Al fundar una empresa o iniciar una actividad por cuenta propia, son muchos los trámites que hay que realizar. Es común pre­gu­n­tar­se si entre ellos se encuentra la in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil. Mientras que para algunos em­pre­sa­rios se trata de una actividad in­e­lu­di­ble, para otros puede ser opcional. ¿Conoces tu caso concreto? En este artículo de­s­cu­bri­rás no solo si debes incluir la in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil en la lista de trámites a realizar, sino también cómo y dónde tendrás que hacerlo.

¿Qué es el Registro Mercantil?

Se trata de una in­s­ti­tu­ción ad­mi­ni­s­tra­ti­va de carácter público donde las so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les y em­pre­sa­rios in­di­vi­dua­les, entre otros, están obligados a inscribir de­te­r­mi­na­dos actos. La citada in­s­ti­tu­ción depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que, a su vez, pertenece al Mi­ni­s­te­rio de Justicia. Se agrupa en el Registro Mercantil Central y los Registros Me­r­ca­n­ti­les te­rri­to­ria­les.

El primero, que se encuentra en Madrid, reúne todos los actos re­gi­s­tra­dos en los Registros Me­r­ca­n­ti­les y les da pu­bli­ci­dad. Prevalece en él la función in­fo­r­ma­ti­va. Por su parte, los registros me­r­ca­n­ti­les te­rri­to­ria­les se di­s­tri­bu­yen por las pro­vi­n­cias y algunas ciudades no pro­vi­n­cia­les del te­rri­to­rio español. Están co­n­s­ti­tui­dos al menos por un re­gi­s­tra­dor, que se encarga de comprobar que los actos rea­li­za­dos por las personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en dicho te­rri­to­rio cumplen con la legalidad. La in­fo­r­ma­ción re­gi­s­tra­da es im­po­r­ta­n­te para las tra­n­sac­cio­nes co­me­r­cia­les y legales y suele versar sobre las re­la­cio­nes eco­nó­mi­cas y jurídicas de los co­me­r­cia­n­tes y las empresas como, por ejemplo, las cuentas anuales, los estatutos de las so­cie­da­des o el listado de ac­cio­ni­s­tas.

Nota

Las ciudades no pro­vi­n­cia­les con Registro Mercantil son Ceuta, Melilla, Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde y Santiago de Co­m­po­s­te­la.

Los pri­n­ci­pios re­gi­s­tra­les

Con los pri­n­ci­pios re­gi­s­tra­les se define la actividad llevada a cabo en los registros públicos, en este caso, el Registro Mercantil, y son: obli­ga­to­rie­dad, legalidad, le­gi­ti­ma­ción, fe pública, pu­bli­ci­dad material, prioridad y tracto sucesivo.

Se puede confiar en la exactitud de todas las entradas (le­gi­ti­mi­za­ción), ya que la in­fo­r­ma­ción pro­po­r­cio­na­da ha sido co­n­tra­s­ta­da de­bi­da­me­n­te por el re­gi­s­tra­dor antes de su pu­bli­ca­ción (legalidad). En caso de que un asiento se declare nulo en sentencia judicial o se modifique, se aplica el principio de fe pública, gracias al cual, los terceros que hubiesen obtenido algún derecho antes de la citada de­cla­ra­ción no se verán pe­r­ju­di­ca­dos. Toda esta in­fo­r­ma­ción está sujeta a un derecho de in­fo­r­ma­ción y es en este contexto donde se habla del principio de pu­bli­ci­dad material. Esto implica que los clientes y los socios co­me­r­cia­les, así como otras partes in­te­re­sa­das, pueden obtener una visión ac­tua­li­za­da de todas las entradas rea­li­za­das por una empresa en cualquier momento. Llevar a cabo la in­s­cri­p­ción es de obligado cu­m­pli­mie­n­to a menos que se disponga lo contrario (obli­ga­to­rie­dad) y, para que el acto se lleve a cabo, de­pe­n­die­n­do de su na­tu­ra­le­za será necesaria la previa in­s­cri­p­ción (tracto sucesivo) del em­pre­sa­rio, la sociedad, el acto que se quiere modificar, el apoderado, etc. Con todo, la pre­fe­re­n­cia de ace­p­ta­ción de la in­s­cri­p­ción de actos se basa en un criterio cro­no­ló­gi­co (prioridad).

¿Qué sujetos han de realizar la in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil?

Al dar de alta una actividad comercial o crear una empresa es preciso in­s­cri­bi­r­la en el Registro Mercantil, si bien son muchos más los actos in­s­cri­bi­bles. En principio, las personas físicas y jurídicas están obligadas a realizar la in­s­cri­p­ción, aunque la ley prevé algunas ex­ce­p­cio­nes. Por ejemplo, la mayor parte de los autónomos pueden elegir incluir este paso en los trámites para iniciar su actividad como tra­ba­ja­do­res por cuenta propia, aunque conviene in­fo­r­mar­se bien antes con el fin de evitar posibles sanciones por in­cu­m­pli­mie­n­to. Si deciden fi­na­l­me­n­te realizar la in­s­cri­p­ción, la solicitud (ex­ce­p­tua­n­do el caso de los em­pre­sa­rios in­di­vi­dua­les navieros) ha de ir aco­m­pa­ña­da de una de­cla­ra­ción dirigida al re­gi­s­tra­dor, el alta en el Censo de em­pre­sa­rios y pro­fe­sio­na­les y el DNI o NIE. Cierto es que realizar la in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil puede tener ventajas como, por ejemplo, eximir al cónyuge en caso de contraer deudas u mostrar con tra­n­s­pa­re­n­cia el de­sa­rro­llo de la actividad ante posibles socios o clientes que deseen conocer el estado de la empresa.

Por su parte, todas las so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les (personas jurídicas que tienen como objetivo realizar una actividad comercial) tienen que llevar a cabo el registro sin excepción. Es más, es esta in­s­cri­p­ción la que da a las so­cie­da­des la plena capacidad de funcionar como tal. En su caso, deberán incluir la escritura pública de co­n­s­ti­tu­ción, una copia del número (pro­vi­sio­nal) de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal (NIF) y el modelo 600.

Nota

Además del naviero em­pre­sa­rio in­di­vi­dual y las so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les, hay otros sujetos obligados a realizar la in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil. Entre ellos se incluyen los fondos de pensiones, las so­cie­da­des co­le­c­ti­vas o las personas físicas que co­n­s­ti­tu­yan so­cie­da­des. Si deseas conocer el listado detallado de las personas naturales y jurídicas obligadas a cumplir con dicho trámite, accede a la página del Mi­ni­s­te­rio de Justicia de España.

¿Qué se inscribe en el Registro Mercantil?

En el momento en el que hay un sujeto inscrito en el Registro Mercantil, este cuenta con una hoja a modo de historial, método que se conoce como sistema de folio personal. En función del sujeto re­gi­s­tra­do, los asientos incluidos varían. En los artículos 87 y 94 del Real Decreto 1784/1996, por el que se aprueba el Re­gla­me­n­to del Registro Mercantil, se enumeran los actos de obligada in­s­cri­p­ción para em­pre­sa­rios in­di­vi­dua­les y so­cie­da­des, re­s­pe­c­ti­va­me­n­te. A co­n­ti­nua­ción, se resumen en forma de tabla.

Em­pre­sa­rio in­di­vi­dual So­cie­da­des
La ide­n­ti­fi­ca­ción del em­pre­sa­rio y su empresa. Los poderes generales o es­pe­cia­les, así como su mo­di­fi­ca­ción, re­vo­ca­ción y su­s­ti­tu­ción. La apertura, cierre y demás actos y ci­r­cu­n­s­ta­n­cias relativos a las su­cu­r­sa­les. Las de­cla­ra­cio­nes ju­di­cia­les que mo­di­fi­quen la capacidad del em­pre­sa­rio in­di­vi­dual (por ejemplo, si hubiera sido declarado pródigo). El no­m­bra­mie­n­to para suplir, por causa de in­ca­pa­ci­dad o in­co­m­pa­ti­bi­li­dad, a quien ostente la guarda o re­pre­se­n­ta­ción legal del em­pre­sa­rio in­di­vi­dual, si su mención no figurase en la in­s­cri­p­ción primera del mismo. Las ca­pi­tu­la­cio­nes ma­tri­mo­nia­les y las re­so­lu­cio­nes ju­di­cia­les dictadas en causa de divorcio, se­pa­ra­ción o nulidad ma­tri­mo­nial, o pro­ce­di­mie­n­tos de in­ca­pa­ci­ta­ción del em­pre­sa­rio in­di­vi­dual. Los concursos de acree­do­res. La re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada en los términos que les reconoce la ley de em­pre­n­de­do­res. La co­n­s­ti­tu­ción. Los aumentos y re­du­c­cio­nes de capital. Las mo­di­fi­ca­cio­nes es­tru­c­tu­ra­les, como fusiones, es­ci­sio­nes y ab­so­r­cio­nes. Las di­so­lu­cio­nes y li­qui­da­cio­nes. Los no­m­bra­mie­n­tos y ceses de cargos. Los poderes. Los concursos de acree­do­res.

Además, las so­cie­da­des han de depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales siguiendo el principio de pu­bli­ci­dad para dar a conocer el estado de la empresa. Dichas cuentas han de pre­se­n­tar­se en el citado organismo dentro del mes en el que han sido aprobadas.

Con todo, hay que tener en cuenta que realizar la in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil no es una acción única, sino que hace re­fe­re­n­cia al registro de los actos de obligada in­s­cri­p­ción, así como su ac­tua­li­za­ción, en caso de que se produzca alguna mo­di­fi­ca­ción en la in­fo­r­ma­ción re­gi­s­tra­da. Así, por ejemplo, si se cambia el acreedor o se abre un nuevo es­ta­ble­ci­mie­n­to, habrá que indicarlo de­bi­da­me­n­te.

Nota

Además de la in­s­cri­p­ción de actos y hechos, el Registro Mercantil se encarga también de legalizar los libros de los em­pre­sa­rios, actuar de depósito de los do­cu­me­n­tos contables o de darles pu­bli­ci­dad, entre otras funciones.

¿Cuál es el proceso de in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil?

La solicitud para poder realizar la in­s­cri­p­ción se realiza en la oficina te­rri­to­rial co­m­pe­te­n­te siempre en un plazo no superior a un mes desde el momento del que se dispone de los do­cu­me­n­tos ne­ce­sa­rios. El pro­ce­di­mie­n­to puede rea­li­zar­se en persona, por correo, por fax o te­le­má­ti­ca­me­n­te, de­pe­n­die­n­do de la in­s­cri­p­ción realizada. En cuanto a los ho­no­ra­rios, dependen del acto o el asiento realizado.

Nota

Incumplir con las obli­ga­cio­nes de in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil puede conllevar sanciones: cierre pro­vi­sio­nal de la hoja registral, multas, etc.

En resumen

  • La in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil se lleva en el Registro Mercantil te­rri­to­rial que co­rre­s­po­n­da al domicilio social de la persona jurídica o física que va a realizar la actividad.
  • Además de la in­s­cri­p­ción del inicio de una actividad so­cie­ta­ria, también se inscriben otros actos en el Registro Mercantil.
  • Junto a las so­cie­da­des hay otras formas jurídicas que han de cumplir con la in­s­cri­p­ción. En el caso de los autónomos se trata de un proceso vo­lu­n­ta­rio en la mayoría de los casos.
  • Incumplir con las obli­ga­cio­nes re­gi­s­tra­les supone sanciones que impiden o di­fi­cu­l­tan la actividad a las personas jurídicas y físicas re­gi­s­tra­das.

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