De los cuatro estados fi­na­n­cie­ros que han de elaborar las empresas, el estado de flujos de efectivo (EFE) o de cashflow es el único que se basa en la entrada y salida de tesorería con el fin de mostrar cuál es el origen del efectivo di­s­po­ni­ble y cómo se ha gastado en el periodo que es objeto del informe (mes, trimestre, año). Se trata de analizar el estado de liquidez de una empresa, esto es, su capacidad de generar efectivo, para concluir si está preparada para hacer frente a pagos futuros, si genera be­ne­fi­cios o si es capaz de pagar di­vi­de­n­dos a los ac­cio­ni­s­tas. Con este informe se re­pre­se­n­tan todos los medios fi­na­n­cie­ros que circulan en una empresa, así como su uti­li­za­ción. En de­fi­ni­ti­va, el estado del flujo de caja sirve como examen fi­na­n­cie­ro de una empresa.

Dato

por liquidez se entiende el total de efectivo y otros activos líquidos equi­va­le­n­tes de una empresa, tal y como “figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería de­po­si­ta­da en la caja de la empresa, los depósitos bancarios a la vista y los in­s­tru­me­n­tos fi­na­n­cie­ros que sean co­n­ve­r­ti­bles en efectivo (…)” (PGC, 2007)

Estado de flujos de efectivo: es­tá­n­da­res na­cio­na­les e in­te­r­na­cio­na­les

El Plan General de Co­n­ta­bi­li­dad (PGC) de 2007 tenía como objetivo adaptar la co­n­ta­bi­li­dad española a las Normas In­te­r­na­cio­na­les de Co­n­ta­bi­li­dad (NIC) que fueron adoptadas por la Unión Europea para ga­ra­n­ti­zar la equi­pa­ra­ción de las empresas españolas en un contexto in­te­r­na­cio­nal y europeo. Entre las novedades que aporta este plan, pre­via­me­n­te definidas en el séptimo apartado de la NIC (en adelante, NIC 7), titulado pre­ci­sa­me­n­te “Estado de flujos de efectivo”, figura la obli­ga­ción de presentar un informe del estado de la tesorería junto a los otros estados fi­na­n­cie­ros anuales, in­de­pe­n­die­n­te­me­n­te de la actividad de la empresa, si bien el PGC para pymes del mismo año, permite a aquellas empresas au­to­ri­za­das a presentar las cuentas anuales abre­via­das. Esto no es óbice para no ocuparse de él, dada su indudable im­po­r­ta­n­cia como retrato fiel del estado de la liquidez de una empresa, lo que va a ayudar al em­pre­sa­rio a valorar la capacidad de su empresa a la hora de cumplir con sus obli­ga­cio­nes fi­na­n­cie­ras y de en­fre­n­tar­se al futuro. Así, aun no siendo obli­ga­to­rio para todas las empresas, conocer el estado del cashflow resulta casi im­pre­s­ci­n­di­ble para evaluar el estado fi­na­n­cie­ro de los negocios durante un periodo de­te­r­mi­na­do de tiempo. Mientras que las Normas In­te­r­na­cio­na­les definen úni­ca­me­n­te una es­tru­c­tu­ra básica en base a la cual se desglosan las ganancias o pérdidas de efectivo, el Plan General Contable español es mucho más es­pe­cí­fi­co y menciona la ela­bo­ra­ción de modelos «de formato definido, con de­no­mi­na­cio­nes concretas y de obli­ga­to­ria apli­ca­ción, a di­fe­re­n­cia de lo previsto en las NIC / NIIF adoptadas.». Con ello se aspira a ho­mo­ge­nei­zar la forma que tienen las empresas españolas de su­mi­ni­s­trar in­fo­r­ma­ción fi­na­n­cie­ra y asi­mi­lar­las en un marco in­te­r­na­cio­nal que haga más fácil la in­te­r­pre­ta­ción de la liquidez de las empresas que cotizan en bolsa. En co­n­se­cue­n­cia, podemos di­fe­re­n­ciar entre:

  • El estándar in­te­r­na­cio­nal, re­pre­se­n­ta­do por las Normas In­te­r­na­cio­na­les de Co­n­ta­bi­li­dad (IAS, In­te­r­na­tio­nal Ac­cou­n­ti­ng Standards), es­tá­n­da­res creados por el IASC, el Comité de Normas In­te­r­na­cio­na­les de Co­n­ta­bi­li­dad, que antes de 2001 se conocen como NIC y desde entonces reciben el nombre de Normas In­te­r­na­cio­na­les de In­fo­r­ma­ción Fi­na­n­cie­ra (NIIF). Estos es­tá­n­da­res definen qué in­fo­r­ma­ción se ha de presentar en los informes fi­na­n­cie­ros y cómo ha de hacerse.
  • Normas na­cio­na­les: en España es el Real Decreto 1514/2007 el que apoya la ela­bo­ra­ción en 2007 del actual Plan General Contable que viene a re­em­pla­zar a los an­te­rio­res (1973, 1990) para adaptar la co­n­ta­bi­li­dad española a las NIIF adoptadas en 2002 por la Unión Europea. Las empresas españolas se orientan por el PGC o por el PGC para pymes en la ela­bo­ra­ción de los estados fi­na­n­cie­ros co­rre­s­po­n­die­n­tes en cada caso.

La re­co­me­n­da­ción emitida por la Comisión Europea en el año 2000 para que las in­s­ti­tu­cio­nes co­mu­ni­ta­rias instaran a las compañías cotizadas a presentar las cuentas anuales aplicando el cuerpo normativo emitido por el Comité de la NIC (IASB) se adopta con garantías legales en la UE mediante el Re­gla­me­n­to 1606/2002 del Pa­r­la­me­n­to Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002. Según se lee en el Real Decreto 1514/2007, este «definió el proceso de adopción por la Unión Europea de las Normas In­te­r­na­cio­na­les de Co­n­ta­bi­li­dad (en adelante, NIC//NIIF adoptadas), di­s­po­nie­n­do la obli­ga­to­rie­dad de aplicar estas normas en las cuentas anuales co­n­so­li­da­das que elaboren las empresas con valores admitidos a co­ti­za­ción y que otorgó a los Estados miembros la co­m­pe­te­n­cia para tomar la decisión de permitir o requerir la apli­ca­ción directa de las NIC//NIIF adoptadas a las cuentas in­di­vi­dua­les de todas las so­cie­da­des, incluidas las cotizadas, y/o a las cuentas anuales co­n­so­li­da­das de los restantes grupos.» (In­tro­du­c­ción, primera parte). A la hora de aplicarlo en España, es la Comisión de Expertos creada por Orden Co­mu­ni­ca­da del Ministro de Economía de 16 de marzo de 2001 la encargada de analizar la forma de reformar la co­n­ta­bi­li­dad española, co­n­clu­ye­n­do que «en el ámbito de las cuentas anuales co­n­so­li­da­das debía dejarse a opción del sujeto contable la apli­ca­ción de las normas españolas o de los Re­gla­me­n­tos co­mu­ni­ta­rios.» (In­tro­du­c­ción, tercer apartado). Del trabajo conjunto de expertos de diversos ámbitos resulta el texto del nuevo Plan General Contable, con as­pi­ra­cio­nes de co­n­ve­r­ge­n­cia con los re­gla­me­n­tos co­mu­ni­ta­rios al mismo tiempo que mantiene su carácter autónomo como norma jurídica española de apli­ca­ción limitada a la ela­bo­ra­ción de las cuentas in­di­vi­dua­les de las empresas españolas. La principal novedad in­tro­du­ci­da por el nuevo PGC resulta de la in­co­r­po­ra­ción de dos nuevos do­cu­me­n­tos: el estado de cambios en el pa­tri­mo­nio neto y el estado de flujos de efectivo.

¿Cómo se elabora el estado de flujos de efectivo?

El estado de flujos de efectivo muestra en qué medida ha variado la liquidez de una empresa por las entradas y salidas de tesorería durante un periodo de­te­r­mi­na­do. Esta fo­r­mu­la­ción adquiere la forma de tabla vertical, formato adoptado también por la cuenta de pérdidas y ganancias. Mientras que en las NIC se permite a cada empresa encontrar la forma adecuada de presentar sus va­ria­cio­nes de liquidez, el PGC de 2007 propone un modelo de adopción obligada que presenta el estado de los flujos de efectivo en función de las ac­ti­vi­da­des de la empresa, que se cla­si­fi­can en tres ámbitos:

  • Flujos de efectivo de las ac­ti­vi­da­des de ex­plo­ta­ción (también llamadas ope­ra­ti­vas),
  • Flujos de efectivo de las ac­ti­vi­da­des de inversión y
  • Flujos de efectivo de las ac­ti­vi­da­des de fi­na­n­cia­ción.

Para ca­l­cu­lar­los se pueden seguir dos me­to­do­lo­gías, la directa y la indirecta. Mientras que el efectivo en las ac­ti­vi­da­des de inversión y fi­na­n­cia­ción se ha de formular por el método directo según ambos es­tá­n­da­res, las empresas tienen margen de maniobra a la hora de decidir si calculan el flujo de efectivo operativo por el método directo o indirecto, aunque la NIC re­co­mie­n­da el método directo para los tres tipos de efectivo. Ambos métodos se di­fe­re­n­cian bá­si­ca­me­n­te en cómo se deducen las ganancias o los déficits:

  • Método directo: según este método, la ganancia y el déficit se calculan fo­r­mu­la­n­do, por un lado, todos los ingresos re­le­va­n­tes para el pago, es decir, ingresos por ventas, rentas de inversión, des­in­ve­r­sio­nes, ingresos por intereses o su­b­ve­n­cio­nes, y egresos re­le­va­n­tes como gastos por material, sueldos, gastos por intereses o impuestos, por el otro. La di­fe­re­n­cia entre ingresos y pagos da como resultado el flujo de liquidez.
  • Método indirecto: el punto de partida de esta me­to­do­lo­gía es el éxito fi­na­n­cie­ro de una empresa, esto es, la ganancia o la pérdida después de los impuestos (también llamado resultado del ejercicio o beneficio anual neto). Para calcular el flujo de efectivo de las ac­ti­vi­da­des de ex­plo­ta­ción se corrige este beneficio con los gastos y los be­ne­fi­cios re­le­va­n­tes añadiendo gastos neutros como amo­r­ti­za­cio­nes o un aumento de las pro­vi­sio­nes y su­s­tra­ye­n­do ingresos neutros como re­n­di­mie­n­tos por re­tri­bu­ción.

El balance re­su­l­ta­n­te del flujo de efectivo de las ac­ti­vi­da­des de ex­plo­ta­ción, de inversión y de fi­na­n­cia­ción muestra la variación de la liquidez global. Esta se compensa en la segunda parte de la cuenta con la liquidez inicial (al principio del periodo). El resultado re­pre­se­n­ta los cambios de liquidez al final del periodo observado en el informe, que suele co­rre­gi­r­se en relación con las flu­c­tua­cio­nes en los tipos de cambio, de co­n­so­li­da­ción y de va­lo­ra­ción.

Las entradas y salidas de caja se formulan siguiendo el principio de no co­m­pe­n­sa­ción, lo que quiere decir que los ingresos esperados no se compensan con las salidas supuestas del mismo concepto. De esta forma, ingresos y egresos pe­r­ma­ne­cen tra­n­s­pa­re­n­tes ín­te­gra­me­n­te, a excepción de si se sigue el método indirecto. Para cada campo de actividad se genera un efectivo positivo o negativo que bien re­pre­se­n­ta una ganancia de liquidez o un déficit.

En la siguiente tabla se observa la es­tru­c­tu­ra fu­n­da­me­n­tal del estado de flujos de efectivo teniendo en cuenta los es­tá­n­da­res na­cio­na­les e in­te­r­na­cio­na­les:

Estado de flujos de efectivo
  Flujo de efectivo de las ac­ti­vi­da­des de ex­plo­ta­ción
  • Método directo o indirecto
+ Flujo de efectivo de las ac­ti­vi­da­des de inversión
  • Método directo
+ Flujo de efectivo de las ac­ti­vi­da­des de fi­na­n­cia­ción
  • Método directo
= Aumento o di­s­mi­nu­ción neta del efectivo o equi­va­le­n­tes Suma del flujo de efectivo de:
  • Ac­ti­vi­da­des de ex­plo­ta­ción
  • Ac­ti­vi­da­des de inversión
  • Ac­ti­vi­da­des de fi­na­n­cia­ción
+/- Efecto de las va­ria­cio­nes de los tipos de cambio
+ Efectivo o equi­va­le­n­tes al comienzo del ejercicio.
= Efectivo o equi­va­le­n­tes al final del ejercicio.

Ni en el Plan General Contable ni en la NIC 7 se remarca la obli­ga­ción de comparar las cifras con el resultado del ejercicio anterior, aunque el epígrafe 5 de la NIC 7 señala: «Con fre­cue­n­cia, la in­fo­r­ma­ción histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la aparición y ce­r­ti­du­m­bre de flujos de efectivo futuros. Es también útil para comprobar la exactitud de eva­lua­cio­nes pasadas respecto de los flujos futuros, así como para examinar la relación entre re­n­di­mie­n­to, flujos de efectivo netos y el impacto de los cambios en los precios.»

Cómo presentar el estado de flujos de efectivo según el PGC

Mientras que la NIC 7 solo prescribe la es­tru­c­tu­ra básica de la fo­r­mu­la­ción del estado de la tesorería, que se reduce a la cla­si­fi­ca­ción de los ingresos en función de su pro­ce­de­n­cia (ex­plo­ta­ción, inversión, fi­na­n­cia­ción), el PGC español pro­po­r­cio­na un modelo fijo de se­gui­mie­n­to obli­ga­to­rio que de ninguna manera se encuentra en co­n­tra­di­c­ción con lo re­co­me­n­da­do por las normas in­te­r­na­cio­na­les. A co­n­ti­nua­ción de­s­gra­na­mos los po­r­me­no­res de cada uno de estos tipos de flujo de efectivo.

Flujos de efectivo de las ac­ti­vi­da­des de ex­plo­ta­ción

El PGC define los flujos de efectivo pro­ce­de­n­tes de las ac­ti­vi­da­des de ex­plo­ta­ción como “los oca­sio­na­dos por las ac­ti­vi­da­des que co­n­s­ti­tu­yen la principal fuente de ingresos de la empresa, así como por otras ac­ti­vi­da­des que no puedan ser ca­li­fi­ca­das como de inversión o fi­na­n­cia­ción”. En de­fi­ni­ti­va, se trata de las fuentes de ingresos primarias de la empresa, ge­ne­ra­l­me­n­te fruto de ac­ti­vi­da­des co­me­r­cia­les en los sectores de la fa­bri­ca­ción de bienes, del comercio o de la pre­s­ta­ción de servicios.

El modelo pro­po­r­cio­na­do en el Plan general Contable (BOE del 20/11/2007) para calcular este flujo de efectivo es este:

La NIC 7 permite a los em­pre­sa­rios escoger entre el método directo o indirecto para de­te­r­mi­nar los flujos de efectivo ope­ra­ti­vos, aunque re­co­mie­n­da el primero por mostrar in­fo­r­ma­ción que puede resultar útil para estimar los flujos de efectivo futuros, in­fo­r­ma­ción que el método indirecto no su­mi­ni­s­tra. No así el PGC, que prescribe el método indirecto para el cashflow operativo: para de­te­r­mi­nar­lo se parte del resultado del ejercicio antes de impuestos y se efectúan ajustes ide­n­ti­fi­ca­dos in­di­vi­dua­l­me­n­te y numerados (“2. Ajustes del resultado”). Para si­m­pli­fi­car su ela­bo­ra­ción, estas co­rre­c­cio­nes se pueden englobar en tres grupos:

  • Puntos a) b), c) d); j), k): eli­mi­na­ción de partidas de gastos e ingresos que no suponen cobros ni pagos: amo­r­ti­za­cio­nes, deterioro, impu­tación de su­b­ve­n­cio­nes, etc.
  • Puntos e), f), i): ope­ra­cio­nes que deban ser co­n­si­de­ra­das como ac­ti­vi­da­des de inversión o de fi­na­n­cia­ción: re­su­l­ta­dos por ena­je­na­ción de in­mo­vi­li­za­do o de in­s­tru­me­n­tos fi­na­n­cie­ros.
  • Puntos g) y h): partidas de ingresos y gastos que figuran como ac­ti­vi­da­des de ex­plo­ta­ción pero se de­te­r­mi­nan por el método directo y han de mostrarse se­pa­ra­da­me­n­te: ingresos por re­n­di­mie­n­tos y los pagos de intereses.

El punto 3 (“Cambios en el capital corriente”) revela la variación que sufren las partidas de exi­s­te­n­cias, los derechos de cobro (deudores) y las obli­ga­cio­nes de pago (acree­do­res) y refleja todo aquello que aún no se ha pagado o cobrado. Se incluye en las ac­ti­vi­da­des de ex­plo­ta­ción porque estas son, en de­fi­ni­ti­va, su origen. Los conceptos incluidos en el epígrafe 4 (“Otros flujos de efectivo”) se incluyen en las ac­ti­vi­da­des de ex­plo­ta­ción porque se co­n­si­de­ran algo ordinario de las empresas.

El motivo por el que la NIC 7 re­co­mie­n­da el método directo para la es­ti­ma­ción del flujo de efectivo se basa en el principio de no co­m­pe­n­sa­ción, que forma parte de los pri­n­ci­pios de co­n­ta­bi­li­dad ge­ne­ra­l­me­n­te aceptados y que prohíbe compensar una partida con otra. El método indirecto no sigue este principio, no mostrando el saldo real, por lo que no es lo su­fi­cie­n­te­me­n­te tra­n­s­pa­re­n­te. A nivel in­te­r­na­cio­nal se discute si el método indirecto ha de ser eliminado como opción, pero aún sigue vigente en el PGC y figura como opción en la NIC.

Cashflow de las ac­ti­vi­da­des de inversión

Según informa el Plan General Contable español, el flujo de efectivo pro­ce­de­n­te de ac­ti­vi­da­des de inversión se compone de “los pagos que tienen su origen en la ad­qui­si­ción de activos no co­rrie­n­tes y otros activos no incluidos en el efectivo y otros activos líquidos equi­va­le­n­tes, tales como in­mo­vi­li­za­dos in­ta­n­gi­bles, ma­te­ria­les, in­ve­r­sio­nes in­mo­bi­lia­rias o in­ve­r­sio­nes fi­na­n­cie­ras, así como los cobros pro­ce­de­n­tes de su ena­je­na­ción o de su amo­r­ti­za­ción al ve­n­ci­mie­n­to.”

  • Activos no co­rrie­n­tes: entre estos se incluyen los activos fijos de una empresa que obedecen a un uso a largo plazo, como son los in­mo­vi­li­za­dos (terrenos, edificios, ma­qui­na­ria, in­s­ta­la­cio­nes, flota de vehículos), las in­ve­r­sio­nes fi­na­n­cie­ras (bonos, préstamos) o los bienes in­ma­te­ria­les (licencias, patentes, software).
  • Activos co­rrie­n­tes: los activos ci­r­cu­la­n­tes o líquidos son aquellos que pueden co­n­ve­r­ti­r­se en efectivo en menos de doce meses y los activos im­pli­ca­dos en la actividad normal que la empresa espera vender, consumir o realizar. En este grupo se incluyen las exi­s­te­n­cias y los activos ma­n­te­ni­dos para la venta, las acciones co­r­po­ra­ti­vas, los medios líquidos en forma de depósitos bancarios a corto plazo, el saldo en caja, cheques o créditos y las cuentas por cobrar.

En la fo­r­mu­la­ción del cashflow re­su­l­ta­n­te de las ac­ti­vi­da­des de inversión se incluyen todas las entradas y salidas que resultan de la ad­qui­si­ción o la venta (ena­je­na­ción) de bienes de inversión.

Según el modelo del PGC estos ingresos y gastos se muestran así:

En este caso, tanto las normas in­te­r­na­cio­na­les como el le­gi­s­la­dor español pre­s­cri­ben el método directo para calcular el flujo de efectivo de las ac­ti­vi­da­des de inversión, pues de esta forma se permite a todo aquel que tenga acceso a este informe estimar en qué medida invierte una empresa sus recursos para generar liquidez en el futuro.

Según se lee en el PGC, los intereses y di­vi­de­n­dos pagados pasan a incluirse en las ac­ti­vi­da­des de fi­na­n­cia­ción.

Flujo de efectivo fi­na­n­cie­ro

Por último, el cashflow por ac­ti­vi­da­des fi­na­n­cie­ras es definido por el PGC como aquellos “cobros pro­ce­de­n­tes de la ad­qui­si­ción por terceros de títulos valores emitidos por la empresa o de recursos co­n­ce­di­dos por entidades fi­na­n­cie­ras o terceros, en forma de préstamos u otros in­s­tru­me­n­tos de fi­na­n­cia­ción, así como los pagos rea­li­za­dos por amo­r­ti­za­ción o de­vo­lu­ción de las ca­n­ti­da­des aportadas por ellos.” Se podrían resumir como el flujo de pagos entre una empresa y sus pro­vee­do­res de capital, que pueden ser ac­cio­ni­s­tas o terceros (entidades fi­na­n­cie­ras).

Di­fe­re­n­cias en el estado de flujos de efectivo según el PGC y la NIC 7

La ela­bo­ra­ción del EFE según el PGC de 2007 coincide en gran medida con las normas es­ta­ble­ci­das en los es­tá­n­da­res in­te­r­na­cio­na­les adoptados por la UE. Con sus modelos de obligado cu­m­pli­mie­n­to y su ca­te­go­ri­za­ción de los flujos de tesorería, el PGC establece criterios fijos que, con todo, no difieren de lo es­ta­ble­ci­do en las Normas In­te­r­na­cio­na­les de Co­n­ta­bi­li­dad.

No obstante, se da una di­fe­re­n­cia en la co­n­si­de­ra­ción de los intereses y di­vi­de­n­dos recibidos y abonados, que en el PGC se cla­si­fi­can dentro de las ac­ti­vi­da­des de fi­na­n­cia­ción. En la NIC 7, en cambio, se pro­po­r­cio­na a las empresas cierto margen de actuación al respecto. En común a ambas no­r­ma­ti­vas, los intereses y di­vi­de­n­dos pagados y recibidos se han de mostrar por separado.

In­fo­r­ma­ción adicional a los informes fi­na­n­cie­ros anuales

El informe sobre el estado de la tesorería co­n­s­ti­tu­ye una ex­po­si­ción co­m­pri­mi­da de la liquidez que trata de ofrecer a los lectores de las cuentas anuales una visión exhau­s­ti­va de la situación fi­na­n­cie­ra de una empresa. Para facilitar su co­m­pre­n­sión, tanto el PGC como la NIC proponen añadir un apéndice con acla­ra­cio­nes que en la NIC 1 se define como “Notas” y en el PGC como “Memoria”. Este apéndice sirve de co­m­ple­me­n­to al balance general, a la cuenta de re­su­l­ta­dos, al informe de cambios en el pa­tri­mo­nio neto y al estado de flujos de efectivo.

La memoria del estado de flujos de efectivo (PGC)

Según el PGC español, «la memoria completa, amplía y comenta la in­fo­r­ma­ción contenida en los otros do­cu­me­n­tos que integran las cuentas anuales». Para re­da­c­tar­se se ha de utilizar el modelo oficial, en el cual se recoge la in­fo­r­ma­ción mí­ni­ma­me­n­te necesaria y permite también añadir toda aquella in­fo­r­ma­ción no incluida en el modelo oficial pero que sea necesaria para co­m­pre­n­der la situación de la empresa en el periodo analizado. Asimismo, también se han de incluir datos cua­li­ta­ti­vos sobre el ejercicio anterior si es relevante y cualquier in­fo­r­ma­ción que otra normativa exija incluir. Cada concepto de la memoria ha de estar vinculado con su entrada co­rre­s­po­n­die­n­te en los estados fi­na­n­cie­ros.

En relación con la tesorería, la memoria debería incluir la siguiente in­fo­r­ma­ción:

  • Si los cobros y pagos de activos fi­na­n­cie­ros, así como los de pasivos fi­na­n­cie­ros de rotación elevada (cuando entre la ad­qui­si­ción y el ve­n­ci­mie­n­to tra­n­s­cu­rren menos de seis meses), se han mostrado netos
  • Los flujos de ac­ti­vi­da­des que guardan relación con ope­ra­cio­nes in­te­rru­m­pi­das
  • Tra­n­sac­cio­nes no mo­ne­ta­rias: ope­ra­cio­nes de inversión y fi­na­n­cia­ción re­le­va­n­tes que no han resultado en va­ria­cio­nes de efectivo y por ende no han sido incluidas en el estado de flujos de efectivo (co­n­ve­r­sión de una deuda en pa­tri­mo­nio o compra de un activo por arre­n­da­mie­n­to fi­na­n­cie­ro)
  • En caso de una operación de inversión que implique un pago compuesto no solo de efectivo, sino también por otros elementos, se ha de informar de la parte no monetaria, in­de­pe­n­die­n­te­me­n­te de la in­fo­r­ma­ción de efectivo que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.

Las notas al estado de flujos de efectivo en la NIC 7

En el apartado “Pre­se­n­ta­ción de estados fi­na­n­cie­ros” de las normas in­te­r­na­cio­na­les (NIC 1) se define qué han de contener las de­no­mi­na­das notas adi­cio­na­les (punto 103), como:

In­fo­r­ma­ción sobre las bases uti­li­za­das para la ela­bo­ra­ción de los estados fi­na­n­cie­ros así como de las políticas contables empleadas;

  • In­fo­r­ma­ción requerida por las NIIF pero no incluida en las cuatro cuentas anuales;
  • In­fo­r­ma­ción relevante que no se haya incluido en los estados fi­na­n­cie­ros.

Como también indica el PGC, las notas han de enu­me­rar­se de forma que se co­rre­s­po­n­dan siempre con su partida co­rre­s­po­n­die­n­te (enlaces cruzados) en cua­l­quie­ra de los estados fi­na­n­cie­ros para ga­ra­n­ti­zar su plena co­m­pre­n­sión y su consulta (104).

En cuanto al estado de flujos de efectivo, en las notas se ha de informar de los importes si­g­ni­fi­ca­ti­vos y de los saldos de efectivo y equi­va­le­n­tes al efectivo que no estén di­s­po­ni­bles. Esto podría ocurrir cuando una empresa de­pe­n­die­n­te opera en un país donde existen controles de cambio u otras re­s­tri­c­cio­nes legales, de forma que los saldos de efectivo y equi­va­le­n­tes no se pueden utilizar.

En las NIC también se re­co­mie­n­da a las empresas publicar in­fo­r­ma­ción como:

  • El importe de los préstamos no di­s­pue­s­tos (di­s­pue­s­tos para ac­ti­vi­da­des de ex­plo­ta­ción o para el pago de ope­ra­cio­nes de inversión o fi­na­n­cia­ción), indicando las re­s­tri­c­cio­nes que afectan a su uso
  • Importe agregado de los flujos de efectivo re­la­cio­na­dos con pa­r­ti­ci­pa­cio­nes en negocios conjuntos
  • Importe acumulado de flujos de efectivo que impliquen un aumento de la capacidad de ex­plo­ta­ción y de aquellos ne­ce­sa­rios para mantener la capacidad de la ex­plo­ta­ción
  • Importe de los flujos de efectivo que procedan de cada uno de los segmentos de negocio y geo­grá­fi­cos co­n­si­de­ra­dos para elaborar los estados fi­na­n­cie­ros (NIC 14, “In­fo­r­ma­ción Fi­na­n­cie­ra por Segmentos”)

Por último, este apéndice de las cuentas anuales también ha de contener la siguiente in­fo­r­ma­ción siempre y cuando no se haya incluido en el estado de flujos de efectivo:

  • Flujo de efectivo de intereses y di­vi­de­n­dos pagados o recibidos
  • Flujo de efectivo pro­ce­de­n­te de impuestos sobre los be­ne­fi­cios

Estado de flujos de efectivo: ejemplo según el modelo del PGC

El siguiente cálculo ilustra (con datos falsos) un estado de flujos de efectivo siguiendo el modelo incluido en el PGC de 2007.

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