La capacidad de obrar regula quién puede llevar a cabo ope­ra­cio­nes jurídicas y quién no, o solo hasta cierto punto. Las personas que carecen de capacidad jurídica deben ser pro­te­gi­das para evitar que se pe­r­ju­di­quen a sí mismas o a otros de manera in­vo­lu­n­ta­ria. La capacidad de obrar de una persona para se determina en función de su edad o su salud mental.

¿Qué se entiende por capacidad de obrar?

Por de­fi­ni­ción, la capacidad de obrar es la aptitud de una persona para hacer y recibir de­cla­ra­cio­nes de voluntad de forma vi­n­cu­la­n­te. Toda persona con capacidad de obrar puede llevar a cabo ope­ra­cio­nes jurídicas vi­n­cu­la­n­tes, por ejemplo, una rescisión o una de­cla­ra­ción de desis­ti­mie­n­to.

A di­fe­re­n­cia de la capacidad jurídica, que todas las personas tienen desde su na­ci­mie­n­to, la capacidad de obrar depende de la edad y la salud mental de la persona. Esto significa que hay personas que no tienen capacidad jurídica o la tienen de forma limitada. Las personas sin esta capacidad deben por tanto estar pro­te­gi­das para que no se pe­r­ju­di­quen eco­nó­mi­ca­me­n­te. Este grupo incluye pri­n­ci­pa­l­me­n­te a los niños menores de 7 años y a las personas que sufren una de­fi­cie­n­cia mental que no sea solo temporal. Sin embargo, esta de­fi­cie­n­cia debe ser tan grave que restrinja su libre albedrío y les impida, por ejemplo, evaluar en qué medida una acción provocará co­n­se­cue­n­cias pe­r­ma­ne­n­tes para ellos mismos o para otras personas.

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¿Qué tipos de capacidad de obrar existen?

Como ya se ha dicho, todas las personas físicas tienen capacidad jurídica desde su na­ci­mie­n­to, pero según el Código Civil español, se di­s­ti­n­guen tres niveles di­fe­re­n­tes de capacidad de obrar, en función de la edad y la salud mental:

  • Capacidad de obrar plena o ilimitada
  • Capacidad de obrar re­s­tri­n­gi­da o limitada
  • In­ca­pa­ci­dad de obrar
Imagen: Visión general de la capacidad jurídica por grupos
Este diagrama tria­n­gu­lar muestra las etapas de la capacidad jurídica

Capacidad de obrar plena

La plena capacidad de obrar la tienen las personas mayores de edad no in­ca­pa­ci­ta­das, salvo ex­ce­p­cio­nes previstas en la ley (artículo 322 del Código Civil). De acuerdo con el artículo 12 de la Co­n­s­ti­tu­ción española, se es menor hasta los 18 años, momento en el que comienza la mayoría de edad. A partir de esta edad, las personas pueden emitir li­bre­me­n­te de­cla­ra­cio­nes de voluntad que tengan como objetivo generar co­n­se­cue­n­cias jurídicas (por ejemplo, suscribir un contrato de co­m­pra­ve­n­ta).

Ejemplo: Laura tiene 19 años y quiere comprarse un ordenador portátil con su propio dinero. Ella puede firmar el contrato de co­m­pra­ve­n­ta con el vendedor, y así realizar un acto jurídico.

Si, debido a una en­fe­r­me­dad o como co­n­se­cue­n­cia de un accidente, una persona mayor de edad ya no puede tomar de­ci­sio­nes por sí misma, se debe nombrar un tutor legal. Por lo general, los padres asumen este rol. También es posible que una persona no re­la­cio­na­da sea designada como apoderada pre­ve­n­ti­va para gestionar los asuntos de la persona adulta incapaz de obrar.

Capacidad de obrar re­s­tri­n­gi­da

Los menores de entre 7 y 17 años pueden realizar compras co­ti­dia­nas apro­pia­das para su edad sin necesidad de pedir permiso a sus re­pre­se­n­ta­n­tes legales. Sin embargo, lo que se considere una tra­n­sac­ción apropiada para la edad o cotidiana depende de la situación. Los niños y ado­le­s­ce­n­tes de 7 a 17 años pueden comprar artículos de papelería, comida, entradas de cine, etc., en cualquier momento sin ningún problema.

Hecho

Las tra­n­sac­cio­nes legales co­ti­dia­nas se refieren a tra­n­sac­cio­nes para la vida y las ne­ce­si­da­des diarias. Entre ellas están la compra de alimentos, productos de lujo, ropa, co­s­mé­ti­cos y libros, así como el uso del teléfono, Internet y el tra­n­s­po­r­te público o las visitas a la pe­lu­que­ría y eventos. Sin embargo, no todas estas tra­n­sac­cio­nes legales son apro­pia­das para la edad.

Los menores de entre 16 y 18 años pueden entablar re­la­cio­nes laborales re­mu­ne­ra­das. No obstante, los re­pre­se­n­ta­n­tes legales deben dar siempre su co­n­se­n­ti­mie­n­to y, si es necesario suscribir un contrato, deberán firmarlo. Antes de los 16 años, no se permite el trabajo, salvo en si­tua­cio­nes ex­ce­p­cio­na­les, como ac­tua­cio­nes ar­tí­s­ti­cas o de­po­r­ti­vas, siempre bajo au­to­ri­za­ción es­pe­cí­fi­ca y en co­n­di­cio­nes muy reguladas. En cuanto a los trabajos oca­sio­na­les, como hacer de canguro, arreglar el jardín para un vecino o un trabajo de va­ca­cio­nes, los menores requieren au­to­ri­za­ción de sus tutores. Lo mismo ocurre con contratos de formación, donde deben aparecer las firmas tanto del aprendiz como de sus re­pre­se­n­ta­n­tes legales.

Las personas con capacidad de obrar limitada pueden decidir sobre sus propios ingresos de ad­qui­si­ción propia, por ejemplo, el sueldo de un aprendiz. Esto también se aplica a los bienes que se hayan puesto a su di­s­po­si­ción, así como a los regalos tanto ma­te­ria­les como eco­nó­mi­cos. Es im­po­r­ta­n­te que no se pongan en riesgo su bienestar básico o la sa­ti­s­fa­c­ción de sus ne­ce­si­da­des vitales. Esto implica que, una vez cubiertos los gastos ne­ce­sa­rios (alo­ja­mie­n­to, ropa, alimentos, etc.), pueden disponer de su dinero li­bre­me­n­te, pero siempre bajo la su­pe­r­vi­sión de sus tutores legales.

Hecho

El dinero que los padres o tutores pro­po­r­cio­nan a los menores ya sea en forma de paga o regalos en dinero, puede uti­li­zar­se para realizar compras, siempre que se trate de bienes de uso cotidiano y de bajo valor. Si los padres o tutores han expresado pre­via­me­n­te que no aprueban una compra es­pe­cí­fi­ca, la tra­n­sac­ción podría ser anulada. Además, el menor debe realizar el pago al contado, ya que las tra­n­sac­cio­nes a plazos o mediante tra­n­s­fe­re­n­cias bancarias no serían válidas sin el co­n­se­n­ti­mie­n­to de sus re­pre­se­n­ta­n­tes legales.

En España, no existe una re­gu­la­ción es­pe­cí­fi­ca sobre la paga o dinero de bolsillo en el Código Civil, por lo que no se establece un límite exacto en cuanto al valor de las compras que los menores pueden realizar con este dinero. Sin embargo, es im­po­r­ta­n­te que el uso del dinero de la paga se ajuste a la edad y madurez del menor, y que las tra­n­sac­cio­nes sean de bajo valor y propias de la vida cotidiana. A falta de una normativa es­pe­cí­fi­ca, el criterio de los padres o tutores es fu­n­da­me­n­tal, y es re­co­me­n­da­ble que estos guíen a los menores en el uso re­s­po­n­sa­ble del dinero. Tablas orie­n­ta­ti­vas sobre la paga infantil, pu­bli­ca­das por in­s­ti­tu­cio­nes o expertos, pueden también servir de re­fe­re­n­cia.

Hecho

Contratar una su­s­cri­p­ción anual o comprar productos de alto valor, como una consola de vi­deo­jue­gos, no se co­n­si­de­ran actos co­ti­dia­nos ni tra­n­sac­cio­nes de bajo valor que los menores puedan realizar de manera in­de­pe­n­die­n­te. En España, los menores no pueden realizar vá­li­da­me­n­te este tipo de contratos sin la au­to­ri­za­ción previa y expresa de sus padres o tutores legales.

Ejemplo: Lara tiene 17 años. Sigue es­tu­dia­n­do y no tiene ingresos propios. Quiere sacarse el carné de conducir y, por eso, contrata un curso de conducir con la au­toe­s­cue­la. También hace un depósito en efectivo de 100 euros de sus ahorros. Este contrato no es una tra­n­sac­ción cotidiana, ni es una tra­n­sac­ción que los menores de la edad de Lara suelan realizar. El contrato solo tendrá validez con el co­n­se­n­ti­mie­n­to de sus padres. Si los padres no están de acuerdo, el contrato no puede firmarse y la au­toe­s­cue­la debe devolver los 100 euros a Lara.

Hecho

Un contrato fo­r­ma­li­za­do poco antes de la mayoría de edad no entra au­to­má­ti­ca­me­n­te en vigor cuando se alcanza la mayoría de edad. Para que el contrato tenga eficacia jurídica, debe re­co­no­ce­r­se por escrito. La parte co­n­tra­ta­n­te puede fijar un plazo para este re­co­no­ci­mie­n­to, pero también debe señalar que se requiere el co­n­se­n­ti­mie­n­to por escrito del mayor de edad para mantener la tra­n­sac­ción.

Excepción: Si los menores realizan tra­n­sac­cio­nes (aparte de las tra­n­sac­cio­nes apro­pia­das para su edad) sin el co­n­se­n­ti­mie­n­to de su re­pre­se­n­ta­n­te legal, éstas son en un principio in­e­fi­ca­ces pro­vi­sio­na­l­me­n­te. Esto significa que solo serán válidas re­tro­ac­ti­va­me­n­te con el co­n­se­n­ti­mie­n­to posterior del re­pre­se­n­ta­n­te legal. El socio comercial no puede retirarse de la tra­n­sac­ción hasta que se haya dado el co­n­se­n­ti­mie­n­to y, por tanto, está obligado a mantener su oferta. No obstante, la co­n­tra­par­te tiene la po­si­bi­li­dad de exigir un plazo para obtener dicho co­n­se­n­ti­mie­n­to. Hasta que no se haya obtenido, la co­n­tra­par­te no está obligada a cumplir con las pre­s­ta­cio­nes del contrato.

In­ca­pa­ci­dad parcial

Una in­ca­pa­ci­ta­ción parcial puede aplicarse cuando una persona tiene ciertas li­mi­ta­cio­nes que le impiden gestionar aspectos es­pe­cí­fi­cos de su vida, como es el caso de aquellos que sufren tra­s­to­r­nos mentales o adi­c­cio­nes. Según el artículo 199 del Código Civil, la in­ca­pa­ci­ta­ción solo puede ser declarada ju­di­cia­l­me­n­te, aju­s­tá­n­do­se a las ci­r­cu­n­s­ta­n­cias de la persona. Por ejemplo, una persona con adicción pa­to­ló­gi­ca al juego podría ser in­ca­pa­ci­ta­da ju­di­cia­l­me­n­te para realizar tra­n­sac­cio­nes re­la­cio­na­das con ac­ti­vi­da­des de juego, pero ma­n­te­n­dría su capacidad para gestionar otras áreas de su vida cotidiana en las que actúa con no­r­ma­li­dad. En estos casos, se podría designar un curador que supervise las de­ci­sio­nes de la persona en los ámbitos en los que su capacidad está re­s­tri­n­gi­da.

Menores in­ca­pa­ci­ta­dos

En España, los menores de edad (menores de 18 años) tienen una capacidad de obrar limitada y, en términos generales, no pueden realizar actos jurídicos sin la in­te­r­ve­n­ción de sus re­pre­se­n­ta­n­tes legales. Existen ex­ce­p­cio­nes para los actos de la vida cotidiana, como compras pequeñas, en los que se presume que el menor puede actuar por sí mismo (siempre y cuando el acto no sea pe­r­ju­di­cial). No obstante, los menores muy pequeños, como los menores de 7 años, son co­n­si­de­ra­dos en su mayoría incapaces de realizar actos jurídicos sin la in­te­r­ve­n­ción de sus padres o tutores, aunque la ley no establece una edad mínima concreta para la in­ca­pa­ci­dad.

En principio, ambos pro­ge­ni­to­res son los re­pre­se­n­ta­n­tes legales del menor y ejercen la patria potestad de manera conjunta. En caso de custodia co­m­pa­r­ti­da, los padres re­pre­se­n­tan co­n­ju­n­ta­me­n­te los intereses del menor, in­de­pe­n­die­n­te­me­n­te de si están casados o no.

Hecho

Los actos re­la­cio­na­dos con la patria potestad pueden ser rea­li­za­dos por cua­l­quie­ra de los padres sin necesidad del co­n­se­n­ti­mie­n­to expreso del otro. No obstante, existen ex­ce­p­cio­nes im­po­r­ta­n­tes en las que se requiere el acuerdo de ambos pro­ge­ni­to­res, como en la decisión de terminar un contrato de formación o pre­s­ta­ción de servicios.

Si los pro­ge­ni­to­res no pueden ponerse de acuerdo sobre un asunto im­po­r­ta­n­te para el hijo, como temas de salud (por ejemplo, la ad­mi­ni­s­tra­ción de vacunas o la rea­li­za­ción de exámenes médicos es­pe­cí­fi­cos), el juez podrá atribuir a uno de ellos la facultad exclusiva de toma de decisión, de acuerdo con lo es­ta­ble­ci­do en el artículo 156 del Código Civil.

Además, en de­te­r­mi­na­dos casos, la re­pre­se­n­ta­ción legal del menor puede ser tra­n­s­fe­ri­da a terceros, como el tribunal de tutela o in­s­ti­tu­cio­nes adecuadas, en si­tua­cio­nes en las que se considere que los pro­ge­ni­to­res no están cu­m­plie­n­do con sus re­s­po­n­sa­bi­li­da­des.

Nota

En el caso de los mayores de edad in­ca­pa­ci­ta­dos ju­rí­di­ca­me­n­te, su capacidad de obrar puede ser limitada o regulada por un re­pre­se­n­ta­n­te legal, como un tutor o curador, nombrado ju­di­cia­l­me­n­te.

Adultos in­ca­pa­ci­ta­dos

Desde el punto de vista jurídico, toda persona que haya cumplido los 18 años tiene plena capacidad jurídica, lo que implica la po­si­bi­li­dad de realizar actos jurídicos por sí misma. No obstante, dicha capacidad puede ser limitada total o pa­r­cia­l­me­n­te mediante una re­so­lu­ción judicial, cuando se determine que una persona padece una de­fi­cie­n­cia mental grave y pe­r­ma­ne­n­te, tal como establece el artículo 199 del Código Civil. No obstante, la reciente Ley 8/2021 ha mo­di­fi­ca­do el enfoque sobre la capacidad jurídica, ya que promueve que las personas con di­s­ca­pa­ci­dad reciban apoyos para tomar de­ci­sio­nes por sí mismas, en lugar de ser privadas de su capacidad.

Ejemplo: Si una persona mayor de edad in­ca­pa­ci­ta­da le­ga­l­me­n­te compra artículos de bajo valor, como pa­ne­ci­llos en una panadería o caramelos en un quiosco, tales tra­n­sac­cio­nes se co­n­si­de­ran legítimas y válidas, siempre que no impliquen un perjuicio grave. La eva­lua­ción de si una tra­n­sac­ción es adecuada o no para la persona en cuestión depende del contexto es­pe­cí­fi­co y de la gravedad de la di­s­ca­pa­ci­dad.

Según la ley española, una persona puede ser declarada in­ca­pa­ci­ta­da le­ga­l­me­n­te si se encuentra en un estado de al­te­ra­ción mental pe­r­ma­ne­n­te que impida la au­to­ge­s­tión de su vida y actos jurídicos, según lo es­ti­pu­la­do en el artículo 199 del Código Civil. Esta de­cla­ra­ción debe ser realizada por un juez mediante un pro­ce­di­mie­n­to judicial, donde se examina a la persona afectada y se determina su grado de in­ca­pa­ci­dad.

En este grupo se incluyen personas que presentan las si­guie­n­tes co­n­di­cio­nes:

  • Di­s­ca­pa­ci­dad in­te­le­c­tual: Si un médico certifica que una persona padece una di­s­ca­pa­ci­dad in­te­le­c­tual grave, se puede solicitar la in­ca­pa­ci­ta­ción jurídica. Sin embargo, el juez de­te­r­mi­na­rá el grado de in­ca­pa­ci­dad según la gravedad del trastorno.

  • Delirios y alu­ci­na­cio­nes: Personas que sufren al­te­ra­cio­nes graves en la pe­r­ce­p­ción (alu­ci­na­cio­nes o delirios) pueden ser co­n­si­de­ra­das in­ca­pa­ci­ta­das si les impiden actuar de manera racional.

  • Demencia avanzada: En­fe­r­me­da­des neu­ro­de­ge­ne­ra­ti­vas, como la demencia, que afectan gra­ve­me­n­te la capacidad cognitiva y la autonomía de la persona, pueden llevar a la in­ca­pa­ci­ta­ción.

  • Tra­s­to­r­nos afectivos, como la depresión o la manía: Las personas con tra­s­to­r­nos graves del estado de ánimo que afecten de forma pe­r­ma­ne­n­te o re­cu­rre­n­te a su capacidad para tomar de­ci­sio­nes también pueden ser de­cla­ra­das in­ca­pa­ci­ta­das. Esto puede incluir si­tua­cio­nes causadas por abuso de su­s­ta­n­cias.

Dado que la pro­te­c­ción de una persona con capacidad jurídica limitada o nula prevalece sobre la ley, es posible que los contratos fo­r­ma­li­za­dos por dicha persona puedan ser de­cla­ra­dos nulos po­s­te­rio­r­me­n­te si se demuestra que no co­m­pre­n­día las co­n­se­cue­n­cias. En muchos casos, solo un tribunal puede de­te­r­mi­nar la in­ca­pa­ci­dad en el momento de la firma. La carga de la prueba recae en quien alega la in­ca­pa­ci­dad, y se requiere un peritaje médico o psi­co­ló­gi­co para evaluarla.

Hecho

Toda persona in­ca­pa­ci­ta­da le­ga­l­me­n­te también está in­ca­pa­ci­ta­da para actuar en un pro­ce­di­mie­n­to judicial por sí misma. Por lo tanto, la in­ca­pa­ci­ta­ción legal debe ser de­te­r­mi­na­da por un tribunal, a partir de una prueba médica de un fa­cu­l­ta­ti­vo que acredite la in­ca­pa­ci­dad. Una vez declarada la in­ca­pa­ci­dad, esta condición se mantiene in­de­fi­ni­da­me­n­te, hasta que un tribunal decida lo contrario. Por eso, la in­ca­pa­ci­dad legal no prescribe.

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