Una reunión con clientes o socios, la asi­s­te­n­cia a un ciclo de co­n­fe­re­n­cias o la visita a la sede de la empresa: hay ac­ti­vi­da­des que exigen el de­s­pla­za­mie­n­to de los tra­ba­ja­do­res de su lugar habitual de trabajo e implican una or­ga­ni­za­ción diferente de la actividad laboral. Una de las cue­s­tio­nes más di­s­cu­ti­das tiene que ver la co­n­ta­bi­li­za­ción del tiempo durante estos de­s­pla­za­mie­n­tos, sobre todo desde que en mayo de 2019 se aprobase el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, donde se establece el registro obli­ga­to­rio de las horas tra­ba­ja­das en la jornada laboral. Por tanto ¿han de incluirse los de­s­pla­za­mie­n­tos dentro de las horas tra­ba­ja­das?

De­s­pla­za­mie­n­to por trabajo: ¿qué es?

A la hora de abordar la pregunta sobre la co­n­si­de­ra­ción o exclusión de los de­s­pla­za­mie­n­tos por trabajo como tiempo de trabajo, hay que tener claro a qué se hace re­fe­re­n­cia con este concepto. Si bien no aparece definido como tal en ninguna normativa, hay una serie de supuestos que hay que tener en cuenta:

  • Los trayectos de casa al trabajo y del trabajo a casa no se co­n­si­de­ran de­s­pla­za­mie­n­to por trabajo.
  • Se supone que el empleado o empleada que realiza estos de­s­pla­za­mie­n­tos tiene un lugar de trabajo fijo. En el caso de los tra­ba­ja­do­res que no cuentan con un lugar fijo de trabajo, el Tribunal de Justicia de la UE emitió una sentencia en se­p­tie­m­bre de 2015 en la que se concluyó que, si el empleado no tiene lugar fijo de trabajo, los de­s­pla­za­mie­n­tos “entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su em­pre­sa­rio co­n­s­ti­tu­ye «tiempo de trabajo»”.
  • Los de­s­pla­za­mie­n­tos tienen lugar con motivo de alguna actividad re­la­cio­na­da con la empresa.

Fuentes de re­fe­re­n­cia: ¿qué dicen las di­fe­re­n­tes no­r­ma­ti­vas al respecto?

Lo cierto es que, ni en el Estatuto de los tra­ba­ja­do­res nacional, ni a nivel co­mu­ni­ta­rio en la Directiva 2003/88/CE, se estipula ex­plí­ci­ta­me­n­te cómo ha de co­mpu­tar­se el tiempo de trabajo invertido en de­s­pla­za­mie­n­tos puntuales, ni siquiera cuando se aprobó el Real Decreto-Ley 8/2019. Si bien al analizar la de­fi­ni­ción que hacen estas no­r­ma­ti­vas de tiempo de trabajo, no se puede encontrar re­fe­re­n­cia alguna a los de­s­pla­za­mie­n­tos, tampoco hay evi­de­n­cias claras para poder ex­clui­r­los del tiempo efectivo de trabajo.

En el artículo 34.5 del Estatuto de los tra­ba­ja­do­res se estipula que:

“El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el tra­ba­ja­dor se encuentre en su puesto de trabajo”.

Por su parte, la le­gi­s­la­ción europea tampoco lo deja claro, pues en el artículo 2.1. define el tiempo de trabajo como:

“todo periodo durante el cual el tra­ba­ja­dor pe­r­ma­ne­z­ca en el trabajo, a di­s­po­si­ción del em­pre­sa­rio y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”.

¿A qué otras fuentes se pueden acudir?

Dado que algunos casos se han llevado a los tri­bu­na­les, la ju­ri­s­pru­de­n­cia también sirve de re­fe­re­n­cia, pero, dada la falta de una normativa explícita, las se­n­te­n­cias se basan en el estudio de cada caso pa­r­ti­cu­lar.

Por su parte, en la guía del Mi­ni­s­te­rio de Trabajo, Mi­gra­cio­nes y Seguridad Social sobre el registro de jornada se puede leer que en los de­s­pla­za­mie­n­tos, in­de­pe­n­die­n­te­me­n­te de si hay o no pernocta, solo hay que registrar el tiempo de trabajo efectivo, en el que no se incluyen “los in­te­r­va­los de puesta a di­s­po­si­ción de la empresa”, in­de­pe­n­die­n­te­me­n­te de que estos se compensen. Con ello, no deja claro si el de­s­pla­za­mie­n­to en sí se considera tiempo efectivo y, por tanto, si ha de re­gi­s­trar­se como tal.

En resumen

A falta de una re­fe­re­n­cia normativa clara y debido a la he­te­ro­ge­nei­dad de las se­n­te­n­cias, no se puede afirmar o rechazar de forma absoluta si los de­s­pla­za­mie­n­tos de trabajo tienen o no que co­n­si­de­rar­se tiempo de trabajo. Por ello, es im­po­r­ta­n­te que cada empresa aborde el asunto in­te­r­na­me­n­te.

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