Llevas tiempo dándole vueltas a una idea de negocio, pero te gustaría probar si funciona antes de dedicarte en exclusiva a ello. Puede ser también, que te hayan co­n­tra­ta­do en una empresa, pero quieras seguir rea­li­za­n­do algunos encargos como pro­fe­sio­nal autónomo y cobrarlos “por horas”. En estos casos, es normal que te plantees la po­si­bi­li­dad de realizar una actividad por cuenta propia solo a tiempo parcial. Pero ¿contempla el código español la figura del “autónomo a media jornada”?

Autónomo a tiempo parcial: ¿qué im­pli­ca­ría tal figura?

La figura del autónomo a tiempo parcial re­co­no­ce­ría la po­si­bi­li­dad de ejercer una actividad por cuenta propia solo a media jornada, es decir, de­di­cá­n­do­le un máximo de 20 horas semanales. De este modo, la co­ti­za­ción a la Seguridad Social y los impuestos a pagar se re­du­ci­rían. No obstante, en España aún no se ha aprobado la exi­s­te­n­cia de tal figura, si bien eso no impide a un tra­ba­ja­dor dado de alta en Régimen Especial de Tra­ba­ja­do­res Autónomos (en adelante, RETA), dedicar solo media jornada a su actividad pro­fe­sio­nal, em­pre­sa­rial o artística.

Es decir, cualquier persona que se quiera dedicar a una actividad por cuenta propia tendrá que cotizar sobre las mismas bases en la Seguridad Social, in­de­pe­n­die­n­te­me­n­te del número de horas que le dedique a dicha actividad.

Si bien no se reconoce tal figura, en RETA sí se contempla la po­si­bi­li­dad de ser autónomo en plu­ri­ac­ti­vi­dad, quizás el régimen que más se asemeja al autónomo a media jornada. En este régimen, el pro­fe­sio­nal autónomo indica que, además de la actividad por cuenta propia, ejerce también una por cuenta ajena. En este caso, se disfruta de algunas ventajas, como son las bo­ni­fi­ca­cio­nes, gracias a las cuales se reduce la co­ti­za­ción a la Seguridad Social. Pero, aparte de las bo­ni­fi­ca­cio­nes para los autónomos en plu­ri­ac­ti­vi­dad, también existen otras medidas que ayudan a los indecisos a dar el salto a la actividad por cuenta propia: bajo de­te­r­mi­na­das co­n­di­cio­nes, los autónomos que se dan de alta en RETA pueden optar por lo que se ha de­no­mi­na­do como la “tarifa plana”, que permite cotizar solo 60 euros durante un periodo de­te­r­mi­na­do al inicio de la actividad (en 2019 lo doce primeros meses, una vez se ha realizado el alta).

En de­fi­ni­ti­va, aunque en España existan co­n­di­cio­nes para favorecer a los em­pre­n­de­do­res que inician una actividad por cuenta propia al mismo tiempo que pe­r­ma­ne­cen como empleados, no puede decirse que exista una figura como tal que reconozca la po­si­bi­li­dad de ser autónomo por horas o a media jornada.

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¿Hay algún tipo de re­gu­la­ción al respecto?

Que no haya entrado en vigor alguna medida relativa a la figura del autónomo a media jornada no significa que la po­si­bi­li­dad de su im­pla­n­ta­ción no haya sido co­n­te­m­pla­da. Es más, ya en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo se considera la actividad autónoma a tiempo parcial, si bien hasta día de hoy, se ha ido aplazando la re­gu­la­ción de esta figura, siendo todavía una incógnita el momento en el que entrará en vigor.

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