Los contratos con entidades del sector público como la Ad­mi­ni­s­tra­ción General del Estado, las Ad­mi­ni­s­tra­cio­nes de las Co­mu­ni­da­des Autónomas y las entidades que integran la Ad­mi­ni­s­tra­ción local tienen una gran demanda. A fin de ga­ra­n­ti­zar que todas las empresas tengan las mismas opo­r­tu­ni­da­des, la ley prescribe la li­ci­ta­ción de este tipo de contratos: todas las empresas in­te­re­sa­das pueden presentar su oferta dentro de un plazo pree­s­ta­ble­ci­do antes de que la entidad pública co­n­tra­ta­n­te decida cuál se ajusta mejor a los re­qui­si­tos.

Los fu­n­da­me­n­tos legales de la co­n­tra­ta­ción pública española están en la Ley 9/2017 de Contratos con el Sector Público (LCSP) que se dictó para trasponer las di­re­c­ti­vas del Pa­r­la­me­n­to y del Consejo Europeo al or­de­na­mie­n­to jurídico español. En realidad, en los últimos treinta años, la necesidad de ada­p­ta­ción a la normativa in­te­r­na­cio­nal ha sido la base de la mayor parte de las reformas que han tenido lugar en los textos legales españoles.

¿Qué es una li­ci­ta­ción y qué tipos hay?

Una li­ci­ta­ción pública es, por de­fi­ni­ción, una in­vi­ta­ción escrita a presentar una oferta para la rea­li­za­ción de la obra o los servicios es­pe­ci­fi­ca­dos en ella por ad­ju­di­ca­ción. Al hablar de li­ci­ta­cio­nes, no­r­ma­l­me­n­te nos referimos a las de carácter público, pero en las empresas del sector privado o entre pa­r­ti­cu­la­res también se llevan a cabo.

Por regla general, las entidades ad­ju­di­ca­do­ras están obligadas a realizar co­n­tra­ta­cio­nes en el sector público a través de li­ci­ta­cio­nes y estas se deben llevar a cabo cu­m­plie­n­do con los pro­ce­di­mie­n­tos de li­ci­ta­ción de­te­r­mi­na­dos en normas na­cio­na­les o europeas. Los contratos para proyectos fi­na­n­cia­dos por or­ga­ni­s­mos públicos deben ser ac­ce­si­bles a todas las empresas que cumplan con las co­n­di­cio­nes ne­ce­sa­rias y, por lo tanto, se publican por escrito en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los Au­to­nó­mi­cos y online en la web del Mi­ni­s­te­rio de Hacienda. Otro término común, utilizado con fre­cue­n­cia para describir el pro­ce­di­mie­n­to por el cual se adjudican li­ci­ta­cio­nes es el de concurso público.

En España, al igual que en el resto de Europa, las in­s­ti­tu­cio­nes públicas a nivel nacional, regional y local (por ejemplo, las au­to­ri­da­des, los in­s­ti­tu­tos), así como las empresas que reciben fi­na­n­cia­ción pública para sus proyectos, están obligadas por ley a sacar los proyectos a concurso público antes de encargar a una empresa de­te­r­mi­na­da la rea­li­za­ción de dicha obra o servicio. El propósito de este pro­ce­di­mie­n­to de li­ci­ta­ción es que los fondos públicos (por ejemplo, los pro­ce­de­n­tes de la re­cau­da­ción fiscal) deben uti­li­zar­se con la mayor mo­de­ra­ción y efi­cie­n­cia posibles. También sirve para combatir la co­rru­p­ción y el nepotismo en la ad­ju­di­ca­ción de contratos públicos.

Además, las empresas del sector privado recurren cada vez con más fre­cue­n­cia a pro­ce­di­mie­n­tos de li­ci­ta­ción para obtener la oferta más económica para un proyecto de­te­r­mi­na­do. Sin embargo, en este caso, las pri­n­ci­pa­les razones para recurrir a la li­ci­ta­ción suelen ser la mi­ni­mi­za­ción de los costes y el aumento de la re­n­ta­bi­li­dad de la empresa.

A di­fe­re­n­cia de los or­ga­ni­s­mos públicos, las empresas no están sujetas a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, me­n­cio­na­da arriba, que distingue los si­guie­n­tes tipos de pro­ce­di­mie­n­to de co­n­tra­ta­ción:

  • Pro­ce­di­mie­n­to abierto: en los artículos 156 y 157 de la LCSP se regula el pro­ce­di­mie­n­to abierto, que es el más común de los procesos de li­ci­ta­ción pública. Se utiliza siempre y cuando no haya ci­r­cu­n­s­ta­n­cias es­pe­cia­les que requieran un pro­ce­di­mie­n­to diferente. En el pro­ce­di­mie­n­to abierto, cualquier empresa puede presentar su oferta y no se pueden negociar los términos del contrato. En de­fi­ni­ti­va, supone la puesta en práctica de la libre co­m­pe­te­n­cia en toda su extensión. No obstante, se aplican ciertas di­re­c­tri­ces de ad­ju­di­ca­ción que ga­ra­n­ti­zan la idoneidad y la ex­pe­rie­n­cia de los so­li­ci­ta­n­tes del contrato. Puedes encontrar más in­fo­r­ma­ción al respecto en la sección sobre el pro­ce­di­mie­n­to de ad­ju­di­ca­ción de contratos previsto en la LCSP.
  • Pro­ce­di­mie­n­to re­s­tri­n­gi­do: este pro­ce­di­mie­n­to está regulado en los artículos 160 y si­guie­n­tes de la me­n­cio­na­da ley. El pro­ce­di­mie­n­to re­s­tri­n­gi­do, como su propio nombre indica, restringe de antemano el círculo de posibles li­ci­ta­do­res, ya que introduce una fase previa en la que se elimina a todas aquellas empresas que no cumplan con los re­qui­si­tos. El concurso se celebra solo entre los em­pre­sa­rios que, habiendo co­n­cu­rri­do en la fase previa, hayan sido po­s­te­rio­r­me­n­te invitados. Posibles razones para llevar a cabo este tipo de pro­ce­di­mie­n­to podrían ser, por ejemplo, que los gastos ad­mi­ni­s­tra­ti­vos del pro­ce­di­mie­n­to abierto superen el valor del contrato o que un pro­ce­di­mie­n­to abierto anterior no haya tenido éxito. Los contratos urgentes o los proyectos con un alto nivel de co­n­fi­de­n­cia­li­dad también pueden requerir una re­s­tri­c­ción previa del grupo de li­ci­ta­n­tes.
  • Pro­ce­di­mie­n­to con ne­go­cia­ción: regulado en los artículos 166 a 171 de la Ley de Contratos del Sector Público, se trata de un pro­ce­di­mie­n­to de carácter ex­trao­r­di­na­rio, puesto que entra en conflicto con la igualdad de opo­r­tu­ni­da­des y la co­m­pe­te­n­cia abierta. Es por este motivo por lo que solo se puede llevar a cabo si el pro­ce­di­mie­n­to abierto o re­s­tri­n­gi­do fueran inade­cua­dos. La ad­ju­di­ca­ción recae en el licitador que sea elegido ju­s­ti­fi­ca­da­me­n­te por el órgano de co­n­tra­ta­ción, después de que las co­n­di­cio­nes se hubieran negociado con uno o varios ca­n­di­da­tos. En este pro­ce­di­mie­n­to también se permite la ne­go­cia­ción de precios.
  • Diálogo co­m­pe­ti­ti­vo: este tipo de pro­ce­di­mie­n­to de li­ci­ta­ción también es ex­trao­r­di­na­rio. En algunos casos, la autoridad co­n­tra­ta­n­te es co­n­s­cie­n­te del resultado que se supone que debe obtenerse con un contrato, pero no de la solución más adecuada. Este es el propósito del diálogo co­m­pe­ti­ti­vo, que es un híbrido entre el pro­ce­di­mie­n­to re­s­tri­n­gi­do y el pro­ce­di­mie­n­to con ne­go­cia­ción. En un primer paso, en la mesa especial de diálogo co­m­pe­ti­ti­vo, se discuten ciertos aspectos con los ca­n­di­da­tos se­le­c­cio­na­dos para que la li­ci­ta­ción se ajuste a las ne­ce­si­da­des de ambas partes. En un segundo paso, las partes im­pli­ca­das podrán pre­se­n­tar­se al concurso que toma como base lo discutido an­te­rio­r­me­n­te. El diálogo co­m­pe­ti­ti­vo suele ir precedido de un pro­ce­di­mie­n­to de li­ci­ta­ción en el que las empresas presentan su idoneidad para el contrato y, si es necesario, re­fe­re­n­cias (artículos 172 y si­guie­n­tes).
  • Aso­cia­ción para la in­no­va­ción: en los artículos 177 y si­guie­n­tes de la LCSP, se regula este pro­ce­di­mie­n­to de ad­ju­di­ca­ción, que es la co­n­ti­nua­ción del diálogo co­m­pe­ti­ti­vo. Aquí no solo no está claro qué solución es la mejor para alcanzar el objetivo, sino que ni siquiera se considera a ninguno de los métodos comunes conocidos. Por esta razón, el cliente de­sa­rro­lla nuevos métodos o productos junto con la empresa re­s­pe­c­ti­va, gracias a los cuales se puede alcanzar po­s­te­rio­r­me­n­te el objetivo es­pe­ci­fi­ca­do. El licitador no solo se encarga de elaborar la solución, sino también de aplicarla sin una nueva li­ci­ta­ción. La aso­cia­ción para la in­no­va­ción también viene precedida de un concurso.

Di­fe­re­n­cia entre la li­ci­ta­ción a nivel nacional y europeo

La le­gi­s­la­ción europea ha mo­di­fi­ca­do co­n­si­de­ra­ble­me­n­te las normas na­cio­na­les de ad­ju­di­ca­ción an­te­rio­r­me­n­te vigentes. Las di­re­c­ti­vas co­rre­s­po­n­die­n­tes de la UE estipulan qué y cómo los Estados miembros deben adaptar sus pro­ce­di­mie­n­tos de li­ci­ta­ción al Acuerdo sobre Co­n­tra­ta­ción Pública (ACP) de la Or­ga­ni­za­ción Mundial del Comercio (OMC) por encima de un de­te­r­mi­na­do valor co­n­tra­c­tual. Co­n­cre­ta­me­n­te, esto significa que, si la cuantía económica del contrato supera un umbral de­te­r­mi­na­do, se aplica el derecho europeo en la ad­ju­di­ca­ción de dicho contrato. Es decir, la li­ci­ta­ción de aquellos proyectos que superen los umbrales es­ti­pu­la­dos debe rea­li­zar­se a nivel europeo.

La Comisión Europea recalcula los umbrales cada dos años para compensar las flu­c­tua­cio­nes de los tipos de cambio. Por ejemplo, desde el 1 de enero de 2020 se aplica a los contratos de co­n­s­tru­c­ción un valor umbral de 5 350 000 euros. En el caso de los contratos por debajo de los umbrales, sigue apli­cá­n­do­se el re­s­pe­c­ti­vo pro­ce­di­mie­n­to de li­ci­ta­ción nacional.

¿Dónde se publican las li­ci­ta­cio­nes?

Los anuncios de ofertas de li­ci­ta­ción se publican en el BOE y en el perfil del co­n­tra­ta­n­te del órgano de co­n­tra­ta­ción. Si se tratara de una Ad­mi­ni­s­tra­ción Au­to­nó­mi­ca o una entidad local, estas pueden publicar los anuncios en sus boletines co­rre­s­po­n­die­n­tes sin necesidad de hacerlo en el BOE. Por este motivo, es re­co­me­n­da­ble hacer las consultas de ofertas de li­ci­ta­ción en los si­guie­n­tes portales:

  • Pla­ta­fo­r­ma de Co­n­tra­ta­ción del Sector Público: pueden co­n­su­l­tar­se las últimas li­ci­ta­cio­nes pu­bli­ca­das por medio de una opción de búsqueda guiada o de un fo­r­mu­la­rio.
  • Buscador de li­ci­ta­cio­nes: existen numerosas he­rra­mie­n­tas en línea que ayudan a encontrar las ofertas de li­ci­ta­cio­nes di­s­po­ni­bles. En general, estos permiten acceder a todas las li­ci­ta­cio­nes en tiempo real de forma sencilla, pudiendo filtrar la búsqueda según intereses.

Si el valor del contrato supera los umbrales es­pe­ci­fi­ca­dos, toda la in­fo­r­ma­ción debe enviarse al Diario Oficial de la Unión Europea, que publica la in­fo­r­ma­ción en el TED (Tenders Ele­c­tro­nic Daily, un portal online dedicado a la co­n­tra­ta­ción pública europea.

Cómo solicitar una li­ci­ta­ción

En España, todas las empresas pueden presentar sus pro­pue­s­tas de li­ci­ta­ción, siempre y cuando cumplan con los re­qui­si­tos exigidos en la do­cu­me­n­ta­ción de la li­ci­ta­ción pública.

En la Pla­ta­fo­r­ma de Co­n­tra­ta­ción del Sector Público, los servicios de Li­ci­ta­ción Ele­c­tró­ni­ca permiten a los li­ci­ta­do­res presentar te­le­má­ti­ca­me­n­te sus ofertas de li­ci­ta­ción. Para ello, es requisito in­e­x­cu­sa­ble estar re­gi­s­tra­do como usuario de dicha pla­ta­fo­r­ma y rellenar los datos básicos del alta, así como los datos adi­cio­na­les.

En general, los si­guie­n­tes re­qui­si­tos se aplican a todos los li­ci­ta­do­res que quieran presentar sus ofertas:

  • Solvencia pro­fe­sio­nal y técnica: deben estar en co­n­di­cio­nes de demostrar los co­no­ci­mie­n­tos es­pe­cia­li­za­dos ne­ce­sa­rios, no­r­ma­l­me­n­te, mediante la pre­se­n­ta­ción de una relación completa de aquellos servicios, obras, su­mi­ni­s­tros o trabajos que hayan realizado en los últimos años. El órgano de co­n­tra­ta­ción se encargará de comprobar si esa ex­pe­rie­n­cia es su­fi­cie­n­te para tener cierta garantía de éxito en el contrato.
  • Solvencia económica y fi­na­n­cie­ra: la efi­cie­n­cia de la empresa debe quedar probada mediante la pre­se­n­ta­ción de las cuentas anuales y el volumen de negocio para demostrar que disponen de recursos ne­ce­sa­rios para ejecutar la obra o servicio en cuestión.

Podrán añadirse otros re­qui­si­tos de idoneidad es­pe­cí­fi­cos para cada proyecto.

Si la empresa cumple todos los re­qui­si­tos y sigue in­te­re­sa­da en el contrato, envía los do­cu­me­n­tos de li­ci­ta­ción completos y sin errores al órgano de co­n­tra­ta­ción, que los examinará una vez vencido el plazo de solicitud co­rre­s­po­n­die­n­te.

Registro Oficial de Li­ci­ta­do­res y Empresas cla­si­fi­ca­das del Estado

Para demostrar su idoneidad general, los em­pre­sa­rios pueden in­s­cri­bi­r­se en el Registro Oficial de Li­ci­ta­do­res y Empresas Cla­si­fi­ca­das del Estado, haciendo constar en él sus datos de pe­r­so­na­li­dad y capacidad de obrar, así como au­to­ri­za­cio­nes, ha­bi­li­ta­cio­nes, solvencia y cla­si­fi­ca­ción em­pre­sa­rial. Po­s­te­rio­r­me­n­te, esto les facilita la pre­se­n­ta­ción de ofertas de li­ci­ta­cio­nes públicas, porque los datos ne­ce­sa­rios ya están re­co­pi­la­dos y en di­s­po­si­ción de la ad­mi­ni­s­tra­ción.

El Registro es ele­c­tró­ni­co y tanto las so­li­ci­tu­des de in­s­cri­p­ción como la obtención de ce­r­ti­fi­ca­dos se llevan a cabo de forma te­le­má­ti­ca. Para acceder al Registro es necesario ide­n­ti­fi­car­se con el DNI ele­c­tró­ni­co o con un ce­r­ti­fi­ca­do digital CERES (Ce­r­ti­fi­ca­ción Española).

Visión general de un pro­ce­di­mie­n­to de li­ci­ta­ción

Los si­guie­n­tes pasos son ne­ce­sa­rios en el pro­ce­di­mie­n­to abierto de li­ci­ta­ción pública. Se aplican a todos los pro­ce­di­mie­n­tos de li­ci­ta­ción, con la excepción de que en el pro­ce­di­mie­n­to re­s­tri­n­gi­do y en el pro­ce­di­mie­n­to con ne­go­cia­ción no se convoca una li­ci­ta­ción pública, sino que se celebra una li­ci­ta­ción co­m­pe­ti­ti­va para de­te­r­mi­nar qué ca­n­di­da­tos recibirán los do­cu­me­n­tos completos de li­ci­ta­ción y podrán presentar ofertas.

  1. En primer lugar, un organismo público ide­n­ti­fi­ca una necesidad y, en base a ella, en un pliego de co­n­di­cio­nes se definen el objetivo es­pe­cí­fi­co y todas las medidas ne­ce­sa­rias para al­ca­n­zar­lo.
  2. Se preparan los do­cu­me­n­tos para la li­ci­ta­ción, en los que se describe en detalle los servicios re­que­ri­dos, las ca­pa­ci­da­des es­pe­cí­fi­cas ne­ce­sa­rias para la ejecución y las co­n­di­cio­nes co­n­tra­c­tua­les que se aplican.
  3. El pro­ce­di­mie­n­to de ad­ju­di­ca­ción se determina en función del re­n­di­mie­n­to esperado, los re­qui­si­tos que deben cumplir los so­li­ci­ta­n­tes y el cálculo de los costes. El pro­ce­di­mie­n­to abierto es la regla general y el resto son ex­ce­p­cio­nes que se producen en de­te­r­mi­na­das co­n­di­cio­nes.
  4. Pu­bli­ca­ción de la co­n­vo­ca­to­ria de li­ci­ta­ción en medios impresos y online, indicando a las empresas in­te­re­sa­das dónde pueden solicitar o descargar los do­cu­me­n­tos completos de la li­ci­ta­ción.
  5. Las empresas in­te­re­sa­das presentan los do­cu­me­n­tos de li­ci­ta­ción ade­cua­da­me­n­te cu­m­pli­me­n­ta­dos, in­clu­ye­n­do todos los ce­r­ti­fi­ca­dos, re­fe­re­n­cias, cálculos de precios, es­pe­ci­fi­ca­cio­nes y de­cla­ra­cio­nes ne­ce­sa­rias.
  6. El órgano de co­n­tra­ta­ción co­n­se­r­va­rá los do­cu­me­n­tos recibidos hasta que expire el plazo de pre­se­n­ta­ción de so­li­ci­tu­des y los estudiará en la fecha es­pe­ci­fi­ca­da de antemano.
  7. Las ofertas se someten a un examen formal tras abrirlos. Los do­cu­me­n­tos con errores de forma serán excluidos in­me­dia­ta­me­n­te.
  8. Las ofertas que cumplan con los re­qui­si­tos formales serán exa­mi­na­das y evaluadas en cuanto a su contenido. Se examina la ca­li­fi­ca­ción de la empresa y sus empleados, así como los precios, estos últimos con respecto a la efi­cie­n­cia económica dentro de la empresa, así como en co­m­pa­ra­ción con las ofertas de la co­m­pe­te­n­cia.
  9. La autoridad ad­ju­di­ca­do­ra decide a qué empresa se ad­ju­di­ca­rá el contrato en función de la idoneidad y la efi­cie­n­cia económica. En casos ex­ce­p­cio­na­les, por ejemplo, si ninguno de los li­ci­ta­do­res es elegible, la li­ci­ta­ción puede ser cancelada.
  10. Por razones de pro­te­c­ción jurídica, en el caso de las li­ci­ta­cio­nes a nivel europeo, los pa­r­ti­ci­pa­n­tes a los que no se haya ad­ju­di­ca­do el contrato serán in­fo­r­ma­dos primero por escrito, co­mu­ni­cá­n­do­les las razones por las que su oferta se ha rechazado y el nombre del ad­ju­di­ca­ta­rio. Solo entonces la no­ti­fi­ca­ción escrita también va al ad­ju­di­ca­ta­rio. En el caso de las li­ci­ta­cio­nes na­cio­na­les, solo se informa a los li­ci­ta­do­res de las razones del rechazo.

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