La im­po­r­ta­n­cia del libro de In­ve­n­ta­rio y Balances radica en el hecho de que nos ayuda a llevar un control de los activos y pasivos de la empresa. Es decir, es in­di­s­pe­n­sa­ble para ordenar las finanzas de la empresa y cumplir con las obli­ga­cio­nes fiscales impuestas por la ley.

El artículo 28.1 del me­n­cio­na­do Código de Comercio establece que “el libro de In­ve­n­ta­rios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos tri­me­s­tra­l­me­n­te, se tra­n­s­cri­bi­rán con sumas y saldos los balances de co­m­pro­ba­ción. Se tra­n­s­cri­bi­rán también el in­ve­n­ta­rio de cierre de ejercicio y las cuentas anuales”. Esto supone que, a pesar de que la ley lo considera un único libro, este consta, en realidad, de distintos do­cu­me­n­tos:

  • El balance inicial: relación valorada de todos los bienes, derechos y obli­ga­cio­nes de la empresa al comienzo del ejercicio.
  • Los balances de co­m­pro­ba­ción de sumas y saldos: se recogen todas las cuentas con saldo de la empresa, es decir, las cuentas de balance y los gastos e ingresos.
  • El in­ve­n­ta­rio de cierre: relación detallada y valorada de todos los elementos que conforman el pa­tri­mo­nio de la empresa al cierre del ejercicio económico.
  • Un ejemplar de cuentas anuales: en el deben recogerse los informes contables que de­ta­lla­mos a co­n­ti­nua­ción.

Las Cuentas Anuales, reguladas en el artículo 34 del Código de Comercio, están formadas por un conjunto de do­cu­me­n­tos contables:

  • El Balance de situación: es un documento en el que se recoge los bienes, derechos, obli­ga­cio­nes y capital de una empresa en un momento de­te­r­mi­na­do y de forma resumida.
  • La Cuenta de pérdidas y ganancias: en este documento se hace constar el resultado del ejercicio, separando los ingresos y gastos derivados de este y di­s­ti­n­guie­n­do los gastos de ex­plo­ta­ción de aquellos que no lo son.
  • El Estado de Cambios en el Pa­tri­mo­nio Neto (ECPN): este documento consta de dos partes. Por un lado, refleja los ingresos y gastos que la actividad de la empresa ha generado durante el ejercicio. La segunda parte refleja todos los mo­vi­mie­n­tos que se han producido en el pa­tri­mo­nio neto.
  • El Estado de Flujos de Efectivo: en él se re­fle­ja­rán los cobros y pagos rea­li­za­dos por la empresa con el objetivo de informar sobre los mo­vi­mie­n­tos de efectivo que se han producido en el ejercicio. No es necesario si la empresa aplica el Plan General de Co­n­ta­bi­li­dad para pymes y reúne las ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas para presentar Balance o ECPN abreviado.
  • La Memoria: se usa para completar la in­fo­r­ma­ción contenida en los otros do­cu­me­n­tos que integran las cuentas anuales.

¿Quiénes están obligados a llevar los libros contables?

El libro de In­ve­n­ta­rio y Cuentas Anuales es un documento contable obli­ga­to­rio, tal y como aparece recogido en el artículo 25 del Código de Comercio. Pero ¿quiénes están obligados a llevar los libros contables? La le­gi­s­la­ción al respecto es algo confusa, ya que son varias las leyes que deben co­n­te­m­plar­se: por un lado, el Código de Comercio y el Plan General Contable y por otro, las normas fiscales. Ate­n­die­n­do a todas estas, podemos afirmar que están obligadas a llevar la co­n­ta­bi­li­dad, a legalizar los libros contables y a depositar las cuentas anuales las personas jurídicas, las so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les y otras entidades.

Le­ga­li­za­ción del libro de In­ve­n­ta­rio y Cuentas Anuales

Todos los em­pre­sa­rios que, de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, tienen que llevar la co­n­ta­bi­li­dad, deben elaborar un Libro Diario y un libro de In­ve­n­ta­rio y Cuentas Anuales. El artículo 27 de la me­n­cio­na­da ley señala que dichos libros deben pre­se­n­tar­se en el Registro Mercantil pro­vi­n­cial del lugar donde tenga su domicilio la empresa y, en los supuestos de cambio de domicilio, tiene pleno valor la le­ga­li­za­ción que se hubiera efectuado por el Registro de origen. Esta pre­se­n­ta­ción es lo que se conoce como la le­ga­li­za­ción de los libros. Estos libros se llevan al Registro Mercantil para que éste anote la pre­se­n­ta­ción en sus registros, los di­li­ge­n­cie y los selle. Este trámite ha sido concebido para dar au­te­n­ti­ci­dad al contenido de los libros.

Plazo de pre­se­n­ta­ción

El plazo para presentar el libro de In­ve­n­ta­rio y Cuentas Anuales es de 4 meses después del cierre de ejercicio. El libro de in­ve­n­ta­rios y cuentas anuales tiene que le­ga­li­zar­se obli­ga­to­ria­me­n­te. No obstante, las normas co­n­te­m­plan sanciones en caso de que no se depositen las Cuentas Anuales pero no en el caso de que no se presenten los libros contables.

Nota

El motivo por el que se legalizan los libros es que su contenido quede sellado para que este no pueda mo­di­fi­car­se con po­s­te­rio­ri­dad. El valor de estos frente a los tri­bu­na­les o los or­ga­ni­s­mos públicos es pro­ba­to­rio, fu­n­da­me­n­ta­n­do así que una operación, como puede ser el registro de una factura, fue efectuado en su momento. Aunque no de­mue­s­tran que la factura en sí exista o que sea válida.

Re­qui­si­tos para su ela­bo­ra­ción

Es im­po­r­ta­n­te tener en cuenta que el libro de In­ve­n­ta­rio y Cuentas Anuales debe ela­bo­rar­se en base a una serie de re­qui­si­tos obli­ga­to­rios:

  • Debe llevarse con claridad, por orden de fechas y sin espacios en blanco.
  • No se admiten in­te­r­po­la­cio­nes, ta­cha­du­ras, ra­s­pa­du­ras, abre­via­tu­ras o símbolos, si estos no son conformes al orden mercantil o si no son precisas.
  • Los errores u omisiones deben co­rre­gi­r­se cuando se advierten.
  • Las ano­ta­cio­nes contables se realizan en euros.

Además, hay que hacer hincapié en el hecho de que estos libros y cuentas pueden pre­se­n­tar­se en papel porque el Registro Mercantil Pro­vi­n­cial admite este formato para ser di­li­ge­n­cia­do y le­ga­li­za­do. No obstante, hoy en día casi todas las obli­ga­cio­nes contables se llevan a cabo en formato ele­c­tró­ni­co por medio de apli­ca­cio­nes in­fo­r­má­ti­cas es­pe­cí­fi­cas.

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