Además de realizar ac­ti­vi­da­des pro­fe­sio­na­les dentro del propio espacio de trabajo, hay empresas que requieren que sus empleados atiendan un viaje de negocios o se desplacen fuera del lugar de trabajo habitual para llevar a cabo la actividad laboral. En este caso, los gastos de ma­nu­te­n­ción, de de­s­pla­za­mie­n­to y de pe­r­no­c­ta­ción se abonan al empleado como pe­r­ce­p­cio­nes extra sa­la­ria­les y corren a cargo de la empresa. Es lo que se conoce como gastos de viaje y se enmarcan dentro de la parte operativa de la actividad em­pre­sa­rial. Pero ¿es el em­pre­sa­rio o el tra­ba­ja­dor el que paga las ca­n­ti­da­des en un primer momento?, ¿cómo se tributan estos gastos? A co­n­ti­nua­ción, todas las re­s­pue­s­tas.

Gastos de viaje: de­fi­ni­ción y tipos

El término gastos de viaje se utiliza como concepto genérico para definir, como bien se indica arriba, a los gastos in­cu­rri­dos por el empleado con motivo de su de­s­pla­za­mie­n­to fuera del espacio de trabajo para realizar una actividad laboral. No obstante, en textos es­pe­cia­li­za­dos y de di­vu­l­ga­ción se en­cue­n­tran otros términos re­la­cio­na­dos que hacen re­fe­re­n­cia bien al mismo concepto, como es el caso de dietas o dietas de trabajo, bien a alguno de los gastos concretos que se incluyen dentro de estos gastos de viaje, estos son:

  • Gastos por de­s­pla­za­mie­n­to o de lo­co­mo­ción. Cuando se viaja por negocios a otro municipio diferente al del lugar de trabajo, la empresa se encarga de cubrir el pago de todos los medios de tra­n­s­po­r­te uti­li­za­dos, ya sean coche (gasto por ki­lo­me­tra­je), tren, avión, taxi, tra­n­s­po­r­te público, etc.
  • Gatos de estancia. Si la actividad en cuestión requiere pasar alguna noche fuera, los gastos de pernocta también corren a cargo de la empresa.
  • Gastos de ma­nu­te­n­ción. Comidas que tengan que llevarse a cabo por estar fuera del lugar de trabajo, si bien no con el objetivo de mantener o conseguir re­la­cio­nes co­me­r­cia­les –en este caso no se co­n­si­de­ra­ría gastos de viajes, sino gastos de re­pre­se­n­ta­ción.

Ni los gastos de ma­nu­te­n­ción ni los de estancia pueden asignarse por un periodo superior a nueve meses y tampoco pueden co­n­si­de­rar­se tales cuando la actividad tiene lugar en el mismo municipio en el que la empresa tiene sus oficinas.

¿Cuál es el pro­ce­di­mie­n­to de pago de los gastos de viaje?

Aunque ya se ha dicho que es la empresa la que se hace cargo de estos gastos, no siempre paga por ade­la­n­ta­do. De hecho, es posible que el propio tra­ba­ja­dor sufrague sus gastos, si bien, eso sí, más tarde serán re­co­m­pe­n­sa­dos por la empresa como co­m­ple­me­n­to extra salarial. También puede ocurrir que la empresa en cuestión ofrezca un pre­su­pue­s­to cerrado destinado a gastos de viaje, del que el tra­ba­ja­dor podrá disponer cuando se desplace fuera del lugar de trabajo. Sea cual sea el modo de co­m­pe­n­sa­ción se­le­c­cio­na­do, ha de estar incluido en el Convenio Colectivo y, de no ser así, se regirá por los Estatutos de los Tra­ba­ja­do­res.

En algunos casos, se puede recurrir a una hoja de gastos para co­n­ta­bi­li­zar de­ta­lla­da­me­n­te los di­fe­re­n­tes gastos de viaje en los que se ha incurrido. En ella, como su nombre indica, se detallan los pagos que han sido rea­li­za­dos y, si han salido del bolsillo del empleado, servirá como ju­s­ti­fi­ca­n­te para que el de­pa­r­ta­me­n­to de finanzas le reembolse la cifra utilizada. Es im­po­r­ta­n­te también guardar las facturas, tanto en los pagos a po­s­te­rio­ri como en los pagos a mano alzada, que la empresa también puede utilizar como ju­s­ti­fi­ca­n­te para desgravar el IVA y el impuesto sobre so­cie­da­des.

Los gastos de viaje han de estar re­fle­ja­dos en nómina como co­m­ple­me­n­tos no sa­la­ria­les, si bien no se incluyen en la base de co­ti­za­ción siempre y cuando cumplan los re­qui­si­tos de la normativa aplicable, los cuales se indican en el siguiente apartado. En caso de que la Agencia Tri­bu­ta­ria sospeche de alguna irre­gu­la­ri­dad, puede in­ve­s­ti­gar la ju­s­ti­fi­ca­ción de los gastos, de ahí la im­po­r­ta­n­cia de conservar cualquier documento acre­di­ta­ti­vo. Si no se pudiese demostrar que el tra­ba­ja­dor ha incurrido en esos gastos o que están re­la­cio­na­dos con la actividad laboral de la empresa, el primero tendría que incluirlo en la de­cla­ra­ción y la segunda cumplir con sus obli­ga­cio­nes con la Seguridad Social, además de hacer frente a las sanciones co­rre­s­po­n­die­n­tes.

Nota

La empresa deberá tra­n­s­mi­tir los gastos de viaje como conceptos re­tri­bui­dos abonados (CRA) con claves CRA de 0042 a 0050 a través del Sistema RED Directo.

Tra­ta­mie­n­to fiscal de los gastos de viaje

El empleado se puede preguntar si, al incurrir en estos gastos, ha de tri­bu­tar­lo en la de­cla­ra­ción de la renta. La ley del Impuesto exime de su tri­bu­ta­ción a los tra­ba­ja­do­res siempre se cumplan una serie de co­n­di­cio­nes y límites, siendo las que se exponen a co­n­ti­nua­ción las más generales:

Tipos de gastos Co­n­di­cio­nes y límites
Gastos de estancia No tienen límites, aunque el importe ha de estar ju­s­ti­fi­ca­do.
Gastos ma­nu­te­n­ción Si no hay pe­r­no­c­ta­De­n­tro del te­rri­to­rio español co­rre­s­po­n­den 26,67 euros/díaFuera del te­rri­to­rio español co­rre­s­po­n­den 48,08 euros/díaCon pe­r­no­c­ta­De­n­tro del te­rri­to­rio español co­rre­s­po­n­den 53,34 euros/díaFuera del te­rri­to­rio español co­rre­s­po­n­den 91,35 euros/día
Gastos de lo­co­mo­ción Gastos por ki­lo­me­tra­je:-0,19 euros por kilómetro recorrido-Gastos de peaje y de parking ju­s­ti­fi­ca­do­s­Tra­n­s­po­r­te público-Gastos ju­s­ti­fi­ca­dos con factura

Y en el caso de la empresa ¿cómo se tributan estos gastos?

Tanto en el caso del IS como del IVA la empresa podrá deducir los gastos de viaje efe­c­tua­dos por un empleado, siempre que hayan sido pagados por la empresa, tengan que ver con la actividad que de­sem­pe­ñen, dispongan de los ju­s­ti­fi­ca­n­tes ne­ce­sa­rios y se le haya dado el trato contable adecuado.

Nota

No hay que confundir los gastos de re­pre­se­n­ta­ción con los gastos de viaje. Si bien en algunos puntos pueden solaparse, los primeros buscan pro­mo­cio­nar una empresa o cuidar a sus clientes (una cena con socios), mientras que los segundos cubren los gastos derivados de la ejecución de la actividad laboral fuera de la oficina por parte de un tra­ba­ja­dor (por ejemplo, una empleada que trabaja en la empresa A en Sevilla y que se desplaza dos días a Madrid para atender una co­n­fe­re­n­cia o reunirse con pro­vee­do­res).

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