¿Quieres montar una empresa con un par de socios? Entonces quizás sois los ca­n­di­da­tos perfectos para co­n­s­ti­tuir una sociedad colectiva. En esta forma so­cie­ta­ria, todos los socios tienen los mismos derechos y pueden asumir tareas de re­s­po­n­sa­bi­li­dad, a no ser que en la escritura social se consigne otra cosa. Si bien comparte rasgos con la sociedad civil, la sociedad colectiva, a di­fe­re­n­cia de esta, se rige por el Código Mercantil y tributa por el impuesto de so­cie­da­des. Conoce a co­n­ti­nua­ción cuál es el proceso de co­n­s­ti­tu­ción de una sociedad colectiva, paso a paso.

Qué es una sociedad colectiva y qué re­qui­si­tos ha de cumplir

La antigua “compañía general colectiva” del Código de Comercio de 1829, que recoge la forma medieval de la sociedad general de me­r­ca­de­res, será adoptada en nuestro Código Mercantil actual (1885) como sociedad colectiva (o sociedad regular colectiva) con pe­r­so­na­li­dad jurídica propia, igua­lá­n­do­la así a cualquier sociedad mercantil. Al tratarse de una sociedad pe­r­so­na­li­s­ta y no de capital, no exige un monto mínimo de capital para poder co­n­s­ti­tui­r­se. Las so­cie­da­des pe­r­so­na­li­s­tas se fu­n­da­me­n­tan en la ex­pe­rie­n­cia personal de los socios y se basan en una relación de confianza según la cual todos pa­r­ti­ci­pan, en la pro­po­r­ción que acuerden, tanto de los derechos como de las obli­ga­cio­nes, re­s­po­n­die­n­do su­b­si­dia­ria, personal y so­li­da­ria­me­n­te de las deudas sociales.

Como toda sociedad, se da por la unión de dos socios como mínimo, puesto que en esta sociedad se aceptan dos tipos de apo­r­ta­ción, la de trabajo, y entonces el socio será in­du­s­trial y no tendrá derecho a la ad­mi­ni­s­tra­ción de la sociedad, y la de capital (y trabajo), generando así la figura del socio ca­pi­ta­li­s­ta con derechos de gestión y re­pre­se­n­ta­ción. Si todos los socios fueran ca­pi­ta­li­s­tas, todos pa­r­ti­ci­pa­rían por igual en la sociedad y re­s­po­n­de­rían de forma solidaria y su­b­si­dia­ria de las deudas que generase la actividad de la sociedad y que no cubriese su propio pa­tri­mo­nio.

Las so­cie­da­des co­le­c­ti­vas se han de co­n­s­ti­tuir por escritura pública ante notario y han de in­s­cri­bi­r­se en el Registro Mercantil, tal y como establece el Código de Comercio (art. 119) para las so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les. Sin embargo, ni una cosa ni la otra se co­n­si­de­ran re­qui­si­tos formales de co­n­s­ti­tu­ción. La escritura pública es un paso previo in­di­s­pe­n­sa­ble para la in­s­cri­p­ción de una compañía en el Registro Mercantil. Solo cuando se concluye la in­s­cri­p­ción, estamos ante una sociedad regular colectiva con pe­r­so­na­li­dad jurídica propia (art. 116).

Nota

Cuando, tra­n­s­cu­rri­do un año desde el oto­r­ga­mie­n­to de la escritura, una sociedad no se ha inscrito en el Registro Mercantil, se habla entonces de una sociedad irregular.

La de­no­mi­na­ción de la sociedad colectiva se compone del nombre de todos los socios, de uno o de algunos, seguidos de la partícula a expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C”.

Cómo co­n­s­ti­tuir una sociedad colectiva: proceso paso a paso

La co­n­s­ti­tu­ción de una sociedad colectiva no es muy compleja, pero conviene saber qué pasos tomar y en qué orden debido a los plazos de validez de algunos trámites. Lee nuestro resumen a co­n­ti­nua­ción y toma nota.

Ce­r­ti­fi­ca­ción negativa del nombre de la sociedad

Antes de proceder a la fo­r­ma­li­za­ción de la escritura pública, es preciso comprobar primero que no hay ninguna otra sociedad re­gi­s­tra­da con el mismo nombre. Encargado de este trámite, cuyo coste ronda los 13 euros, es el Registro Mercantil Central, lo­ca­li­za­do en Madrid, y puede so­li­ci­tar­se de varias formas:

  • allí mismo, con un impreso de solicitud de ce­r­ti­fi­ca­ción,
  • de forma te­le­má­ti­ca, re­lle­na­n­do el fo­r­mu­la­rio en la web del Registro Mercantil Central,
  • por correo, enviando una solicitud a las oficinas del Registro Mercantil Central,
  • también puede hacerlo el notario au­to­ri­za­n­te de la escritura de co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad.
Consejo

Para agilizar el proceso de co­n­s­ti­tu­ción de so­cie­da­des, el RMC ha creado una Bolsa de De­no­mi­na­cio­nes Sociales con 1500 razones sociales di­s­po­ni­bles que pueden asignarse de forma inmediata.

El ce­r­ti­fi­ca­do se recibe en un plazo de 24 horas desde su solicitud y tiene una validez de tres meses. La de­no­mi­na­ción social, en cambio, se mantiene reservada durante seis meses.

Solicitud del número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal

Antes de realizar ninguna tra­n­sac­ción, es necesario ide­n­ti­fi­car a la sociedad a efectos fiscales. Como su solicitud requiere presentar la escritura pública y a menudo es necesario disponer de un NIF antes de fo­r­ma­li­zar­la, puede so­li­ci­tar­se un número tra­n­si­to­rio. Para ello, se presenta:

  • El modelo 036, pe­r­so­na­l­me­n­te en la de­le­ga­ción de la Agencia Tri­bu­ta­ria co­rre­s­po­n­die­n­te al domicilio fiscal de la sociedad o por correo ce­r­ti­fi­ca­do, marcando la casilla 110. En la web de la Agencia Tri­bu­ta­ria hay un modelo ya preparado que se puede rellenar, convertir a PDF e imprimir.
  • El acuerdo de vo­lu­n­ta­des o estatutos de la sociedad
  • Ce­r­ti­fi­ca­do negativo de la de­no­mi­na­ción social
  • Cu­m­pli­me­n­ta­ción, en el modelo 036, de la “Relación de socios, herederos, miembros o pa­r­tí­ci­pes” que promuevan la co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad o entidad, porque, hasta que la sociedad adquiera pe­r­so­na­li­dad jurídica propia, son los socios fu­n­da­do­res los que responden de forma solidaria de los actos y contratos ce­le­bra­dos en nombre de la sociedad antes de su in­s­cri­p­ción pública, lo que precisa ide­n­ti­fi­car­los fi­s­ca­l­me­n­te.

En ciertos supuestos, los notarios pueden enviar por vía te­le­má­ti­ca tanto el modelo 036 como el resto de la do­cu­me­n­ta­ción necesaria en re­pre­se­n­ta­ción de las entidades en co­n­s­ti­tu­ción.

Nota

El acuerdo de vo­lu­n­ta­des no es otra cosa que el documento que recoge el contrato acordado por los socios. Debe incluir, entre otras cosas, el objeto de la sociedad, el capital social previsto, la fecha prevista de inicio de ad­qui­si­ción de bienes o servicios, el registro público en el que debe in­s­cri­bi­r­se, la ide­n­ti­fi­ca­ción de los socios fu­n­da­do­res y los pactos y co­n­di­cio­nes acordados.

El número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal se ha de solicitar en el plazo de un mes tras la fecha de co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad, pero, en cualquier caso, siempre antes de realizar cualquier entrega o ad­qui­si­ción de bienes o servicios, de contratar personal o de realizar cobros y pagos.

Firma de la escritura de co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad

La fo­r­ma­li­za­ción ante notario del contrato de la sociedad da lugar a su co­n­s­ti­tu­ción y se ha de realizar durante los seis meses po­s­te­rio­res a la obtención del ce­r­ti­fi­ca­do negativo en el Registro Mercantil Central. Los oto­r­ga­n­tes de la escritura son todos los socios, o bien sus re­pre­se­n­ta­n­tes legales o apo­de­ra­dos con fa­cu­l­ta­des para ello.

La escritura debe expresar qué socios se en­ca­r­ga­rán de la gestión de la sociedad y el uso de la firma social, la duración de la sociedad, si se prevé una co­m­pe­n­sa­ción personal anual para cada socio y todos aquellos pactos y co­n­di­cio­nes es­pe­cia­les que los socios hayan querido definir.

Es necesario acreditar que se ha des­em­bo­l­sa­do el capital social acordado o, si las apo­r­ta­cio­nes no son de carácter dinerario, relatar qué bienes se han aportado con su va­lo­ra­ción y nu­me­ra­ción de acciones o pa­r­ti­ci­pa­cio­nes que se atribuyan a esta apo­r­ta­ción y datos re­gi­s­tra­les si se trata de bienes inmuebles.

Nota

Los aranceles no­ta­ria­les están recogidos en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. En la fo­r­ma­li­za­ción de las es­cri­tu­ras de co­n­s­ti­tu­ción de las so­cie­da­des co­le­c­ti­vas, por tratarse de “do­cu­me­n­tos de cuantía”, se aplica una escala que depende del valor del objeto de negocio y rondaría los 300 euros.

Li­qui­da­ción del impuesto sobre tra­n­s­mi­sio­nes pa­tri­mo­nia­les y actos jurídicos do­cu­me­n­ta­dos

En el plazo del mes posterior al oto­r­ga­mie­n­to de la escritura notarial, se ha de presentar la li­qui­da­ción del impuesto sobre tra­n­s­mi­sio­nes pa­tri­mo­nia­les y actos jurídicos do­cu­me­n­ta­dos, porque se aplica a las ope­ra­cio­nes so­cie­ta­rias que nos ocupan (co­n­s­ti­tu­ción, di­so­lu­ción, aumento o reducción de capital, etc.) y también grava las ope­ra­cio­nes de carácter notarial.

En el primer supuesto, la base imponible la co­n­s­ti­tu­ye el valor real del bien tra­n­s­mi­ti­do o del derecho que se co­n­s­ti­tu­ya o ceda y la cuota tri­bu­ta­ria es de un 1 % sobre este valor. En el segundo, se aplicará mediante cuotas variables o fijas en función de si el documento que se formaliza, otorga o expide tiene un objeto valorable en algún momento (documento con o sin cuantía).

La do­cu­me­n­ta­ción a entregar en la de­le­ga­ción de Hacienda que co­rre­s­po­n­da al domicilio fiscal de la empresa e incluye el modelo 600 (li­qui­da­ción del impuesto sobre tra­n­s­mi­sio­nes pa­tri­mo­nia­les) y el 601 (li­qui­da­ción del impuesto sobre actos jurídicos do­cu­me­n­ta­dos), aco­m­pa­ña­dos de una primera copia y copia simple del documento notarial y la ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal del re­pre­se­n­ta­n­te legal de la empresa y de la sociedad.

In­s­cri­p­ción Registro Mercantil

La in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil pro­vi­n­cial produce la plena capacidad jurídica de la sociedad. Para hacerlo será necesario entregar la escritura pública de co­n­s­ti­tu­ción, la fotocopia del NIF (también del pro­vi­sio­nal) y el modelo 600 que demuestra la li­qui­da­ción del impuesto de tra­n­s­mi­sio­nes pa­tri­mo­nia­les. Se realiza durante el mes siguiente a la obtención de la do­cu­me­n­ta­ción necesaria y requiere un depósito que gira en torno a los 150 euros.

En resumen, estos serían los pasos a seguir para co­n­s­ti­tuir una sociedad colectiva:

Obli­ga­cio­nes de los socios tras la co­n­s­ti­tu­ción

Desde que se co­n­s­ti­tu­ye la sociedad, los socios adquieren una serie de derechos y obli­ga­cio­nes que, si bien están re­co­no­ci­dos por la ley, están sujetos a lo que se estipule en el contrato de la sociedad.

Una de ellas trata de la prohi­bi­ción de co­m­pe­te­n­cia para con la compañía. Los socios no pueden competir di­re­c­ta­me­n­te con la sociedad con una actividad comercial por cuenta propia, aunque cabe señalar que solo en el caso en que el contrato social no recoja el sector de negocio de la empresa. En este caso, el resto de socios debe autorizar estas ope­ra­cio­nes. Si se recogiera, un socio podría ejercer una actividad comercial en otro sector ajeno al so­cie­ta­rio.

La co­n­s­ti­tu­ción de una sociedad obliga a los socios a cumplir con lo que se han co­m­pro­me­ti­do a aportar, sea capital o trabajo. Si solo aporta capacidad de trabajo, entra en la sociedad como socio in­du­s­trial y no puede pa­r­ti­ci­par en la ad­mi­ni­s­tra­ción ni en ne­go­cia­cio­nes. Tampoco se le pueden imputar, a no ser que el contrato defina lo contrario, pérdidas sociales. El in­cu­m­pli­mie­n­to de la obli­ga­ción de apo­r­ta­ción es motivo de exclusión de la sociedad.

Pero la mayor obli­ga­ción de los socios co­le­c­ti­vos guarda relación con la re­s­po­n­sa­bi­li­dad ante los re­su­l­ta­dos de las ope­ra­cio­nes sociales, sean pérdidas o ganancias. Los socios co­le­c­ti­vos han de responder de forma personal y solidaria ante los acree­do­res sociales. Su re­s­po­n­sa­bi­li­dad también es su­b­si­dia­ria porque, tal y como describe el art. 237, si los bienes pa­r­ti­cu­la­res no se in­clu­ye­ron en el pa­tri­mo­nio de la sociedad cuando se co­n­s­ti­tu­yó, solo podrán uti­li­zar­se para compensar las deudas cuando el capital social se haya agotado.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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