En una empresa in­di­vi­dual o en so­cie­da­des pe­r­so­na­li­s­tas, puedes añadir o retirar dinero y bienes del pa­tri­mo­nio em­pre­sa­rial en cualquier momento, siempre que registres co­rre­c­ta­me­n­te este tipo tra­n­sac­cio­nes. Estas ope­ra­cio­nes, conocidas como ope­ra­cio­nes vi­n­cu­la­das, pueden generar im­pli­ca­cio­nes fiscales y contables que es fu­n­da­me­n­tal tener en cuenta. En este artículo de­s­cu­bri­rás en qué debes fijarte exac­ta­me­n­te a la hora de co­n­ta­bi­li­zar­las.

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¿Qué son las ope­ra­cio­nes vi­n­cu­la­das?

Se entienden como ope­ra­cio­nes vi­n­cu­la­das todas aquellas tra­n­sac­cio­nes que se realizan entre personas jurídicas o físicas cuando tienen algún tipo de relación entre ellas. Ejemplos de ope­ra­cio­nes vi­n­cu­la­das incluyen préstamos entre una entidad y sus socios o pa­r­tí­ci­pes de otra sociedad, contratos de alquiler dentro del mismo grupo em­pre­sa­rial o tra­n­sac­cio­nes entre fa­mi­lia­res hasta el tercer grado de pa­re­n­te­s­co. Según la normativa fiscal vigente, estas ope­ra­cio­nes deben valorarse a precio de mercado y do­cu­me­n­tar­se co­rre­c­ta­me­n­te. Para ciertos casos, como los préstamos entre socios y sociedad, es obli­ga­to­rio informar a la Agencia Tri­bu­ta­ria mediante el Modelo 232.

Si nos centramos en el objetivo de nuestro artículo, algunos ejemplos de ope­ra­cio­nes vi­n­cu­la­das re­le­va­n­tes en co­n­ta­bi­li­dad son:

  • Préstamos entre el socio y la sociedad
  • Contratos de alquiler entre el socio y la sociedad
  • Apo­r­ta­cio­nes no di­ne­ra­rias
  • Ventas de in­mo­vi­li­za­do
  • Ventas de exi­s­te­n­cias
  • Pre­s­ta­cio­nes de servicios
  • Co­m­bi­na­cio­nes de negocios
  • Co­n­ta­bi­li­dad de las in­ve­r­sio­nes en empresas del grupo, mu­l­ti­gru­po y asociadas

Co­n­ta­bi­li­dad de las apo­r­ta­cio­nes de socios

Los socios pueden aportar fondos privados al pa­tri­mo­nio neto de la sociedad sin necesidad de in­cre­me­n­tar el capital. Sin embargo, para evitar problemas fiscales, estas apo­r­ta­cio­nes deben respetar la pro­po­r­cio­na­li­dad con la pa­r­ti­ci­pa­ción de cada socio. De lo contrario, el exceso podría co­n­si­de­rar­se una donación sujeta al Impuesto sobre Su­ce­sio­nes y Do­na­cio­nes.

Estas ope­ra­cio­nes vi­n­cu­la­das se registran en la cuenta (118) Apo­r­ta­cio­nes de socios, una cuenta fu­n­da­me­n­tal en la co­n­ta­bi­li­dad de las apo­r­ta­cio­nes de socios o pro­pie­ta­rios, ya que refleja estos mo­vi­mie­n­tos dentro del pa­tri­mo­nio de la sociedad.

Si un socio aporta 2000 euros a la sociedad, el asiento contable sería el siguiente:

Debe Haber
(118) Apo­r­ta­cio­nes de socios o pro­pie­ta­rios 2000 €
(572) Banco c/c 2000 €

Si la apo­r­ta­ción es un bien en lugar de dinero, en una sociedad de capital deberá ser valorado por un perito externo, mientras que en una sociedad pe­r­so­na­li­s­ta bastará con el acuerdo de los socios en Junta General.

Las apo­r­ta­cio­nes rea­li­za­das a la cuenta 118 no generan un derecho de reembolso para el socio que las realiza. Es decir, se co­n­si­de­ran fondos que aumentan el pa­tri­mo­nio neto de la empresa sin que los socios puedan re­cla­mar­los en el futuro. Esto está regulado en la norma 18 del Plan General de Co­n­ta­bi­li­dad (PGC), que establece que:

Cita

“Las su­b­ve­n­cio­nes, do­na­cio­nes y legados no re­in­te­gra­bles otorgados por socios o pro­pie­ta­rios no co­n­s­ti­tu­yen ingresos, de­bié­n­do­se registrar di­re­c­ta­me­n­te en los fondos propios, in­de­pe­n­die­n­te­me­n­te del tipo de su­b­ve­n­ción, donación o legado de que se trate”.

La cuenta 551 en las ope­ra­cio­nes vi­n­cu­la­das

Cuando se retira efectivo de la sociedad para cubrir fines ajenos a esta, conviene no tomárselo a la ligera y estar seguro de que se va a devolver pronto. De lo contrario, se va pe­r­pe­tua­n­do un saldo deudor que no conviene a la sociedad, sobre todo en caso de in­s­pe­c­ción.

¿Cómo se anotan estas tra­n­sac­cio­nes? El PGC prevé para ello la cuenta 551, de­no­mi­na­da “Cuenta corriente con socios y ad­mi­ni­s­tra­do­res”. Esta cuenta es una cuenta corriente de efectivo para todas las personas naturales o jurídicas que no sean bancos, in­s­ti­tu­cio­nes de crédito, clientes o pro­vee­do­res y no co­rre­s­po­n­dan a cuentas en pa­r­ti­ci­pa­ción, es decir, es una cuenta interna de tra­n­sac­cio­nes a corto plazo. Además, es una de las más uti­li­za­das en la co­n­ta­bi­li­dad de ope­ra­cio­nes vi­n­cu­la­das y se emplea para reflejar los mo­vi­mie­n­tos de efectivo entre la sociedad y sus socios, ya sea por préstamos, retiradas de fondos o co­m­pe­n­sa­cio­nes te­m­po­ra­les.

Cuando la cuenta 551 tiene saldo deudor, significa que los socios deben dinero a la empresa. Si estos importes no se devuelven, la Agencia Tri­bu­ta­ria podría in­te­r­pre­tar­lo como un reparto en­cu­bie­r­to de di­vi­de­n­dos, lo que co­n­lle­va­ría una posible sanción. Lo correcto sería fo­r­ma­li­zar un contrato de préstamo, pero si no hay intención de devolver lo prestado, deberá rea­li­zar­se un reparto de di­vi­de­n­dos.

Ejemplo contable de un préstamo o retirada de fondos

Si la sociedad presta 2000 euros a uno de sus socios o este retira fondos para uso personal, el contable lo anotaría así:

Debe Haber
(551) Cuenta corriente con socios y ad­mi­ni­s­tra­do­res 2000 € (57x) Tesorería 2000 €

Cuando el socio devuelve el dinero:

Debe Haber
(57x) Tesorería 2000 € (551) Cuenta corriente con socios y ad­mi­ni­s­tra­do­res 2000 €
Consejo

Si quieres pro­fu­n­di­zar en el tema de las ope­ra­cio­nes vi­n­cu­la­das, no te pierdas nuestro artículo sobre las retiradas de efectivo por los socios en nuestra StartUp Guide.

Cómo re­gu­la­ri­zar el saldo de la cuenta 551

Si el saldo de la cuenta 551 no se ajusta en un plazo razonable, existen dos opciones:

  1. Fo­r­ma­li­zar un contrato de préstamo: cuando se trata de un importe alto y el socio tiene intención de de­vo­l­ve­r­lo, se formaliza un contrato de préstamo de la sociedad al socio por un periodo superior a un año en co­n­di­cio­nes que éste sea capaz de cumplir y a un interés que co­rre­s­po­n­da como mínimo al interés legal del dinero. En este caso, el préstamo se co­n­ta­bi­li­za en las cuentas:

    Debe Haber
    (2425) Créditos a largo plazo a otras partes vi­n­cu­la­das (551) Cuenta corriente con socios y ad­mi­ni­s­tra­do­res
    (5325) Créditos a corto plazo a otras partes vi­n­cu­la­das (551) Cuenta corriente con socios y ad­mi­ni­s­tra­do­res
  2. Registrar la operación como un reparto de di­vi­de­n­dos: si no se prevé la de­vo­lu­ción, la sociedad puede optar por di­s­tri­bui­r­lo como di­vi­de­n­dos. Para poder hacerlo, se han de cumplir dos co­n­di­cio­nes:

  3. El pa­tri­mo­nio neto no puede quedar por debajo del capital social tras el reparto.

  4. Si la sociedad ha activado gastos de in­ve­s­ti­ga­ción y de­sa­rro­llo en su balance, debe contar con reservas di­s­po­ni­bles que cubran al menos ese importe.

En los libros, se anota en las si­guie­n­tes cuentas:

Debe Haber
(11x) Reservas de libre di­s­po­si­ción (526) Dividendo activo a pagar

Es decir, se reduce la cuenta 11x (Reservas de libre di­s­po­si­ción), ya que los di­vi­de­n­dos se pagan con reservas acu­mu­la­das. Y, al mismo tiempo, se genera una obli­ga­ción de pago en la cuenta 526 (Dividendo activo a pagar).

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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