Muchos empleados desean ser sus propios jefes, pues la po­si­bi­li­dad de gestionar las horas de trabajo y dejar de depender de las órdenes del jefe es, sin duda, tentadora. Además, a esto se suma la cuestión de que se trabaja en beneficio del propio bolsillo lo que hace aún más atractivo cambiar a un empleo por cuenta propia. Algunos, por otra parte, no optan por ser autónomos de forma vo­lu­n­ta­ria, sino que lo ven como la única manera de empezar a trabajar.

En cualquier caso, ambos grupos corren el riesgo de ser cla­si­fi­ca­dos como falsos autónomos. Los em­plea­do­res ahorran en co­ti­za­cio­nes a la seguridad social y no están sujetos la le­gi­s­la­ción laboral si emplean tra­ba­ja­do­res autónomos, pues el contrato entre ambas partes es mercantil. Si apro­ve­chan las ventajas de esta relación mercantil, pero las ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas ese­n­cia­les son las de una relación laboral de­pe­n­die­n­te, el le­gi­s­la­dor clasifica a estos tra­ba­ja­do­res como falsos autónomos. Pero, ¿qué son los falsos autónomos?, ¿cómo se puede saber si estamos ante falsos autónomos o autónomos de­pe­n­die­n­tes? Re­s­po­n­de­mos a estas preguntas en las si­guie­n­tes secciones.

¿Qué son los falsos autónomos?

El falso autónomo es una figura frau­du­le­n­ta y, por lo tanto, no puede en­cua­drar­se dentro del ámbito del trabajo por cuenta propia. Se trata de un tra­ba­ja­dor que a pesar de tener una relación con la empresa en co­n­di­cio­nes muy similares a las de un empleado normal, es decir, tiene una relación laboral con la empresa, se encuadra en el Régimen Especial de Tra­ba­ja­do­res Autónomos (RETA); aunque puede darse la situación de que se lleve a cabo de mutuo acuerdo, no­r­ma­l­me­n­te lo que hay detrás de todo esto es la intención del em­pre­sa­rio de ahorrarse los costes sociales que este tipo de co­n­tra­ta­ción, al margen de la ley, le reporta. En este caso, la parte que más pierde son los tra­ba­ja­do­res co­n­tra­ta­dos como falsos autónomos pues al no contar con un contrato de trabajo carecen de todos los derechos que este conlleva: no tienen derecho, entre otras cosas, a una in­de­m­ni­za­ción por despido o a coger bajas médicas. Además, los costes sociales derivados de las cuotas a la Seguridad Social se abonan por parte del falso autónomo. Es decir, además de tener menos derechos corre con los costes derivados de esta situación frau­du­le­n­ta.

Esta figura al margen de la ley no solo perjudica a los tra­ba­ja­do­res co­n­tra­ta­dos por medio de ella, sino que afecta al conjunto de la sociedad pues Hacienda deja de ingresar millones de euros y se ejerce una co­m­pe­te­n­cia desleal con respecto a las empresas que si respetan los derechos de los tra­ba­ja­do­res.

Nota

La figura del falso autónomo es ilegal. El gobierno español, en su lucha contra la pre­ca­rie­dad laboral, recoge en el Real Decreto-ley 28/2018 multas de entre 3.126 y 10.000 euros para los em­pre­sa­rios que contraten falsos autónomos. Según datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Es­ta­dí­s­ti­ca (INE) en España hay alrededor de 180.000 autónomos TRADE (tra­ba­ja­do­res autónomos que dependen eco­nó­mi­ca­me­n­te de un solo cliente) de los cuales se estima que entre 100.000 y 120.000 son falsos autónomos.

¿Cómo ide­n­ti­fi­car falsos autónomos?

Para poder de­te­r­mi­nar si estamos ante la figura de un falso autónomo, tenemos que atender a lo previsto en el artículo 1 del Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res que señala qué criterios de­te­r­mi­nan la relación laboral con la empresa; estos son la de­pe­n­de­n­cia y la ajenidad en los riesgos. Es decir, si se dan esos dos criterios estamos ante un tra­ba­ja­dor por cuenta ajena.

  • De­pe­n­de­n­cia. Cuando la relación entre em­pre­sa­rio y tra­ba­ja­dor es de de­pe­n­de­n­cia, este último no desempeña vo­lu­n­ta­ria­me­n­te sus funciones, sino que de­sa­rro­lla su actividad dentro de una or­ga­ni­za­ción, acatando las de­ci­sio­nes del em­pre­sa­rio. El em­pre­sa­rio marca una serie de di­re­c­tri­ces relativas a la re­tri­bu­ción, horarios de trabajo, etc. Si existe tal relación de de­pe­n­de­n­cia, se entiende que estamos ante un tra­ba­ja­dor por cuenta ajena.
  • Ajenidad en los riesgos. El concepto de ajenidad supone que el resultado económico del trabajo se asume por parte del em­pre­sa­rio, ya sea como pérdida o ganancia. Además, a esto hay que añadirle que los recursos básicos para el desempeño de la actividad también se aportan por el em­pre­sa­rio.

Si se dan estos dos criterios, pero la empresa contrata al tra­ba­ja­dor como autónomo estamos ante la figura de un falso autónomo pues desempeña todas las labores atri­bui­bles a un tra­ba­ja­dor por cuenta ajena, pero tiene las obli­ga­cio­nes de un autónomo como, por ejemplo, darse de alta en Hacienda para hacer frente a su cuota mensual de autónomo, emitir factura a la empresa, pago de impuestos, etc.

Di­fe­re­n­cias entre un falso autónomo y un autónomo de­pe­n­die­n­te

Ahora que ya sabemos lo que son falsos autónomos conviene señalar que di­fe­re­n­cia a esta figura ilegal del tra­ba­ja­dor autónomo de­pe­n­die­n­te.

La figura del tra­ba­ja­dor autónomo de­pe­n­die­n­te (TRADE) es legal y está regulada en el Estatuto del trabajo autónomo. Este tipo de tra­ba­ja­dor realiza una actividad económica o pro­fe­sio­nal a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa igual que la del autónomo común. La di­fe­re­n­cia es que en este caso recibe, al menos, un 75% de sus ingresos de un solo cliente por lo que depende eco­nó­mi­ca­me­n­te de este.

El Estatuto del Tra­ba­ja­dor Autónomo establece las co­n­di­cio­nes que deben darse entre un tra­ba­ja­dor de­pe­n­die­n­te eco­nó­mi­ca­me­n­te (TRADE) y la empresa; una relación que no es laboral sino mercantil:

  1. El TRADE no puede tener co­n­tra­ta­dos a otros tra­ba­ja­do­res ni su­b­co­n­tra­tar toda o parte de la actividad con terceros.
  2. Deben disponer de material e in­frae­s­tru­c­tu­ra propios, in­de­pe­n­die­n­tes de los de su cliente. Pero hay que tener en cuenta que como autónomo de­pe­n­die­n­te no debe ser titular de una oficina o un local abiertos al público porque de­sa­rro­lla casi toda su actividad para otra persona.
  3. Organizar su actividad según sus propios criterios, con in­de­pe­n­de­n­cia de las in­di­ca­cio­nes técnicas que pudiera hacer el cliente.
  4. No recibe un salario como co­n­tra­pre­s­ta­ción por su trabajo, sino que emitirá una factura.
  5. No puede ejercer su profesión en régimen so­cie­ta­rio.

¿Qué de­s­ve­n­ta­jas tienen los falsos autónomos?

Las de­s­ve­n­ta­jas que tienen los falsos autónomos son muchas si se compara su situación con la de aquellos tra­ba­ja­do­res que sí disponen de un contrato de trabajo:

  • En primer lugar, la obli­ga­ción de alta y co­ti­za­ción recae sobre ellos mismos. En este caso deben cotizar en el Régimen Especial de Tra­ba­ja­do­res Autónomos.
  • También están obligados a presentar las de­cla­ra­cio­nes del IVA (modelo 303/390).
  • Como su trabajo no es por cuenta ajena no se les aplica ni el Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res (ET) ni las co­n­di­cio­nes que se hayan es­ta­ble­ci­do por convenio colectivo. Esto supone, en términos generales, que carecen de algunos de los derechos laborales más básicos como el derecho a unas va­ca­cio­nes pagadas, el re­co­no­ci­mie­n­to de un salario mínimo, permisos re­tri­bui­dos re­co­no­ci­dos en la ley y los convenios, la opción de reducir la jornada laboral en función de la situación personal, entre otras.
  • Los falsos autónomos tienen, además, menos pre­s­ta­cio­nes que los tra­ba­ja­do­res que cuentan con un contrato laboral. Esto supone, entre otras de­s­ve­n­ta­jas, que salvo en aquellos casos en los que ellos hayan cotizado para disponer de una futura pre­s­ta­ción por cese de actividad, no cobrarán el paro.
  • En caso de despido no tienen derecho a in­de­m­ni­za­ción ni cuentan con la pro­te­c­ción de los plazos de preaviso, salvo que así lo hayan pactado ex­pre­sa­me­n­te con el em­pre­sa­rio.

Formas de denunciar la situación de falso autónomo

Existen tres formas di­fe­re­n­tes de denunciar la exi­s­te­n­cia de falsos autónomos, aunque se re­co­mie­n­da denunciar la situación mientras la relación laboral existe para que la In­s­pe­c­ción de Trabajo pueda reconocer la exi­s­te­n­cia de una relación laboral entre el falso autónomo y la empresa. Hay que tener en cuenta que la denuncia siempre es anónima y que el tra­ba­ja­dor nunca es la parte a la que se sanciona.

  1. Denuncia anónima ante la In­s­pe­c­ción de Trabajo: puedes dejar un mensaje, ide­n­ti­fi­ca­n­do al demandado en el buzón de la In­s­pe­c­ción de Trabajo. En ese mensaje debes describir las irre­gu­la­ri­da­des para que ellos estudien si efe­c­ti­va­me­n­te se da una conducta frau­du­le­n­ta. Si el organismo considera que hay indicios su­fi­cie­n­tes comenzará una in­s­pe­c­ción de trabajo.
  2. Denuncia formal ante la In­s­pe­c­ción de Trabajo: ya sea pe­r­so­na­l­me­n­te, por carta o por vía te­le­má­ti­ca puede hacerse una denuncia formal ante la In­s­pe­c­ción de Trabajo, en concreto, en sus oficinas pro­vi­n­cia­les. Mediante este pro­ce­di­mie­n­to el tra­ba­ja­dor consta como parte in­te­re­sa­da en el pro­ce­di­mie­n­to y el inspector de­te­r­mi­na­rá si realmente se da esta figura frau­du­le­n­ta.
  3. Denuncia ante los Juzgados de lo Social: cuando se denuncia ante los juzgados de lo social, lo normal es que el em­pre­sa­rio trate de alegar que el juzgado de lo mercantil es el tribunal co­m­pe­te­n­te porque el contrato firmado entre ambas partes es mercantil. Pero lo cierto es que no importa como lo llamen las partes, el Juzgado de lo Social entrará a estudiar el contrato para de­te­r­mi­nar su na­tu­ra­le­za. Si fi­na­l­me­n­te determina que la relación entre ambas partes es laboral será co­m­pe­te­n­te y podrá exigir a la empresa que re­gu­la­ri­ce la situación del tra­ba­ja­dor, re­tro­tra­ye­n­do los efectos de este tipo de contrato e in­de­m­ni­za­n­do al respecto. Si denuncias después de un despido el juzgado puede de­te­r­mi­nar si existía una relación laboral para que se te compense en re­co­no­ci­mie­n­to de tu condición de empleado.
Nota

En aquellos casos en los que se haya de­frau­da­do a Hacienda cuotas por falso autónomo que superen los 50.000 euros, puede llegar a co­n­si­de­rar­se delito y el em­pre­sa­rio se expone a penas de hasta 5 años de cárcel.

Ejemplos de falsos autónomos

En estos dos ejemplos que co­me­n­ta­mos a co­n­ti­nua­ción, te mostramos hasta qué punto pueden diferir los casos de falsos autónomos:

  • Una abogada trabaja en un despacho de Valencia con todas las he­rra­mie­n­tas que el em­pre­sa­rio le pro­po­r­cio­na (ordenador, software, mesa, silla, etc.), así mismo, el empleador establece un horario de trabajo que el tra­ba­ja­dor debe cumplir y debe seguir las in­s­tru­c­cio­nes que se le dan. Pero a pesar de todo esto, no cuenta con un contrato laboral sino con uno mercantil que le obliga a darse de alta como autónoma.
  • Un limpiador quiere volver a trabajar después del permiso parental, pero con horarios de trabajo más flexibles. Se le ofrece un trabajo como autónomo que, fi­na­l­me­n­te, acepta. La empresa le pro­po­r­cio­na todos los ma­te­ria­les ne­ce­sa­rios para de­sa­rro­llar su actividad y lo integra cada vez más en la pla­ni­fi­ca­ción del trabajo. Para si­m­pli­fi­car los procesos, el em­pre­sa­rio determina de­ta­lla­da­me­n­te cuándo se deben realizar los trabajos de limpieza.

Sanciones por contratar falsos autónomos

La co­n­tra­ta­ción de falsos autónomos es un fraude y, en co­n­se­cue­n­cia, está penada. Además, desde pri­n­ci­pios de 2019 se han es­ta­ble­ci­do nuevas sanciones para aquellos que recurran a esta figura ilegal con la intención de ahorrarse los costes sociales que supone tener tra­ba­ja­do­res en plantilla.

Las cuantías de las sanciones impuestas a aquellos que contraten a falsos autónomos varían en función del tipo de sanción que se imponga. Existen tres grados:

  • Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros
  • Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 euros
  • Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros

Así mismo, la In­s­pe­c­ción de Trabajo obligará al em­pre­sa­rio a dar de alta al tra­ba­ja­dor en el Régimen General de la Seguridad Social y la re­cla­ma­ción de las co­ti­za­cio­nes no abonadas en los últimos 4 años. También le exigirán el pago de una multa que oscilará entre el 100% y el 150% de las co­ti­za­cio­nes no in­gre­sa­das.

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