En principio, todos los co­n­tri­bu­ye­n­tes con re­si­de­n­cia en te­rri­to­rio español están obligados a realizar la de­cla­ra­ción de la renta y tributar como personas físicas por el IRPF, ex­ce­p­tua­n­do, claro está, de­te­r­mi­na­dos casos como, por ejemplo, las re­tri­bu­cio­nes con menos de 22 000 euros anuales. Sea como fuere, con este impuesto, que varía en parte debido al nivel de ingresos, se co­n­tri­bu­ye a las arcas del estado. Sin embargo, la ley prevé algunos casos en los que se puede reducir la carga fiscal mediante de­du­c­cio­nes, mínimos y re­du­c­cio­nes con el objetivo de proteger a las rentas es­pe­cia­l­me­n­te bajas y compensar al co­n­tri­bu­ye­n­te por ci­r­cu­n­s­ta­n­cias vitales es­pe­cia­l­me­n­te costosas. Así, por ejemplo, las familias o las personas con algún familiar con di­s­ca­pa­ci­dad a cargo tienen derecho a ciertas re­du­c­cio­nes para pagar menos IRPF. Pero ¿a qué se refieren exac­ta­me­n­te los conceptos de mínimo, re­du­c­cio­nes y de­du­c­cio­nes? ¿Cómo saber si se pueden aplicar en la de­cla­ra­ción del IRPF?

Mínimos

En la de­cla­ra­ción del IRPF, la Ley del Impuesto contempla unos límites de renta bajo los cuales no se aplica el tributo (base li­qui­da­ble general y/o de ahorro no sometida a impuesto), ya que estas cuantías se co­n­si­de­ran como renta mínima vital, es decir, una cuantía económica necesaria para vivir. Para calcular el mínimo personal y familiar del co­n­tri­bu­ye­n­te, la Agencia Tri­bu­ta­ria tiene en cuenta cuatro factores: la edad del co­n­tri­bu­ye­n­te, la de los de­s­ce­n­die­n­tes y as­ce­n­de­n­tes (si los hubiese) y la di­s­ca­pa­ci­dad (si existiese) del co­n­tri­bu­ye­n­te o de los de­s­ce­n­die­n­tes y as­ce­n­die­n­tes. Se pueden di­s­ti­n­guir, por tanto:

  • El mínimo del co­n­tri­bu­ye­n­te, cuya cantidad se establece de­pe­n­die­n­do de su edad.
  • El mínimo por de­s­ce­n­die­n­te, que varía según el número de hijos, siempre que no sean mayores de 25 años, vivan con el co­n­tri­bu­ye­n­te o dependan de él y no supere los 8 000 euros en la renta anual.
  • El mínimo por as­ce­n­die­n­te, mínimo que se determina según la edad de este, siempre que se cumplan una serie de co­n­di­cio­nes: el as­ce­n­die­n­te ha de convivir al menos la mitad del tiempo en el mismo domicilio que el co­n­tri­bu­ye­n­te y no superar los 8 000 euros en las rentas anuales.
  • Por último, indicar que existe también el mínimo por di­s­ca­pa­ci­dad (bien del co­n­tri­bu­ye­n­te, bien de un as­ce­n­die­n­te o un de­s­ce­n­die­n­te).

La suma de las cuantías co­rre­s­po­n­die­n­tes para cada mínimo determina la renta mínima vital del co­n­tri­bu­ye­n­te, cantidad que se aplicará sobre la base li­qui­da­ble del impuesto. En la siguiente tabla se muestran, de acuerdo con la in­fo­r­ma­ción aportada por la Agencia Tri­bu­ta­ria, los mínimos para cada caso.

Nota

Las ca­n­ti­da­des dadas varían en la comunidad de las Islas Baleares en el caso del mínimo del co­n­tri­bu­ye­n­te, del mínimo por de­s­ce­n­die­n­te, por as­ce­n­die­n­te y por di­s­ca­pa­ci­dad. Y en la comunidad de Madrid también existen otras ca­n­ti­da­des para el mínimo por de­s­ce­n­die­n­te.

Re­du­c­cio­nes

Las re­du­c­cio­nes afectan di­re­c­ta­me­n­te a la base imponible general. Tras su apli­ca­ción, se obtiene la base li­qui­da­ble de la que también se podrán deducir, siempre que proceda, algunos de los supuestos que aparecen en el apartado de las de­du­c­cio­nes. La Agencia Tri­bu­ta­ria enumera las re­du­c­cio­nes exi­s­te­n­tes, que se han de aplicar en el orden es­ti­pu­la­do, que permiten a los co­n­tri­bu­ye­n­tes pagar menos IRPF. Estas son:

  • Re­du­c­cio­nes por tri­bu­ta­ción conjunta. Se aplicará de­pe­n­die­n­do del tipo de unidad familiar que se co­n­s­ti­tu­ya, pudiendo ser esta una unidad familiar en la que los dos cónyuges formen parte o ser mo­no­pa­re­n­tal. En el caso de las primeras, en las que los dos cónyuges están vi­n­cu­la­dos le­ga­l­me­n­te, se puede reducir la base imponible en 3 400 euros al año. En el caso de las familias mo­no­pa­re­n­ta­les, la cantidad disminuye a 2 150 euros anuales. En ninguno de los casos la base imponible puede ser negativa.
  • Re­du­c­cio­nes por apo­r­ta­cio­nes y co­n­tri­bu­cio­nes a sistemas de previsión social. Co­m­pre­n­den las mu­tua­li­da­des de previsión social, planes de pensiones, planes de previsión ase­gu­ra­dos, entre otras. Podrán reducirse de la base imponible siempre que el monto no supere los 8 000 euros.
  • Re­du­c­cio­nes por apo­r­ta­cio­nes y co­n­tri­bu­cio­nes a sistemas de previsión social co­n­s­ti­tui­dos a favor de personas con di­s­ca­pa­ci­dad. Una persona con di­s­ca­pa­ci­dad física igual o superior al 65 por ciento o mental igual o superior al 33 por ciento o algunos de sus fa­mi­lia­res pueden co­n­tri­buir a estos sistemas con una cantidad máxima anual es­ti­pu­la­da.
  • Re­du­c­cio­nes por apo­r­ta­cio­nes a pa­tri­mo­nios pro­te­gi­dos de las personas con di­s­ca­pa­ci­dad. Las personas que pueden realizar apo­r­ta­cio­nes son los fa­mi­lia­res, cónyuges o aquellos con la tutela o aco­gi­mie­n­to de los be­ne­fi­cia­rios titulares del pa­tri­mo­nio y que presenten una di­s­ca­pa­ci­dad física igual o mayor del 65 por ciento o mental igual o superior al 33 por ciento. Estas apo­r­ta­cio­nes, que pueden ser en dinero o especies, han de ser in­fe­rio­res a los 10 000 euros por persona y en total los 24 250 euros. Si el propio afectado quiere realizar alguna apo­r­ta­ción, esta no se reduce, sino que se considera Re­n­di­mie­n­tos del trabajo.
  • Re­du­c­cio­nes por pensiones co­m­pe­n­sa­to­rias y anua­li­da­des por alimentos. Si se ha es­ta­ble­ci­do por vía judicial que el co­n­tri­bu­ye­n­te ha de co­n­tri­buir con pensiones co­m­pe­n­sa­to­rias o anua­li­da­des por alimentos al cónyuge, el co­n­tri­bu­ye­n­te podrá reducir estas ca­n­ti­da­des en su de­cla­ra­ción.
  • Reducción por apo­r­ta­cio­nes a mu­tua­li­da­des de previsión social de de­po­r­ti­s­tas pro­fe­sio­na­les. Solo pueden aplicar esta reducción los de­po­r­ti­s­tas de élite.
Nota

En el IRPF, se entiende como base imponible general la suma de una serie de re­n­di­mie­n­tos e impu­tacio­nes de la renta. Sobre ella se aplican las re­du­c­cio­nes y de­s­gra­va­cio­nes. Junto a la base imponible general, se encuentra también la base imponible del ahorro, formada por los re­n­di­mie­n­tos de capital mo­bi­lia­rio.

De­du­c­cio­nes

A di­fe­re­n­cia de los mínimos, a los que todos los co­n­tri­bu­ye­n­tes se pueden acoger, las de­du­c­cio­nes son apli­ca­bles solo en los casos concretos es­ti­pu­la­dos por la ley. Gracias a ellas, se consigue minorar la cantidad a pagar y se pretende compensar al co­n­tri­bu­ye­n­te por de­te­r­mi­na­dos gastos. Existen una gran cantidad de de­du­c­cio­nes apli­ca­bles en la de­cla­ra­ción del IRPF que, en ocasiones, varían según la comunidad autónoma pues, al fin y al cabo, el impuesto sobre la renta de las personas físicas es un impuesto que se cede pa­r­cia­l­me­n­te a las di­fe­re­n­tes au­to­no­mías. Estas son algunas de las más de­du­c­cio­nes más de­s­ta­ca­bles:

Deducción por ma­te­r­ni­dad

De ámbito nacional, es aplicable hasta los tres años de edad del de­s­ce­n­die­n­te siempre que la madre trabaje por cuenta propia o ajena. En el caso de los de­s­ce­n­die­n­tes adoptados o en régimen de acogida, esta deducción se puede aplicar los tres primeros periodos im­po­si­ti­vos una vez se ha realizado la in­s­cri­p­ción en el Registro Civil o a partir de la fecha en la que la adopción o el aco­gi­mie­n­to se hacen efectivos desde un punto de vista ad­mi­ni­s­tra­ti­vo. Con la deducción por ma­te­r­ni­dad se puede reducir la cuota di­fe­re­n­cial hasta en 1 200 euros por año, aunque también es posible solicitar la cantidad por an­ti­ci­pa­do, re­ci­bie­n­do entonces 100 euros mensuales (en este caso, no se podrá aplicar la mi­no­ri­za­ción antes citada en la de­cla­ra­ción de la renta).

¿Significa esto que los padres no tienen acceso a esta deducción? Solo en casos ex­ce­p­cio­na­les: si se produce el fa­lle­ci­mie­n­to de la pro­ge­ni­to­ra o el padre o tutor tiene la guarda y custodia en exclusiva del menor, estos podrán aplicar la deducción por ma­te­r­ni­dad siempre que se ajusten a las co­n­di­cio­nes es­ti­pu­la­das en la normativa.

Deducción de familia numerosa, por as­ce­n­die­n­te con dos hijos o por personas con di­s­ca­pa­ci­dad a cargo

La ley del IRPF también ofrece be­ne­fi­cios fiscales a los co­n­tri­bu­ye­n­tes con familia numerosa (general y especial) y a las familias mo­no­pa­re­n­ta­les formadas por dos hijos que no pueden percibir anua­li­da­des por alimentos, así como en los casos en los que se esté a cargo de as­ce­n­die­n­tes o de­s­ce­n­die­n­tes con di­s­ca­pa­ci­dad.

Así, se establece una deducción de 1 200 euros para familias numerosas de categoría general y mo­no­pa­re­n­tal con dos hijos, cantidad que se duplica en el caso de familias numerosas es­pe­cia­les. Si el co­n­tri­bu­ye­n­te convive con una persona con di­s­ca­pa­ci­dad, este podrá minorar también 1 200 euros en la cuota di­fe­re­n­cial de su de­cla­ra­ción. Además, hay que tener en cuenta que se puede pedir el abono ade­la­n­ta­do de la cantidad, re­ci­bie­n­do 100 euros mensuales.

Nota

Hay que tener en cuenta que en ciertas co­mu­ni­da­des autónomas también se aplican de­du­c­cio­nes es­pe­cia­les para familias numerosas.

Con todo, es necesario añadir que estas de­du­c­cio­nes no son ex­clu­ye­n­tes. Es decir, un co­n­tri­bu­ye­n­te que, por ejemplo, se beneficie de la deducción por ma­te­r­ni­dad, podrá aplicar también la de familia numerosa si se da el caso. La Agencia Tri­bu­ta­ria, además, enumera otras po­si­bi­li­da­des de co­m­bi­na­ción de de­du­c­cio­nes apli­ca­bles.

Además, siempre habrá que contar con los mínimos, que aumentan en función del número de hijos o de personas con di­s­ca­pa­ci­dad a cargo.

De­du­c­cio­nes por donativos y otras apo­r­ta­cio­nes

Pero no son estas las únicas de­du­c­cio­nes apli­ca­bles en la de­cla­ra­ción de la renta que permiten pagar menos IRPF. La ley premia a los más generosos pe­r­mi­tié­n­do­les deducir una de­te­r­mi­na­da cantidad en función del monto donado, de la na­tu­ra­le­za de la donación, es decir, si se realiza a ac­ti­vi­da­des prio­ri­ta­rias o no prio­ri­ta­rias de mecenazgo, y de la re­cu­rre­n­cia o fre­cue­n­cia con la que se realiza dicha donación. En función de estos pa­rá­me­tros se aplica un de­te­r­mi­na­do po­r­ce­n­ta­je que da como resultado la cantidad que deducir en la cuota íntegra.

  • Si se dona una cantidad de hasta 150 euros, en caso de ser ac­ti­vi­da­des prio­ri­ta­rias de mecenazgo se aplica un po­r­ce­n­ta­je de deducción del 75 por ciento y en las no prio­ri­ta­rias de mecenazgo un 80 por ciento.
  • Si se dona una cantidad mayor de 150 euros en las ac­ti­vi­da­des prio­ri­ta­rias de mecenazgo se aplicará un po­r­ce­n­ta­je de deducción del 30 por ciento y en las no prio­ri­ta­rias de mecenazgo un po­r­ce­n­ta­je del 35 por ciento.
  • Si se realiza una donación de más de 150 euros y con re­cu­rre­n­cia entonces se aplica un 35 por ciento en las ac­ti­vi­da­des prio­ri­ta­rias y un 40 por ciento en las no prio­ri­ta­rias de mecenazgo.
Nota

Im­po­r­ta­n­te destacar que estas de­du­c­cio­nes se aplican en “fases di­fe­re­n­tes del cálculo del IRPF”. Mientras que las de­du­c­cio­nes por ma­te­r­ni­dad y familia numerosa se aplican sobre la cuota líquida, la deducción por donativos tiene lugar sobre la cuota íntegra.

En resumen

Además de las aquí ex­pli­ca­das, la Agencia Tri­bu­ta­ria cita otra serie de de­du­c­cio­nes sobre la cuota íntegra, tales como la deducción por inversión en vivienda habitual, por inversión en empresas de nueva o reciente creación o por alquiler de vivienda habitual, etc., que también permiten al co­n­tri­bu­ye­n­te, cu­m­plie­n­do siempre con las co­n­di­cio­nes es­ti­pu­la­das por ley, pagar menos IRPF.

En de­fi­ni­ti­va, aplicar un de­te­r­mi­na­do mínimo o alguna deducción o reducción va a influir de manera de­te­r­mi­na­n­te en el IRPF que se va a declarar a la Agencia Tri­bu­ta­ria. Si bien aquí se muestran algunos ejemplos, se re­co­mie­n­da acudir a un gestor es­pe­cia­li­za­do que estudie cada caso in­di­vi­dual para poder sacar el máximo partido posible.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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