El aval bancario es un contrato de garantía en el que un banco (eje­r­cie­n­do el papel de avalista) se co­m­pro­me­te a responder del cu­m­pli­mie­n­to de una obli­ga­ción que su cliente tiene ante un tercero. Es decir, si el cliente pide un aval a su banco para alquilar un piso y éste no paga el alquiler, es el banco el que deberá hacerlo.

Así, es común que las entidades de crédito emitan garantías con las que se co­m­pro­me­ten a responder si sus clientes, en condición de avalados, no cumplen con las co­n­di­cio­nes pactadas en un contrato entre partes distintas de la entidad. No­r­ma­l­me­n­te, las obli­ga­cio­nes que se ga­ra­n­ti­zan consisten en el pago de una cantidad de dinero, aunque pueden ga­ra­n­ti­zar­se otras obli­ga­cio­nes, como el su­mi­ni­s­tro de ma­te­ria­les, el buen fin de una obra, etc.

¿Qué es un aval bancario?

De­fi­ni­ción

Según la Real Academia Española, llamamos aval a “la obli­ga­ción que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha co­m­pro­me­ti­do en caso de in­cu­m­pli­mie­n­to”. El aval bancario es un contrato de garantía, que no es otra cosa que un contrato accesorio que se firma para asegurar el cu­m­pli­mie­n­to de un contrato principal. Es decir, es un negocio jurídico que surge en base a otro negocio principal y, por este motivo, solo es exigible si se incumple la pre­s­ta­ción principal.

El banco que adopta la figura del avalista, asume un riesgo, al igual que ocurre cuando concede un préstamo a un cliente. No obstante, la di­fe­re­n­cia en este caso es que con el aval bancario no tiene que des­em­bo­l­sar dinero, salvo en aquellos casos en los que el avalado no esté cu­m­plie­n­do con su obli­ga­ción. A cambio de asumir ese riesgo, el banco recibe co­mi­sio­nes que se de­te­r­mi­na­rán en función del plazo, el tipo de aval y el riesgo que entrañe.

Tipos de avales bancarios

El aval bancario puede cla­si­fi­car­se según distintos criterios. Así, pueden de­te­r­mi­nar­se en función de su duración, la na­tu­ra­le­za de la obli­ga­ción que se garantiza o las fa­cu­l­ta­des del be­ne­fi­cia­rio del aval.

Según la duración de la garantía

En lo que respecta a su duración, hay que tener en cuenta que será la pactada por las partes y, en función de ello, pueden ser de dos tipos:

  • Definidos o de duración de­te­r­mi­na­da: debe indicarse en el texto del aval, ya que existe libertad de pactos.
  • In­de­fi­ni­dos: el aval se ex­ti­n­gui­rá cuando se extinga la obli­ga­ción ga­ra­n­ti­za­da
Nota

La duración del aval es uno de los aspectos más im­po­r­ta­n­tes, pues delimita la validez temporal de la garantía que ha sido otorgada por el banco.

Según la na­tu­ra­le­za de la obli­ga­ción principal ga­ra­n­ti­za­da

Siguiendo este criterio, se di­s­ti­n­guen dos tipos de aval:

  • Eco­nó­mi­cos: son aquellos en los que el banco se co­m­pro­me­te al pago de una de­te­r­mi­na­da cantidad de dinero que deberá abonar en caso de que el avalado no pague.
    • Económico-fi­na­n­cie­ro: la garantía cubre la de­vo­lu­ción de una cantidad de dinero que pre­via­me­n­te se habría recibido en préstamo del be­ne­fi­cia­rio del aval.
    • Económico-comercial: este tipo de avales son comunes en los al­qui­le­res de una vivienda, pues el pro­pie­ta­rio exige al inquilino un aval para firmar el contrato de alquiler. En este caso, el arre­n­da­dor solicita al inquilino un aval co­rre­s­po­n­die­n­te a un de­te­r­mi­na­do número de me­n­sua­li­da­des para ase­gu­rar­se el pago de dicho alquiler. Aquí, la garantía cubre el pago de ca­n­ti­da­des derivadas de tra­n­sac­cio­nes co­me­r­cia­les por parte del avalado.
  • Técnicos: cuando la obli­ga­ción que se garantiza no es el pago de una de­te­r­mi­na­da cantidad de dinero, estamos ante un aval bancario de tipo técnico. Se suelen dar en contratos de obras y en contratos entre una Ad­mi­ni­s­tra­ción pública y un proveedor. En este tipo de aval, el banco responde por el in­cu­m­pli­mie­n­to de las obli­ga­cio­nes del avalado frente a terceros, con motivo de su pa­r­ti­ci­pa­ción en concursos, li­ci­ta­cio­nes, eje­cu­cio­nes de obras o su­mi­ni­s­tros, etc.

Según las fa­cu­l­ta­des del be­ne­fi­cia­rio del aval frente al avalista

  • Simples: el be­ne­fi­cia­rio del aval tiene que reclamar al avalado y solo en el caso de que este no cumpla con su obli­ga­ción, podrá dirigirse contra el avalista.
  • So­li­da­rias: el be­ne­fi­cia­rio del aval puede reclamar el cu­m­pli­mie­n­to tanto al avalado como al avalista. Los avales que las entidades bancarias suelen pedir a los pa­r­ti­cu­la­res son so­li­da­rios.
  • In­de­pe­n­die­n­tes: en este tipo de avales, el avalista no puede exigir al be­ne­fi­cia­rio que reclame antes al avalado. En el caso de que el be­ne­fi­cia­rio exija al avalista el cu­m­pli­mie­n­to de la obli­ga­ción, tiene que demostrar que el avalado ya la ha cumplido.

Ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas del aval bancario

Debido a que los avales bancarios son una operación tendente a cubrir un riesgo, la entidad fi­na­n­cie­ra en la que lo solicites se encargará de estudiar tu capacidad fi­na­n­cie­ra para, en función de ello, decidir si te lo concede. Así, para poder so­li­ci­tar­lo, debes cumplir con una serie de re­qui­si­tos:

  • Si quieres que el banco te avale, debes acudir a un notario para fo­r­ma­li­zar una póliza de cobertura de garantía bancaria en la que se es­ta­ble­ce­rán las re­la­cio­nes entre el banco y tú como avalado, el pago de co­mi­sio­nes, los intereses y los gastos re­la­cio­na­dos con todo ello.
  • El aval es un contrato privado que debe contener la siguiente in­fo­r­ma­ción:
    • La ide­n­ti­fi­ca­ción del avalista (la entidad fi­na­n­cie­ra que, tras re­que­ri­mie­n­to del be­ne­fi­cia­rio, se haría cargo de la cuantía es­ta­ble­ci­da si el avalado no cumple con su obli­ga­ción; del avalado (es quien tiene el co­m­pro­mi­so de cumplir con la obli­ga­ción principal y quien contrata el aval), y del be­ne­fi­cia­rio del aval (es el receptor final. Si el avalado no cumple con lo acordado, podría solicitar al avalista la ejecución del aval).
    • La obli­ga­ción ga­ra­n­ti­za­da.
    • El Plazo de duración del aval y la exi­gi­bi­li­dad de la garantía, en su caso.
    • Los re­qui­si­tos ne­ce­sa­rios para que el be­ne­fi­cia­rio pueda ejecutar el aval.
    • Las co­n­di­cio­nes para cancelar el aval en aquellos casos en los que no haya un plazo de duración del aval.
    • Las co­mi­sio­nes y los gastos a pagar por el avalado.

Di­fe­re­n­cia entre el aval bancario y el personal

Tanto el aval bancario, como el personal, nacen con el fin de ga­ra­n­ti­zar el cu­m­pli­mie­n­to de una obli­ga­ción en el caso de que el obligado no responda.

En un aval personal, el avalista es una persona natural y suele ser un familiar o persona cercana al avalado. Son fáciles de tramitar porque no requieren pro­ce­di­mie­n­tos pre­de­te­r­mi­na­dos debido a la relación de confianza existente entre las partes. Esto plantea una im­po­r­ta­n­te di­fe­re­n­cia con respecto a los avales bancarios, porque las entidades exigen el pago de co­mi­sio­nes e intereses ‒esto no se da, por regla general, en el contexto privado.

Costes del aval bancario

Los costes del aval bancario difieren de los de un préstamo porque, en principio, el banco no hace ningún des­em­bo­l­so de dinero. El tipo de interés dependerá de la entidad, al igual que ocurre con las tra­n­s­fe­re­n­cias. Lo único que hace el Banco de España con respecto a los costes es es­ta­ble­cer cuáles son las tarifas máximas que pueden cobrarse por este servicio. Las co­mi­sio­nes que llevan apa­re­ja­das los avales de­pe­n­de­rán del emisor, pero la es­tru­c­tu­ra es siempre la misma.

La es­tru­c­tu­ra es la siguiente:

  • Comisión por fo­r­ma­li­za­ción: se paga solo una vez en el momento en que se formaliza el contrato.
  • Comisión por estudio: se paga solo una vez en el momento en que se concreta el contrato.
  • Comisión por riesgo: se paga tri­me­s­tra­l­me­n­te y se aplica el 1 % sobre el importe total del aval.

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