¿Has decidido montar un negocio y no sabes qué forma jurídica elegir? En principio, tu decisión dependerá de aspectos como el capital inicial con el que cuentes, si emprendes solo o junto a otros socios, los impuestos, etc. Entre las opciones exi­s­te­n­tes y más populares se encuentra la del em­pre­sa­rio in­di­vi­dual, es decir, la del em­pre­sa­rio autónomo. ¿Sabes en qué consiste esta figura?, ¿conoces sus ventajas e in­co­n­ve­nie­n­tes? Aquí toda la in­fo­r­ma­ción.

De­fi­ni­ción de em­pre­sa­rio in­di­vi­dual

Se trata de una forma jurídica para personas físicas co­n­s­ti­tui­da por un solo individuo que, aunque tiene la ventaja de gestionar y dirigir por sí solo la actividad em­pre­sa­rial, ha de responder con todo su capital privado ante las deudas co­n­traí­das (si las hubiese), es decir, está sujeto a una re­s­po­n­sa­bi­li­dad ilimitada sobre las co­n­se­cue­n­cias eco­nó­mi­cas de su actividad.

Nota

El di­c­cio­na­rio de español jurídico de la Real Academia Española define a las personas físicas como un “individuo con capacidad jurídica para ser titular de derechos y cumplir con obli­ga­cio­nes”.

Para empezar una actividad em­pre­sa­rial como em­pre­sa­rio autónomo, además, no se requiere capital inicial, como sí ocurre en el caso de las so­cie­da­des limitadas o las so­cie­da­des anónimas. Esto permite a los futuros autónomos contar con un capital mayor para hacer frente a la inversión inicial: activos, alquiler, gestiones bu­ro­crá­ti­cas, etc.

Además, el hecho de que la figura de em­pre­sa­rio in­di­vi­dual deba llevar personal y di­re­c­ta­me­n­te la actividad em­pre­sa­rial, no significa que no pueda contratar a otros tra­ba­ja­do­res.

Existen di­fe­re­n­tes formas de em­pre­sa­rio in­di­vi­dual: tra­ba­ja­do­res autónomos, pro­fe­sio­na­les autónomos, em­pre­sa­rio so­cie­ta­rio, autónomo eco­nó­mi­ca­me­n­te de­pe­n­die­n­te, autónomo agrario, etc. En términos generales, en este texto se hace re­fe­re­n­cia a los dos primeros (estos son, tra­ba­ja­do­res y pro­fe­sio­na­les autónomos).

Nota

En la normativa española existen di­fe­re­n­tes leyes que regulan el trabajo del em­pre­sa­rio in­di­vi­dual, entre otras:

- la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo,

- la Ley 6/2017 de Reformas urgentes del trabajo autónomo,

- la Ley 14/2013 de Apoyo a los em­pre­n­de­do­res y su in­te­r­na­cio­na­li­za­ción.

Obli­ga­cio­nes del em­pre­sa­rio in­di­vi­dual

Los autónomos cuentan con una serie de obli­ga­cio­nes en di­fe­re­n­tes ámbitos que aparecen de­ta­lla­das a co­n­ti­nua­ción.

Trámites de alta

Para empezar su actividad económica, el em­pre­sa­rio in­di­vi­dual ha de realizar una serie de trámites bu­ro­crá­ti­cos de alta en la Agencia Estatal de Ad­mi­ni­s­tra­ción Tri­bu­ta­ria (AEAT) y la Seguridad Social. Frente a otras formas jurídicas, la creación de un negocio como em­pre­sa­rio in­di­vi­dual es menos elaborada.

Cuota de autónomo

Una vez se inicia la actividad, el em­pre­sa­rio autónomo tiene que pagar me­n­sua­l­me­n­te la cuota de autónomo, mediante la que cotiza a la Seguridad Social. Dicha cuantía puede variar de­pe­n­die­n­do de la base de co­ti­za­ción que el autónomo escoja, siendo en 2020 la cuota mínima de 286,15 euros y la máxima de 1233, 33 euros. Con todo, existe una medida para favorecer a quienes acaban de empezar con el de­sa­rro­llo del negocio: durante el primer año de actividad, los em­pre­sa­rios in­di­vi­dua­les que de­sem­pe­ñan por primera vez una actividad por cuenta propia pueden optar por una cuota de 60 euros mensuales, la conocida como tarifa plana (durante el tercer y cuarto semestre la cuantía de la cuota crece, si bien sigue siendo inferior a la cuota mínima habitual). Además, el em­pre­sa­rio in­di­vi­dual deberá tener en cuenta también si, además de las co­ti­za­cio­nes a la seguridad social, optará por algún seguro, ya sea personal (seguro de ju­bi­la­ción, de ac­ci­de­n­tes, sanitario, etc.) o para el negocio (seguro de es­ta­ble­ci­mie­n­to, de vehículos, de defensa legal, etc.).

Obli­ga­cio­nes contables y tri­bu­ta­rias

En lo que hace a las obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias, el em­pre­sa­rio in­di­vi­dual ha de pagar el IRPF, rea­li­za­n­do las de­cla­ra­cio­nes co­rre­s­po­n­die­n­tes tri­me­s­tral y anua­l­me­n­te. Lo mismo ocurre con el IVA, impuesto en el que el em­pre­sa­rio autónomo ejerce de sujeto pasivo. Este impuesto indirecto también ha de de­cla­rar­se tri­me­s­tral y anua­l­me­n­te.

Por otra parte, se en­cue­n­tran las obli­ga­cio­nes contables: los em­pre­sa­rios in­di­vi­dua­les también deben llevar una co­n­ta­bi­li­dad de forma ordenada, que se adecúe al régimen fiscal por el que cada uno tribute. De esta forma, además de cumplir con el im­pe­ra­ti­vo legal, también se co­n­tri­bu­ye a una mejor ad­mi­ni­s­tra­ción del negocio.

Ventajas y de­s­ve­n­ta­jas

Como todas las figuras jurídicas, la del em­pre­sa­rio in­di­vi­dual cuenta, junto con una serie de ventajas, con una serie de in­co­n­ve­nie­n­tes que cabe tener en cuenta.

Ventajas De­s­ve­n­ta­jas
Gestión y dirección del propio negocio Re­s­po­n­sa­bi­li­dad ilimitada
Creación re­la­ti­va­me­n­te sencilla Con un volumen de negocio alto, la carga tri­bu­ta­ria es mayor que si se cotizase como privada
No requiere capital inicial
Co­n­ta­bi­li­dad más sencilla que en otras formas jurídicas
Frente al trabajo por cuenta ajena, el em­pre­sa­rio in­di­vi­dual cuenta con fle­xi­bi­li­dad horaria

Al­te­r­na­ti­vas a la figura del em­pre­sa­rio in­di­vi­dual

Si el aspecto que más te atrae del em­pre­sa­rio in­di­vi­dual es que sea una persona única la que se encargue de toda la gestión de la empresa, hay otras figuras in­te­re­sa­n­tes en las que también cabe la citada po­si­bi­li­dad:

Sociedad limitada uni­pe­r­so­nal (SLU)

Esta forma jurídica, que debe re­gi­s­trar­se en el Registro Mercantil como SLU, coincide con la sociedad limitada en la mayoría de sus ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas, si bien se di­fe­re­n­cia en que solo una persona física o jurídica posee todas las acciones. En las so­cie­da­des limitadas deben existir al menos dos socios para que esta se pueda co­n­s­ti­tuir.

Sociedad anónima uni­pe­r­so­nal (SLA)

Al igual que en el caso de la SLU, la sociedad anónima uni­pe­r­so­nal también ha de re­gi­s­trar­se como tal en el Registro Mercantil. En ella, las acciones también pe­r­te­ne­cen en su conjunto a una sola persona.

Em­pre­n­de­dor de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada (ERL)

Figura creada en la Ley 14/2013, se di­fe­re­n­cia de los tra­ba­ja­do­res autónomos y de los pro­fe­sio­na­les autónomos en que la re­s­po­n­sa­bi­li­dad no es co­m­ple­ta­me­n­te ilimitada, sino que, bajo de­te­r­mi­na­das co­n­di­cio­nes, la vivienda personal puede quedar excluida en caso de tener que hacer frente a deudas. Asimismo, el em­pre­n­de­dor de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada está obligado a in­s­cri­bi­r­se como tal en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad y debe presentar las cuentas anuales al finalizar el año fiscal.

Co­m­pa­ra­ti­va

Em­pre­sa­rio in­di­vi­dual SLU SAU ERL
Impuesto sobre la renta IRPF IS IS IRPF
Co­n­ta­bi­li­dad Depende del régimen fiscal escogido Pre­se­n­ta­ción de cuentas anuales Pre­se­n­ta­ción de cuentas anuales Pre­se­n­ta­ción de cuentas anuales
Capital inicial requerido No hay un mínimo 3000 euros 60 000 euros No hay un mínimo
Re­s­po­n­sa­bi­li­dad Ilimitada Limitada Limitada Ilimitada con ex­ce­p­cio­nes
Consejo

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