Pocas veces es tan unánime el sentir popular como sucede con la ani­ma­d­ve­r­sión general hacia la palabra “co­n­ta­bi­li­dad”, casi equi­pa­ra­ble a la clase de ma­te­má­ti­cas del colegio. Y en realidad pocas di­s­ci­pli­nas son tan ne­ce­sa­rias y tan útiles como esta vi­li­pe­n­dia­da ciencia que tiene en el contador a su sufrido héroe cotidiano. Cada día nacen in­co­n­ta­bles ideas y proyectos en las mentes de los em­pre­n­de­do­res, pero solo algunas logran co­n­so­li­dar­se y crecer en el futuro, a menudo por una carencia de co­no­ci­mie­n­tos, desidia o descuido. La co­n­ta­bi­li­dad es la di­s­ci­pli­na de la exactitud, la tra­n­s­pa­re­n­cia y el cuidado, tres cua­li­da­des que todo em­pre­n­de­dor tendrá que atesorar si aspira a proyectar su idea de negocio en el futuro. Solo llevando una co­n­ta­bi­li­dad clara, ordenada y acorde con la ley es posible tener una visión cierta del estado del negocio y de sus po­si­bi­li­da­des de cre­ci­mie­n­to, valores sin los cuales no es posible tomar las de­ci­sio­nes adecuadas. A co­n­ti­nua­ción de­s­gra­na­mos las obli­ga­cio­nes contables de los autónomos y las pymes en España.

Primeros pasos: guardar, ordenar y cla­si­fi­car

No solo porque lo diga el Código de Comercio, sino también por la necesidad simple y llana de no perder horas de trabajo de forma in­ne­ce­sa­ria, tendrás que dedicarte, antes que nada, a guardar y ordenar toda la do­cu­me­n­ta­ción (recibos, facturas, tickets, nóminas, extractos bancarios, etc.) para poder ju­s­ti­fi­car todas las ope­ra­cio­nes rea­li­za­das y después in­clui­r­las en los libros sin saltos ni co­rre­c­cio­nes. Olvídate del típex: el Código Mercantil, datado en 1885, hace especial hincapié en la necesidad de que los libros contables sean claros, limpios, estén ordenados cro­no­ló­gi­ca­me­n­te y no contengan “ra­s­pa­du­ras, ta­cha­du­ras o enmiendas”. Hoy esto es mucho más fácil gracias al software de co­n­ta­bi­li­dad al que puede acceder cualquier autónomo o em­pre­sa­rio.

Llevar una co­n­ta­bi­li­dad ordenada y adecuada permite a cualquier pro­fe­sio­nal o em­pre­sa­rio controlar en todo momento el estado del negocio y elaborar los libros contables, que son algo así como los archivos donde se recopila toda la in­fo­r­ma­ción fi­na­n­cie­ra y económica de un negocio. Los libros y la do­cu­me­n­ta­ción que los apoya han de co­n­se­r­var­se durante al menos cuatro eje­r­ci­cios fiscales, un tiempo durante el cual Hacienda podría re­cla­mar­los e in­s­pe­c­cio­nar­los. A efectos me­r­ca­n­ti­les, han de guardarse, “de­bi­da­me­n­te ordenados, durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros” (Código de Comercio, art. 30), incluso aunque la actividad haya cesado –en caso de fa­lle­ci­mie­n­to, la re­s­po­n­sa­bi­li­dad recae en los herederos. Así que, asegúrate de que en­cue­n­tras la forma de guardar toda la do­cu­me­n­ta­ción sobre tu empresa durante seis años conforme con lo que dicta la ley y de forma que resulte fácil co­n­su­l­tar­la.

Nota

Una co­n­ta­bi­li­dad ordenada es un retrato veraz y fiable de un negocio y sirve también para que Hacienda calcule su apo­r­ta­ción al tesoro público. Una empresa puede iniciar su actividad tras darse de alta en el Registro Mercantil, por un lado, y en Hacienda, con la de­cla­ra­ción censal (modelos 036 y 037), por el otro.

Obli­ga­cio­nes contables y fi­s­ca­li­dad

Las re­s­po­n­sa­bi­li­da­des contables de las empresas dependen del régimen bajo el que declaren su actividad a Hacienda, puesto que la co­n­ta­bi­li­dad va muy ligada a las obli­ga­cio­nes fiscales. No hay una sin la otra, porque sin conocer el re­n­di­mie­n­to de un negocio no es posible deducir cuántos impuestos debe pagar.

Los em­pre­sa­rios pueden acogerse al régimen de es­ti­ma­ción directa, normal o si­m­pli­fi­ca­da, o al régimen de es­ti­ma­ción objetiva, conocido po­pu­la­r­me­n­te como es­ti­ma­ción por módulos. Las pymes y los autónomos suelen atenerse a la es­ti­ma­ción si­m­pli­fi­ca­da y a la objetiva. Ambos regímenes se di­fe­re­n­cian en el importe neto de la cifra de negocio que no se debe superar, 600.000 y 150.000 re­s­pe­c­ti­va­me­n­te, y en las obli­ga­cio­nes contables y re­gi­s­tra­les derivadas de esta di­fe­re­n­cia. El régimen de es­ti­ma­ción por módulos suele co­m­pre­n­der a los pro­fe­sio­na­les autónomos y gremios como el comercio minorista, la ho­s­te­le­ría, etc. Las pymes pueden engrosar uno u otro grupo en función de sus ingresos y número de tra­ba­ja­do­res y se atienen al Plan General de Co­n­ta­bi­li­dad para pymes, versión si­m­pli­fi­ca­da del Plan ordinario, dada la menor co­m­ple­ji­dad de las ac­ti­vi­da­des y el menor volumen de negocio de la pequeña y mediana empresa.

Hecho

Para que una empresa sea co­n­si­de­ra­da pyme ha de cumplir al menos dos de estos criterios: que el activo no supere los 2.850.000 €, que su cifra de negocio no supere los 5.700.000 € y que su número de tra­ba­ja­do­res sea igual o menor de 50.

En los párrafos si­guie­n­tes de­ta­lla­mos las obli­ga­cio­nes contables de pymes y pro­fe­sio­na­les.

Co­n­ta­bi­li­dad para autónomos y pymes en es­ti­ma­ción directa si­m­pli­fi­ca­da

Los pro­fe­sio­na­les autónomos rara vez declaran en el régimen de es­ti­ma­ción directa normal por el volumen de ingresos que ca­ra­c­te­ri­za a las empresas de este grupo (superior a los 600.000 euros). Junto a los pequeños em­pre­sa­rios, es más probable que se rijan por el de es­ti­ma­ción directa si­m­pli­fi­ca­da, de tal modo que si bien no tienen las obli­ga­cio­nes contables que tienen las so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les, sí se les exige un mínimo registro contable.

Este se compone de los si­guie­n­tes libros obli­ga­to­rios: libro registro de facturas emitidas, libro registro de facturas recibidas, libro registro de bienes de inversión y libro registro de gastos. Las pymes que siguen lo que marca el PGC para pymes están au­to­ri­za­das a presentar un libro de in­ve­n­ta­rios y cuentas anuales abre­via­das (balance, cuenta de pérdidas y ganancias) y están exentos de presentar el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el pa­tri­mo­nio neto. También han de llevar un libro diario.

Qué co­n­ta­bi­li­dad debe llevar un autónomo en es­ti­ma­ción si­m­pli­fi­ca­da

Los pro­fe­sio­na­les y em­pre­sa­rios que se atienen a este régimen tienen la ventaja de no tener que elaborar informes tan exhau­s­ti­vos como las grandes compañías, ya que su actividad no suele barajar valores tan complejos. Los libros del autónomo son bá­si­ca­me­n­te una forma de llevar un registro cro­no­ló­gi­co de las entradas y salidas en la caja del negocio. En este régimen, la empresa está obligada a llevar un registro de ventas e ingresos donde se recopilan todas las facturas emitidas, otro de compras y gastos y un libro de bienes de inversión donde se te­s­ti­fi­can las compras de bienes con una vida útil superior a un año (in­ve­r­sio­nes ne­ce­sa­rias para de­sa­rro­llar la actividad comercial o pro­fe­sio­nal).

Libro registro de facturas emitidas

El libro registro de facturas emitidas se compone de un listado cro­no­ló­gi­co de todas las facturas que ha emitido la empresa (que ha cobrado) que ha de incluir esta in­fo­r­ma­ción:

  • número de factura,
  • fecha de emisión,
  • de­s­ti­na­ta­rio de la factura,
  • base imponible,
  • tipo de IVA (4, 10 o 21 %),
  • importe del IVA,
  • retención de IRPF (si debe rea­li­zar­se).

Libro registro de facturas recibidas

En él se recogen las facturas que la empresa ha recibido, es decir, los pagos a pro­vee­do­res y los gastos por compras ne­ce­sa­rias para la obtención de ingresos. Para poder in­clui­r­los como gastos em­pre­sa­ria­les y de­du­ci­r­los fi­s­ca­l­me­n­te han de guardar relación con la actividad del negocio, bien por deberse a ella o por ser necesario para ella, y deben do­cu­me­n­tar­se de­bi­da­me­n­te con su co­m­pro­ba­n­te.

Libro de registro de bienes de inversión

Refleja los gastos en bienes ne­ce­sa­rios para el negocio con vida útil a largo plazo (superior a un año) y que se deba amortizar en plazos.

Libro de registro de gastos

En este libro se co­n­ta­bi­li­zan aquellos di­s­pe­n­dios para los cuales no se tiene factura pero sí un co­m­pro­ba­n­te de pago, como podría ser un ticket o un recibo del banco. Este es el caso de los pagos de las cuotas de autónomos a la Seguridad Social, de los tickets de material de oficina en la papelería del barrio, del taxi que tomó un cliente o el de una comida de empresa –si no han hecho una factura.

Nota

Todas las facturas deben de­cla­rar­se co­rre­s­po­n­die­n­te­me­n­te como gastos si quieren de­s­gra­var­se en las de­cla­ra­cio­nes tri­me­s­tra­les de IVA e IRPF.

Libros de co­n­ta­bi­li­dad para pymes en es­ti­ma­ción si­m­pli­fi­ca­da

El pequeño y mediano em­pre­sa­rio tiene unas obli­ga­cio­nes contables es­pe­cí­fi­cas que enu­me­ra­mos aquí.

Libro Diario

Para las empresas que se rigen por el Código de Comercio, el libro diario es un deber contable in­e­vi­ta­ble. En él se registran todas las ope­ra­cio­nes del negocio en orden cro­no­ló­gi­co siguiendo el método de la partida doble (deber y haber). Para poder llevar un libro diario ordenado y limpio es necesario conservar toda la do­cu­me­n­ta­ción que apoya las tra­n­sac­cio­nes (durante seis años), como indicamos al comienzo, pues es de esta do­cu­me­n­ta­ción de donde se extrae la in­fo­r­ma­ción que se anota en el libro en forma de asientos contables. El libro diario se abre con un asiento de apertura y se cierra con uno de cierre. Se ha de presentar al Registro Mercantil para que lo legalice, operación que hoy puede hacerse de forma te­le­má­ti­ca.

Libro de In­ve­n­ta­rios y Cuentas anuales

Este es un documento contable formado por los si­guie­n­tes do­cu­me­n­tos:

  • Balance inicial detallado
  • Balances de sumas y saldos de co­m­pro­ba­ción (saldo del libro mayor)
  • In­ve­n­ta­rio de cierre de ejercicio (detalle de los bienes y derechos de la sociedad)
  • Un ejemplar de las cuentas anuales:
    • Balance de situación: se di­fe­re­n­cia del balance de saldos en que muestra la situación estática del negocio al final del ejercicio, separando el activo, el pasivo y el pa­tri­mo­nio neto.
    • Cuenta de pérdidas y ganancias: o cuenta de re­su­l­ta­dos porque recoge el resultado derivado de los ingresos y los gastos del ejercicio.
    • Estado de cambios en el pa­tri­mo­nio neto (ECPN): recoge las va­ria­cio­nes en el pa­tri­mo­nio y sus causas.
    • Estado de flujos de efectivo: refleja el origen y el uso del efectivo.
    • Memoria: completa la in­fo­r­ma­ción del resto de do­cu­me­n­tos.

Si la empresa sigue el PGC para pymes o puede presentar un balance abreviado no ha de presentar el Estado de flujos de efectivo ni tampoco un Informe de gestión.

Nota

Tal como señala el artículo 257 de la Ley de So­cie­da­des de Capital (Real Decreto Le­gi­s­la­ti­vo 1/2010, de 2 de julio), las pymes y los autónomos están au­to­ri­za­dos a presentar un balance abreviado si cumplen al menos dos de estas co­n­di­cio­nes durante dos eje­r­ci­cios seguidos: que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros, que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros y que que el número medio de tra­ba­ja­do­res empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Como una reliquia de la era de la co­n­ta­bi­li­dad, el código mercantil establece que este libro no debe contener ta­cha­du­ras o ra­s­pa­du­ras, pero hoy en día rara vez se elaboran estos libros en papel. El Registro Mercantil acepta incluso su envío en formato ele­c­tró­ni­co y cualquier programa de co­n­ta­bi­li­dad mí­ni­ma­me­n­te digno co­n­tri­bu­ye a evitar los espacios en blanco o las in­co­n­grue­n­cias de número o fecha, de modo que muy pocas veces es necesario emitir facturas re­c­ti­fi­ca­ti­vas.

Co­n­ta­bi­li­dad para autónomos y pymes en es­ti­ma­ción objetiva (módulos)

Este régimen se aplica a pro­fe­sio­na­les y em­pre­sa­rios cuya actividad está incluida en la Orden del Mi­ni­s­te­rio de Hacienda y Ad­mi­ni­s­tra­cio­nes Públicas que de­sa­rro­lla el régimen de es­ti­ma­ción objetiva y no supera el volumen de 150.000 euros durante el ejercicio anterior (250.000 para ac­ti­vi­da­des agrícolas, ganaderas y fo­re­s­ta­les).

Cita

«De manera tra­n­si­to­ria para los años 2016, 2017 y 2018, según establece la di­s­po­si­ción tra­n­si­to­ria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, las ma­g­ni­tu­des de 150.000 y 75.000 euros antes me­n­cio­na­das quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, re­s­pe­c­ti­va­me­n­te. La de 250.000 para ac­ti­vi­da­des agrícolas, ganaderas y fo­re­s­ta­les no varía.» (www.age­n­cia­tri­bu­ta­ria.es).

Los em­pre­sa­rios que declaran por módulos no están obligados a llevar libros contables, si bien han de guardar todas las facturas y la do­cu­me­n­ta­ción contable porque podría re­que­ri­r­la Hacienda. Estas empresas suelen llevar la co­n­ta­bi­li­dad de todos modos como soporte a su labor de control y previsión. Sus obli­ga­cio­nes re­gi­s­tra­les y contables se reducen a la de conservar todas las facturas entrantes y salientes, así como las compras de bienes de inversión si se han de amortizar pe­rió­di­ca­me­n­te y los ju­s­ti­fi­ca­n­tes de los módulos aplicados. Para más in­fo­r­ma­ción, visita la página in­fo­r­ma­ti­va que ofrece la Agencia Tri­bu­ta­ria.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

Ir al menú principal