Al perder a dos de sus mejores clientes, tu negocio se enfrenta a una falta de liquidez o, cuando un proveedor deja de entregar como se había acordado, tu pro­du­c­ción se resiente y genera enormes pérdidas: son muchos los motivos por los que las empresas o los ciu­da­da­nos se en­cue­n­tran te­m­po­ra­l­me­n­te en la situación de no poder pagar sus deudas. En estos casos, acordar una moratoria con los acree­do­res puede co­n­tri­buir a evitar las co­n­se­cue­n­cias negativas de un retraso en los pagos.

¿Qué es una moratoria?

De­fi­ni­ción: moratoria

Una moratoria es por de­fi­ni­ción un apla­za­mie­n­to en el pago de una deuda acordado por el deudor y el acreedor bajo las co­n­di­cio­nes que establece este último previa ne­go­cia­ción con el deudor.

En un proceso de moratoria, es el deudor el que la solicita y el acreedor quien la concede, es­ta­ble­cie­n­do los re­qui­si­tos ne­ce­sa­rios para aceptarla y el tiempo que durará la prórroga. El deudor, por su parte, tiene derecho a negociar estas co­n­di­cio­nes y la forma en que devolverá la deuda y deberá ju­s­ti­fi­car ante el acreedor por qué ahora no puede hacerlo, pero más adelante sí.

La figura legal de la moratoria es una forma de paliar los efectos de si­tua­cio­nes puntuales, extremas e im­pre­de­ci­bles como pandemias, desastres naturales o despidos. Para so­li­ci­tar­la, es necesario demostrar que se trata de una in­ca­pa­ci­dad temporal para hacer frente a los pagos y que la situación mejorará en el futuro. Esta es la razón de es­ta­ble­cer una fecha límite al apla­za­mie­n­to.

El contexto en que puede so­li­ci­tar­se una moratoria para una deuda es muy variable y prevé tanto la deuda pública, como la privada o la mercantil: cuando un pa­r­ti­cu­lar no puede hacer frente a sus pagos pe­n­die­n­tes a Hacienda o a la in­s­ti­tu­ción bancaria que le otorgó el crédito para la compra de su vivienda, cuando un co­me­r­cia­n­te no puede pagar a sus pro­vee­do­res o cuando una Comunidad Autónoma no puede afrontar sus pagos a una Ad­mi­ni­s­tra­ción, los acree­do­res se en­cue­n­tran en una situación de riesgo que han de valorar para no caer ellos también en una posible in­so­l­ve­n­cia. A menudo, antes de entrar en un proceso, muchas veces in­fru­c­tuo­so, de re­cla­ma­ción de pagos pe­n­die­n­tes, los acree­do­res están di­s­pue­s­tos a aplazar la deuda y negociar con el deudor las co­n­di­cio­nes más adecuadas.

Ha­bla­re­mos a co­n­ti­nua­ción de tres tipos de moratoria:

  • La moratoria fiscal, concedida por un Estado a los ciu­da­da­nos que no han podido cumplir con sus obli­ga­cio­nes fiscales a tiempo de acuerdo a ciertos re­qui­si­tos.
  • La moratoria hi­po­te­ca­ria retrasa el pago de la cuota hi­po­te­ca­ria durante un plazo de­te­r­mi­na­do y obedece a criterios es­ta­ble­ci­dos por la propia entidad bancaria.
  • El apla­za­mie­n­to del pago de deudas a la Seguridad Social fuera del plazo re­gla­me­n­ta­rio con devengo de intereses.

Solicitar una moratoria fiscal

Ciertas deudas de Derecho público ad­mi­ni­s­tra­das por la Agencia Tri­bu­ta­ria pueden aplazarse y fra­c­cio­nar­se. Hasta 2015, el límite que de­te­r­mi­na­ba si era necesario presentar un aval al solicitar un apla­za­mie­n­to se situaba en los 18 000 euros, pero el elevado volumen de so­li­ci­tu­des que recibió Hacienda, que otorgó apla­za­mie­n­tos ma­yo­ri­ta­ria­me­n­te a pymes y autónomos, co­n­tri­bu­yó a hacer efectivo un in­cre­me­n­to de este límite hasta los 30 000 euros con la Orden Mi­ni­s­te­rial HAP/2178/2015.

Pero no todas las deudas con Hacienda se pueden aplazar. Entre las apla­za­bles se en­cue­n­tran:

  • Los pagos fra­c­cio­na­dos del IRPF para em­pre­sa­rios o pro­fe­sio­na­les en es­ti­ma­ción directa u objetiva (Modelos 130 y 131).
  • De­cla­ra­ción anual del IRPF: si el fra­c­cio­na­mie­n­to en dos pagos no es su­fi­cie­n­te, se puede solicitar un apla­za­mie­n­to del total.
  • De­cla­ra­ción anual del impuesto sobre so­cie­da­des: los pagos fra­c­cio­na­dos no se pueden aplazar, pero la li­qui­da­ción anual (modelo 200).

¿Qué deudas son in­ne­go­cia­bles?

Entre las deudas que no se pueden aplazar en­co­n­tra­mos:

  • Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta (modelos 111, 115 y 123).
  • Los pagos fra­c­cio­na­dos a cuenta del impuesto sobre so­cie­da­des (modelo 202).
  • Las derivadas de la ejecución de re­so­lu­cio­nes firmes des­es­ti­ma­to­rias su­s­pe­n­di­das durante las re­cla­ma­cio­nes o recursos.

¿Cómo se solicita un apla­za­mie­n­to de deuda en la AEAT?

La Agencia Tri­bu­ta­ria pone a di­s­po­si­ción de los co­n­tri­bu­ye­n­tes la Sede Ele­c­tró­ni­ca para realizar todo tipo de trámites de forma te­le­má­ti­ca. La pre­se­n­ta­ción de so­li­ci­tu­des de apla­za­mie­n­to de deudas podrá rea­li­zar­se en nombre propio o de un tercero en calidad de co­la­bo­ra­dor social o apoderado tanto en periodo vo­lu­n­ta­rio como ejecutivo. Para acceder a la he­rra­mie­n­ta el co­n­tri­bu­ye­n­te o el so­li­ci­ta­n­te ha de ide­n­ti­fi­car­se con ce­r­ti­fi­ca­do ele­c­tró­ni­co, DNIe o Cl@ve PIN del de­cla­ra­n­te. En una pre­se­n­ta­ción es posible gestionar la solicitud de hasta 5 deudas. Los plazos siempre cumplen el día 5 o el día 20 del mes que co­rre­s­po­n­da al ve­n­ci­mie­n­to del plazo o de la fracción o el inmediato hábil siguiente si caen en festivo.

Una vez pre­se­n­ta­da, se ha de esperar a que la Agencia Tri­bu­ta­ria procese la solicitud. En “Gestión de apla­za­mie­n­tos como Obligado Tri­bu­ta­rio...” puede revisarse el estado de la petición de apla­za­mie­n­to.

Consejo

La Agencia Tri­bu­ta­ria presenta cómo presentar la solicitud paso a paso en su página web oficial.

Qué es una moratoria hi­po­te­ca­ria

Cuando de­te­r­mi­na­das ci­r­cu­n­s­ta­n­cias reducen drá­s­ti­ca­me­n­te la capacidad de pago de un cliente, el banco puede ofrecerle una moratoria hi­po­te­ca­ria. Se trata de una solución temporal que aplaza el pago de la cuota hasta una fecha de­te­r­mi­na­da y está sujeta a ciertos re­qui­si­tos que pueden variar. Sin embargo, de acuerdo con las buenas prácticas bancarias, podríamos si­n­te­ti­zar­los de este modo:

  • Debe tratarse de la hipoteca de la primera vivienda de la unidad familiar.
  • El motivo de la solicitud guarda relación con un cambio laboral drástico (desempleo o reducción de salario) que limita la capacidad de pago del cliente.
  • Los ingresos de la unidad familiar no deben superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • La cuota hi­po­te­ca­ria debe superar el 50 % de los ingresos totales generados por la unidad familiar.

A estas co­n­di­cio­nes se suman las ex­ce­p­cio­nes o va­ria­cio­nes que considere el banco, por lo que siempre conviene consultar pe­r­so­na­l­me­n­te bajo qué co­n­di­cio­nes puede so­li­ci­tar­se una moratoria para la hipoteca en el banco mismo.

Cabe tener en cuenta que, en si­tua­cio­nes de causa mayor, el Gobierno tiene co­m­pe­te­n­cias para aplicar una moratoria con los mismos efectos que si la aceptara el banco y puede obligar a rebajar los re­qui­si­tos definidos en ci­r­cu­n­s­ta­n­cias normales.

Nota

Lee más abajo las medidas de moratoria hi­po­te­ca­ria que ha ordenado el Gobierno español para mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19 en los hogares con obli­ga­cio­nes hi­po­te­ca­rias.

¿Puedo retrasar el pago de las cuotas a la Seguridad Social?

Dentro del plazo re­gla­me­n­ta­rio para ingresar un pago a la Seguridad Social, puede so­li­ci­tar­se un apla­za­mie­n­to de la deuda hasta un máximo de cinco años, donde la concesión del plazo está sujeta a la cuantía de la deuda y a una serie de re­qui­si­tos y co­n­di­cio­na­n­tes. La solicitud puede hacerse de forma pre­se­n­cial en la Ad­mi­ni­s­tra­ción de la Tesorería General de la Seguridad Social que co­rre­s­po­n­da, con la ventaja de contar in situ con una asesoría personal, o a través de la pla­ta­fo­r­ma te­le­má­ti­ca de la Seguridad Social si se cuenta con un ce­r­ti­fi­ca­do digital.

No todas las deudas son apla­za­bles. Entre las deudas que se pueden aplazar se en­cue­n­tran:

  • Las deudas con fines re­cau­da­to­rios propios de la Seguridad Social: cuotas, otros recursos o recargos.
  • Los recargos sobre pre­s­ta­cio­nes eco­nó­mi­cas debidas a ac­ci­de­n­tes de trabajo y en­fe­r­me­da­des pro­fe­sio­na­les por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (solo con aval).

Las no apla­za­bles son:

  • Las cuotas de ac­ci­de­n­tes de trabajo y en­fe­r­me­da­des pro­fe­sio­na­les.
  • Las apo­r­ta­cio­nes de los tra­ba­ja­do­res por cuenta ajena o asi­mi­la­dos.

La re­so­lu­ción se recibe en un plazo de tres meses desde que se presentó la solicitud.

Consejo

Infórmate en la página web oficial de la Seguridad Social sobre los fo­r­mu­la­rios que necesitas, los pasos a seguir y la normativa para solicitar un apla­za­mie­n­to de deudas a la Seguridad Social.

Mo­ra­to­rias por el COVID-19: medidas para capear la crisis

El parón in­du­s­trial y comercial que ha traído consigo la alarma sanitaria por el COVID-19 ha exigido del Gobierno tomar medidas para evitar una crisis económica posterior que podría pro­lo­n­gar­se más tiempo del razonable. Las acciones in­tro­du­ci­das por el Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes ex­trao­r­di­na­rias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, mo­di­fi­ca­do por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que facilita su apli­ca­ción y amplía ciertos supuestos, tienen como objetivo que las unidades fa­mi­lia­res y el tejido em­pre­sa­rial más vu­l­ne­ra­bles puedan ma­n­te­ne­r­se a mínimos y puedan recuperar su nivel previo a la crisis una vez superado el parón temporal.

Estas medidas urgentes se di­s­tri­bu­yen en tres bloques: las que apoyan al sector tra­ba­ja­dor, a las familias, a los co­n­su­mi­do­res, a los autónomos y a todos los co­le­c­ti­vos vu­l­ne­ra­bles; las que tienen como fin sostener el tejido pro­du­c­ti­vo y el empleo y facilitar la re­cu­pe­ra­ción futura de la actividad para evitar caer en una crisis económica de mayor en­ve­r­ga­du­ra, y las que proponen fle­xi­bi­li­zar las ac­ti­vi­da­des y los procesos de la Ad­mi­ni­s­tra­ción pública.

Nos ce­n­tra­re­mos en los dos primeros bloques.

Moratoria de créditos bancarios

Entre las medidas adoptadas, destacan las de moratoria durante tres meses de todos los créditos con entidades bancarias, sean hi­po­te­ca­rios o no hi­po­te­ca­rios (créditos al consumo). Entre los créditos hi­po­te­ca­rios se incluyen también los de compra de inmuebles afectos a la actividad económica de em­pre­sa­rios o pro­fe­sio­na­les en situación de vu­l­ne­ra­bi­li­dad económica. Para poder solicitar una su­s­pe­n­sión de pagos, los futuros be­ne­fi­cia­rios han de demostrar con una de­cla­ra­ción re­s­po­n­sa­ble y otros do­cu­me­n­tos que se encuentra en una situación de vu­l­ne­ra­bi­li­dad.

Para co­n­si­de­rar a un so­li­ci­ta­n­te como vu­l­ne­ra­ble, este ha de cumplir con estos cuatro re­qui­si­tos (art. 16):

  1. Pasar a una situación de desempleo o sufrir una pérdida de ingresos de al menos un 40 % si es un em­pre­sa­rio o pro­fe­sio­nal autónomo.
  2. Que los ingresos de la unidad familiar no superen en el mes anterior a la solicitud de la moratoria de­te­r­mi­na­da cuantía: el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (IPREM), que se in­cre­me­n­ta­rá en 0,1 veces por cada hijo a cargo o en 0,15 en el caso de unidad familiar mo­no­pa­re­n­tal; en 0,1 por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, y cuatro veces en caso de miembros con di­s­ca­pa­ci­dad superior al 33 %, situación de de­pe­n­de­n­cia o en­fe­r­me­dad que le in­ca­pa­ci­te para realizar una actividad laboral.
  3. Que el total de las cuotas hi­po­te­ca­rias de los bienes inmuebles, sumándole los gastos y su­mi­ni­s­tros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Que por la eme­r­ge­n­cia sanitaria el esfuerzo de la carga hi­po­te­ca­ria de la unidad familiar se haya mu­l­ti­pli­ca­do al menos por 1,3.

A la entidad acreedora le co­rre­s­po­n­de comprobar y aceptar la solicitud y, en este caso, aplicarla en un plazo de 15 días. Este acuerdo no requiere cerrar un nuevo contrato, pero, al tratarse de una medida que suspende el actual, deberá fo­r­ma­li­zar­se en escritura pública e in­s­cri­bi­r­se en el Registro de la Propiedad.

La moratoria suspende entonces por tres meses la vigencia del contrato y lo prolonga por ese mismo plazo. En este plazo, el be­ne­fi­cia­rio no debe aportar las cuotas ni tampoco pueden exi­gí­r­se­le el pago de los intereses derivados ni tampoco de demora.

Moratoria en el pago de al­qui­le­res

Este bloque de medidas apunta a sostener a todas aquellas personas en situación de vu­l­ne­ra­bi­li­dad que no pueden hacer frente al pago del alquiler de su vivienda:

  • Quedan su­s­pe­n­di­dos los de­sahu­cios durante 6 meses desde la de­cla­ra­ción del estado de alarma
  • Los contratos de alquiler que vencen en los tres meses si­guie­n­tes a la entrada en vigor del Decreto-Ley se renuevan au­to­má­ti­ca­me­n­te durante 6 meses con las mismas co­n­di­cio­nes.
  • Se decreta un apla­za­mie­n­to del pago del alquiler durante un máximo de cuatro meses cuando el arre­n­da­ta­rio se encuentra en situación de vu­l­ne­ra­bi­li­dad y el arre­n­da­dor sea un gran tenedor, esto es, posea más de 10 viviendas en alquiler. Las cuotas atrasadas se de­vo­l­ve­rán en un máximo de 3 años sin pe­na­li­za­cio­nes ni intereses.
  • Se abre la puerta a la ne­go­cia­ción de la moratoria cuando el arre­n­da­dor no es un gran tenedor, re­co­no­cie­n­do al arre­n­da­ta­rio el derecho a so­li­ci­tar­la. El arre­n­da­dor tendrá un plazo de siete días para aceptarlo, proponer una tercera vía o re­cha­zar­lo. En este caso, el inquilino podrá solicitar un mi­ni­cré­di­to al Estado.
  • Se incorpora un programa de ayuda inmediata a víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras es­pe­cia­l­me­n­te vu­l­ne­ra­bles.

Moratoria de pagos a la Seguridad Social

La normativa aprobada a finales de marzo autoriza a la Tesorería de la Seguridad Social a conceder mo­ra­to­rias a empresas y autónomos afectados en el pago de las co­ti­za­cio­nes sociales (art. 34). Aquellos negocios que reciben pre­s­ta­cio­nes por cese de actividad, podrán abonar, fuera de plazo y sin recargos, las co­ti­za­cio­nes de los días de marzo an­te­rio­res a la de­cla­ra­ción del estado de alarma.

Aquellos em­pre­sa­rios o pro­fe­sio­na­les sin apla­za­mie­n­tos de deuda ya en trámite, podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 un apla­za­mie­n­to de los pagos de abril a junio sin intereses.

También se fle­xi­bi­li­za el pago de su­mi­ni­s­tros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la po­si­bi­li­dad de suspender su pago, debiendo abonarlos durante los 6 meses si­guie­n­tes al final del estado de alarma.

Consejo

Con motivo de la alerta sanitaria, en todo el mundo se implantan medidas de fle­xi­bi­li­za­ción laboral para evitar el desempleo. Descubre en nuestra StartUp Guide si el te­le­tra­ba­jo es una opción para ti, lee en qué consiste un ERTE y conoce si un empleador está au­to­ri­za­do a ordenar va­ca­cio­nes a sus empleados por motivo de una crisis sanitaria global.

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