En el momento de montar un negocio, todo em­pre­n­de­dor se encuentra en la di­s­yu­n­ti­va entre co­n­s­ti­tuir una sociedad de personas o una sociedad de capital. La di­s­ti­n­ción entre ambas formas guarda relación con la tra­s­ce­n­de­n­cia que tiene la identidad del socio en una y otra forma so­cie­ta­ria, que en una pe­r­so­na­li­s­ta es esencial. Este es el motivo por el que en una sociedad pe­r­so­na­li­s­ta no sea tan fácil para los socios tra­n­s­mi­tir su parte y por el que los socios respondan de forma personal y solidaria con sus bienes por las deudas sociales.

En ambos casos se dan distintas formas legales de sociedad. Sigue leyendo y te contamos qué es una sociedad pe­r­so­na­li­s­ta y en qué se di­fe­re­n­cia de la sociedad de capital, además de ade­n­trar­nos en las ventajas e in­co­n­ve­nie­n­tes de cada tipo de sociedad de personas. Esto te hará ver con facilidad qué modelo se ajusta mejor a tu futuro negocio.

Sociedad de personas: de­fi­ni­ción básica

Una sociedad de personas aglutina a varias personas, que se co­n­vie­r­ten en socias, con un objetivo común, que puede ser o no ser mercantil. El rasgo clave de esta forma so­cie­ta­ria es la estrecha relación entre los socios y la sociedad, basada en la propia pe­r­so­na­li­dad de los socios (y no en su apo­r­ta­ción de capital). Son estas personas y no otras las que pueden co­n­s­ti­tuir esta sociedad, que adquiere la repu­tación de los socios fu­n­da­do­res. Esto se refleja en el hecho de que los socios respondan pe­r­so­na­l­me­n­te sin li­mi­ta­cio­nes de las deudas sociales (art. 127, Código de Comercio), lo que la distingue cla­ra­me­n­te de la sociedad de capital. Sin embargo, tiene en común con esta la co­n­s­ti­tu­ción por escritura pública, su in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil y su tri­bu­ta­ción por el impuesto de so­cie­da­des.

De­fi­ni­ción: sociedad pe­r­so­na­li­s­ta

Tal y como recoge el Código de Comercio (arts. 125-144), una sociedad de personas (“compañía colectiva”) es una sociedad mercantil colectiva que agrupa a dos o más socios que persiguen un único objetivo. En esta forma so­cie­ta­ria prima la persona del socio en lugar de su apo­r­ta­ción dineraria. Esto da lugar a una estrecha vi­n­cu­la­ción entre la sociedad y sus socios, que responden ili­mi­ta­da­me­n­te con su pa­tri­mo­nio por ella. Se co­n­s­ti­tu­ye a partir de un contrato social en el que se definen los estatutos que la regirán.

Apo­r­ta­ción mínima y re­s­po­n­sa­bi­li­dad

A di­fe­re­n­cia de lo que ocurre en el seno de las so­cie­da­des de capital, la re­s­po­n­sa­bi­li­dad de los socios por las deudas sociales de las so­cie­da­des de personas no se limita a sus re­s­pe­c­ti­vas apo­r­ta­cio­nes, sino que les obliga de forma personal, ilimitada y solidaria. Como co­n­tra­pa­r­ti­da, fundar una sociedad pe­r­so­na­li­s­ta no exige una apo­r­ta­ción mínima de capital. De modo que, si te decides por esta variante para tu negocio, evitas una apo­r­ta­ción obli­ga­to­ria, pero te embarcas en una aventura más arrie­s­ga­da. En una sociedad co­ma­n­di­ta­ria, una forma híbrida de sociedad pe­r­so­na­li­s­ta que se sitúa entre la sociedad colectiva y la de capital, los socios co­ma­n­di­ta­rios responden solo por su apo­r­ta­ción de capital, pero esta forma de sociedad solo es posible si en ella también coexisten los socios co­le­c­ti­vos, que responden con todos sus bienes por las deudas sociales.

Nota

Muchos em­pre­sa­rios se decantan por una sociedad de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada, y no por una sociedad pe­r­so­na­li­s­ta, con el fin de proteger sus bienes privados en caso de llegar al peor de los es­ce­na­rios. Con la sociedad limitada de formación sucesiva, el le­gi­s­la­dor ha abierto la po­si­bi­li­dad de co­n­s­ti­tuir una sociedad mercantil de capital sin tener que aportar el mínimo legal de una vez, sino en varios años (art. 12, Ley 14/2013 de 27 de se­p­tie­m­bre, de apoyo a los em­pre­n­de­do­res y su in­te­r­na­cio­na­li­za­ción).

Ad­mi­ni­s­tra­ción

En una sociedad pe­r­so­na­li­s­ta, son los propios socios los en­ca­r­ga­dos de su ad­mi­ni­s­tra­ción, a no ser que en el contrato social se es­pe­ci­fi­que otro régimen de gestión. En una sociedad de capital también pueden ser personas ajenas a la misma las que se encarguen de re­pre­se­n­tar a la sociedad.

Las so­cie­da­des de personas en el Derecho español

En el Derecho español se recogen dos tipos de so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les pe­r­so­na­li­s­tas: la colectiva, la variante más antigua de sociedad, y la co­ma­n­di­ta­ria simple, que comparte rasgos con la sociedad de capital.

Sociedad colectiva

La sociedad colectiva, o sociedad regular colectiva, no es muy frecuente en la ac­tua­li­dad, pero es una aso­cia­ción colectiva posible, por lo que conviene conocer sus puntos fuertes y débiles. Se trata de una forma so­cie­ta­ria mercantil pe­r­so­na­li­s­ta en la que todos los socios se co­m­pro­me­ten a pa­r­ti­ci­par de los mismos derechos y obli­ga­cio­nes y a responder de forma su­b­si­dia­ria y solidaria de las deudas sociales. Como sociedad mercantil, se rige por el Código de Comercio y tributa por el impuesto de so­cie­da­des, y tiene en común con la sociedad civil la di­s­ti­n­ción entre los socios ca­pi­ta­li­s­tas, que aportan capital a la sociedad y poseen poderes de ad­mi­ni­s­tra­dor, y los socios in­du­s­tria­les, que aportan capacidad laboral y carecen de poder de decisión. Como cualquier sociedad mercantil, se co­n­s­ti­tu­ye por escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

Al tratarse de un tipo de sociedad fu­n­da­me­n­ta­da en la repu­tación personal de los socios, es la forma que suelen adoptar los bufetes de abogados, ar­qui­te­c­tos, médicos, etc. Como nombre de la sociedad, ha de figurar una razón social integrada por los nombres de los socios o algunos de ellos, seguidos de “Sociedad Colectiva” o “S.C.”. La ley establece un mínimo de dos socios, pero ningún máximo, y no define el capital necesario para fundarla, que funciona en cualquier caso como un seguro ante terceros. La sociedad colectiva tiene pe­r­so­na­li­dad jurídica y como tal responde con su pa­tri­mo­nio, pero los socios se co­m­pro­me­ten a responder su­b­si­dia­ria, personal e ili­mi­ta­da­me­n­te ante posibles deudas si el pa­tri­mo­nio social no fuera su­fi­cie­n­te.

Si en el contrato social se establece que todos los socios son re­s­po­n­sa­bles de su ad­mi­ni­s­tra­ción, entonces no se puede tomar ninguna decisión sin acuerdo. Esto puede di­fi­cu­l­tar su ope­ra­ti­vi­dad si no hay una base de confianza entre los socios. En cambio, si los socios tienen muy buena relación y sus co­m­pe­te­n­cias y su ex­pe­rie­n­cia son equi­pa­ra­bles, esta forma so­cie­ta­ria puede ser todo un acierto.

Sociedad co­ma­n­di­ta­ria simple

La sociedad en comandita simple se co­n­s­ti­tu­ye con un mínimo de dos socios, pero tampoco es necesaria una apo­r­ta­ción dineraria mínima. Como sociedad de tipo mercantil, también se rige por el Código de Comercio y tributa por el impuesto de so­cie­da­des.

Esta sociedad permite la co­exi­s­te­n­cia de dos tipos de socios. Los co­le­c­ti­vos aportan su repu­tación pro­fe­sio­nal y su capacidad de trabajo (eve­n­tua­l­me­n­te, también capital), lo que les da derecho a gobernar a la sociedad y a re­pre­se­n­tar­la ante terceros y les obliga a responder su­b­si­dia­ria, personal y so­li­da­ria­me­n­te de todas las deudas sociales. El socio llamado co­ma­n­di­ta­rio se co­m­pro­me­te a una apo­r­ta­ción de capital al pa­tri­mo­nio social que es la que limita su re­s­po­n­sa­bi­li­dad antes posibles deudas sociales. Esto le permite des­en­te­n­de­r­se de la gestión y la re­pre­se­n­ta­ción de la sociedad, de modo que no tiene derecho a voto ni a re­pre­se­n­tar­la ante terceros, pero sí a obtener in­fo­r­ma­ción sobre el estado fi­na­n­cie­ro del negocio: al finalizar el ejercicio, se le presenta el balance anual de re­su­l­ta­dos. Esta di­s­ti­n­ción la aproxima a la sociedad de capital.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios co­le­c­ti­vos, o de varios, y el sufijo “Y compañía” o “Y cía.”, o los nombres de todos los socios co­le­c­ti­vos seguidos de “Sociedad en Comandita Simple” o “S. en C.” o “S. en Com.”. Los socios co­ma­n­di­ta­rios no pueden aparecer en la razón social.

Es una forma so­cie­ta­ria que implica pe­r­so­na­l­me­n­te a los socios co­le­c­ti­vos, puesto que hay una relación directa entre el trabajo que se invierte y los be­ne­fi­cios que se obtendrán, pero los socios co­ma­n­di­ta­rios no tienen derecho a voto, algo a tener en cuenta para los socios ca­pi­ta­li­s­tas.

Ventajas y de­s­ve­n­ta­jas de las so­cie­da­des pe­r­so­na­li­s­tas

A co­n­ti­nua­ción, hemos resumido algunos de los pros y los contras de las dos formas de sociedad pe­r­so­na­li­s­ta recogidas en el Derecho mercantil español.

Forma so­cie­ta­ria Ventajas In­co­n­ve­nie­n­tes
Sociedad colectiva No requiere un capital inicial, no se limita a un número máximo de socios, forma adecuada en el caso de so­cie­da­des bien avenidas, se beneficia de la repu­tación personal de los socios. Requiere escritura pública e in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil, todos los socios han de estar de acuerdo a la hora de tomar de­ci­sio­nes.
Sociedad co­ma­n­di­ta­ria simple Los socios co­le­c­ti­vos se encargan de la ad­mi­ni­s­tra­ción, los co­ma­n­di­ta­rios responden solo por su apo­r­ta­ción al capital social, mo­ti­va­ción personal de los socios co­le­c­ti­vos, no requiere un capital mínimo, permite la inversión de personas ajenas a la sociedad (socios co­ma­n­di­ta­rios). Requiere escritura pública e in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil, los socios co­ma­n­di­ta­rios no tienen derecho a voto.

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