El gobierno co­r­po­ra­ti­vo es un concepto central de la gestión em­pre­sa­rial que comprende un gran número de re­gla­me­n­tos y re­qui­si­tos legales con los que se guía una empresa para operar con éxito y de co­n­fo­r­mi­dad con la le­gi­s­la­ción en el mercado.

A co­n­ti­nua­ción, te dibujamos una visión general de los pri­n­ci­pios y objetivos asociados con el gobierno co­r­po­ra­ti­vo y te mostramos cómo se reflejan los pri­n­ci­pios en la práctica co­r­po­ra­ti­va y qué re­gu­la­cio­nes legales se aplican en España y a nivel in­te­r­na­cio­nal.

¿Qué es el gobierno co­r­po­ra­ti­vo?

El término “gobierno co­r­po­ra­ti­vo” se refiere al conjunto de reglas, leyes y pro­ce­di­mie­n­tos que de­te­r­mi­nan y controlan las acciones de las empresas. El marco jurídico y fáctico del gobierno co­r­po­ra­ti­vo incluye no solo el re­gla­me­n­to interno de una empresa (por ejemplo, la co­n­s­ti­tu­ción de una sociedad), sino también los re­qui­si­tos relativos a las re­la­cio­nes de la empresa con el mercado de capitales. Por lo tanto, el gobierno co­r­po­ra­ti­vo en una empresa está de­te­r­mi­na­do tanto por la dirección co­r­po­ra­ti­va, como por la le­gi­s­la­ción.

Nota

Gobierno co­r­po­ra­ti­vo proviene del inglés “corporate go­ve­r­na­n­ce”. Se le puede también llamar “fu­n­da­me­n­tos de la gestión co­r­po­ra­ti­vaˮ. A menudo se traduce también como “gestión co­r­po­ra­ti­vaˮ, pero esta tra­du­c­ción se queda corta, ya que el término no se refiere si­m­ple­me­n­te a la gestión, sino a una gestión y un control co­r­po­ra­ti­vos re­s­po­n­sa­bles.

El gobierno co­r­po­ra­ti­vo es pa­r­ti­cu­la­r­me­n­te relevante para las grandes empresas que cotizan en bolsa, porque sus es­tru­c­tu­ras sirven para coordinar los intereses de los ac­cio­ni­s­tas y de la dirección y evitar co­n­fli­c­tos entre las dos partes o dentro de los re­s­pe­c­ti­vos grupos. Sin embargo, la pe­r­s­pe­c­ti­va de gobierno co­r­po­ra­ti­vo es cada vez más frecuente en otros tipos de empresas y negocios.

Los objetivos de las es­tru­c­tu­ras de gobierno co­r­po­ra­ti­vo difieren de una empresa a otra. Sin embargo, todas las es­tru­c­tu­ras tienen en común un marco para la gestión em­pre­sa­rial y co­n­tri­bu­yen también a la es­ta­bi­li­dad del mercado. Ambas cosas tienen un efecto positivo en el éxito em­pre­sa­rial y crean opo­r­tu­ni­da­des eco­nó­mi­cas y más puestos de trabajo.

Objetivos pri­n­ci­pa­les del gobierno co­r­po­ra­ti­vo:

  • Control
  • Tra­n­s­pa­re­n­cia
  • Efi­cie­n­cia
  • Gestión adecuada de los riesgos
  • Mejora de procesos
  • Igualdad de trato y pro­te­c­ción de los di­fe­re­n­tes intereses

Gobierno co­r­po­ra­ti­vo vs. cu­m­pli­mie­n­to

Los términos “gobierno co­r­po­ra­ti­vo” y “cu­m­pli­mie­n­to” (co­m­plia­n­ce) se utilizan a menudo en el mismo contexto y de forma in­te­r­ca­m­bia­ble. Algunos textos incluso usan ambos términos como sinónimos. Ambos términos tratan sobre las normas y leyes que una empresa debe cumplir.

La di­fe­re­n­cia entre los términos radica en su pe­r­s­pe­c­ti­va. El gobierno co­r­po­ra­ti­vo prioriza las re­la­cio­nes: su objetivo es crear tra­n­s­pa­re­n­cia y confianza entre los ac­cio­ni­s­tas y la dirección y para los in­ve­r­so­res y el mercado de capitales. Desde el punto de vista de la empresa, el cu­m­pli­mie­n­to se centra en las medidas ne­ce­sa­rias para cumplir con las di­re­c­ti­vas ne­ce­sa­rias para una gestión em­pre­sa­rial adecuada y exitosa.

A menudo, gobierno co­r­po­ra­ti­vo y cu­m­pli­mie­n­to se agrupan en el término “Go­ve­r­na­n­ce, Risk and Co­m­plia­n­ce”.

Las es­tru­c­tu­ras de gobierno co­r­po­ra­ti­vo en la práctica

Para cumplir con todos los re­qui­si­tos vo­lu­n­ta­rios y legales, las empresas deben es­ta­ble­cer es­tru­c­tu­ras fu­n­cio­na­les de buen gobierno co­r­po­ra­ti­vo. La forma de estas es­tru­c­tu­ras varía según el país en el que esté ubicada la empresa. Existen di­fe­re­n­cias fu­n­da­me­n­ta­les entre los EE. UU. y la Europa co­n­ti­ne­n­tal.

En EE. UU. y Gran Bretaña, se considera una es­tra­te­gia centrada en los ac­cio­ni­s­tas. La cuestión principal aquí es la relación con los actores del mercado. Por lo tanto, el consejo ad­mi­ni­s­tra­ti­vo (Board of Directors) está dominado por miembros no eje­cu­ti­vos elegidos por los ac­cio­ni­s­tas.

En Europa se prioriza a las partes in­te­re­sa­das, in­clu­ye­n­do así a todos los grupos im­pli­ca­dos en la actividad em­pre­sa­rial. En este aspecto, desempeña un papel im­po­r­ta­n­te el consejo de su­pe­r­vi­sión, en el que los re­pre­se­n­ta­n­tes de los tra­ba­ja­do­res, así como los re­pre­se­n­ta­n­tes de otras partes in­te­re­sa­das, como clientes o los pro­vee­do­res, su­pe­r­vi­san la gestión de la empresa.

Los procesos y or­ga­ni­s­mos de control difieren según la es­tra­te­gia adoptada. No obstante, al margen del sistema elegido, en la mayoría de los casos es necesario crear un de­pa­r­ta­me­n­to de gobierno co­r­po­ra­ti­vo, ya que asegurar el cu­m­pli­mie­n­to de los re­qui­si­tos requiere un trabajo co­n­si­de­ra­ble.

Historia del gobierno co­r­po­ra­ti­vo

Los orígenes del gobierno co­r­po­ra­ti­vo se en­cue­n­tran en el mundo an­glo­sa­jón. Los primeros pri­n­ci­pios fueron pu­bli­ca­dos en la década de 1930, tras el desplome de la bolsa de 1929, por cie­n­tí­fi­cos es­ta­dou­ni­de­n­ses, que en­co­n­tra­ron una di­s­cre­pa­n­cia entre los intereses de los ac­cio­ni­s­tas y los intereses de la dirección.

Con la aparición de las co­r­po­ra­cio­nes in­te­r­na­cio­na­les después de la Segunda Guerra Mundial, el concepto de gobierno co­r­po­ra­ti­vo se volvió cada vez más popular en los Estados Unidos y el número de pu­bli­ca­cio­nes aumentó. A partir de los años setenta, las di­re­c­cio­nes em­pre­sa­ria­les se co­m­pro­me­tie­ron cada vez más con estos pri­n­ci­pios, incluso más allá de lo que exigía la ley.

Sin embargo, el término no alcanzó fama in­te­r­na­cio­nal hasta la década de 1990, cuando las empresas lo empleaban para informar sobre la apli­ca­ción práctica del buen gobierno co­r­po­ra­ti­vo.

En España, el concepto de gobierno co­r­po­ra­ti­vo solo cobró im­po­r­ta­n­cia a finales de los 90, con la creación de la Comisión Olivencia en 1998. Esta Comisión tiene su origen en los re­su­l­ta­dos de una in­ve­s­ti­ga­ción de 1995 por parte del Círculo de Em­pre­sa­rios, en la que se declaró lo siguiente: “se está pro­du­cie­n­do un cúmulo de ci­r­cu­n­s­ta­n­cias de distinto alcance y na­tu­ra­le­za que indican la opo­r­tu­ni­dad de re­pla­n­tear la na­tu­ra­le­za y fu­n­cio­na­mie­n­to de los Consejos de Ad­mi­ni­s­tra­ción, tal y como está su­ce­die­n­do en varias economías in­du­s­tria­les im­po­r­ta­n­tes, como las del Reino Unido, Francia y EEUUˮ (sic). La Comisión Olivencia tenía el objetivo de redactar un informe sobre los Consejos de Ad­mi­ni­s­tra­ción de las compañías cotizadas españolas y elaborar un Código Ético de Buen Gobierno Co­r­po­ra­ti­vo. Po­s­te­rio­r­me­n­te al Informe Olivencia se pu­bli­ca­ron el Informe Aldama y el Código Conthe de buenas prácticas.

Situación legal del gobierno co­r­po­ra­ti­vo en España

En España existe el Código de buen gobierno, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuya última versión es de 2015. Este código tiene como objetivo asegurar el adecuado fu­n­cio­na­mie­n­to de los órganos de gobierno y ad­mi­ni­s­tra­ción de las empresas españolas para maximizar su co­m­pe­ti­ti­vi­dad, generar confianza y tra­n­s­pa­re­n­cia para los ac­cio­ni­s­tas e in­ve­r­so­res na­cio­na­les y ex­tra­n­je­ros, mejorar el control interno y la re­s­po­n­sa­bi­li­dad co­r­po­ra­ti­va de las empresas españolas, y asegurar la adecuada se­pa­ra­ción de funciones, deberes y re­s­po­n­sa­bi­li­da­des en las empresas, desde una pe­r­s­pe­c­ti­va de máxima pro­fe­sio­na­li­dad y rigor.

El Código de Buen Gobierno Co­r­po­ra­ti­vo contiene tres grandes áreas temáticas:

  1. Aspectos generales
  2. Junta General de Ac­cio­ni­s­tas
  3. Consejo de Ad­mi­ni­s­tra­ción

El Código de Buen Gobierno se revisa y actualiza pe­rió­di­ca­me­n­te.

Otras di­s­po­si­cio­nes legales centrales que tratan sobre el tema del gobierno co­r­po­ra­ti­vo son la Ley de So­cie­da­des de Capital, la Ley de Au­di­to­rías y la Ley 11/2018 sobre in­fo­r­ma­ción no fi­na­n­cie­ra y di­ve­r­si­dad.

Además de las normas jurídicas na­cio­na­les, existen varios códigos y di­re­c­ti­vas in­te­r­na­cio­na­les. En la Unión Europea se aplican diversas di­re­c­ti­vas. El Derecho de so­cie­da­des europeo establece un código de buen gobierno co­r­po­ra­ti­vo para los bancos y las empresas de inversión.

La Or­ga­ni­za­ción para la Coope­ra­ción y el De­sa­rro­llo Europeos (OCDE) también ha es­ta­ble­ci­do normas sobre gobierno co­r­po­ra­ti­vo. Los pri­n­ci­pios de la OECD se pu­bli­ca­ron en 1999 y se ac­tua­li­za­ron por última vez en 2015. Los pri­n­ci­pios tienen el objetivo de fomentar la efi­cie­n­cia económica, el cre­ci­mie­n­to so­s­te­ni­ble y la es­ta­bi­li­dad fi­na­n­cie­ra, así como el trato justo de los ac­cio­ni­s­tas y las partes in­te­re­sa­das.

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