En España, las madres no están obligadas a utilizar sus va­ca­cio­nes in­me­dia­ta­me­n­te tras el parto, ya que tienen derecho al permiso de ma­te­r­ni­dad. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres protege este período, ga­ra­n­ti­za­n­do la ausencia de di­s­cri­mi­na­ción, es­pe­cia­l­me­n­te en casos re­la­cio­na­dos con la ma­te­r­ni­dad, según su artículo 3. Además, la ley prohíbe a los em­plea­do­res exigir ac­ti­vi­da­des que puedan poner en riesgo la salud de la madre o del bebé y otorga una pro­te­c­ción especial contra el despido durante el embarazo o la baja por ma­te­r­ni­dad. Este derecho no es exclusivo de las madres bio­ló­gi­cas, ya que otros tutores legales también pueden solicitar el permiso parental re­tri­bui­do para cuidar del menor.

Va­ca­cio­nes y baja por ma­te­r­ni­dad

El derecho a va­ca­cio­nes de una tra­ba­ja­do­ra no se ve afectado por el permiso de ma­te­r­ni­dad. Todas las tra­ba­ja­do­ras tienen derecho, al igual que cualquier otro empleado, a 30 días naturales de va­ca­cio­nes por año trabajado, los cuales no pueden ser su­s­ti­tui­dos por una co­m­pe­n­sa­ción económica. Estos días de va­ca­cio­nes se deben fijar mediante convenio colectivo o de común acuerdo entre la tra­ba­ja­do­ra y el em­pre­sa­rio. Sin embargo, en algunas empresas, el ca­le­n­da­rio de va­ca­cio­nes está pre­via­me­n­te es­ta­ble­ci­do y no es ne­go­cia­ble.

Le­ga­l­me­n­te, las tra­ba­ja­do­ras están pro­te­gi­das: si el periodo de va­ca­cio­nes coincide con la in­ca­pa­ci­dad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia o la baja por ma­te­r­ni­dad, tienen derecho a disfrutar de los días de va­ca­cio­nes en otra fecha, incluso si el año natural ya ha terminado. Este derecho está ga­ra­n­ti­za­do por el artículo 38 del Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res.

Imagen: Resumen de los derechos laborales relacionados con el embarazo y la maternidad
Resumen de los derechos laborales re­la­cio­na­dos con el embarazo y la ma­te­r­ni­dad.

¿Cuándo comienza y termina el permiso de ma­te­r­ni­dad?

La fecha prevista para el parto, co­n­fi­r­ma­da por el personal médico, determina el inicio del permiso de ma­te­r­ni­dad. Este puede comenzar:

  • En el momento del na­ci­mie­n­to del bebé, o
  • hasta 4 semanas antes del parto por pre­s­cri­p­ción médica.

En el caso de adopción o aco­gi­mie­n­to, el permiso comienza cuando una re­so­lu­ción judicial o ad­mi­ni­s­tra­ti­va lo haga efectivo. Para las ado­p­cio­nes in­te­r­na­cio­na­les, puede iniciarse hasta 4 semanas antes para gestionar los de­s­pla­za­mie­n­tos ne­ce­sa­rios.

El permiso de ma­te­r­ni­dad tiene una duración estándar de 16 semanas, pero su di­s­tri­bu­ción varía según la situación:

  1. Si solo lo solicita la madre: la madre di­s­fru­ta­rá 16 semanas in­i­n­te­rru­m­pi­das de permiso re­tri­bui­do al 100%.

  2. Si también lo solicita el otro pro­ge­ni­tor: la madre debe tomar obli­ga­to­ria­me­n­te las 6 primeras semanas tras el parto, mientras que las 10 semanas restantes pueden re­pa­r­ti­r­se entre ambos pro­ge­ni­to­res o di­s­fru­tar­se en periodos flexibles hasta que el bebé cumpla 12 meses. Estas semanas pueden tomarse a jornada completa o parcial, en función de las ne­ce­si­da­des fa­mi­lia­res.

  3. En caso de adopción o aco­gi­mie­n­to: uno de los pro­ge­ni­to­res puede disfrutar de las 16 semanas si el menor es menor de 6 años. En ado­p­cio­nes in­te­r­na­cio­na­les, puede an­ti­ci­par­se hasta 4 semanas antes de la re­so­lu­ción judicial.

  4. Si el recién nacido debe pe­r­ma­ne­cer ho­s­pi­ta­li­za­do: en estos casos, el permiso se amplía hasta un máximo de 13 semanas adi­cio­na­les, ga­ra­n­ti­za­n­do el derecho de los pro­ge­ni­to­res a cuidar al bebé durante su ho­s­pi­ta­li­za­ción.

Nota

El permiso de ma­te­r­ni­dad, conocido también como baja por ma­te­r­ni­dad, se inicia siempre después del parto y no debe co­n­fu­n­di­r­se con la baja por riesgo en el embarazo, basada en el hecho de que las funciones y tareas rea­li­za­das en el trabajo puedan ocasionar algún problema en el embarazo, ni con la baja por in­ca­pa­ci­dad temporal debido a problemas re­la­cio­na­dos con la salud del feto o de la madre.

¿Qué ocurre con las va­ca­cio­nes después de la baja por ma­te­r­ni­dad?

Tal y como hemos señalado an­te­rio­r­me­n­te, en el artículo 38.3 del Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res relativo a las va­ca­cio­nes y la baja maternal se establece que cuando el periodo de va­ca­cio­nes de un tra­ba­ja­dor coincide con una in­ca­pa­ci­dad temporal derivada del embarazo o con una baja por ma­te­r­ni­dad, tendrá derecho a di­s­fru­tar­las al finalizar el periodo de su­s­pe­n­sión. Aunque haya acabado el año natural al que co­rre­s­po­n­dían dichas va­ca­cio­nes, no las perderá.

Con respecto a la cuestión de si los días de baja por ma­te­r­ni­dad computan para el cálculo de los días de va­ca­cio­nes, hay que tener en cuenta que salvo que el convenio em­pre­sa­rial señale otra cosa, las va­ca­cio­nes anuales de un tra­ba­ja­dor serán como mínimo de 30 días naturales o 22 días hábiles al año, sin contar sábados y domingos. Es decir, sí computan como días de trabajo para el cálculo de las va­ca­cio­nes anuales.

Nota

Se puede solicitar un permiso no re­tri­bui­do, conocido como ex­ce­de­n­cia, con una duración máxima de 3 años, para atender al cuidado de cada hijo. Pero en este caso el tra­ba­ja­dor no tiene derecho a va­ca­cio­nes, puesto que el periodo de trabajo se ha in­te­rru­m­pi­do. En caso de pedir una ex­ce­de­n­cia de 3 meses, por ejemplo, las va­ca­cio­nes co­rre­s­po­n­de­rán a los otros 9 meses tra­ba­ja­dos.

Va­ca­cio­nes durante el permiso de pa­te­r­ni­dad

Desde 2021, el permiso de pa­te­r­ni­dad en España se ha equi­pa­ra­do al de ma­te­r­ni­dad, es­ta­ble­cié­n­do­se en 16 semanas in­tra­n­s­fe­ri­bles para cada pro­ge­ni­tor, re­tri­bui­das al 100 %. Este cambio busca fomentar la co­rre­s­po­n­sa­bi­li­dad en la crianza de los hijos y la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

En cuanto al cálculo de las va­ca­cio­nes anuales re­tri­bui­das, el permiso de pa­te­r­ni­dad no se considera tiempo de trabajo efectivo, por lo que el periodo di­s­fru­ta­do durante dicho permiso no genera derecho a va­ca­cio­nes. Esta di­fe­re­n­cia­ción respecto al permiso de ma­te­r­ni­dad se fu­n­da­me­n­ta en co­n­si­de­ra­cio­nes bio­ló­gi­cas y en la pro­te­c­ción es­pe­cí­fi­ca de la mujer durante y después del embarazo, según ha sido re­s­pa­l­da­do por diversas se­n­te­n­cias ju­di­cia­les, in­clu­ye­n­do pro­nu­n­cia­mie­n­tos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se­n­te­n­cias recientes en España.

Nota

Desde el 1 de abril de 2019, las pre­s­ta­cio­nes por ma­te­r­ni­dad y pa­te­r­ni­dad se uni­fi­ca­ron en una única pre­s­ta­ción de­no­mi­na­da na­ci­mie­n­to y cuidado de menor. Esta pre­s­ta­ción está incluida dentro de la acción pro­te­c­to­ra de todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, en este artículo se hace re­fe­re­n­cia al permiso de ma­te­r­ni­dad o parental, ya que es así como se conoce de forma popular.

Caso especial: fi­na­li­za­ción del contrato durante una baja por ma­te­r­ni­dad

Si el contrato de una tra­ba­ja­do­ra finaliza mientras se encuentra en situación de baja por ma­te­r­ni­dad, percibirá su pre­s­ta­ción por ma­te­r­ni­dad durante las 16 semanas de­te­r­mi­na­das por la ley. Al finalizar este periodo de descanso, la tra­ba­ja­do­ra pasa a la situación legal de desempleo y puede solicitar la co­rre­s­po­n­die­n­te pre­s­ta­ción (artículo 284 de la Ley General de la Seguridad Social).

El periodo de baja por ma­te­r­ni­dad cuenta como tiempo de ocupación cotizada para acceder a las pre­s­ta­cio­nes por desempleo.

Caso especial: ¿se acumulan va­ca­cio­nes durante la lactancia?

El artículo 37.4 del Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res reconoce a las madres y padres tra­ba­ja­do­res un permiso re­tri­bui­do para la lactancia de sus hijos hasta que cumplan 9 meses. Este permiso permite au­se­n­tar­se del trabajo durante una hora diaria, que puede dividirse en dos fra­c­cio­nes de media hora.

Además, este permiso puede di­s­fru­tar­se de las si­guie­n­tes formas:

  • Re­du­cie­n­do la jornada de trabajo en media hora diaria con la misma finalidad.
  • Acu­mu­lá­n­do­lo en jornadas completas, lo cual co­n­s­ti­tu­ye un derecho in­di­vi­dual de la persona tra­ba­ja­do­ra y no requiere acuerdo con la empresa ni que esté previsto en el convenio colectivo.

Cuando ambos pro­ge­ni­to­res trabajan y ejercen este derecho con la misma duración y régimen, el permiso puede ex­te­n­de­r­se hasta que el lactante cumpla 12 meses. No obstante, a partir de los 9 meses, esta am­plia­ción conlleva una reducción pro­po­r­cio­nal del salario.

Por último, este derecho es in­di­vi­dual e in­tra­n­s­fe­ri­ble, pero si ambos pro­ge­ni­to­res trabajan en la misma empresa, el empleador puede limitar su disfrute si­mu­l­tá­neo si existen razones or­ga­ni­za­ti­vas objetivas, de­bi­da­me­n­te ju­s­ti­fi­ca­das por escrito.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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