a realizar una actividad económica fuera de las fronteras españolas. Aunque si necesitas saber todos los re­qui­si­tos para poder optar a la pre­se­n­ta­ción de este modelo 037, en la web de la Agencia Tri­bu­ta­ria se enumeran una a una las co­n­di­cio­nes que hay que cumplir.

Pasos para completar el modelo 036

El modelo 036 está compuesto de un conjunto de 12 apartados donde bien la persona física, bien la persona jurídica, debe indicar desde sus datos de ide­n­ti­fi­ca­ción hasta la relación entre los socios, en caso de tratarse, por ejemplo, de una sociedad limitada. Si bien es cierto que no todos los apartados necesitan ser cu­m­pli­me­n­ta­dos: esto dependerá de las ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas de la empresa en cuestión.

Antes de empezar a completar los di­fe­re­n­tes apartados, el so­li­ci­ta­n­te deberá indicar su número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal así como su nombre completo o de­no­mi­na­ción social en la parte superior del fo­r­mu­la­rio, en el espacio con el título “Datos ide­n­ti­fi­ca­ti­vos”. A co­n­ti­nua­ción, entra de lleno en las di­fe­re­n­tes secciones que componen el fo­r­mu­la­rio, las cuales se explican a co­n­ti­nua­ción.

Apartado 1. Causas de la pre­se­n­ta­ción. Como ya se ha comentado, este modelo no solo sirve para darse de alta, sino también para darse de baja o realizar alguna mo­di­fi­ca­ción de la in­fo­r­ma­ción ya entregada, por ejemplo, si se ha cambiado el domicilio fiscal o se quiere solicitar el acceso al ROI (Registro de ope­ra­do­res in­tra­co­mu­ni­ta­rios). Además, sirve a las so­cie­da­des para solicitar el NIF pro­vi­sio­nal, como se puede ver en la casilla 110. No obstante, para el objetivo que ocupa el presente artículo, darse de alta en el censo de em­pre­sa­rios pro­fe­sio­na­les y re­te­ne­do­res, hay que se­le­c­cio­nar la casilla 111.

Nota

¿Quién es la figura del retenedor en el censo de em­pre­sa­rios pro­fe­sio­na­les y re­te­ne­do­res? Este término hace re­fe­re­n­cia a las personas físicas o jurídicas obligadas a realizar las re­te­n­cio­nes y los pagos a cuenta a la Agencia Tri­bu­ta­ria. Puede tratarse, por ejemplo, de los arre­n­da­ta­rios de un local, o de las empresas que realizan las re­te­n­cio­nes en las nóminas de sus empleados.

Apartado 2. Ide­n­ti­fi­ca­ción. Este apartado se divide en dos, en función de si el alta lo realiza una persona física (A) o jurídica (B).

  • Alta de persona física: habrá que indicar todos los datos de ide­n­ti­fi­ca­ción que la Agencia Tri­bu­ta­ria requiere, ya se trate de una persona física residente o no residente en España. Deberán en ambos casos aportar el domicilio fiscal junto al domicilio a efectos de no­ti­fi­ca­cio­nes y el de gestión ad­mi­ni­s­tra­ti­va si estos últimos no coinciden con el primero.
  • Alta de persona jurídica y entidades: en su caso, también deberá ide­n­ti­fi­car­se toda persona jurídica, in­de­pe­n­die­n­te­me­n­te del lugar de re­si­de­n­cia (ya sea dentro o fuera del te­rri­to­rio español), aportando, asimismo, el domicilio fiscal junto al domicilio a efectos de no­ti­fi­ca­cio­nes y el social siempre que difieran del primero.

Apartado 3. Re­pre­se­n­ta­n­tes. Esta figura se entiende como una persona que actúa en nombre de la empresa. Ya sea por obli­ga­ción legal o de forma vo­lu­n­ta­ria, la empresa puede nombrar a uno o varios re­pre­se­n­ta­n­tes, que a su vez pueden ser personas físicas o jurídicas. Sea como fuere, en la de­cla­ra­ción censal hay que indicar la exi­s­te­n­cia de tal figura, indicando la causa de pre­se­n­ta­ción (legal, vo­lu­n­ta­ria o clave), su ide­n­ti­fi­ca­ción (NIF, apellidos o razón social, residente o no en el te­rri­to­rio) y su domicilio.

Apartado 4. De­cla­ra­ción de ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas o locales. Además del lugar donde se va a llevar a cabo la nueva actividad, se ha de indicar también si se trata de una actividad em­pre­sa­rial, pro­fe­sio­nal o artística. Esto último puede de­te­r­mi­nar el régimen de tri­bu­ta­ción del IVA o del IRPF.

En el fo­r­mu­la­rio se ha de es­pe­ci­fi­car el nombre de la actividad, el grupo, epígrafe y sección del IAE (impuesto sobre ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas), el tipo de actividad y el código. Además hay que indicar el lugar en el que se va a llevar a cabo la actividad.

Apartado 5. Sujeto pasivo gran empresa y ad­mi­ni­s­tra­cio­nes públicas. Apartado no relevante en el alta, solo se completa como mo­di­fi­ca­ción cuando una empresa ya creada pasa a co­n­si­de­rar­se gran empresa.

Apartado 6. Impuesto sobre el valor añadido. En este apartado el de­cla­ra­n­te tendrá que indicar el régimen de tri­bu­ta­ción y el momento en el que se inicia la actividad – en la casilla 501 deberá indicar si está exento o no del impuesto. Asimismo, también hay que informar a la Agencia Tri­bu­ta­ria de si se va a optar por la de­cla­ra­ción mensual (579) o se van a realizar ac­ti­vi­da­des en el ámbito in­tra­co­mu­ni­ta­rio (582).

Apartado 7. Impuesto sobre la renta e impuesto sobre so­cie­da­des. En este caso, la persona física, que tiene la obli­ga­ción de tributar con el IRPF, indicará su obli­ga­ción de realizar las li­qui­da­cio­nes pe­rió­di­cas del impuesto, así como el régimen de tri­bu­ta­ción al que se acoge. En el caso del impuesto de so­cie­da­des se indica, además del alta en el impuesto y la fecha del inicio de la actividad, la fecha de cierre del ejercicio así como la obli­ga­ción de realizar pagos fra­c­cio­na­dos. Asimismo, en caso de estar exento, hay que indicar a qué artículo de la ley co­rre­s­po­n­de dicha exención.

Por último, cabe la po­si­bi­li­dad de que el de­cla­ra­n­te no sea residente en España, en cuyo caso deberá completar la in­fo­r­ma­ción relativa al impuesto sobre la renta de no re­si­de­n­tes.

Apartado 8. Régimen fiscal especial. De carácter vo­lu­n­ta­rio, pueden uti­li­zar­lo las entidades sin fines lu­cra­ti­vos.

Apartado 9. Re­te­n­cio­nes e ingresos a cuenta. Si se está obligado a realizar re­te­n­cio­nes o ingresos a cuenta, no importa de la na­tu­ra­le­za que sea (re­n­di­mie­n­tos de ac­ti­vi­da­des pro­fe­sio­na­les, re­n­di­mie­n­tos pro­ce­de­n­tes de arre­n­da­mie­n­tos, etc.), habrá también que se­le­c­cio­nar el alta en este apartado e indicar la fecha de inicio de la actividad.

Apartado 10. Otros impuestos. En este apartado se incluyen los impuestos es­pe­cia­les, los impuestos sobre las primas de seguros y los impuestos me­dioa­m­bie­n­ta­les. Si la persona física o jurídica también está sujeta a impuestos es­pe­cia­les, así tendrá que indicarlo en el modelo 036, dándose de alta e indicando la fecha de inicio de la actividad.

Apartado 11. Regímenes es­pe­cia­les comercio in­tra­co­mu­ni­ta­rio. Este apartado tendrán que cu­m­pli­me­n­tar­lo aquellos de­cla­ra­n­tes que vayan a realizar ventas a distancia o no estén sujetos al artículo 14 de la Ley del IVA.

Apartado 12. Relación de socios, miembros o pa­r­tí­ci­pes. Debe ser cu­m­pli­me­n­ta­do por las personas jurídicas y entidades que tributan por el impuesto de so­cie­da­des.

Antes de presentar el documento, el de­cla­ra­n­te tendrá que firmarlo indicando también la fecha y el lugar.

Pasos para completar el modelo 037

Este modelo resulta mucho menos complejo que el modelo 036 y solo presenta seis de los doce apartados que incluía el fo­r­mu­la­rio elaborado, co­n­si­de­rá­n­do­se una de­cla­ra­ción censal si­m­pli­fi­ca­da. Sin embargo, solo puede ser pre­se­n­ta­do por personas físicas que cumplan una serie de ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas (no estar sujeta a ningún impuesto especial, residir en España, no contar con re­pre­se­n­ta­n­te, etc.). Los apartados incluidos en este modelo 037 aparecen a co­n­ti­nua­ción:

Apartado 1. Causas de la pre­se­n­ta­ción

Apartado 2. Ide­n­ti­fi­ca­ción

Apartado 3.Impuesto sobre la renta de personas físicas

Apartado 4. Impuesto sobre el valor añadido

Apartado 5. Re­te­n­cio­nes e ingresos a cuenta

Apartado 6. De­cla­ra­ción de ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas y locales

Al igual que el estándar, en el modelo 037 también hay que indicar al inicio el número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal, así como los apellidos y el nombre de de­cla­ra­n­te. El documento también tiene que estar firmado.

Aun siendo más sencillo, no hay que dejar de prestar atención a de­te­r­mi­na­dos apartados, como puede ser la de­cla­ra­ción de las ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas o la selección del régimen de tri­bu­ta­ción del IRPF y del IVA.

En de­fi­ni­ti­va…

La pre­se­n­ta­ción de los modelos 036 o 037 ha de rea­li­zar­se una vez se tengan claros todos los aspectos contables y fiscales por los que se va a regir la nueva empresa. Aunque algunos de estos aspectos ya van a estar de­te­r­mi­na­dos por la forma jurídica se­le­c­cio­na­da (por ejemplo, la creación de una sociedad limitada obliga a tributar por el impuesto de so­cie­da­des), otros dependen de la decisión del de­cla­ra­n­te. Así, por ejemplo, una persona física puede renunciar al régimen de es­ti­ma­ción objetiva del IRPF (en la casilla 605 del modelo 036). Este y otros aspectos han de haber sido tenidos en cuenta antes de en­fre­n­tar­se a uno de los modelos para realizar su correcta cu­m­pli­me­n­ta­ción.

No obstante, y debido a la cantidad de in­fo­r­ma­ción sobre la nueva empresa que hay que manejar, el de­cla­ra­n­te siempre puede recurrir a pro­fe­sio­na­les para realizar el alta en el censo de em­pre­sa­rios pro­fe­sio­na­les y re­te­ne­do­res.

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