Cada año, miles de empresas cesan su actividad en España. Los motivos son variados, pero echar la persiana a tu negocio no es su­fi­cie­n­te para dar por fi­na­li­za­das todas tus obli­ga­cio­nes. Al igual que en el alta, el pro­ce­di­mie­n­to para dar de baja un negocio está cla­ra­me­n­te regulado y lleva aparejada una serie de trámites que hay que cu­m­pli­me­n­tar, entre ellas no­ti­fi­car­lo a las au­to­ri­da­des co­m­pe­te­n­tes. Para fa­ci­li­tar­te el proceso, a co­n­ti­nua­ción, se presentan los pasos a seguir, además de los aspectos que debes tener en cuenta.

Cuándo y dónde dar de baja una empresa

Dar de baja una empresa es un trámite im­pre­s­ci­n­di­ble cuando decides finalizar tu actividad o realizar cambios si­g­ni­fi­ca­ti­vos en el negocio. Este proceso es obli­ga­to­rio para cumplir con la normativa y evitar sanciones, ya que informa a las au­to­ri­da­des del cese de ope­ra­cio­nes. A co­n­ti­nua­ción, te ex­pli­ca­mos en qué casos es necesario realizar este trámite y los or­ga­ni­s­mos donde debes ge­s­tio­nar­lo.

Cuándo dar de baja una empresa

Debes notificar el cese de tu actividad en los si­guie­n­tes casos:

  • Cierre de­fi­ni­ti­vo: cuando decides finalizar la actividad de manera pe­r­ma­ne­n­te.
  • Venta o traspaso: si el negocio cambia de ti­tu­la­ri­dad y pasa a manos de otra persona o entidad.
  • Traslado de sede: si cambias la ubicación de tu actividad a otro municipio, deberás dar de baja en el lugar actual y registrar una nueva alta en la nueva localidad.
  • Cambio de forma jurídica: por ejemplo, si pasas de ser autónomo a co­n­s­ti­tuir una sociedad, o viceversa.
  • Sucesión he­re­di­ta­ria: cuando el negocio cambia de titular debido a una herencia.

Dónde dar de baja una empresa

El proceso de baja debe ge­s­tio­nar­se en los si­guie­n­tes or­ga­ni­s­mos:

  • Agencia Tri­bu­ta­ria: presenta el modelo 036 o 037 para notificar el cese de actividad. Este trámite puede rea­li­zar­se pre­se­n­cia­l­me­n­te en una de­le­ga­ción o de forma online, siempre que dispongas de ce­r­ti­fi­ca­do digital o Cl@ve.
  • Seguridad Social: si eres autónomo, gestiona la baja en el Régimen Especial de Tra­ba­ja­do­res Autónomos (RETA). Este trámite también puede rea­li­zar­se de manera pre­se­n­cial o a través de la sede ele­c­tró­ni­ca.
  • Ayu­n­ta­mie­n­to: si tu actividad requiere licencias mu­ni­ci­pa­les, debes notificar el cese en el ayu­n­ta­mie­n­to donde esté re­gi­s­tra­da tu empresa.
  • Otros or­ga­ni­s­mos: de­pe­n­die­n­do del tipo de actividad, puede ser necesario gestionar la di­so­lu­ción de la empresa en el Registro Mercantil o informar el cese en cámaras de comercio o colegios pro­fe­sio­na­les.

Proceso para dar de baja una empresa

Dar de baja una empresa en España implica cumplir con ciertos re­qui­si­tos ad­mi­ni­s­tra­ti­vos para ga­ra­n­ti­zar el cese correcto de la actividad. A co­n­ti­nua­ción, te ex­pli­ca­mos los pasos clave, la do­cu­me­n­ta­ción necesaria, los plazos y los costes asociados.

¿Qué do­cu­me­n­ta­ción es necesaria?

Por lo general, ne­ce­si­ta­rás presentar:

  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) del titular de la actividad.
  • Modelo 036 o 037 cu­m­pli­me­n­ta­do, im­pre­s­ci­n­di­ble para notificar el cese en la Agencia Tri­bu­ta­ria.
  • Ce­r­ti­fi­ca­do de estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social, en caso de que sea requerido.

Si se trata de una empresa inscrita en el Registro Mercantil, también puede ser necesario presentar:

  • Ce­r­ti­fi­ca­do del Registro Mercantil.
  • Do­cu­me­n­ta­ción es­pe­cí­fi­ca para la di­so­lu­ción o li­qui­da­ción del negocio.
Consejo

Es re­co­me­n­da­ble consultar pre­via­me­n­te con la Agencia Tri­bu­ta­ria, la Seguridad Social o el ayu­n­ta­mie­n­to co­rre­s­po­n­die­n­te para ase­gu­rar­te de que cumples con todos los re­qui­si­tos.

Tra­mi­ta­ción del modelo 036 o 037

El modelo 036 o 037 es esencial para dar de baja la actividad en la Agencia Tri­bu­ta­ria, ya sea de forma pre­se­n­cial o te­le­má­ti­ca. Durante el proceso, debes ase­gu­rar­te de:

  • Se­le­c­cio­nar la casilla 150, que indica el cese de actividad y la baja en el censo de Em­pre­sa­rios, Pro­fe­sio­na­les y Re­te­ne­do­res.
  • Es­pe­ci­fi­car la causa del cese en la casilla 151, como el cierre del negocio, cambio de forma jurídica o cualquier otro motivo relevante.
  • Indicar la fecha efectiva de la baja en la casilla 152, señalando el momento en que realmente se produjo el cese.

Este trámite debe rea­li­zar­se en un plazo máximo de un mes desde la fecha efectiva del cese de la actividad. Si no se cumple este plazo, la Agencia Tri­bu­ta­ria podría aplicar sanciones ad­mi­ni­s­tra­ti­vas.

Nota

En caso de fa­lle­ci­mie­n­to del titular de la actividad, serán los herederos quienes deban gestionar la baja en un periodo máximo de seis meses.

¿Qué plazos existen para realizar el trámite?

No existe un plazo fijo para dar de baja una actividad em­pre­sa­rial en España, pero es obli­ga­to­rio notificar el cese tan pronto como finalices tu actividad. También puedes programar la baja para una fecha futura que coincida con el cierre efectivo o, en casos ju­s­ti­fi­ca­dos, solicitar una baja re­tro­ac­ti­va, siempre que no hayas realizado ope­ra­cio­nes desde la fecha indicada. Si no puedes realizar el trámite pe­r­so­na­l­me­n­te, puedes autorizar a un tercero mediante una re­pre­se­n­ta­ción escrita.

¿Cuánto cuesta cerrar una empresa?

En la mayoría de los casos, dar de baja una actividad es un trámite gratuito cuando se realiza en la Agencia Tri­bu­ta­ria o en la Seguridad Social. Sin embargo, algunos ayu­n­ta­mie­n­tos o ad­mi­ni­s­tra­cio­nes locales pueden aplicar tasas si tu actividad está vinculada a licencias mu­ni­ci­pa­les o registros es­pe­cí­fi­cos. Por ello, es re­co­me­n­da­ble confirmar esta in­fo­r­ma­ción di­re­c­ta­me­n­te con tu ayu­n­ta­mie­n­to o a través de su página web.

Proceso para darse de baja como autónomo

Darse de baja como autónomo no es lo mismo que dar de baja una empresa o negocio. Mientras que el cese de una empresa incluye trámites adi­cio­na­les como la di­so­lu­ción y li­qui­da­ción en el Registro Mercantil, darse de baja como autónomo se centra en notificar a la Seguridad Social y a la Agencia Tri­bu­ta­ria el fin de la actividad por cuenta propia. Este proceso aplica tanto si se trata de tu actividad principal como si eres autónomo en plu­ri­ac­ti­vi­dad. A co­n­ti­nua­ción, te ex­pli­ca­mos cómo hacerlo. Sea por el motivo que sea, antes de poder empezar con los trámites para darte de baja como autónomo, tienes que comprobar que no tienes ninguna deuda con la Ad­mi­ni­s­tra­ción.

Darse de baja en RETA

La Seguridad Social también ha de estar al tanto del cese de actividad. Para darse de baja en RETA, hay que cu­m­pli­me­n­tar el modelo TA.0521 que co­rre­s­po­n­da con tu perfil y pre­se­n­tar­lo ya sea de forma ele­c­tró­ni­ca o de forma física en los tres días que siguen al cese de actividad, poniendo fin así a la obli­ga­ción de pago de la cuota de autónomo.

Además, desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuando un tra­ba­ja­dor por cuenta propia se da de baja (siempre que se encuentre dentro de las tres primeras bajas anuales) esta se hace efectiva desde la fecha del cese de la actividad. Gracias a ello, como autónomo no tendrás que cotizar por el mes entero si in­te­rru­m­pes la actividad antes de que finalice. Con todo, es muy im­po­r­ta­n­te que la in­fo­r­ma­ción pre­se­n­ta­da para la baja sea correcta y que respetes los plazos es­ta­ble­ci­dos. Eso sí, si tus ingresos son in­fe­rio­res al Salario Mínimo In­te­r­pro­fe­sio­nal (SMI) y no estás dado de alta en el RETA, bastará con comunicar el cese de actividad a la Agencia Tri­bu­ta­ria mediante el modelo 036 o 037, ya me­n­cio­na­do en los apartados an­te­rio­res.

Nota

Si tienes empleados a tu cargo, será necesario realizar trámites adi­cio­na­les, como gestionar la baja de los tra­ba­ja­do­res en la Seguridad Social, para evitar problemas legales.

Dar de baja una empresa vs. baja temporal de la actividad

En España, dar de baja una empresa o actividad em­pre­sa­rial es un trámite de­fi­ni­ti­vo que implica cancelar licencias, permisos y obli­ga­cio­nes fiscales. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los tra­ba­ja­do­res por cuenta propia tienen la opción de realizar una baja temporal, lo que permite cesar la actividad sin asumir la baja de­fi­ni­ti­va.

Esta baja temporal es útil si el cese de la actividad es temporal y todavía no se ha tomado una decisión de­fi­ni­ti­va sobre el futuro del negocio. Además, te ofrece la fle­xi­bi­li­dad de retomar la actividad en caso de que lo desees, sin la necesidad de volver a tramitar licencias y permisos. Es im­po­r­ta­n­te recordar que los tra­ba­ja­do­res por cuenta propia pueden solicitar la baja hasta tres veces en un mismo año y solo cotizar a la Seguridad Social hasta el cese de la actividad y no por el mes completo.

Nota

Aunque optes por la baja de­fi­ni­ti­va, conserva toda la do­cu­me­n­ta­ción relativa a tu actividad para poder cu­m­pli­me­n­tar las de­cla­ra­cio­nes y resúmenes obli­ga­to­rios, así como para poder ju­s­ti­fi­car cualquier hecho relativo a la actividad realizada. ¿No sabes cuánto tiempo debes conservar los do­cu­me­n­tos de la empresa? Consulta este artículo sobre los plazos de co­n­se­r­va­ción de do­cu­me­n­tos co­me­r­cia­les.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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