El IAE o impuesto sobre ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas integra el sistema tri­bu­ta­rio español. Este impuesto, de carácter municipal, se aplica sobre las personas jurídicas, las físicas y las entidades que de­sa­rro­llen una actividad económica en España, ya sea em­pre­sa­rial, pro­fe­sio­nal o artística, sin importar si tiene o no un fin lucrativo. El periodo im­po­si­ti­vo es anual y coincide con el año natural. No obstante, estar sometido a este impuesto no significa en todos los casos hacer frente a su pago. ¿Cómo puede ser esto posible?

El IAE: de­cla­ra­ción censal vs. obli­ga­ción tri­bu­ta­ria

En la web de la Agencia Tri­bu­ta­ria se indican algunos de los casos en los que se está exento del IAE, entre ellos el de las personas físicas. Tampoco han de hacer frente a este impuesto las personas jurídicas que tributan por el impuesto de so­cie­da­des o por el impuesto de la renta de no re­si­de­n­tes y cuyo importe neto de cifra de negocios es inferior a 1 000 000 euros.

Estar exento de pagar el IAE no exime de realizar el “alta censal” en el impuesto, gracias a lo cual se comunica qué tipo de actividad económica se va a llevar a cabo. Por ejemplo, Elena ha decidido hacerse autónoma porque quiere empezar con un negocio de venta de cuadros online. En primer lugar, Elena tendrá que darse de alta en la Agencia Tri­bu­ta­ria, para lo que recurrirá bien al modelo 036, bien al modelo 037. Es en este documento, en el que Elena indicará el epígrafe del IAE al que pertenece, es decir, definir el tipo de actividad económica que se quiere de­sem­pe­ñar (en caso de de­sa­rro­llar más de una actividad también hay que indicarlo). Todo ello tiene una co­n­se­cue­n­cia de­te­r­mi­na­n­te: pe­r­te­ne­cer a uno u otro epígrafe del IAE influye en el régimen por el que el autónomo podrá tributar (es­ti­ma­ción directa normal, directa si­m­pli­fi­ca­da u objetiva).

Nota

Los autónomos son, desde el punto de vista fiscal, personas físicas que de­sa­rro­llan una actividad económica.

Elena ya se ha dado de alta. ¿Tiene que pagar también el impuesto? No, pues se trata de una persona física. Pero ¿qué ocurre con los que sí han de saldar cuentas con Hacienda? ¿Qué pro­ce­di­mie­n­to deben seguir? ¿Cómo se determina la cantidad que pagar?

Modelos de de­cla­ra­ción del IAE: 840 y 848

Las personas obligadas a pagar el impuesto, además de completar el modelo 036 o 037, tienen que presentar el alta en el IAE con el modelo 840 al inicio de su actividad y en un plazo de un mes, salvo que el sujeto pasivo de­sa­rro­lle ac­ti­vi­da­des con una cuota re­su­l­ta­n­te de 0 euros. Asimismo, también se presenta este modelo cuando la exención del pago ha expirado, cuando cesa la actividad, se cumplen los re­qui­si­tos para la exención o se quiere comunicar alguna variación.

Por su parte, el modelo 848 se puede presentar desde el primer día del año natural hasta el 15 de febrero y sirve a aquellos que no hayan indicado el importe neto de la cifra de negocios en la de­cla­ra­ción del Impuesto de So­cie­da­des, la del Impuesto sobre la Renta de No Re­si­de­n­tes o en el modelo 184 de de­cla­ra­ción in­fo­r­ma­ti­va de entidades en régimen de atri­bu­ción de rentas.

La pre­se­n­ta­ción de cua­l­quie­ra de los dos modelos puede rea­li­zar­se bien en formato físico, bien en formato ele­c­tró­ni­co.

Li­qui­da­ción del IAE: cuota tri­bu­ta­ria

Calcular el IAE es un proceso complejo y difiere de los pro­ce­di­mie­n­tos típicos en las li­qui­da­cio­nes del IVA, el IRPF o el IS. En el caso del impuesto sobre ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas no hay una base imponible ni un tipo de gravamen, sino que la cuota tri­bu­ta­ria depende de una serie de variables y de si la actividad se realiza en un ámbito municipal, pro­vi­n­cial o nacional. En función del alcance te­rri­to­rial de la actividad se aplican fórmulas di­fe­re­n­tes:

Nota

La base imponible es la cantidad que sirve de fu­n­da­me­n­to para aplicar el tipo de gravamen, o lo que es lo mismo, el po­r­ce­n­ta­je de un de­te­r­mi­na­do impuesto. De­pe­n­die­n­do de esta, la cantidad a pagar será mayor o menor.

Como se muestra en la tabla, el co­efi­cie­n­te de situación y el recargo pro­vi­n­cial solo se aplican sobre las cuotas mu­ni­ci­pa­les. Pero ¿qué son cada uno de estos elementos que componen las fórmulas para calcular el IAE?

  • La cuota de tarifa. Se calcula a partir de la in­fo­r­ma­ción dada en el Real Decreto Le­gi­s­la­ti­vo 1175/1990, de 28 de se­p­tie­m­bre. En función de la actividad (“tarifa”) y, de­pe­n­die­n­do de factores tales como el tamaño de la población, la potencia (en ki­lo­va­tios), el número de obreros, la su­pe­r­fi­cie de los locales, etc. (“elementos”) la cuota fija varía. Una vez calculada, se considera la base del impuesto sobre la que aplicar el co­efi­cie­n­te de po­n­de­ra­ción.
  • Co­efi­cie­n­te de po­n­de­ra­ción. En este caso hay que tener en cuenta el valor neto del volumen de negocios. De­pe­n­die­n­do de este valor, el co­efi­cie­n­te a aplicar sobre la cuota fija será mayor o menor. Sus valores están indicados en el artículo 86 del Real Decreto Le­gi­s­la­ti­vo 2/2004, de 5 de marzo. Como resultado se obtiene la cuota ponderada.
  • Co­efi­cie­n­te de situación. Se aplica sobre la cuota ponderada siempre que la actividad económica sea de ámbito municipal. Son los ayu­n­ta­mie­n­tos los que fijan el co­efi­cie­n­te de situación, que varía en función de la ubicación del local dentro del municipio.
  • Recargo pro­vi­n­cial. Se aplica sobre el resultado de mu­l­ti­pli­car el co­efi­cie­n­te de po­n­de­ra­ción por cuota municipal, es decir, no afecta al cálculo de la cuota tri­bu­ta­ria para empresas con ac­ti­vi­da­des ejercidas en un ámbito pro­vi­n­cial o nacional. Su cuantía depende de la dipu­tación (por ejemplo, en Barcelona es del 35 por ciento y en Granada del 40 por ciento).

Además, en algunos casos regulados en el artículo 38 del Real Decreto Le­gi­s­la­ti­vo 2/2004, de 5 de marzo, pueden aplicarse una serie de bo­ni­fi­ca­cio­nes sobre las cuotas obtenidas, como ocurre en el caso de las coope­ra­ti­vas, uniones, fe­de­ra­cio­nes, etc.

En resumen: pa­r­ti­cu­la­ri­da­des del IAE

  • El alta censal del IAE es obli­ga­to­ria para todo aquel que desempeñe una actividad económica.
  • Determina el tipo de actividad económica que se va a de­sa­rro­llar.
  • Muchos de los sujetos pasivos del impuesto están exentos de su pago.
  • El cálculo del IAE es complejo, pues se basa en di­fe­re­n­tes variables y en el ámbito te­rri­to­rial en el que se desempeña la actividad.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

Ir al menú principal