La co­n­s­ti­tu­ción de una sociedad en comandita simple o co­ma­n­di­ta­ria simple puede ser muy ventajosa, porque esta forma de aso­cia­ción atrae in­ve­r­so­res al proyecto, que se co­n­vie­r­ten en socios co­ma­n­di­ta­rios (socios ca­pi­ta­li­s­tas) de la sociedad, sin tener que cederles la gestión del negocio. Los socios co­ma­n­di­ta­rios no disfrutan del derecho a voto o a pa­r­ti­ci­par en la toma de de­ci­sio­nes, a excepción de las que afecten a la sociedad y excedan la ad­mi­ni­s­tra­ción: por ejemplo, pueden convocar la asamblea de socios y forman parte del órgano de vi­gi­la­n­cia. Los socios co­le­c­ti­vos (también llamados gestores, in­du­s­tria­les o co­ma­n­di­ta­dos) tienen, así, las manos libres para dedicarse a su negocio. Pero ¿cómo se co­n­s­ti­tu­ye una sociedad en comandita? Y ¿qué han de prever los futuros socios en cuanto a gastos, or­ga­ni­za­ción y re­s­po­n­sa­bi­li­dad ante deudas?

La sociedad en comandita simple: rasgos di­s­ti­n­ti­vos

La forma legal de la sociedad en comandita simple está regulada en el Código de Comercio entre los artículos 145 y 150. Tal y como de aquí se desprende, es ca­ra­c­te­rí­s­ti­co de esta forma so­cie­ta­ria el que algunos socios (los co­ma­n­di­ta­rios) solo respondan ante las deudas sociales con su pa­r­ti­ci­pa­ción en el capital social o con lo que se hayan co­m­pro­me­ti­do a aportar, mientras que otros (los socios co­le­c­ti­vos) lo hagan con su pa­tri­mo­nio personal. Esto la convierte en una forma híbrida entre una sociedad ca­pi­ta­li­s­ta y una pe­r­so­na­li­s­ta.

De aquí se deduce fá­ci­l­me­n­te que uno de los re­qui­si­tos para co­n­s­ti­tuir una sociedad en comandita simple es contar con dos socios como mínimo, uno co­ma­n­di­ta­rio y uno colectivo.

Una de las ventajas de este tipo de sociedad mixta es que exige pocas co­n­di­cio­nes para su co­n­s­ti­tu­ción, co­me­n­za­n­do por la falta de im­pe­ra­ti­vo en cuanto al capital mínimo legal necesario para su co­n­s­ti­tu­ción. Y, aunque el Código Mercantil estipula en los artículos 146-147 cómo han de llamarse estas so­cie­da­des, lo hace de forma flexible: la razón o de­no­mi­na­ción social puede co­m­po­ne­r­se del nombre de un socio, de algunos, o de todos, siempre que sean los socios co­le­c­ti­vos y se acompañe con la expresión “Y Compañía” o “Y cía.”, si solo figura un nombre o algunos, o de “Sociedad en comandita”, si figuran todos los nombres.

Cómo co­n­s­ti­tuir una sociedad co­ma­n­di­ta­ria simple paso a paso

La co­n­s­ti­tu­ción de una sociedad en comandita simple sigue un pro­ce­di­mie­n­to que puede parecer complejo pero que se de­sa­rro­lla de forma lógica en fases co­n­se­cu­ti­vas. El objetivo es dotar a la sociedad de su capacidad jurídica para obrar dentro de lo que marca la re­gu­la­ción tri­bu­ta­ria y mercantil. A co­n­ti­nua­ción, de­s­gra­na­mos estos pasos:

Ce­r­ti­fi­ca­ción negativa de empresa

Antes que nada, se ha de escoger el nombre de la sociedad. En el caso que nos ocupa, este no puede ser objetivo ni de fantasía, sino que solo puede co­m­po­ne­r­se de los nombres de un socio, de varios o de todos los socios co­le­c­ti­vos, aunque sí puede incluir alguna expresión que haga re­fe­re­n­cia a una actividad incluida en el objeto social.

Una vez decidida la razón social, uno de los socios ha de solicitar en el Registro Mercantil Central, en Madrid, la ce­r­ti­fi­ca­ción negativa de empresa, un documento obli­ga­to­rio para todas las so­cie­da­des que atestigua que no hay ninguna otra sociedad re­gi­s­tra­da con el mismo nombre. Este ce­r­ti­fi­ca­do es necesario para la posterior obtención de la escritura pública de la sociedad y tiene una validez de tres meses. Puede so­li­ci­tar­se de forma pre­se­n­cial, por correo postal o ele­c­tró­ni­co, por vía te­le­má­ti­ca o a través de un notario au­to­ri­za­n­te de la escritura de co­n­s­ti­tu­ción.

Una vez obtenido, los socios tienen un plazo de seis meses para registrar a la sociedad en el Registro Mercantil Pro­vi­n­cial. Durante este tiempo, el nombre quedará reservado. Pasado este plazo, el nombre quedará libre de nuevo.

Solicitud del número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal (pro­vi­sio­nal)

Las personas jurídicas que tengan actividad comercial han de solicitar su ide­n­ti­fi­ca­dor fiscal en la Agencia Tri­bu­ta­ria (AEAT) antes de prestar servicios o adquirir o entregar bienes. Dado que se ha de realizar en un plazo de un mes desde que se formaliza la co­n­s­ti­tu­ción de la empresa, las so­cie­da­des pueden solicitar con an­te­la­ción un ide­n­ti­fi­ca­dor fiscal temporal si lo necesitan.

Para so­li­ci­tar­lo, debe pre­se­n­tar­se el modelo 036 (casilla 110) pe­r­so­na­l­me­n­te en la ad­mi­ni­s­tra­ción o de­le­ga­ción que co­rre­s­po­n­da o por correo ce­r­ti­fi­ca­do; no es posible de forma te­le­má­ti­ca. La AEAT facilita en su web un modelo preparado que se puede descargar en formato PDF una vez cu­m­pli­me­n­ta­do para pre­se­n­tar­lo con la do­cu­me­n­ta­ción anexa co­rre­s­po­n­die­n­te (acuerdo de vo­lu­n­ta­des; ce­r­ti­fi­ca­ción negativa de empresa; relación de socios, herederos, miembros o pa­r­tí­ci­pes pro­mo­to­res de la sociedad en el modelo 036).

Redacción de los estatutos sociales

Es­ta­ble­cer los estatutos que van a regular los derechos y las obli­ga­cio­nes de los socios en el seno de la sociedad es un paso obli­ga­to­rio previo a la firma de la escritura. Se redacta con un abogado y es el fu­n­da­me­n­to del fu­n­cio­na­mie­n­to de la sociedad. Según la forma so­cie­ta­ria, hay una serie de co­n­te­ni­dos in­di­s­pe­n­sa­bles, iguales a los de la sociedad colectiva, y otros que los socios pueden pactar li­bre­me­n­te, siempre que entren dentro de lo permitido le­ga­l­me­n­te.

Todo contrato social debe recoger lo siguiente:

  • Identidad, na­cio­na­li­dad y domicilio de los socios.
  • El objeto de la sociedad y su razón social.
  • El importe del capital social inicial aportado por los socios.
  • El domicilio de la sociedad.
  • La duración de la sociedad.
  • La forma de ad­mi­ni­s­tra­ción de la sociedad, así como sus ad­mi­ni­s­tra­do­res.
  • La di­s­tri­bu­ción de los be­ne­fi­cios y las pérdidas entre los socios.
  • El fondo de reserva es­ta­ble­ci­do.
  • Las bases para poder realizar la li­qui­da­ción de la sociedad (en caso de di­so­lu­ción).
  • Fecha de inicio de la actividad de la sociedad.

Los pactos sociales pueden recoger también, por ejemplo, la di­s­tri­bu­ción de los cargos de gobierno entre los socios y cuándo se muestra a los socios co­ma­n­di­ta­rios la in­fo­r­ma­ción fi­na­n­cie­ra de la empresa. El artículo 150 indica que, si no se es­pe­ci­fi­ca ninguna fecha en el contrato social, los co­ma­n­di­ta­rios tendrán acceso a tal in­fo­r­ma­ción durante los 15 días po­s­te­rio­res al cierre del ejercicio fiscal.

Escritura de la co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad

El contrato de co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad lo otorgan todos los socios o sus apo­de­ra­dos por escritura pública ante notario en un plazo de seis meses desde la ex­pe­di­ción de la ce­r­ti­fi­ca­ción negativa de la de­no­mi­na­ción social.

Esta escritura debe contener:

  • Los estatutos sociales.
  • Acre­di­ta­ción del des­em­bo­l­so del capital social (en efectivo o mediante ce­r­ti­fi­ca­ción bancaria) o una relación de los bienes aportados, junto con los informes pe­ri­cia­les sobre su valor.
  • El nombre, los apellidos y el domicilio de los socios.
  • La razón social.
  • El nombre, los apellidos y el domicilio de los socios a quienes se en­co­mie­n­de la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
  • La duración de la sociedad si es el caso.
  • Las ca­n­ti­da­des que se asignan a cada socio gestor anua­l­me­n­te para sus gastos pa­r­ti­cu­la­res si procede.

Impuesto sobre tra­n­s­mi­sio­nes pa­tri­mo­nia­les y actos jurídicos do­cu­me­n­ta­dos

Este impuesto grava las tra­n­s­mi­sio­nes pa­tri­mo­nia­les de carácter oneroso, es decir, aquellas que no tienen un objetivo lucrativo, sino de pre­s­ta­ción recíproca, como la co­m­pra­ve­n­ta de inmuebles o au­to­mó­vi­les o un préstamo que se otorga a un familiar. También grava las ope­ra­cio­nes de índole so­cie­ta­ria y los actos jurídicos do­cu­me­n­ta­dos (do­cu­me­n­tos no­ta­ria­les, me­r­ca­n­ti­les y ad­mi­ni­s­tra­ti­vos). La co­n­s­ti­tu­ción, fusión, escisión o di­so­lu­ción de una sociedad mercantil, el aumento o la di­s­mi­nu­ción de capital y las apo­r­ta­cio­nes de los socios para recuperar pérdidas sociales están sujetos a este gravamen, por lo que convendrá liquidar este impuesto en las Co­n­se­je­rías de Hacienda de las co­mu­ni­da­des autónomas en un plazo de 30 días hábiles a partir del oto­r­ga­mie­n­to del documento notarial (escritura pública u acta notarial).

In­s­cri­p­ción de la empresa en el Registro Mercantil

La in­s­cri­p­ción pública de la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde se encuentre el domicilio social de la empresa es obli­ga­to­ria para las so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les y produce su plena capacidad jurídica. En la hoja de la sociedad se in­s­cri­bi­rá:

  • La identidad de los socios.
  • La razón social.
  • El domicilio de la sociedad.
  • El objeto social, si se hubiera definido.
  • La fecha de comienzo de la actividad.
  • La duración de la sociedad.
  • La apo­r­ta­ción de cada socio.
  • El capital social.
  • Los socios a quienes se en­co­mie­n­de la ad­mi­ni­s­tra­ción y re­pre­se­n­ta­ción de la sociedad y las ca­n­ti­da­des que se asignen a cada uno de ellos anua­l­me­n­te para sus gastos pa­r­ti­cu­la­res.
  • Los pactos lícitos co­n­te­ni­dos en la escritura social.
  • La identidad de los socios co­ma­n­di­ta­rios.
  • Las apo­r­ta­cio­nes que cada socio co­ma­n­di­ta­rio haga o se obligue a hacer a la sociedad, con expresión de su valor cuando no sean di­ne­ra­rias.
  • El régimen de adopción de acuerdos sociales.

Es necesario presentar para ello la escritura pública de co­n­s­ti­tu­ción, la fotocopia del NIF de los socios y la li­qui­da­ción del impuesto de tra­n­s­mi­sio­nes pa­tri­mo­nia­les (modelo 600).

Solicitud del NIF de­fi­ni­ti­vo si es necesario

Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, puede pro­ce­de­r­se a la solicitud del NIF de­fi­ni­ti­vo, puesto que, entre los do­cu­me­n­tos ne­ce­sa­rios para hacerlo, se encuentra el ce­r­ti­fi­ca­do de in­s­cri­p­ción y la copia de la escritura pública y los estatutos sociales. El número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal es necesario antes de entregar o recibir bienes o de prestar servicios y se debe solicitar pronto, en el plazo de un mes desde la co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad.

Para solicitar el NIF se presenta el modelo 036 (casilla 120) de forma pre­se­n­cial con un impreso o por vía te­le­má­ti­ca, aco­m­pa­ña­do de la fotocopia del NIF de la persona firmante (re­pre­se­n­ta­n­te acre­di­ta­do de la sociedad).

Tras los trámites, la vida en una sociedad co­ma­n­di­ta­ria simple

¿Qué espera a los socios una vez co­n­s­ti­tui­da la sociedad? Los socios co­ma­n­di­ta­rios no tienen obli­ga­cio­nes ad­mi­ni­s­tra­ti­vas y su pa­r­ti­ci­pa­ción en la sociedad se limita a cumplir con el co­m­pro­mi­so que ad­qui­rie­ron en el momento de co­n­s­ti­tuir en la sociedad: aportar el capital acordado. Su papel consiste, de este modo, en apoyar a la sociedad como socio inversor, re­s­po­n­die­n­do solo por su parte. Los socios co­le­c­ti­vos, por su parte, responden con todos sus bienes.

Nota

Los socios co­ma­n­di­ta­rios nunca podrán ejercer de gestores o re­pre­se­n­ta­n­tes de la sociedad, ni siquiera como apo­de­ra­dos de los socios co­le­c­ti­vos.

Si bien la ad­mi­ni­s­tra­ción y la re­s­po­n­sa­bi­li­dad co­rre­s­po­n­de a los socios co­le­c­ti­vos y por eso es su nombre el que figura en la razón social, los socios co­le­c­ti­vos no son au­to­má­ti­ca­me­n­te gestores de la sociedad solo por serlo. El régimen de gobierno de la sociedad se fija en los estatutos sociales y en la escritura pública y puede otorgar funciones de gobierno a un solo socio, a varios o a todos, y definir si obtendrán una paga por esa labor o no. En el caso de encargar la gestión a algunos socios, el resto no podrá en­to­r­pe­cer su trabajo.

La vi­n­cu­la­ción del socio colectivo a la sociedad también implica algunas obli­ga­cio­nes, entre ellas, el de no ejercer ninguna actividad que implique una co­m­pe­te­n­cia directa con la actividad de la sociedad. Como sociedad mercantil, también está sujeta a obli­ga­cio­nes contables, debiendo presentar los libros obli­ga­to­rios a final de año.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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