Una situación de in­so­l­ve­n­cia supone siempre una dura prueba, tanto para los em­pre­sa­rios y empleados, como para los socios co­me­r­cia­les, aunque dicha situación no implica la li­qui­da­ción y la extinción necesaria de la empresa. En el concurso de acree­do­res al que debe someterse el negocio puede es­ta­ble­ce­r­se también un convenio con el objetivo de liquidar los co­m­pro­mi­sos de pagos pe­n­die­n­tes y continuar con la actividad em­pre­sa­rial.

¿Qué es la in­so­l­ve­n­cia? De­fi­ni­ción y ex­pli­ca­ción

El término in­so­l­ve­n­cia describe, grosso modo, la situación de una empresa o un pa­r­ti­cu­lar cuando ya no puede atender las deudas co­n­traí­das. Es decir, el activo ci­r­cu­la­n­te es inferior al pasivo exigible.

Las causas son variadas y pueden en­co­n­trar­se tanto en una gestión interna de­fi­cie­n­te (desde malas in­ve­r­sio­nes a un riesgo em­pre­sa­rial mal evaluado o a errores en el cálculo de los costes), como en factores ajenos (cambio en el mercado de ventas o crisis eco­nó­mi­cas).

De­fi­ni­ción: in­so­l­ve­n­cia

La in­so­l­ve­n­cia supone la in­ca­pa­ci­dad de una empresa para cumplir con sus obli­ga­cio­nes de pago a acree­do­res en ese momento o en un futuro pre­vi­si­ble. Actuar a tiempo puede influir de manera decisiva en la co­n­ti­nua­ción o fi­na­li­za­ción de la actividad em­pre­sa­rial.

Estar en una situación de in­so­l­ve­n­cia no implica ne­ce­sa­ria­me­n­te el cese de­fi­ni­ti­vo de la actividad em­pre­sa­rial. Gracias a la presencia de me­ca­ni­s­mos como el concurso de acree­do­res, se puede tratar de revertir el estado de in­so­l­ve­n­cia de una empresa.

El concurso de acree­do­res: tra­ta­mie­n­to jurídico de las si­tua­cio­nes de in­so­l­ve­n­cia

En España, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal es la encargada de regular el estado de in­so­l­ve­n­cia en el que se encuentra “el deudor que no puede cumplir re­gu­la­r­me­n­te sus obli­ga­cio­nes exigibles”, ya sea este una persona física o una persona jurídica. En ella se presenta el concurso de acree­do­res como la he­rra­mie­n­ta jurídica para tratar esta situación, con el objetivo de ga­ra­n­ti­zar el pago de la deuda a los acree­do­res y permitir la co­n­ti­nui­dad del de­sa­rro­llo de la actividad económica. Para tratar de evitar entrar en concurso de acree­do­res, la le­gi­s­la­ción mercantil también regula los acuerdos de re­fi­na­n­cia­ción y los ex­tra­ju­di­cia­les de pago (en el artículo 231 de la LC), si bien no todas las empresas o personas naturales pueden recurrir a estas medidas.

Concurso de acree­do­res vo­lu­n­ta­rio o necesario

El propio deudor tiene el deber de solicitar concurso de acree­do­res en un plazo de dos meses desde que conoce su in­ca­pa­ci­dad presente o futura de atender sus obli­ga­cio­nes y, en caso de no hacerlo, puede verse sa­n­cio­na­do. Sea como fuere, cuando es el deudor el que solicita el pro­ce­di­mie­n­to concursal, se conoce como concurso de acree­do­res vo­lu­n­ta­rio. En él, la empresa o persona natural (deudor) ha de ju­s­ti­fi­car su in­ca­pa­ci­dad para afrontar las deudas.

Por su parte, se considera concurso de acree­do­res necesario el abierto por alguno de los acree­do­res, siempre que se cumpla una de las co­n­di­cio­nes es­ta­ble­ci­das en el articulo 2.4. de la Ley Concursal.

Sea mediante concurso vo­lu­n­ta­rio o necesario, el deudor entrará en un proceso judicial en el que se llegue a un convenio con los acree­do­res que permita continuar con el de­sa­rro­llo del objeto social o se es­ta­ble­z­ca la in­so­l­ve­n­cia irre­ve­r­si­ble y se deba proceder a la di­so­lu­ción.

Fases del concurso de acree­do­res

Antes de entrar en la primera fase, conocida como fase común, se produce la solicitud de de­cla­ra­ción de concurso ya sea por parte del deudor, como de parte del acreedor (concurso vo­lu­n­ta­rio o necesario). En el primer caso, en la solicitud es necesario aportar di­fe­re­n­tes do­cu­me­n­tos que varían de­pe­n­die­n­do de si el deudor lleva o no la co­n­ta­bi­li­dad de la empresa. En cualquier caso, habrá que incluir un poder especial para solicitar el concurso, una memoria de la historia y jurídica del deudor, un in­ve­n­ta­rio de bienes y derechos, la relación con los acree­do­res y la plantilla de tra­ba­ja­do­res con su órgano re­pre­se­n­ta­ti­vo. El acreedor, por su parte, deberá indicar por qué motivo de los es­ta­ble­ci­dos en el artículo 2.4. presenta la solicitud, junto a un conjunto de in­fo­r­ma­ción re­la­cio­na­da con las ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas de los impagos. A partir de este momento, comienzan las si­guie­n­tes fases:

  • Fase común. En esta fase, el juez, una vez analizada la in­fo­r­ma­ción pre­se­n­ta­da en la solicitud y si así lo estima necesario, procede a la de­cla­ra­ción del concurso, de­sig­na­n­do una ad­mi­ni­s­tra­ción concursal. Dicha figura persigue analizar la in­fo­r­ma­ción aportada por el deudor o acreedor y, pasados los plazos para su im­pu­g­na­ción, presenta un informe en el que se resume el estado pa­tri­mo­nial del deudor (masas activas y pasivas). En esta fase, el deudor ha podido presentar también un convenio.
Nota

Mientras dure el concurso, la actividad de la empresa no cesa. De­pe­n­die­n­do de si es de carácter necesario o vo­lu­n­ta­rio, la ad­mi­ni­s­tra­ción concursal sustituye a los gestores de la empresa (artículo 40.2 de la LC) o in­te­r­vie­ne en su gestión (artículo 40.1 de la LC).

  • Fase de convenio. Se produce solo si la actividad realizada por la empresa en concurso es viable. En dicho caso, se intenta es­ta­ble­cer un acuerdo entre el deudor y los acree­do­res que si prospera evita, en principio, la extinción de la empresa. El convenio ha de ir aco­m­pa­ña­do de un plan de via­bi­li­dad y, en caso de no llegar a un acuerdo, se da inicio a la li­qui­da­ción.
  • Fase de li­qui­da­ción. La puede solicitar el deudor, el mismo juzgado o los acree­do­res y desemboca en la extinción de la empresa. Cuando no se ha llegado a un convenio o di­re­c­ta­me­n­te si no se ha pre­se­n­ta­do ninguno, se pasa di­re­c­ta­me­n­te a esta fase.
  • Fase de ca­li­fi­ca­ción. Se entrará en esta fase solo en los casos en los que se proceda a la li­qui­da­ción o cuando la fase de convenio pe­r­ju­di­que es­pe­cia­l­me­n­te a los acree­do­res. En esta fase se trata de calificar el concurso como fortuito o culpable, este último caso, si se considera que la empresa deudora es causante de la situación de in­so­l­ve­n­cia.
  • Co­n­clu­sión del concurso. Son muchas las causas que pueden desem­bo­car en la fi­na­li­za­ción del concurso: ha cumplido su objetivo, se ha revocado el auto, se ha frustrado, etc.

España y el concurso de acree­do­res

Si bien el objetivo de la Ley Concursal es intentar encontrar una solución a la situación de in­so­l­ve­n­cia de las empresas y el del concurso de acree­do­res es disponer de un aparato para ello, la realidad es que la mayoría de las empresas que entrar en concurso de acree­do­res terminan en li­qui­da­ción. Así lo recoge el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) que afirma que en el tercer trimestre de 2019 casi el 90 % de los concursos de acree­do­res te­r­mi­na­ron con la li­qui­da­ción de la empresa, aunque centran la causa en la tardanza de las propias empresas en recurrir al mecanismo jurídico.

Igua­l­me­n­te son in­te­re­sa­n­tes los datos aportados por el INE en su Es­ta­dí­s­ti­ca del Pro­ce­di­mie­n­to Concursal (EPC), basada también en los datos del tercer trimestre 2019. En dicha es­ta­dí­s­ti­ca se recoge, entre otros datos, el número de personas físicas sin actividad em­pre­sa­rial co­n­cu­r­sa­das (un total de 421) y el de empresas (963). Dentro de las empresas, en cuyo grupo se incluyen a los tra­ba­ja­do­res por cuenta propia, cabe destacar a las so­cie­da­des limitadas como las que más solicitan concurso (808). Es in­te­re­sa­n­te destacar también que, del total de concursos rea­li­za­dos en el tercer trimestre de 2019, la gran mayoría (1303 de 1384) son de carácter vo­lu­n­ta­rio.

Co­n­se­cue­n­cias de entrar en concurso de acree­do­res

Entrar en concurso de acree­do­res tiene un impacto en las empresas, por ejemplo, en lo que respecta a la di­s­mi­nu­ción de la confianza por parte de terceros. Así, se dificulta la obtención de créditos bancarios.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que es este mecanismo el que puede salvar a una empresa de su extinción.

Con todo, para intentar evitar llegar a concurso o aplicar medidas pre­co­n­cu­r­sa­les, los socios o el em­pre­sa­rio han de llevar un control exhau­s­ti­vo de la situación económica de la empresa para poder detectar así posibles problemas de solvencia y reac­cio­nar a tiempo. Al mismo tiempo, es im­po­r­ta­n­te tener en cuenta que no sirve de nada postergar la entrada en concurso de acree­do­res, no solo por la re­s­po­n­sa­bi­li­dad legal del deudor, sino porque cuanto más avanzado es el estado de in­so­l­ve­n­cia de un negocio, mayor es también la po­si­bi­li­dad de que no sea viable y no se pueda fijar un convenio.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

Ir al menú principal