En una sociedad cada vez más di­gi­ta­li­za­da, el concepto de te­le­tra­ba­jo disfruta de una im­po­r­ta­n­cia creciente. A muchos empleados, trabajar desde casa no solo les pro­po­r­cio­na más fle­xi­bi­li­dad, sino que también les facilita la co­n­ci­lia­ción de la vida familiar y la laboral. Al no ser necesario de­s­pla­zar­se al trabajo, los empleados ganan más tiempo para la familia, el ocio y las aficiones sin tener que reducir las horas de trabajo y, por tanto, asumir una pérdida de salario. Pero no todos los empleados pueden disfrutar de esta ventaja. ¿Quién puede optar por te­le­tra­ba­jar?

¿Existe en España el derecho al te­le­tra­ba­jo?

Si bien en España no existe en exclusiva una ley sobre te­le­tra­ba­jo, la opción de trabajar desde casa se contempla en el artículo 13 del Real Decreto del Estatuto de Tra­ba­ja­do­res, que se refiere a esta nueva modalidad como trabajo a distancia.

Co­n­cre­ta­me­n­te, en el artículo 13.1 se define a este modelo como “aquel en que la pre­s­ta­ción de la actividad laboral se realice de manera pre­po­n­de­ra­n­te en el domicilio del tra­ba­ja­dor o en el lugar li­bre­me­n­te elegido por este, de modo al­te­r­na­ti­vo a su de­sa­rro­llo pre­se­n­cial en el centro de trabajo de la empresa”.

Entre las pa­r­ti­cu­la­ri­da­des y derechos que reconoce se en­cue­n­tran:

  • Ya sea antes de empezar en una empresa o una vez se haya iniciado la actividad laboral, la po­si­bi­li­dad de trabajar a distancia debe ponerse por escrito.
  • En principio, no hay di­fe­re­n­cia en los derechos de los tra­ba­ja­do­res por el hecho de trabajar a distancia o en la oficina. Solo se reconocen a los tra­ba­ja­do­res que de­sa­rro­llan su actividad en la oficina aquellos derechos propios de esta forma de trabajar.
  • El salario percibido por los tra­ba­ja­do­res a distancia ha de ser, como mínimo, el co­rre­s­po­n­die­n­te a su grupo pro­fe­sio­nal y funciones.
  • Los tra­ba­ja­do­res a distancia también han de contar con el derecho de promoción. En este sentido, han de poder acceder a la formación pro­fe­sio­nal y estar al tanto de las ofertas de nuevos puestos dentro de la empresa.
  • Es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre­ve­n­ción de Riesgos Laborales, y su normativa de de­sa­rro­llo, la que establece también las normas en materia de seguridad y salud para los tra­ba­ja­do­res a distancia.

Los tra­ba­ja­do­res a distancia también pueden pa­r­ti­ci­par en la re­pre­se­n­ta­ción colectiva.

Nota

El trabajo a distancia durante la pandemia del COVID-19: para bloquear la expansión del co­ro­na­vi­rus, muchas empresas han optado por el te­le­tra­ba­jo para no in­te­rru­m­pir su actividad. Sin por ello modificar el Estatuto de Tra­ba­ja­do­res y, por tanto, definir el derecho al te­le­tra­ba­jo por ley, el decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes ex­trao­r­di­na­rias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha fle­xi­bi­li­za­do la normativa vigente. Co­n­cre­ta­me­n­te, en el art. 5 del decreto-ley se define el carácter pre­fe­re­n­te del trabajo a distancia ante cualquier otra medida, como la cesación temporal o la reducción de la actividad, que puedan tomar las empresas durante la crisis.

Quién puede te­le­tra­ba­jar

La po­si­bi­li­dad de te­le­tra­ba­jar no es una opción en cualquier sector pro­fe­sio­nal. Ha de darse una serie de ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas que son las que permiten el trabajo remoto. Pero ¿significa que todo empleado que reúna las co­n­di­cio­nes para trabajar a distancia (esto es, pri­n­ci­pa­l­me­n­te, que la actividad pueda llevarse a cabo desde un ordenador) puede hacerlo?

Como indica el Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res, para poder te­le­tra­ba­jar, es necesario un contrato escrito donde se regule tal po­si­bi­li­dad. Con todo, en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo se reconoce el trabajo a distancia como una po­si­bi­li­dad para que los tra­ba­ja­do­res puedan conciliar mejor la vida laboral y la privada. Estos podrán solicitar trabajar en un modelo de home office hasta que los hijos hayan cumplido los 12 años. Las co­n­di­cio­nes se es­ta­ble­cen en ne­go­cia­ción colectiva o, en su defecto, en una ne­go­cia­ción entre la empresa y el so­li­ci­ta­n­te, tras lo que esta ha de comunicar la ace­p­ta­ción o el rechazo de la petición (siempre por escrito).

También se deben es­ta­ble­cer, antes de que empiece el de­sa­rro­llo del te­le­tra­ba­jo, los equi­pa­mie­n­tos pro­po­r­cio­na­dos por la empresa, las co­n­di­cio­nes, los costos, etc.

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Cuál es la situación actual

Las numerosas ventajas del te­le­tra­ba­jo y las ci­r­cu­n­s­ta­n­cias puntuales que han llevado a las empresas a permitir su de­sa­rro­llo con mayor rapidez han hecho de esta forma de de­sa­rro­llar la actividad laboral un concepto cada vez más común. Para favorecer su in­s­tau­ra­ción, en el último Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se han puesto a di­s­po­si­ción de las pymes una serie de medidas para acelerar el proceso de di­gi­ta­li­za­ción en las empresas.

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