Al igual que otros em­pre­sa­rios -amparados por la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado- los autónomos pueden de­sem­pe­ñar ac­ti­vi­da­des co­me­r­cia­les y, en co­n­se­cue­n­cia, también tienen obli­ga­cio­nes fiscales. Para ello, son ne­ce­sa­rias algunas fo­r­ma­li­da­des que culminan en el registro como autónomos, trámite im­pre­s­ci­n­di­ble para co­n­ve­r­ti­r­se en una de las formas más ha­bi­tua­les dentro del mundo em­pre­sa­rial. No hay que olvidar, sin embargo, que quien trabaja como autónomo no está obligado a registrar su negocio y, por lo tanto, no tiene que hacer ningún trámite de co­n­s­ti­tu­ción aunque ello no le exime de las obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias pe­r­ti­ne­n­tes.

Para hacerse autónomo, además de conocer la na­tu­ra­le­za del término, hay que recurrir a los or­ga­ni­s­mos fiscales co­rre­s­po­n­die­n­tes y seguir una serie de pasos que te de­ta­lla­mos a co­n­ti­nua­ción.

Obli­ga­cio­nes fiscales y trámites para proceder al alta como autónomo

Al igual que al crear una pyme, los trámites básicos para proceder al registro de autónomos son darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social y para cada uno de ellos hay que tener en cuenta diversos factores. Veámoslo en detalle:

Primer paso. Antes de iniciar cualquier actividad comercial, todo pro­fe­sio­nal por cuenta propia ha de darse de alta como autónomo de forma te­le­má­ti­ca cu­m­pli­me­n­ta­n­do el Documento Único Ele­c­tró­ni­co (DUE). Para ello existen dos opciones: por un lado, acudir a un Punto de Atención al Em­pre­n­de­dor (PAE), donde con la in­fo­r­ma­ción precisa puede iniciarse el proceso para co­n­s­ti­tui­r­se como autónomo y, por otro lado, a través del portal de CIRCE (Centro de In­fo­r­ma­ción y Red de Creación de Empresas), donde a través de un ce­r­ti­fi­ca­do ele­c­tró­ni­co, puede accederse a toda la in­fo­r­ma­ción referente a la creación de empresas por Internet.

Segundo paso. Una vez realizado lo anterior, es necesario re­gi­s­trar­se en Hacienda, para lo que todo tra­ba­ja­dor por cuenta propia debe cu­m­pli­me­n­tar el modelo 036 o el 037 e iniciar así, su de­cla­ra­ción censal de alta, mo­di­fi­ca­ción y baja. En el caso que nos ocupa, es más re­co­me­n­da­ble recurrir al segundo por diversas razones. Este modelo solo es apto para re­si­de­n­tes en España que tengan un NIF y no sean co­n­ce­bi­dos como una gran empresa y que, asimismo, no actúen guiados por un re­pre­se­n­ta­n­te. Tampoco pueden estar incluidos en los regímenes es­pe­cia­les del IVA a no ser que se trate del régimen si­m­pli­fi­ca­do, entre otros. Para presentar el modelo 037, los autónomos tampoco deben realizar ventas a distancia ni ser co­n­ce­bi­dos como sujetos pasivos de Impuestos Es­pe­cia­les o del Impuesto sobre Primas de Seguros.

Tercer paso. Tras el alta en Hacienda, los autónomos se sumergen de lleno en las obli­ga­cio­nes fiscales, es decir, en el pago de impuestos, que atañen tanto al IRPF como al IVA.

  • IRPF: para declarar este impuesto, que se tributa en función del re­n­di­mie­n­to, es necesario recurrir al modelo 130 o al 131, el primero referido a em­pre­sa­rios y pro­fe­sio­na­les en es­ti­ma­ción directa y el segundo a em­pre­sa­rios y pro­fe­sio­na­les en es­ti­ma­ción objetiva. Ambos se refieren a personas físicas que, salvo ciertas ex­ce­p­cio­nes, se dediquen a ac­ti­vi­da­des agrícolas, ganaderas, etc. La retención actual es del 7 % para nuevos autónomos durante los tres primeros años de actividad, cantidad que aumentó desde la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 a un 15 % a partir del cuarto año de actividad. En caso de contratar a tra­ba­ja­do­res, deberá pre­se­n­tar­se tri­me­s­tra­l­me­n­te el modelo 111 y un resumen anual con el modelo 190 sobre las re­te­n­cio­nes e ingresos en cuenta.
     
  • IVA: este impuesto tiene la pa­r­ti­cu­la­ri­dad de que los autónomos solo lo perciben como meros re­cau­da­do­res, pues grava el consumo y, por lo tanto, recae en el co­n­su­mi­dor final. Los modelos que existen para de­cla­rar­lo, varían en función de si los autónomos están sujetos al régimen general o al si­m­pli­fi­ca­do. En el primer caso, se tiene que entregar el modelo 303 tri­me­s­tra­l­me­n­te y el modelo 390 a modo de resumen anual, al final de cada ejercicio contable. En cuanto a la pre­se­n­ta­ción del IVA según el régimen si­m­pli­fi­ca­do, deben fa­ci­li­tar­se tanto el modelo 310 (tri­me­s­tral) como el 311 (resumen anual del IVA).

Cuarto paso. Una vez hechos estos trámites, el paso siguiente es darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, es decir, en el Régimen Especial de Tra­ba­ja­do­res Autónomos (RETA) en un plazo de 60 días antes de comenzar a de­sem­pe­ñar la actividad em­pre­sa­rial. Para ello, hay que cu­m­pli­me­n­tar y presentar el modelo TA.0521 de solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos aco­m­pa­ña­do de la copia y el original del alta en el Impuesto sobre Ac­ti­vi­da­des Eco­nó­mi­cas y de la fotocopia del DNI, además de la tarjeta de la Seguridad Social si ya se ha trabajado antes.

Quinto paso. En caso de abrir locales co­me­r­cia­les, debe obtenerse una licencia de apertura, que se so­li­ci­ta­rá en el ayu­n­ta­mie­n­to del lugar en el que estos se en­cue­n­tren.

Los modelos tanto del IRPF como del IVA pueden pre­se­n­tar­se y cu­m­pli­me­n­tar­se por vía te­le­má­ti­ca mediante el DNI ele­c­tró­ni­co o el PIN necesario a tales efectos o bien de manera pre­se­n­cial en la oficina de Hacienda co­rre­s­po­n­die­n­te. El alta en la Seguridad Social también puede rea­li­zar­se online o en persona en la oficina de la tesorería de la Seguridad Social pe­r­ti­ne­n­te.

Una vez hechos estos trámites, ya se puede comenzar a de­sem­pe­ñar la actividad como autónomo.

Cuota de autónomos

El desempeño de cualquier actividad va ligado, in­du­da­ble­me­n­te, al des­em­bo­l­so de ciertas tasas. Así, toda afi­lia­ción a la Seguridad Social conlleva el pago de una cuota. Tras llevar a cabo el alta como autónomo, comienza el período de co­ti­za­ción, esto es, el pago de una cantidad mensual al Estado en concepto de re­te­n­cio­nes por el sueldo obtenido. A este respecto, la apro­ba­ción de los Pre­su­pue­s­tos Generales del Estado ha hecho que se in­cre­me­n­ten tanto la cuota de autónomos, que se sitúa en 278, 87 € (a di­fe­re­n­cia de los 275 € an­te­rio­res), como la cuota mínima y máxima de co­ti­za­ción, si­tuá­n­do­se estas en los 932,70 € y los 3 803, 70 € re­s­pe­c­ti­va­me­n­te. Dichas ca­n­ti­da­des engloban las co­be­r­tu­ras sociales en materia de asi­s­te­n­cia sanitaria, las bajas por ma­te­r­ni­dad, la in­ca­pa­ci­dad temporal y otras opciones adi­cio­na­les en función de cada caso concreto.

Alta de autónomos para ciu­da­da­nos co­mu­ni­ta­rios y no co­mu­ni­ta­rios

Como hemos visto, en el proceso sobre cómo ser autónomo es in­e­xo­ra­ble recorrer cada uno de los pasos para adaptarse a la normativa planteada por las au­to­ri­da­des pe­r­ti­ne­n­tes. Esto no solo atañe a los ciu­da­da­nos españoles, sino que todo ciudadano, ya sea co­mu­ni­ta­rio o no co­mu­ni­ta­rio, tiene derecho a darse de alta como autónomo, siempre y cuando cumpla con los trámites es­ta­ble­ci­dos.

Alta como autónomo para ciu­da­da­nos ex­tra­n­je­ros co­mu­ni­ta­rios

Los trámites para realizar el alta como autónomo siendo ciudadano ex­tra­n­je­ro co­mu­ni­ta­rio son muy similares a los que ha de realizar un ciudadano de na­cio­na­li­dad española. No obstante, antes de proceder a presentar los modelos co­rre­s­po­n­die­n­tes para re­gi­s­trar­se en la Agencia Tri­bu­ta­ria o para afiliarse a la Seguridad Social, estos deben obtener el NIE (Número de Identidad de Ex­tra­n­je­ro). Tras ello, ya podrán empezar a ejercer como autónomos.

Alta como autónomo para ciu­da­da­nos ex­tra­n­je­ros no co­mu­ni­ta­rios

El primer paso para hacerse autónomo si se tiene la condición de ciudadano ex­tra­n­je­ro no pro­ce­de­n­te de la Unión Europea o de la Comunidad Económica Europea es conseguir una au­to­ri­za­ción ad­mi­ni­s­tra­ti­va (permiso de trabajo) siempre que se tenga más de 16 años. Esta au­to­ri­za­ción acre­di­ta­rá que se pueden de­sem­pe­ñar ac­ti­vi­da­des em­pre­sa­ria­les en te­rri­to­rio español o que se tiene ex­pe­rie­n­cia en ello, para lo que habrá que probar que se está en posesión de la cua­li­fi­ca­ción pro­fe­sio­nal necesaria para realizar el trabajo en cuestión y presentar un ce­r­ti­fi­ca­do de an­te­ce­de­n­tes penales que pruebe la ausencia de los mismos. Tras ello se ha de contar con un permiso de re­si­de­n­cia temporal y de trabajo por cuenta propia otorgado por la oficina consular co­rre­s­po­n­die­n­te y también habrá que probar que se cuenta con recursos eco­nó­mi­cos su­fi­cie­n­tes para soportar los gastos de ma­nu­te­n­ción y alo­ja­mie­n­to durante el primer año de actividad y con la inversión prevista para iniciar el proyecto en cuestión. Tras todos los trámites an­te­rio­res y habiendo pasado un año de re­si­de­n­cia legal, ya podrán afiliarse a la Seguridad Social y comenzar a de­sem­pe­ñar su actividad.

Di­fe­re­n­cia entre tra­ba­ja­dor autónomo y pro­fe­sio­nal autónomo

Una vez expuestos los aspectos básicos que entraña el alta como autónomos, veamos qué tiene de pa­r­ti­cu­lar el término “autónomo” y la confusión generada por otros conceptos similares.

El término “autónomo” es utilizado a menudo para hacer re­fe­re­n­cia a di­fe­re­n­tes figuras dentro del ámbito em­pre­sa­rial, pero no debe co­n­fu­n­di­r­se con otros vocablos como tra­ba­ja­dor por cuenta ajena o tra­ba­ja­dor autónomo eco­nó­mi­ca­me­n­te de­pe­n­die­n­te. Veamos las di­fe­re­n­cias.

Según el Régimen Especial de Tra­ba­ja­do­res Autónomos recogido en la página de la Seguridad Social, un tra­ba­ja­dor por cuenta propia o autónomo es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio re­mu­ne­ra­do de otras personas, sea o no titular de empresa in­di­vi­dual o familiar.” Debido a que este tipo de tra­ba­ja­do­res no están, en general, su­pe­di­ta­dos a un contrato de trabajo u horario, ni tampoco tienen tra­ba­ja­do­res a su cargo, la or­ga­ni­za­ción y desempeño de las ac­ti­vi­da­des co­me­r­cia­les depende es­tri­c­ta­me­n­te de ellos mismos. Como pa­r­ti­cu­la­ri­dad, según el artículo 1 de la Ley 18/2007, de 4 de julio, los tra­ba­ja­do­res por cuenta propia del Régimen Especial Agrario también pasan a formar parte del Régimen Especial de Tra­ba­ja­do­res por Cuenta Propia o Autónomos, por lo que se les aplica dicha normativa.

En co­n­tra­po­si­ción, es im­pre­s­ci­n­di­ble poner de relieve la figura del tra­ba­ja­dor por cuenta ajena, que a di­fe­re­n­cia del anterior, sí tiene un trabajo definido en un contrato donde se regulan sus funciones y su horario, pero también sus obli­ga­cio­nes y derechos.

Dentro del concepto de tra­ba­ja­dor autónomo, además, surge otro término de na­tu­ra­le­za similar, es decir, tra­ba­ja­dor autónomo eco­nó­mi­ca­me­n­te de­pe­n­die­n­te, cuya de­fi­ni­ción viene recogida en el artículo 11 del capítulo III del Estatuto del Trabajo Autónomo y que versa así:

  1. Los tra­ba­ja­do­res autónomos eco­nó­mi­ca­me­n­te de­pe­n­die­n­tes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o pro­fe­sio­nal a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y pre­do­mi­na­n­te para una persona física o jurídica, de­no­mi­na­da cliente, del que dependen eco­nó­mi­ca­me­n­te por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por re­n­di­mie­n­tos de trabajo y de ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas o pro­fe­sio­na­les.

Además de la de­fi­ni­ción, dicho artículo también recoge las co­n­di­cio­nes para de­sem­pe­ñar ac­ti­vi­da­des como tra­ba­ja­dor autónomo eco­nó­mi­ca­me­n­te de­pe­n­die­n­te, entre las que destaca el hecho, por ejemplo, de no tener tra­ba­ja­do­res por cuenta ajena a su cargo.

Como co­m­ple­me­n­to a los términos an­te­rio­r­me­n­te me­n­cio­na­dos surge el concepto de “pro­fe­sio­nal autónomo”, es decir, tra­ba­ja­do­res que se dedican a pro­fe­sio­nes liberales recogidas en el listado de ac­ti­vi­da­des pro­fe­sio­na­les del Impuesto de Ac­ti­vi­da­des Eco­nó­mi­cas (IAE). Estos se dividen en dos grupos, es decir, los pro­fe­sio­na­les autónomos no co­le­gia­dos (tales como tra­du­c­to­res, pro­gra­ma­do­res, di­se­ña­do­res, pintores, etc.) y los co­le­gia­dos (ar­qui­te­c­tos, pro­fe­sio­na­les de la rama de la salud como médicos o fa­r­ma­céu­ti­cos, in­ge­nie­ros, eco­no­mi­s­tas y muchos otros), estando este último incluido en la Ley General de la Seguridad Social.

Nota

Antes de iniciar cualquier actividad comercial es necesario darse de alta en los or­ga­ni­s­mos co­rre­s­po­n­die­n­tes para no incurrir en métodos co­n­tra­rios a la ley. Ya sea tanto en el caso de los tra­ba­ja­do­res autónomos como de las pymes, es in­e­xo­ra­ble seguir unos pasos concretos para llevar a cabo los trámites legales pe­r­ti­ne­n­tes. Si quieres in­fo­r­mar­te sobre cómo funciona el registro de las pymes, lee la siguiente guía.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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