Los contratos de obras, su­mi­ni­s­tros y servicios que se van a financiar con fondos públicos no se adjudican sin un cierto control. Se trate de una li­ci­ta­ción con o sin pu­bli­ci­dad, todas las empresas de un mismo sector que presentan una oferta al organismo público en cuestión deben contar con las mismas po­si­bi­li­da­des para obtener el contrato. En España, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público es la que estipula las normas en materia de co­n­tra­ta­ción pública.

Es en dicha ley donde se detalla la obli­ga­ción de los or­ga­ni­s­mos públicos de aprobar los pliegos en un proceso de li­ci­ta­ción antes de que se inicie el proceso o que se adjudique el contrato. Dichos pliegos, co­n­s­ti­tui­dos por el pliego de cláusulas ad­mi­ni­s­tra­ti­vas pa­r­ti­cu­la­res y el de pre­s­cri­p­cio­nes técnicas pa­r­ti­cu­la­res, sirven a las empresas as­pi­ra­n­tes para conocer sus derechos y obli­ga­cio­nes y los del cliente, así como los re­qui­si­tos técnicos y las co­n­di­cio­nes del proyecto.

Los pliegos en la co­n­tra­ta­ción pública: qué son

Los pliegos, que se co­rre­s­po­n­den con el Statement of Work de los contratos in­te­r­na­cio­na­les, son ese­n­cia­les en los procesos de ad­ju­di­ca­ción de un contrato público y deben ser tenidos en cuenta por los li­ci­ta­do­res (empresa privada) al elaborar los do­cu­me­n­tos de sus pro­pue­s­tas. Y es que en los pliegos se presenta la in­fo­r­ma­ción relativa a los derechos y deberes de las partes im­pli­ca­das en el futuro contrato público, las co­n­di­cio­nes y re­qui­si­tos, así como todos los aspectos técnicos que co­n­te­m­plar en el de­sa­rro­llo del proyecto.

De­fi­ni­ción

Los pliegos de un proceso de li­ci­ta­ción detallan el conjunto de pre­s­ta­cio­nes que se esperan por parte del cliente (organismo del sector público) y es­ta­ble­cen cómo han de llevarse a cabo. No pueden excluir de la co­m­pe­te­n­cia a ninguna de las empresas a las que se dirige la co­n­vo­ca­to­ria.

Los pliegos de una li­ci­ta­ción se cla­si­fi­can como:

  • Pliego de cláusulas ad­mi­ni­s­tra­ti­vas pa­r­ti­cu­la­res. Co­n­s­ti­tu­yen la base del contrato y, por tanto, en él se estipulan el conjunto de co­n­di­cio­nes que lo regirán. En el artículo 122.2. de la Ley 9/2017, se es­ta­ble­cen los aspectos que este pliego ha de incluir, entre los que se en­cue­n­tran, por ejemplo, los criterios de solvencia y de ad­ju­di­ca­ción o los derechos de ambas partes del contrato.
  • Pliego de pre­s­cri­p­cio­nes técnicas pa­r­ti­cu­la­res. Como su nombre indica, incluye las es­pe­ci­fi­ca­cio­nes técnicas que han de re­s­pe­tar­se en el de­sa­rro­llo del proyecto (en materia me­dioa­m­bie­n­tal o de ac­ce­si­bi­li­dad). De­pe­n­die­n­do del tipo de contrato que se vaya a adjudicar, dichas es­pe­ci­fi­ca­cio­nes varían.

¿Por qué son tan im­po­r­ta­n­tes los pliegos en la co­n­tra­ta­ción pública?

Una vez pre­se­n­ta­do el contenido del pliego de pre­s­cri­p­cio­nes técnicas pa­r­ti­cu­la­res y de cláusulas ad­mi­ni­s­tra­ti­vas pa­r­ti­cu­la­res, se puede deducir su peso en el proceso público de co­n­tra­ta­ción. En primer lugar, ofrecen igualdad de tra­ta­mie­n­to y opo­r­tu­ni­da­des a todas las empresas del sector a las que se dirige el proyecto (siempre y cuando cumplan las co­n­di­cio­nes es­ti­pu­la­das) y que quieran pa­r­ti­ci­par en la co­n­vo­ca­to­ria de li­ci­ta­ción.

Nota
Aunque cuando se trata la figura del licitador, suele pensarse en empresas de gran tamaño, también las pymes y los tra­ba­ja­do­res por cuenta propia pueden acceder a una co­n­vo­ca­to­ria de li­ci­ta­ción.

En un proceso de li­ci­ta­ción, los pliegos sirven también para que las pro­pue­s­tas entrantes se puedan comparar con facilidad, lo que agiliza el trabajo de ad­ju­di­ca­ción. Los re­s­po­n­sa­bles obtienen así con cierta rapidez una visión general de las ofertas de los li­ci­ta­do­res.

E incluso después de que el contrato público se haya ad­ju­di­ca­do, los pliegos siguen siendo fu­n­da­me­n­ta­les tanto para el cliente como para el co­n­tra­ti­s­ta, pues co­n­s­ti­tu­yen el conjunto de derechos y deberes de las partes en el documento en el que se formaliza el contrato. De hecho, no es posible volver a negociar las cue­s­tio­nes generales en el contrato, sino que solo hay que es­pe­ci­fi­car los detalles y co­n­di­cio­nes que no estén cubiertos aún.

Nota

Además de los pliegos en los contratos públicos, los pliegos de co­n­di­cio­nes se usan también en otro tipo de proyectos.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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