Obviando su papel central en la co­n­se­cu­ción de fines de interés colectivo, las fu­n­da­cio­nes son una forma ex­trao­r­di­na­ria de inversión para los grandes pa­tri­mo­nios, que de esta forma se presentan ante la sociedad como personas co­m­pro­me­ti­das. A este atractivo se añade el de las ventajas fiscales de que disfrutan, tanto para los fu­n­da­do­res, como para los donantes.

Con casi 9000 fu­n­da­cio­nes activas en todo el Estado español, el sector fu­n­da­cio­nal es un motor so­cioe­co­nó­mi­co in­di­s­cu­ti­ble, ya que canaliza la ini­cia­ti­va de la sociedad civil, a la vez que reemplaza al Estado allá donde no llega. Pero ¿qué es necesario para co­n­s­ti­tuir una fundación? Si todo comienza con la voluntad de iniciar el proyecto, todo lo que viene a co­n­ti­nua­ción lo en­co­n­tra­rás en nuestra guía para co­n­s­ti­tuir una fundación no lucrativa.

¿Estás seguro que puedes crear una fundación?

Cualquier persona puede co­n­s­ti­tuir una fundación. El derecho a fundar está recogido en la Co­n­s­ti­tu­ción y tanto las personas físicas mayores de 18 años, como las jurídicas, sean estas públicas o privadas, están ca­pa­ci­ta­das para crear una fundación no lucrativa, que es la única que recoge la ley española. Con todo, no puede olvidarse un requisito central para crear una fundación, que establece una apo­r­ta­ción inicial mínima de 30 000 euros que quedarán afectos de modo in­de­fi­ni­do a los fines de la fundación.

Esto quiere decir que ninguno de los fu­n­da­do­res, ni sus sucesores, ni sus fa­mi­lia­res, podrá acceder a este pa­tri­mo­nio, ni siquiera en caso de di­so­lu­ción. Los bienes y derechos re­su­l­ta­n­tes de la li­qui­da­ción de una fundación se destinan, una vez se ha sa­ti­s­fe­cho a los acree­do­res y se ha co­n­si­g­na­do el importe de sus créditos, a otras fu­n­da­cio­nes, si se ha prescrito así en los estatutos. Si el fundador lo ha re­co­no­ci­do, será el Patronato el que decidirá a qué entidad se destina el pa­tri­mo­nio fu­n­da­cio­nal y, en caso contrario, será el Pro­te­c­to­ra­do el encargado de hacerlo.

El que no haya otros re­qui­si­tos in­sa­l­va­bles no impide hacer una pequeña reflexión antes de lanzarse de cabeza al proceso de co­n­s­ti­tu­ción de una fundación. Puedes comenzar ha­cié­n­do­te estas preguntas:

  • ¿Tengo en mente un propósito bien definido?
  • ¿Hay una demanda social real por mi proyecto y por lo que voy a ofrecer con él?
  • ¿Estoy seguro de querer de­s­pre­n­de­r­me de mi pa­tri­mo­nio para siempre en beneficio de mi proyecto?
  • ¿Quiero tomar parte activa en la fundación como patrono o prefiero limitarme a mi apo­r­ta­ción dineraria?
  • ¿Estoy listo para afrontar los trámites bu­ro­crá­ti­cos que implica crear una fundación?
  • ¿O será mejor donar a una fundación que ya existe?
Consejo

La Aso­cia­ción Española de Fu­n­da­cio­nes es un in­te­r­lo­cu­tor central donde encontrar apoyo y ase­so­ra­mie­n­to en todo lo co­n­ce­r­nie­n­te a la co­n­s­ti­tu­ción de fu­n­da­cio­nes.

¿Cuál es el fin de mi fundación?

En España, las fu­n­da­cio­nes están sujetas tanto a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fu­n­da­cio­nes, de orden estatal, como a las de carácter au­to­nó­mi­co, vigentes para aquellas fu­n­da­cio­nes cuyo ámbito de actuación se refiera a Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunidad Va­le­n­cia­na. La ley estatal regula entonces a todas aquellas fu­n­da­cio­nes con ámbito de actuación estatal, en varias Co­mu­ni­da­des Autónomas a la vez o en co­mu­ni­da­des sin leyes propias en esta materia.

La fundación está definida de forma ine­quí­vo­ca en el art. 2 de la Ley de Fu­n­da­cio­nes como aquella entidad no lucrativa que tiene afectado su pa­tri­mo­nio de modo in­de­fi­ni­do para la co­n­se­cu­ción de fines de interés general. A di­fe­re­n­cia de otros países de la UE, donde también pueden obedecer a fines privados, en España solo se reconoce este tipo de fundación, aunque sí pueden di­fe­re­n­ciar­se en función de distintos criterios. En base a su objeto fu­n­da­cio­nal, la ley recoge algunos tipos de fundación a modo de ejemplo. Entre ellos, en­co­n­tra­mos:

  • Defensa de los derechos humanos.
  • Asi­s­te­n­cia social e inclusión social, cívicos, edu­ca­ti­vos, cu­l­tu­ra­les, cie­n­tí­fi­cos, de­po­r­ti­vos, sa­ni­ta­rios, laborales.
  • Coope­ra­ción para el de­sa­rro­llo.
  • Promoción del vo­lu­n­ta­ria­do.
  • Promoción de la acción social.
  • Defensa del medio ambiente
  • Fomento de la economía social.
  • Atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o cu­l­tu­ra­les.

Si atendemos a sus fu­n­da­do­res, las fu­n­da­cio­nes también pueden ser del sector público si se crean con una apo­r­ta­ción ma­yo­ri­ta­ria, directa o indirecta, de la Ad­mi­ni­s­tra­ción General del Estado. Si nos fijamos en sus be­ne­fi­cia­rios, también podemos di­s­ti­n­guir las laborales, si se crean para be­ne­fi­ciar a co­le­c­ti­vos de tra­ba­ja­do­res de una o varias empresas y a sus fa­mi­lia­res.

Hecho

La ley española no permite la co­n­s­ti­tu­ción de fu­n­da­cio­nes para la co­n­se­cu­ción de pre­s­ta­cio­nes privadas para el fundador, los patronos o los fa­mi­lia­res de estos.

Toda fundación ha de perseguir un fin concreto y definido. Al ser de interés general para co­le­c­ti­vos sociales, disfrutan de ciertas ventajas fiscales –las do­na­cio­nes a fu­n­da­cio­nes también re­pre­se­n­tan ventajas fiscales para los donantes. A la hora de definir el fin al que dedicarás el capital y el trabajo de tu fundación, es preciso tener presente que solo podrá mo­di­fi­car­se en casos muy ex­ce­p­cio­na­les, siempre que se mantenga la voluntad del fundador o los fu­n­da­do­res.

Teniendo esto en cuenta, harás bien en no definir un fin demasiado es­pe­cí­fi­co. De­ca­n­tá­n­do­te por una fo­r­mu­la­ción general y lo más atemporal posible, sientas las bases para que tu fundación pueda responder con fle­xi­bi­li­dad a de­sa­rro­llos y retos futuros, sin tener que discutir una re­fo­r­mu­la­ción de los estatutos o el objeto de la fundación.

¿Tengo el capital mínimo necesario?

La ley estatal considera que el capital inicial adecuado y su­fi­cie­n­te para co­n­s­ti­tuir una fundación y cumplir con su fin fu­n­da­cio­nal asciende a 30 000 euros, que puede aportarse en efectivo o co­m­pre­n­der también bienes y derechos; en este caso, se requiere aportar un informe pericial sobre el valor de estos bienes y derechos. Si es dineraria en exclusivo, puede aportarse al completo o de forma sucesiva. Se exige, eso sí, que el des­em­bo­l­so inicial sea de al menos un 25 % del total. El resto se hará efectivo durante los cinco años si­guie­n­tes.

Pero la ley también prevé aquellos casos en que se ju­s­ti­fi­que una apo­r­ta­ción inicial menor. En este caso, la fundación ha de demostrar que el capital aportado es su­fi­cie­n­te para llevar a cabo sus ac­ti­vi­da­des pre­se­n­ta­n­do un primer programa de actuación y un plan de via­bi­li­dad.

Cómo co­n­s­ti­tuir una fundación: guía paso a paso

Cuando tienes claro que tu proyecto tomará la forma de una fundación, es el momento de pla­ni­fi­car los si­guie­n­tes pasos. Aunque el pro­ce­di­mie­n­to parece muy complejo, no lo es tanto si entiendes el porqué de cada trámite. Sigue los párrafos a co­n­ti­nua­ción para no perderte en la jungla bu­ro­crá­ti­ca.

Redactar los Estatutos

Los estatutos sientan las bases de cualquier aso­cia­ción mercantil o no mercantil de personas con un objetivo común, también de una fundación. Re­pre­se­n­tan el espíritu, la pe­r­so­na­li­dad y la misión de tu fundación y es­ta­ble­cen las reglas básicas que van a ordenar su fu­n­cio­na­mie­n­to presente y futuro. Como expresa la Ley de Fu­n­da­cio­nes, todas las fu­n­da­cio­nes se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y por la ley, en cualquier caso. Así, estamos ante un documento esencial en la co­n­s­ti­tu­ción de una entidad, tenga o no voluntad lucrativa.

Tal como define el art. 2 de la Ley de Fu­n­da­cio­nes, en ellos ha de hacerse constar su de­no­mi­na­ción, sus fines fu­n­da­cio­na­les, el domicilio y el ámbito te­rri­to­rial en que actuará, la co­m­po­si­ción del órgano de gobierno (Patronato), las reglas básicas para la apli­ca­ción de los recursos en el cu­m­pli­mie­n­to de los fines fu­n­da­cio­na­les y para la de­te­r­mi­na­ción de los be­ne­fi­cia­rios, y todo lo que sea necesario es­ta­ble­cer por el fundador o fu­n­da­do­res.

Si envías el borrador al Pro­te­c­to­ra­do para que lo evalúe antes de elevarlo a escritura pública, evitas posibles so­bre­co­s­tes no­ta­ria­les. Si bien su informe no es vi­n­cu­la­n­te, sí es orie­n­ta­ti­vo.

De­fi­ni­ción

“El Pro­te­c­to­ra­do único de Fu­n­da­cio­nes de co­m­pe­te­n­cia estatal tiene por objeto velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la co­n­s­ti­tu­ción y fu­n­cio­na­mie­n­to de las fu­n­da­cio­nes, prestando servicios de apoyo, impulso y ase­so­ra­mie­n­to.” (https://www.mitma.gob.es/el-mi­ni­s­te­rio/in­fo­r­ma­cion-para-el-ciudadano/fu­n­da­cio­nes/pro­te­c­to­ra­do-de-fu­n­da­cio­nes).

Ce­r­ti­fi­ca­do negativo de de­no­mi­na­ción

Con este ce­r­ti­fi­ca­do, que se solicita en el Registro de Fu­n­da­cio­nes co­rre­s­po­n­die­n­te (au­to­nó­mi­co o central), se acredita que no hay ninguna otra fundación en el te­rri­to­rio re­gi­s­tra­da con el mismo nombre.

Debe expedirse cómo máximo tres meses antes del oto­r­ga­mie­n­to de la escritura y la de­no­mi­na­ción se reserva durante un plazo máximo de seis meses.

Depositar el capital inicial en una cuenta bancaria

La dotación fu­n­da­cio­nal se deposita en una cuenta bancaria ad hoc. La entidad emitirá entonces un ce­r­ti­fi­ca­do de depósito que engrosará la do­cu­me­n­ta­ción necesaria para elevar el acta de co­n­s­ti­tu­ción y los estatutos a escritura pública. Si la apo­r­ta­ción no fuera dineraria, un experto in­de­pe­n­die­n­te ha de valorar las apo­r­ta­cio­nes y elaborar un informe que asimismo se pre­se­n­ta­rá ante notario. En este informe ha de constar la de­s­cri­p­ción de las apo­r­ta­cio­nes con sus datos re­gi­s­tra­les, el título o concepto de la apo­r­ta­ción y los criterios de va­lo­ra­ción que ha aplicado.

Si las apo­r­ta­cio­nes co­n­s­ti­tu­yen valores cotizados en un mercado se­cu­n­da­rio oficial, será una entidad gestora la que acredite como experto in­de­pe­n­die­n­te la va­lo­ra­ción de los títulos de acuerdo con la co­ti­za­ción media del último trimestre.

Escritura pública (fundación en formación)

Un paso fu­n­da­me­n­tal en la co­n­s­ti­tu­ción de una fundación, como de una sociedad, es elevar a escritura pública el acta de co­n­s­ti­tu­ción y los estatutos ante un notario. Según el art. 10 de la Ley de Fu­n­da­cio­nes, estos son los do­cu­me­n­tos que han de integrar la escritura de co­n­s­ti­tu­ción:

  • Nombre, apellidos, edad y estado civil de los fu­n­da­do­res, si son personas físicas, y la de­no­mi­na­ción o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos, la na­cio­na­li­dad, domicilio y número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal.
  • La voluntad de co­n­s­ti­tuir una fundación. En el caso de que el fundador sea una persona jurídica, deberá aco­m­pa­ñar­se la ce­r­ti­fi­ca­ción del órgano co­rre­s­po­n­die­n­te.
  • La dotación, su va­lo­ra­ción y la forma en la que se ha aportado. Si la dotación es dineraria, deberá acre­di­tar­se mediante ce­r­ti­fi­ca­ción bancaria. Si la apo­r­ta­ción es no dineraria, se acre­di­ta­rá con el informe del experto in­de­pe­n­die­n­te.
  • Los estatutos de la fundación
  • Qué personas in­te­gra­rán el primer patronato y con qué cargos, así como su ace­p­ta­ción (es mejor hacerlo ahora para evitar más visitas al notario).

El notario entrega entonces una copia au­to­ri­za­da y otra simple de la escritura de co­n­s­ti­tu­ción para su pre­se­n­ta­ción en el Registro de Fu­n­da­cio­nes.

Nota

En este paso, deberás tener en co­n­si­de­ra­ción gastos no­ta­ria­les.

Exención del impuesto sobre ac­ti­vi­da­des jurídicas do­cu­me­n­ta­das

En la Co­n­se­je­ría de Hacienda se ha de presentar la escritura pública y liquidar el impuesto de tra­n­s­mi­sio­nes pa­tri­mo­nia­les y ac­ti­vi­da­des jurídicas do­cu­me­n­ta­das con el modelo 600, en el cual se marca la casilla “No sujeción”.

Solicitud del CIF pro­vi­sio­nal

Para solicitar el CIF pro­vi­sio­nal se ha de cu­m­pli­me­n­tar el modelo 036 y adjuntar la escritura de co­n­s­ti­tu­ción (el CIF de­fi­ni­ti­vo se solicita una vez re­gi­s­tra­da la fundación en el Registro de Fu­n­da­cio­nes).

In­s­cri­p­ción en el Registro de Fu­n­da­cio­nes

Para inscribir a la fundación en el Registro de Fu­n­da­cio­nes, se ha de presentar la escritura de co­n­s­ti­tu­ción, el modelo 600 cu­m­pli­me­n­ta­do, una copia del CIF pro­vi­sio­nal y, si los patronos no hubieran aceptado su cargo en el momento de la co­n­s­ti­tu­ción ante notario, sus ace­p­ta­cio­nes.

El encargado del Registro aprobará la in­s­cri­p­ción si el informe del Pro­te­c­to­ra­do sobre los fines y la dotación de la fundación es favorable.

Con la in­s­cri­p­ción en el Registro de Fu­n­da­cio­nes, la fundación adquiere pe­r­so­na­li­dad jurídica propia.

Ahora, solo queda esperar la respuesta del Pro­te­c­to­ra­do y el Registro de Fu­n­da­cio­nes, que ce­r­ti­fi­ca­rá que la fundación se ha cla­si­fi­ca­do y re­gi­s­tra­do y puede comenzar a operar. La in­s­cri­p­ción se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los boletines au­to­nó­mi­cos en aquellas co­mu­ni­da­des en que se publique la cla­si­fi­ca­ción de las fu­n­da­cio­nes.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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