La llamada de­cla­ra­ción re­ca­pi­tu­la­ti­va de ope­ra­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias es un informe requerido por Hacienda en el que una sociedad da debida cuenta de las ventas obtenidas por ope­ra­cio­nes co­me­r­cia­les con em­pre­sa­rios de un país de la UE. Además de informar de estas ventas y compras en las de­cla­ra­cio­nes tri­me­s­tra­les y anuales del IVA, también se presentan en el modelo 349, que resume todas las ope­ra­cio­nes con IVA in­tra­co­mu­ni­ta­rio.

¿Por qué es necesario el modelo 349? Todos los Estados miembros de la UE cuentan con una normativa de impuesto sobre el valor añadido, pero no es idéntica en todos ellos. Así, si una empresa entrega bienes o servicios a otro Estado miembro, el tipo im­po­si­ti­vo aplicable a esta operación difiere del tipo im­po­si­ti­vo del país de origen. Para la empresa o autónomo que vende, esta operación está exenta de IVA, pero declara esta venta libre de impuestos en la de­cla­ra­ción re­ca­pi­tu­la­ti­va (modelo 349) a la Agencia Tri­bu­ta­ria. La empresa que recibe los bienes o servicios es la encargada de pagar el equi­va­le­n­te al IVA en su país. A este mecanismo se le llama inversión del sujeto pasivo El organismo re­cau­da­dor del país de llegada recibe esta misma in­fo­r­ma­ción por parte de Hacienda gracias al fo­r­mu­la­rio 349.

Hecho

La inversión del sujeto pasivo (reverse charge mechanism) hace posible que la entrega en otro país de la UE esté exenta de IVA, tra­s­pa­sa­n­do la obli­ga­ción tri­bu­ta­ria al comprador, que en su de­cla­ra­ción “au­to­li­qui­da” el IVA. La au­to­li­qui­da­ción consiste en declarar el impuesto al mismo tiempo como soportado y re­pe­r­cu­ti­do. Si es una sociedad española la que adquiere bienes de un país de la UE, esta au­to­li­qui­da­ción se realiza en las casillas co­rre­s­po­n­die­n­tes a ope­ra­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias en el modelo 303.

Esta de­cla­ra­ción re­ca­pi­tu­la­ti­va del IVA in­tra­co­mu­ni­ta­rio está recogida en la Ley del IVA y en la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de de­cla­ra­ción re­ca­pi­tu­la­ti­va de ope­ra­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias, y está sometida a una serie de plazos y supuestos que se han de conocer. A co­n­ti­nua­ción nos ade­n­tra­mos en los re­qui­si­tos para poder exportar sin IVA y presentar el modelo 349.

El IVA in­tra­co­mu­ni­ta­rio en la Ley del IVA

El artículo 25 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA) recoge las ope­ra­cio­nes co­me­r­cia­les in­tra­co­mu­ni­ta­rias que están exentas de la re­pe­r­cu­sión de IVA para la empresa que entrega bienes en otro país miembro de la UE. Para ello es necesario que el vendedor esté re­gi­s­tra­do en el Registro de Ope­ra­cio­nes In­tra­co­mu­ni­ta­rias o ROI, también conocido como censo VIES, y tenga un CIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio (modelo 036). A su vez, el comprador ha de ser un pro­fe­sio­nal o em­pre­sa­rio re­gi­s­tra­do en su país con su propio ide­n­ti­fi­ca­dor fiscal para realizar ope­ra­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias. La operación ha de ser siempre B2B, nunca ha de implicar a un pa­r­ti­cu­lar. Esto tiene el objetivo de regular la li­qui­da­ción del impuesto, que se realiza en el país de entrega, de modo que, antes de emitir la factura, el em­pre­sa­rio ha de comprobar que su cliente está re­gi­s­tra­do para la li­qui­da­ción in­tra­co­mu­ni­ta­ria. Esto puede hacerse co­n­su­l­ta­n­do la base de datos de la Comisión Europea o de la Agencia Tri­bu­ta­ria.

Si bien el vendedor no repercute el IVA en su factura, para que pueda llevarse el control de la ci­r­cu­la­ción del impuesto a nivel europeo, los or­ga­ni­s­mos tri­bu­ta­rios ponen a di­s­po­si­ción del em­pre­sa­rio los me­ca­ni­s­mos para poder de­cla­rar­lo en su país de origen.

En España estas ope­ra­cio­nes se presentan por medio de las de­cla­ra­cio­nes del IVA tri­me­s­tra­les y anuales (modelos 303 y 390) y con la de­cla­ra­ción re­ca­pi­tu­la­ti­va de ope­ra­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias (modelo 349) exentas de IVA según lo dispuesto en la Ley del IVA, de­cla­ra­ción in­fo­r­ma­ti­va aprobada por Orden mi­ni­s­te­rial en 2010 junto con los plazos y formas de pre­se­n­ta­ción previstos. Los importes que se incluyen en el modelo 349 se incluyen también en el 303 y han de coincidir exac­ta­me­n­te. Con todo, la ca­suí­s­ti­ca es tan compleja que si te en­cue­n­tras en este caso no debes dejar de consultar a un asesor.

Quién está obligado a presentar el modelo 349

El artículo 2 de la me­n­cio­na­da Orden mi­ni­s­te­rial enumera los casos en los que una sociedad está obligada a presentar una de­cla­ra­ción re­ca­pi­tu­la­ti­va:

  • Las entregas de bienes a otro Estado miembro exentas según lo expuesto en los apartados uno, dos y tres del art. 25 de la Ley del Impuesto.
  • Las im­po­r­ta­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias de bienes sujetos al impuesto por personas o entidades ide­n­ti­fi­ca­das a efectos de este en el te­rri­to­rio de apli­ca­ción del impuesto.
  • Las pre­s­ta­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias de servicios según el art. 79 del Re­gla­me­n­to del impuesto.
  • Las entregas su­b­si­guie­n­tes a las ad­qui­si­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias de bienes a que se refiere el apartado tres del artículo 26 de la Ley del Impuesto rea­li­za­das en otro Estado miembro uti­li­za­n­do un número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal asignado por la Ad­mi­ni­s­tra­ción tri­bu­ta­ria española.

Cuando se dan estos supuestos in­te­r­vie­ne el me­n­cio­na­do mecanismo de inversión del sujeto pasivo: el em­pre­sa­rio entrega a su cliente, otro em­pre­sa­rio re­gi­s­tra­do para ope­ra­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias, una factura sin IVA y este paga los impuestos co­rre­s­po­n­die­n­tes de acuerdo a la ley del país. El sujeto pasivo, que en las ope­ra­cio­nes de co­m­pra­ve­n­ta no in­tra­co­mu­ni­ta­rias es el emisor de la factura, es aquí el de­s­ti­na­ta­rio. Para que el organismo tri­bu­ta­rio pueda confirmar este pro­ce­di­mie­n­to, el que entrega los bienes es el encargado de presentar el modelo 349 con esta in­fo­r­ma­ción en el país de origen. Los datos co­n­te­ni­dos en estas de­cla­ra­cio­nes re­ca­pi­tu­la­ti­vas se envían a una base de datos central que los or­ga­ni­s­mos de los Estados miembros consultan para obtener así una imagen de los volúmenes de negocio que tienen lugar dentro de la UE y de la cuantía de los impuestos que aportan las empresas.

En la práctica, esto significa que cuando una empresa española declara a Hacienda una entrega de bienes por valor de 60 000 euros a una sociedad francesa, Hacienda informa de ella al organismo re­cau­da­dor francés, el cual controla que el comprador declara co­rre­c­ta­me­n­te los impuestos co­rre­s­po­n­die­n­tes. Para poder ordenar de­bi­da­me­n­te estas tra­n­sac­cio­nes, el organismo francés necesita el número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal de la empresa francesa. De ahí que sin el ide­n­ti­fi­ca­dor fiscal del socio comercial no se pueda completar el modelo 349.

El artículo 2 también señala dos ex­ce­p­cio­nes a esta re­gu­la­ción: la entrega de vehículos nuevos exentos por pro­fe­sio­na­les o em­pre­sa­rios a título ocasional y las que tienen como de­s­ti­na­ta­rio a un em­pre­sa­rio sin CIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio.

Plazos y re­qui­si­tos de pre­se­n­ta­ción del modelo 349

La de­cla­ra­ción re­ca­pi­tu­la­ti­va puede pre­se­n­tar­se mensual, tri­me­s­tral o anua­l­me­n­te en función de la cantidad que se declare y siempre en el plazo de los 20 días si­guie­n­tes al fin del periodo (a excepción de julio y diciembre, que disfrutan de un plazo más pro­lo­n­ga­do):

  • Me­n­sua­l­me­n­te, si el importe total de las entregas y pre­s­ta­cio­nes supera los 50 000 euros.
  • Tri­me­s­tra­l­me­n­te, si el importe total de las entregas y pre­s­ta­cio­nes durante el trimestre de re­fe­re­n­cia y los cuatro an­te­rio­res no supera los 50 000 euros.
  • Anua­l­me­n­te (en los 30 primeros días naturales del año siguiente), si el total en un año no ha superado los 35 000 euros y las entregas de bienes (que no pueden ser vehículos nuevos, exentos de IVA) no superen los 15 000 euros.

Cómo se presenta el modelo 349

La de­cla­ra­ción re­ca­pi­tu­la­ti­va de ope­ra­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias se presenta online a través de la Sede Ele­c­tró­ni­ca de la Agencia Tri­bu­ta­ria. Allí se se­le­c­cio­na Presentar y consultar de­cla­ra­cio­nes dentro del cuadro Trámites de­s­ta­ca­dos, después se busca el modelo 349 y a co­n­ti­nua­ción Pre­se­n­ta­ción 2018 y si­guie­n­tes. En este tutorial la Agencia Tri­bu­ta­ria explica de­ta­lla­da­me­n­te cómo rellenar el modelo 349.

Antes de ponerte manos a la obra, sin embargo, conviene hacer un listado con todas las ope­ra­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias que hayas realizado. Para ello, busca las facturas y anota el CIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio, el nombre y el importe total de las facturas con ese cliente o proveedor. Separa las facturas de las entregas de las de las compras.

Esta de­cla­ra­ción consta bá­si­ca­me­n­te de cuatro co­m­po­ne­n­tes:

  1. CIF de la empresa española
  2. CIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio del socio comercial
  3. El plazo co­m­pre­n­di­do en el fo­r­mu­la­rio
  4. Todas las ope­ra­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias que han tenido lugar en este periodo

Re­co­pi­la­dos y ordenados todos estos datos, ya estás listo para rellenar el fo­r­mu­la­rio.

Como no se admiten importes en negativo, no puedes anotar facturas re­c­ti­fi­ca­ti­vas o abonos de otras an­te­rio­res. Tendrás que anotar primero el importe anterior (ya declarado en otro periodo) o base imponible declarada an­te­rio­r­me­n­te y luego la re­c­ti­fi­ca­ción (base imponible re­c­ti­fi­ca­da).

La pla­ta­fo­r­ma de la AEAT permite exportar el fo­r­mu­la­rio, que obtiene un código au­to­má­ti­co acabado en 349 y puede guardarse en la ruta que se desee. El botón Importar, a su vez, permite importar los datos de otro fichero, también de un año anterior. Una vez co­n­fi­r­ma­da, la de­cla­ra­ción puede enviarse firmada di­gi­ta­l­me­n­te.

Consejo

No olvides que la de­cla­ra­ción re­ca­pi­tu­la­ti­va recoge solo aquellas entregas de bienes y pre­s­ta­cio­nes de servicios que tu empresa ha llevado a cabo, no aquellas que has recibido como comprador desde la UE. Las im­po­r­ta­cio­nes de bienes se declaran en la de­cla­ra­ción tri­me­s­tral (modelo 303). Tu proveedor declara estas ope­ra­cio­nes a su organismo tri­bu­ta­rio como co­rre­s­po­n­da según la le­gi­s­la­ción vigente en su país.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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