Los pro­pó­si­tos y metas para co­n­s­ti­tuir una aso­cia­ción son muy di­fe­re­n­tes, no obstante, todas tienen en común la forma jurídica utilizada para or­ga­ni­zar­se. En España, el número de aso­cia­cio­nes se ha duplicado en los últimos diez años; en 2017 superaban ya las 50.000. Por lo tanto, no se puede hablar de la fre­cue­n­te­me­n­te invocada “muerte de las aso­cia­cio­nes”. Hay buenas razones que ju­s­ti­fi­can su po­pu­la­ri­dad y aquí te las contamos.

¿Quieres ma­te­ria­li­zar pro­pó­si­tos o ideales de­po­r­ti­vos, cu­l­tu­ra­les, sociales o ca­ri­ta­ti­vos y co­n­si­de­ras que crear una aso­cia­ción es la mejor opción? ¿O ya te has decidido y quieres saber qué re­qui­si­tos previos hay, cuáles son los pasos para crear una aso­cia­ción y qué coste tendrá? Descubre aquí todo lo que necesitas saber para crear una aso­cia­ción.

Co­n­s­ti­tuir una aso­cia­ción: una buena elección

De­fi­ni­ción

Las aso­cia­cio­nes son entidades sin ánimo de lucro y se pueden definir como la agru­pa­ción estable de tres o más personas físicas o jurídicas, que comparten co­no­ci­mie­n­tos y recursos para alcanzar un fin común, lícito y no lucrativo, de interés general o pa­r­ti­cu­lar.

De esta de­fi­ni­ción pueden deducirse dos aspectos:

  1. Las aso­cia­cio­nes llevan aparejada la idea de pe­r­ma­ne­n­cia en el tiempo, por lo que surge la necesidad de que estas cuenten con una es­tru­c­tu­ra orgánica que asuma funciones de gobierno y re­pre­se­n­ta­ción. Asimismo, tienen que contar con medios humanos y ma­te­ria­les para de­sem­pe­ñar de forma eficiente sus fines sociales y deben llevar a cabo las gestiones ad­mi­ni­s­tra­ti­vas.
     
  2. La ausencia de ánimo de lucro supone que los be­ne­fi­cios o ex­ce­de­n­tes eco­nó­mi­cos generados por la aso­cia­ción no se pueden repartir entre los socios (ni entre sus cónyuges o personas con similar relación de afe­c­ti­vi­dad o parientes). Esto no quiere decir que la aso­cia­ción no pueda tener be­ne­fi­cios, al contrario, es deseable que los tenga, ya que de ellos puede depender la so­s­te­ni­bi­li­dad de la entidad, pero los socios están obligados a re­in­ve­r­ti­r­los en el cu­m­pli­mie­n­to de los fines de la aso­cia­ción. Es decir, una aso­cia­ción sin ánimo de lucro puede realizar ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas que le permitan generar be­ne­fi­cios y es­ta­ble­cer contratos laborales con los socios o miembros de la junta directiva. El único requisito es que los socios no se repartan estos ex­ce­de­n­tes eco­nó­mi­cos.

Hay que tener en cuenta que dentro del concepto de aso­cia­ción caben di­fe­re­n­tes tipos de entidades. Se distingue entre aso­cia­cio­nes de régimen común (de las que hablamos en este artículo) y aquellas que por la na­tu­ra­le­za de sus fines tienen un régimen es­pe­cí­fi­co, como pueden ser, por ejemplo, los partidos políticos, los si­n­di­ca­tos o las aso­cia­cio­nes de co­n­su­mi­do­res y usuarios.

Nota

¿Sabías que las aso­cia­cio­nes pueden agruparse entre sí co­n­s­ti­tu­ye­n­do fe­de­ra­cio­nes, co­n­fe­de­ra­cio­nes y uniones? Las fe­de­ra­cio­nes y uniones son entidades que están in­te­gra­das por tres o más aso­cia­cio­nes. La unión de tres o más fe­de­ra­cio­nes da lugar a las co­n­fe­de­ra­cio­nes.

Re­gu­la­ción

En España, los derechos fu­n­da­me­n­ta­les inhe­re­n­tes al ser humano, es decir, esos derechos que tenemos todos por el simple hecho de ser personas, se regulan en el Título I de la Co­n­s­ti­tu­ción Española (artículos 10-55) con la intención de ga­ra­n­ti­zar­les una especial pro­te­c­ción a través de diversos me­ca­ni­s­mos. Estos derechos se ca­ra­c­te­ri­zan por ser in­tra­n­s­fe­ri­bles, irre­nu­n­cia­bles, im­pre­s­cri­p­ti­bles y uni­ve­r­sa­les.

Uno de ellos es el derecho de aso­cia­ción re­co­no­ci­do en el artículo 22:

  1. Se reconoce el derecho de aso­cia­ción.
  2. Las aso­cia­cio­nes que persigan fines o utilicen medios ti­pi­fi­ca­dos como delito son ilegales.
  3. Las aso­cia­cio­nes co­n­s­ti­tui­das al amparo de este artículo deberán in­s­cri­bi­r­se en un registro a los solos efectos de pu­bli­ci­dad.
  4. Las aso­cia­cio­nes solo podrán ser disueltas o su­s­pe­n­di­das en sus ac­ti­vi­da­des en virtud de re­so­lu­ción judicial motivada.
  5. Se prohíben las aso­cia­cio­nes secretas y las de carácter pa­ra­mi­li­tar.

La im­po­r­ta­n­cia de este derecho fu­n­da­me­n­tal no pasó des­ape­r­ci­bi­da para los poderes públicos, que re­co­no­cie­ron la necesidad in­e­lu­di­ble de de­sa­rro­llar dicho artículo re­co­no­ce­dor de un derecho fu­n­da­me­n­tal por medio de una Ley Orgánica, en concreto, la Ley Orgánica 1/2002 re­gu­la­do­ra del Derecho de Aso­cia­ción (LODA). En esta ley se constata que el derecho fu­n­da­me­n­tal de aso­cia­ción en España entraña la libertad de crear una aso­cia­ción sin una au­to­ri­za­ción previa de la ad­mi­ni­s­tra­ción. Esto supone que la aso­cia­ción adquiere pe­r­so­na­li­dad jurídica y de obrar desde el oto­r­ga­mie­n­to del acta fu­n­da­cio­nal.

Cómo crear una aso­cia­ción sin ánimo de lucro en España

Crear una aso­cia­ción sin ánimo de lucro en nuestro país no es co­m­pli­ca­do. Como ya hemos me­n­cio­na­do an­te­rio­r­me­n­te, lo primero que ne­ce­si­ta­mos son tres socios fu­n­da­do­res, ya que este es el número mínimo de miembros que pueden co­n­s­ti­tui­r­la. Estos socios deberán llevar a cabo una serie de pasos ad­mi­ni­s­tra­ti­vos que me­n­cio­na­mos a co­n­ti­nua­ción.

Co­n­s­ti­tuir una aso­cia­ción sin ánimo de lucro es, por lo tanto, un acto vo­lu­n­ta­rio y los socios gozan de total libertad en lo que respecta a su fu­n­cio­na­mie­n­to, salvo por la exi­s­te­n­cia de la obli­ga­ción de in­s­cri­bi­r­se en un registro público (a raíz del registro también gozan de un eventual derecho a la de­cla­ra­ción de utilidad pública que ex­pli­ca­re­mos más adelante). La in­s­cri­p­ción en el registro y la de­cla­ra­ción de utilidad pública se obtienen al cumplir una serie de re­qui­si­tos que deben ser apre­cia­dos, a través de los co­rre­s­po­n­die­n­tes pro­ce­di­mie­n­tos, por parte de la Ad­mi­ni­s­tra­ción. No obstante, estos pro­ce­di­mie­n­tos pla­n­tea­ban tantas dudas por su co­m­ple­ji­dad que el Mi­ni­s­te­rio del Interior ha tenido que publicar una Guía de Aso­cia­cio­nes para re­so­l­ve­r­las.

Primer paso: elaborar los estatutos

Para crear una aso­cia­ción lo primero que tienen que hacer los socios fu­n­da­do­res es elaborar los estatutos. Estos son las normas que van a de­te­r­mi­nar cómo será el fu­n­cio­na­mie­n­to de la aso­cia­ción y que es­ti­pu­la­rán sus objetivos, así como el modelo or­ga­ni­za­ti­vo de la misma. La ley establece un contenido mínimo y los socios pueden añadir otras di­s­po­si­cio­nes, siempre y cuando estas no co­n­tra­ve­n­gan lo previsto en la ley ni en los pri­n­ci­pios de la aso­cia­ción.

Segundo paso: el acta fu­n­da­cio­nal

Una vez que se han redactado los estatutos, los socios fu­n­da­do­res tienen que convocar una primera reunión en la que harán varias cosas:

  1. Acordar que van a crear una aso­cia­ción y aprobar los estatutos que pre­via­me­n­te re­da­c­ta­ron.
     
  2. Elegir los cargos (obli­ga­to­ria­me­n­te deben cubrirse la pre­si­de­n­cia, se­cre­ta­ría y tesorería) y los órganos de gobierno (el más habitual es la junta directiva).
     
  3. Levantar un acta en documento público (ante notario) o privado (entre los miembros de la aso­cia­ción). En ella, se hará constar la voluntad de asociarse y quién será la persona que llevará a cabo la in­s­cri­p­ción de la aso­cia­ción en el Registro Nacional de Aso­cia­cio­nes.
Nota

Los do­cu­me­n­tos más re­le­va­n­tes de la in­s­cri­p­ción son el acta fu­n­da­cio­nal y los estatutos, por eso, se determina es­pe­cí­fi­ca­me­n­te cuál debe ser su contenido.

Tercer paso: in­s­cri­p­ción

Las aso­cia­cio­nes deben in­s­cri­bi­r­se en el Registro Nacional de Aso­cia­cio­nes, un registro público, de carácter ad­mi­ni­s­tra­ti­vo y único para todo el te­rri­to­rio español. La aso­cia­ción existe desde el mismo momento en que se co­n­s­ti­tu­ye, por lo que la in­s­cri­p­ción es solo de­cla­ra­ti­va (para darle pu­bli­ci­dad). La im­po­r­ta­n­cia de cumplir con la in­s­cri­p­ción radica en que por medio de ella se está pro­te­gie­n­do a los socios y a terceros que se re­la­cio­nen que la aso­cia­ción y en el hecho de que solo se reciben ayudas públicas cuando la aso­cia­ción está inscrita.

No existe un plazo exacto para inscribir la aso­cia­ción, pero es re­co­me­n­da­ble hacerlo lo antes posible. La solicitud de in­s­cri­p­ción puede pre­se­n­tar­se en los lugares previstos por la ley, así como en el Registro Ele­c­tró­ni­co del Mi­ni­s­te­rio del Interior, y no existe un plazo es­ta­ble­ci­do para pre­se­n­tar­la.

Re­qui­si­tos de la in­s­cri­p­ción de co­n­s­ti­tu­ción de aso­cia­cio­nes:

  1. Ide­n­ti­fi­ca­ción del in­te­re­sa­do: nombre, apellidos, na­cio­na­li­dad, domicilio, DNI
  2. Nombre y domicilio de la aso­cia­ción
  3. Código de la actividad más ca­ra­c­te­rí­s­ti­ca de la aso­cia­ción (solo es necesario en casos puntuales y, en caso de que no se haga in­di­ca­ción del código, la cla­si­fi­ca­ción la llevará a cabo el RNA)
  4. Hechos, razones y petición en que se concreta la solicitud
  5. Lugar, fecha y firma del in­te­re­sa­do
  6. Órgano al que se dirige: Se­cre­ta­ría General Técnica del Mi­ni­s­te­rio del Interior
  7. De­s­cri­p­ción de la do­cu­me­n­ta­ción que acompaña la solicitud: acta fu­n­da­cio­nal, DNI o pasaporte de los pro­mo­to­res o sus re­pre­se­n­ta­n­tes, estatutos, documento acre­di­ta­ti­vo del pago de la tasa.
Nota

Para el pago de las tasas de in­s­cri­p­ción de una aso­cia­ción sin ánimo de lucro debes emplear el modelo 790. Además, también en la página web oficial del Mi­ni­s­te­rio del Interior, podrás encontrar el desglose de tasas que llevan apa­re­ja­das las aso­cia­cio­nes.

¿Cómo conseguir la de­cla­ra­ción de utilidad pública?

La de­cla­ra­ción de utilidad pública es un re­co­no­ci­mie­n­to social a la labor realizada por de­te­r­mi­na­das aso­cia­cio­nes sin ánimo de lucro. Para que se les reconozca dicha utilidad pública deben cumplir una serie de re­qui­si­tos:

  1. El primero de ellos es que promuevan el interés general (fines de carácter educativo, cultural, asi­s­te­n­cia social, etc.) y esto lo hacen cuando dirigen sus ac­ti­vi­da­des no solo a sus asociados, sino al conjunto de la sociedad en general.
  2. Tener una an­ti­güe­dad mayor de dos años.
  3. Los medios pe­r­so­na­les y ma­te­ria­les deben adecuarse a sus fines es­ta­tu­ta­rios.
  4. Las re­tri­bu­cio­nes que se paguen a los miembros de los órganos de re­pre­se­n­ta­ción de la aso­cia­ción no pueden provenir de fondos o su­b­ve­n­cio­nes públicas.

Las aso­cia­cio­nes de­cla­ra­das de utilidad pública gozan, de acuerdo a la normativa aplicable en cada caso, de si­g­ni­fi­ca­ti­vos be­ne­fi­cios fiscales, tanto para la aso­cia­ción, como para sus asociados (personas físicas o jurídicas), be­ne­fi­cios eco­nó­mi­cos, ad­mi­ni­s­tra­ti­vos y también pro­ce­sa­les. Anua­l­me­n­te, la aso­cia­ción deberá demostrar por medio de sus cuentas y de la pre­se­n­ta­ción de informes que sigue cu­m­plie­n­do con los re­qui­si­tos que sirvieron de base para dicha de­cla­ra­ción.

¿Qué tipo de co­n­ta­bi­li­dad y obli­ga­cio­nes fiscales tiene la aso­cia­ción?

La Ley de Aso­cia­cio­nes exige que estas lleven la co­n­ta­bi­li­dad de acuerdo a las normas que les resulten de apli­ca­ción y de forma que se pueda obtener una imagen fiel y real del pa­tri­mo­nio, los re­su­l­ta­dos y de la situación fi­na­n­cie­ra de la aso­cia­ción. Esto se desprende de lo previsto en el artículo 14 de la me­n­cio­na­da ley que también exige:

  • disponer de una lista ac­tua­li­za­da de los socios
  • contar con una lista de las ac­ti­vi­da­des rea­li­za­das
  • efectuar un in­ve­n­ta­rio de sus bienes

Del me­n­cio­na­do artículo también se desprende la obli­ga­ción de la aso­cia­ción de contar con un libro de actas en el que deben figurar las reuniones de los órganos de la entidad, así como un libro de socios en el que se recojan las altas y bajas de los miembros.

En cuanto a las obli­ga­cio­nes fiscales de las aso­cia­cio­nes sin ánimo de lucro hay que señalar que, hoy en día, estas no difieren tanto de las de cualquier otra persona jurídica, pero al tener un fin social se entiende que deben gozar de algunas ventajas tri­bu­ta­rias:

  • Impuesto sobre so­cie­da­des. Por norma general, todas las aso­cia­cio­nes sin ánimo de lucro tienen la obli­ga­ción de pagar este impuesto, pero disfrutan de una exención parcial.
  • IVA. Las aso­cia­cio­nes pueden pedir, por medio de un escrito a la Agencia Tri­bu­ta­ria, que se les exima del pago del IVA sobre las cuotas de los socios y de aquellas ac­ti­vi­da­des que tengan relación con el objeto social. En el resto de casos tendrán que presentar de­cla­ra­cio­nes tri­me­s­tra­les del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el resumen anual. No importa el fin pe­r­se­gui­do por la aso­cia­ción porque, siempre que se reciba una co­n­tra­pre­s­ta­ción por estos bienes y servicios, las aso­cia­cio­nes están sujetas al IVA.
Nota

Si quieres saber más acerca del régimen fiscal de las aso­cia­cio­nes sin ánimo de lucro, te re­co­me­n­da­mos que consultes la Ley del impuesto de so­cie­da­des y, en concreto la Ley 49/2002 sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lu­cra­ti­vos y de los in­ce­n­ti­vos fiscales al mecenazgo.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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