Autónomo a tiempo parcial

Llevas tiempo dándole vueltas a una idea de negocio, pero te gustaría probar si funciona antes de dedicarte en exclusiva a ello. Puede ser también, que te hayan contratado en una empresa, pero quieras seguir realizando algunos encargos como profesional autónomo y cobrarlos “por horas”. En estos casos, es normal que te plantees la posibilidad de realizar una actividad por cuenta propia solo a tiempo parcial. Pero ¿contempla el código español la figura del “autónomo a media jornada”?

Autónomo a tiempo parcial: ¿qué implicaría tal figura?

La figura del autónomo a tiempo parcial reconocería la posibilidad de ejercer una actividad por cuenta propia solo a media jornada, es decir, dedicándole un máximo de 20 horas semanales. De este modo, la cotización a la Seguridad Social y los impuestos a pagar se reducirían. No obstante, en España aún no se ha aprobado la existencia de tal figura, si bien eso no impide a un trabajador dado de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA), dedicar solo media jornada a su actividad profesional, empresarial o artística.

Es decir, cualquier persona que se quiera dedicar a una actividad por cuenta propia tendrá que cotizar sobre las mismas bases en la Seguridad Social, independientemente del número de horas que le dedique a dicha actividad.

Si bien no se reconoce tal figura, en RETA sí se contempla la posibilidad de ser autónomo en pluriactividad, quizás el régimen que más se asemeja al autónomo a media jornada. En este régimen, el profesional autónomo indica que, además de la actividad por cuenta propia, ejerce también una por cuenta ajena. En este caso, se disfruta de algunas ventajas, como son las bonificaciones, gracias a las cuales se reduce la cotización a la Seguridad Social. Pero, aparte de las bonificaciones para los autónomos en pluriactividad, también existen otras medidas que ayudan a los indecisos a dar el salto a la actividad por cuenta propia: bajo determinadas condiciones, los autónomos que se dan de alta en RETA pueden optar por lo que se ha denominado como la “tarifa plana”, que permite cotizar solo 60 euros durante un periodo determinado al inicio de la actividad (en 2019 lo doce primeros meses, una vez se ha realizado el alta).

En definitiva, aunque en España existan condiciones para favorecer a los emprendedores que inician una actividad por cuenta propia al mismo tiempo que permanecen como empleados, no puede decirse que exista una figura como tal que reconozca la posibilidad de ser autónomo por horas o a media jornada.

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¿Hay algún tipo de regulación al respecto?

Que no haya entrado en vigor alguna medida relativa a la figura del autónomo a media jornada no significa que la posibilidad de su implantación no haya sido contemplada. Es más, ya en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo se considera la actividad autónoma a tiempo parcial, si bien hasta día de hoy, se ha ido aplazando la regulación de esta figura, siendo todavía una incógnita el momento en el que entrará en vigor.

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