La popular SL es el tipo de empresa más frecuente en España porque puede fundarse con una sola persona (sociedad limitada unipersonal, SLU), ajustándose así a los requerimientos de una pyme; el capital mínimo (de 3 000 €) no es tan elevado como en una anónima (60 000 €), y los socios no responden con sus bienes privados, sino solo por el capital aportado. El capital social está dividido en participaciones que no se transmiten libremente, sino que se prioriza a los accionistas, lo que puede convenir si no se desea la entrada de terceros en la empresa.
Para un empresario individual, el aumento de los beneficios por encima de los 40 000 euros significa una reducción de los impuestos a pagar (también puede deducirse como gasto el propio sueldo de la base imponible), motivo por el cual, y aprovechando la tarifa plana para establecerse como autónomo, muchos empresarios comienzan su actividad como empresario individual y pasan a constituirse como sociedad limitada cuando los beneficios aumentan de forma estable.
En 2003 se introdujo la forma de la sociedad limitada nueva empresa (SLNE) para facilitar la creación de sociedades mercantiles a los pequeños emprendedores, pero no ha tenido la repercusión esperada. Y eso a pesar de garantizar ciertas ventajas fiscales, como los aplazamientos en el año de su constitución o la gestión telemática de la burocracia relativa a la constitución, que se lleva a cabo en 48 horas. Esta forma jurídica limita el número de socios a cinco y la aportación de capital a los 120 000 euros (partiendo de un mínimo de 3 000).
Por su parte, la nueva forma de sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS), nacida en 2013 con La Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización e inspirada en otras reformas llevadas a cabo en Alemania o Bélgica, se diferencia únicamente de la SL en que no requiere un capital mínimo para su constitución, lo que facilitaría la creación de empresas. La condición es aportar de forma paulatina este capital mínimo, lo que acabará convirtiendo a la empresa en una sociedad limitada. Mientras lo hace, está sometida a una serie de obligaciones para garantizar su autofinanciación.