Los impuestos existen desde la an­ti­güe­dad y tienen la finalidad de financiar las in­s­ti­tu­cio­nes y los servicios públicos, que incluyen la sanidad o la educación públicas o el apoyo a grupos sociales de­s­fa­vo­re­ci­dos, entre otras muchas cosas. Dentro del or­de­na­mie­n­to tri­bu­ta­rio, la Ley General Tri­bu­ta­ria es la base del derecho fiscal en te­rri­to­rio español.

Como también ocurre en otros países, en España se di­s­ti­n­guen dos tipos de impuestos en función de si gravan la capacidad económica o el consumo: los impuestos directos e in­di­re­c­tos. Pero ¿cuáles son las di­fe­re­n­cias entre ambos y cómo se cla­si­fi­can las di­fe­re­n­tes cargas tri­bu­ta­rias ate­n­die­n­do a este criterio?

Hecho

Además de cla­si­fi­car los impuestos según sean directos o in­di­re­c­tos, también se pueden di­fe­re­n­ciar, según el área geo­grá­fi­ca, en estatales, au­to­nó­mi­cos o mu­ni­ci­pa­les; de­pe­n­die­n­do de si se tiene o no en cuenta a la persona (física o jurídica), en pe­r­so­na­les y reales; según su re­pe­ti­ción en el tiempo, en pe­rió­di­cos o no pe­rió­di­cos, y ate­n­die­n­do a su finalidad, en fiscales o ex­tra­fi­s­ca­les, etc.

Las figuras del sujeto pasivo y el co­n­tri­bu­ye­n­te

Para poder entender la di­fe­re­n­cia entre el impuesto directo y el indirecto, primero hay que di­s­ti­n­guir otros dos conceptos ese­n­cia­les para el sistema tri­bu­ta­rio, estos son, la figura del co­n­tri­bu­ye­n­te y la del sujeto pasivo.

  • El con­tri­bu­ye­n­te está obligado por ley a co­n­tri­buir con un de­te­r­mi­na­do impuesto a las arcas del estado, siendo esta figura tri­bu­ta­ria la persona (física o jurídica) que soporta el impuesto. En otras palabras, sobre él recae la obli­ga­ción de tributar.
  • El sujeto pasivo es el encargado de recaudar el impuesto en cuestión y efectuar el pago a la Agencia Tri­bu­ta­ria, aunque no sea la persona obligada a tributar. Es decir, esta figura repercute el impuesto.

Ambas figuras tri­bu­ta­rias, aunque en principio son di­fe­re­n­tes, no tienen por qué estar re­pre­se­n­ta­das por dos personas físicas o jurídicas separadas. De hecho, en los impuestos directos el co­n­tri­bu­ye­n­te y el sujeto pasivo coinciden, pues es la misma persona la que tiene la obli­ga­ción de tributar y hacer el pago del impuesto a la Agencia Tri­bu­ta­ria. No ocurre así en el impuesto indirecto, en la que una persona soporta el impuesto y otra lo repercute, por lo que el sujeto pasivo y el co­n­tri­bu­ye­n­te no son la misma persona.

Los impuestos directos e in­di­re­c­tos en España

Impuesto directo

Los impuestos directos se denominan así porque gravan di­re­c­ta­me­n­te la renta o el pa­tri­mo­nio de los co­n­tri­bu­ye­n­tes. Estos son al mismo tiempo los sujetos pasivos, pues es la misma persona (jurídica o física) la que tributa, declara y liquida el impuesto, si bien hay que aplicar una excepción en el caso de las re­te­n­cio­nes. Asimismo, la cuantía final del impuesto puede variar en función de las ci­r­cu­n­s­ta­n­cias del co­n­tri­bu­ye­n­te: un ejemplo de ello puede ser el caso del IRPF, donde se tiene en cuenta, por ejemplo, si se tienen hijos. Además del impuesto sobre la renta, se incluyen en este grupo también el impuesto sobre so­cie­da­des, el impuesto sobre el pa­tri­mo­nio, el impuesto sobre ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas, el impuesto sobre la renta de no re­si­de­n­tes o el impuesto de su­ce­sio­nes.

El IRPF y el impuesto sobre so­cie­da­des

El impuesto sobre la renta de las personas físicas, más conocido por sus siglas como IRPF, grava la renta de las personas físicas, ya sean tra­ba­ja­do­res por cuenta propia o ajena. En el caso de los primeros, la cantidad del impuesto a pagar se determina en función del sueldo bruto y de una serie de ci­r­cu­n­s­ta­n­cias pe­r­so­na­les (número de hijos, edad de los hijos, personas a cargo, etc.) y, en el de los segundos, de­pe­n­die­n­do del régimen fiscal al que pe­r­te­ne­z­can y de los ingresos generados durante el año fiscal.

El impuesto sobre so­cie­da­des o IS grava, por el contrario, la renta de las personas jurídicas. Si bien este punto es matizable, pues las entidades sin pe­r­so­na­li­dad jurídica propia también tienen la obli­ga­ción de declarar este impuesto, siendo ejemplo de ello las uniones te­m­po­ra­les de empresas y los fondos de pensiones. Su cálculo depende no solo de la base imponible y del tipo de gravamen, sino también de las ci­r­cu­n­s­ta­n­cias in­di­vi­dua­les de cada entidad.

Impuesto sobre la renta de no re­si­de­n­tes

Mientras que el IRPF y el impuesto de so­cie­da­des se aplica sobre personas físicas o jurídicas con re­si­de­n­cia en te­rri­to­rio español, el impuesto sobre la renta de no re­si­de­n­tes se aplica sobre aquellas personas que no habitan en España pero sí obtienen rentas en este te­rri­to­rio. Para ser co­n­si­de­ra­do “no residente” hay que cumplir ciertos re­qui­si­tos. En la página web de la AEAT se enumeran estas co­n­di­cio­nes.

Impuesto sobre ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas

También conocido por sus siglas como IAE, se trata de un impuesto municipal que se aplica sobre una persona física o jurídica por llevar a cabo una actividad económica, artística o pro­fe­sio­nal (si bien hay ac­ti­vi­da­des exentas como las ac­ti­vi­da­des ganaderas, entre otras). Aunque en un principio todos los sujetos han de darse de alta en el IAE con el modelo 036 o 037, no todos tienen que pagarlo: ni las personas físicas, ni tampoco las personas jurídicas cuya cifra neta de negocio sea inferior al millón de euros han de de­cla­rar­lo a la Agencia Tri­bu­ta­ria.

Impuesto de su­ce­sio­nes y do­na­cio­nes e impuesto sobre el pa­tri­mo­nio

Dentro de los impuestos directos también se encuentra el impuesto de su­ce­sio­nes y do­na­cio­nes con carácter au­to­nó­mi­co y cuyos co­n­tri­bu­ye­n­tes son personas físicas. El tributo grava, por un lado, la ad­qui­si­ción de cualquier título sucesorio. Si el heredero, sin embargo, no es una persona física sino una persona jurídica, tributará el impuesto sobre so­cie­da­des. Por otro, también grava las do­na­cio­nes, siendo el sujeto pasivo la persona que las recibe.

En cuanto al impuesto sobre el pa­tri­mo­nio se aplica úni­ca­me­n­te sobre las personas físicas y grava sus po­se­sio­nes pa­tri­mo­nia­les (pa­tri­mo­nio neto). Si bien para tener que tributar este impuesto el valor de bienes o derechos debe ser al menos de 700 000 euros (siempre que a nivel au­to­nó­mi­co no existiese ya otra cantidad es­ta­ble­ci­da como mínimo).

Impuesto indirecto

Estos impuestos no gravan di­re­c­ta­me­n­te la capacidad económica de una persona, sino que se aplican sobre el consumo, la pro­du­c­ción o el tráfico. Mientras el co­n­tri­bu­ye­n­te lo soporta, el sujeto pasivo es el encargado de de­cla­rar­lo y li­qui­dar­lo a la Agencia Tri­bu­ta­ria. Aunque el más conocido dentro de este grupo es el IVA, también se incluyen los impuestos es­pe­cia­les o el impuesto sobre tra­n­s­mi­sio­nes pa­tri­mo­nia­les.

Impuesto sobre el valor añadido

El impuesto sobre el valor añadido, más conocido por sus siglas como IVA, está regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Se trata de un tributo que recae sobre los co­n­su­mi­do­res finales de bienes y servicios con un tipo de gravamen que varía entre el 4 %, el 10 % y el 21 %. El del 4 % también se denomina tipo sú­pe­rre­du­ci­do y se aplica sobre productos y servicios de primera necesidad. El IVA del 10 % o reducido también incluye productos o servicios ne­ce­sa­rios como el agua, de­te­r­mi­na­dos productos ali­me­n­ti­cios, tra­n­s­po­r­te, etc. El tipo general del 21 % se aplica sobre el resto de productos o servicios, siempre que no estén exentos. Y es que hay de­te­r­mi­na­das ac­ti­vi­da­des, como la asi­s­te­n­cia sanitaria, que no están sometidas al impuesto.

Pero ¿qué papel tienen las empresas en este impuesto? Ya sean pymes o autónomos, las empresas funcionan como meros re­cau­da­do­res del impuesto, esto es, como sujetos pasivos. Estas tienen que declarar a Hacienda no solo el IVA re­pe­r­cu­ti­do a sus co­n­su­mi­do­res, sino también el soportado al adquirir un bien o servicio, así como proceder a la li­qui­da­ción del impuesto.

Impuestos es­pe­cia­les

Son un tipo de impuestos in­di­re­c­tos, regulados en la Ley 38/1992, que se aplican sobre de­te­r­mi­na­dos productos como el alcohol, el tabaco, los hi­dro­ca­r­bu­ros o la ele­c­tri­ci­dad, entre otros, y su tipo im­po­si­ti­vo va a variar en gran medida de­pe­n­die­n­do del producto. Al igual que en el caso del IVA, aunque el tributo lo soporte el co­n­su­mi­dor final, va a ser recaudado por un sujeto pasivo, que puede tratarse del proveedor del producto en cuestión.

Impuesto sobre tra­n­s­mi­sio­nes pa­tri­mo­nia­les y actos jurídicos do­cu­me­n­ta­dos

Este impuesto, regulado en el Real Decreto Le­gi­s­la­ti­vo 1/1993, de 24 de se­p­tie­m­bre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, es de carácter au­to­nó­mi­co y se aplica, como su nombre indica, sobre las tra­n­s­mi­sio­nes pa­tri­mo­nia­les onerosas (como puede ser la co­m­pra­ve­n­ta de una vivienda o su alquiler) siempre y cuando no sean em­pre­sa­rios o pro­fe­sio­na­les las que las lleven a cabo cuando están eje­r­cie­n­do su actividad. También se aplica sobre los actos jurídicos do­cu­me­n­ta­dos (como pueden ser las actas no­ta­ria­les) y las ope­ra­cio­nes so­cie­ta­rias (por ejemplo, cuando se produce la fusión de una sociedad).

Renta de aduanas

Es el tipo de impuesto que se impone cuando se importa o exporta mercancía. Está regulado en el Re­gla­me­n­to (UE) nº 952/2013.

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