A pri­n­ci­pios de 2020, se ha acordado una nueva subida del salario mínimo in­te­r­pro­fe­sio­nal (SMI) con la que el ejecutivo espera solventar parte de la deuda endémica del sistema de pre­s­ta­cio­nes sociales, porque au­me­n­ta­rán los ingresos a la Seguridad Social. ¿Por qué? ¿Qué relación guarda el SMI con la co­ti­za­ción a la Seguridad Social? Y ¿qué son las bases de co­ti­za­ción?

Bases de co­ti­za­ción

El sistema de la Seguridad Social garantiza la cobertura social a los tra­ba­ja­do­res en las co­n­ti­n­ge­n­cias que la ley define en base a un Régimen General, donde se incluye la gran mayoría de los tra­ba­ja­do­res y sistemas es­pe­cia­les (artistas, sector agrario, etc.) y varios Regímenes Es­pe­cia­les (de Tra­ba­ja­do­res Autónomos, de Minería del Carbón y de Tra­ba­ja­do­res del Mar).

Nota

La Seguridad Social es un sistema público de asi­s­te­n­cia y pre­s­ta­cio­nes que cubre si­tua­cio­nes de necesidad mediante un sistema de re­di­s­tri­bu­ción de la riqueza nacional. Se enmarca le­ga­l­me­n­te en la Co­n­s­ti­tu­ción Española, en el RD Le­gi­s­la­ti­vo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLSS) y todo el conjunto de Reales Decretos y Órdenes Mi­ni­s­te­ria­les que de­sa­rro­llan el contenido del R.D. Le­gi­s­la­ti­vo 8/2015 en materia de Gestión de la Seguridad Social, de In­s­cri­p­ción de Empresas, Afi­lia­ción, Altas y Bajas, Co­ti­za­ción, Re­cau­da­ción y Acción Pro­te­c­to­ra. El Re­gla­me­n­to Co­mu­ni­ta­rio de 1971 es­ta­ble­ció la co­m­pa­ti­bi­li­dad de los di­fe­re­n­tes sistemas na­cio­na­les en los Estados de la CEE, de modo que cualquier ciudadano europeo puede computar su co­ti­za­ción en otros países distintos al de na­ci­mie­n­to dentro del espacio económico europeo.

Para quedar al amparo de este sistema, los tra­ba­ja­do­res están obligados a co­n­tri­buir con recursos eco­nó­mi­cos tan pronto como inicien una relación laboral y durante su entera duración. A esta co­n­tri­bu­ción se le denomina co­ti­za­ción y con ella la Seguridad Social hace frente a los gastos en pensiones, asi­s­te­n­cia sanitaria, bajas por en­fe­r­me­dad o ma­te­r­ni­dad/pa­te­r­ni­dad, etc., que le son propios. Este sistema se basa en tres co­m­po­ne­n­tes que pasaremos a explicar bre­ve­me­n­te:

Base de co­ti­za­ción

Equivale a la re­mu­ne­ra­ción mensual bruta del tra­ba­ja­dor y establece el punto de partida para el cálculo de la cuota a ingresar, resultado de aplicar sobre ella el tipo de co­ti­za­ción co­rre­s­po­n­die­n­te. El le­gi­s­la­dor establece unos topes generales (mínimo y máximo) para la base de co­ti­za­ción que varían en función del grupo y el régimen de co­ti­za­ción en que se incluya al empleado y resultan de aplicar las reglas que determina el le­gi­s­la­dor en los Pre­su­pue­s­tos Generales, en el Re­gla­me­n­to General sobre Co­ti­za­ción y Li­qui­da­ción de otros Derechos de la Seguridad Social y en las normas que lo de­sa­rro­llen y co­m­ple­me­n­ten.

Tipo de co­ti­za­ción

Se trata del po­r­ce­n­ta­je que se aplica a la base de co­ti­za­ción para calcular la cuota de co­n­tri­bu­ción a la Seguridad Social.

Cuota

Es la co­n­tri­bu­ción mensual del tra­ba­ja­dor al sistema de la Seguridad Social, una vez aplicado el tipo de co­ti­za­ción co­rre­s­po­n­die­n­te en función del grupo y el régimen en el que se incluya. Una parte la ingresa el empleador y la otra, menor, el tra­ba­ja­dor (a excepción de la co­ti­za­ción para los fondos de garantía salarial, que paga ín­te­gra­me­n­te la empresa).

El SMI y las bases de co­ti­za­ción

Hemos visto que los topes máximos y mínimos de co­ti­za­ción vienen de­te­r­mi­na­dos por el le­gi­s­la­dor y se ajustan en cada ejercicio. Pero ¿qué si­g­ni­fi­can estos topes a las bases de co­ti­za­ción y por qué se es­ta­ble­cen? Estos límites marcan las ca­n­ti­da­des máximas y mínimas por las que el tra­ba­ja­dor va a cotizar en cada caso.

La base mínima se co­rre­s­po­n­de con el SMI, porque la re­mu­ne­ra­ción de un tra­ba­ja­dor nunca podrá ser inferior (si lo fuera, la empresa estaría co­me­tie­n­do fraude). Al respecto de las máximas, fijan una cantidad máxima a partir de la cual ya no se permite cotizar, limitando así el coste que su­po­n­drían para las arcas estatales las pre­s­ta­cio­nes a las rentas más altas. Y es que las bases mínimas y máximas de co­ti­za­ción sirven para calcular pre­s­ta­cio­nes co­n­tri­bu­ti­vas como el desempleo o la ju­bi­la­ción. Si el máximo se sitúa en los 4000 euros, un tra­ba­ja­dor que cobre 5000 euros solo cotizará por 4000 euros (los restantes mil euros estarían exentos).

La base mínima se define por la cuantía vigente del SMI, de modo que, cada vez que este se in­cre­me­n­te (no­r­ma­l­me­n­te, en un sextil), variará también la base mínima de co­ti­za­ción. Al aumentar el SMI, las bases mínimas en todos los grupos pro­fe­sio­na­les aumentan, de modo que la cuota de co­n­tri­bu­ción a la Seguridad Social se in­cre­me­n­ta, lo que se refleja en las cuentas de la tesorería social. Del mismo modo, también varía el tope máximo, de modo que también aumentan las cuotas de las rentas más altas.

Nota

El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo in­te­r­pro­fe­sio­nal para 2020, recoge el acuerdo al que el gobierno y los agentes sociales llegan el 22 de enero de 2020. El salario mínimo in­te­r­pro­fe­sio­nal queda fijado en 13 000 euros al año: 950 euros al mes en 14 pagas o 1108,33 euros al año en 12 pagas. Esta suma re­pre­se­n­ta una subida de un 5,55 % (re­do­n­dea­do a un sextil) respecto a 2019.

Los grupos de co­ti­za­ción

Para fijar estas bases, se ha or­ga­ni­za­do a las ca­te­go­rías pro­fe­sio­na­les en grupos de co­ti­za­ción ordenados de forma numérica. En la ac­tua­li­dad, son once en el Régimen General, como vemos en la siguiente tabla, donde también se incluyen las bases mínimas y máximas de co­ti­za­ción para 2019 (mensuales hasta el grupo 7 y diarias a partir del grupo 8):

Grupo de co­ti­za­ción Categoría pro­fe­sio­nal Base mínima (euros/mes) Base máxima (euros/mes)*
1 In­ge­nie­ros y li­ce­n­cia­dos, personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res 1.547,00 4.070,10
2 In­ge­nie­ros técnicos, peritos y ayudantes titulados 1.282,80 4.070,10
3 Jefes ad­mi­ni­s­tra­ti­vos y de taller 1.116,00 4.070,10
4 Ayudantes no titulados 1.108,33 4.070,10
5 Oficiales ad­mi­ni­s­tra­ti­vos 1.108,33 4.070,10
6 Su­bal­te­r­nos 1.108,33 4.070,10
7 Au­xi­lia­res ad­mi­ni­s­tra­ti­vos 1.108,33 4.070,10
    Bases mí­ni­ma­seu­ros/día Bases má­xi­ma­seu­ros /día
8 Oficiales de primera y segunda 37,00 135,67
9 Oficiales de tercera y es­pe­cia­li­s­tas 37,00 135,67
10 Peones 37,00 135,67
11 Tra­ba­ja­do­res menores de dieciocho años, cua­l­quie­ra que sea su categoría pro­fe­sio­nal 37,00 135,67

*Las bases máximas de co­ti­za­ción indicadas en esta tabla son pro­vi­sio­na­les hasta la pu­bli­ca­ción de la Orden de Co­ti­za­ción para 2020, ca­l­cu­la­das en base al in­cre­me­n­to del SMI en 2020.

Con todo esto, para saber qué cuota ha de pagar un tra­ba­ja­dor a la Seguridad Social, se ha de conocer el régimen de co­ti­za­ción y el grupo en que se incluye y su base de co­ti­za­ción, que es su sueldo mensual bruto más todas las pagas extras pro­rra­tea­das.

A esta base de co­ti­za­ción se le aplicarán los tipos de co­ti­za­ción co­rre­s­po­n­die­n­tes en función del régimen en que se inscriba al tra­ba­ja­dor y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos.

Los tipos de co­ti­za­ción

Para calcular la cuota que han de ingresar el tra­ba­ja­dor y el empleador, a la base de co­ti­za­ción del tra­ba­ja­dor se aplican unos po­r­ce­n­ta­jes que varían en función de la co­n­ti­n­ge­n­cia a que sirva. Hay varios tipos de co­ti­za­ción di­fe­re­n­tes:

  • Co­n­ti­n­ge­n­cias comunes: se trata de eventos que no guardan relación con la actividad laboral, como pueden ser en­fe­r­me­da­des comunes, ac­ci­de­n­tes no laborales, ju­bi­la­ción, baja por ma­te­r­ni­dad/pa­te­r­ni­dad, etc. Se compone de dos tipos di­fe­re­n­tes, uno para calcular lo que debe ingresar el empleador y el otro para saber qué ha de ingresar el tra­ba­ja­dor, y se definen anua­l­me­n­te en los Pre­su­pue­s­tos Generales del Estado.
  • Co­n­ti­n­ge­n­cias pro­fe­sio­na­les: este po­r­ce­n­ta­je es variable porque depende del grado de riesgo que re­pre­se­n­te la actividad laboral.
  • Horas ex­trao­r­di­na­rias: se cotiza por las horas que exceden a la jornada laboral.
  • Re­cau­da­ción conjunta: co­ti­za­ción por desempleo, fondo de garantía salarial y formación pro­fe­sio­nal.

En la siguiente tabla, resumimos los tipos que co­rre­s­po­n­de ingresar al empleador y los que co­rre­s­po­n­de ingresar al tra­ba­ja­dor ‒por medio de las re­te­n­cio­nes de la nómina:

  Em­pre­sa­rio Tra­ba­ja­dor
Co­n­ti­n­ge­n­cias comunes 23,60 % 4,70 %
Co­n­ti­n­ge­n­cias pro­fe­sio­na­les Variable -
Horas ex­trao­r­di­na­rias 12 % (por fuerza mayor)23,60 % (el resto) 2 % (por fuerza mayor)4,70 (el resto)
Desempleo 5,50 % tipo general6,70 % contrato definido 1,55 % tipo general1,60 % tipo parcial (eve­n­tua­les)
FOGASA 20 % -
Formación Pro­fe­sio­nal 0,60 % 0,10 %

Regímenes de co­ti­za­ción

Los tra­ba­ja­do­res se incluyen en un régimen de co­ti­za­ción en función de su categoría pro­fe­sio­nal. Hoy la Ley de Seguridad Social de 1994 dispone un Régimen General (art. 97) y varios Es­pe­cia­les (arts. 9 y 10). En el General, se incluye a todos los tra­ba­ja­do­res por cuenta ajena o asi­mi­la­dos, es decir, socios tra­ba­ja­do­res de so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les ca­pi­ta­li­s­tas cuando no de­sem­pe­ñen labores de dirección o gerencia ni ostenten su control.

Por su parte, los Regímenes Es­pe­cia­les tienen como objetivo cubrir aquellas ac­ti­vi­da­des pro­fe­sio­na­les que, por su na­tu­ra­le­za o el tipo de procesos pro­du­c­ti­vos, requieren co­n­di­cio­nes adaptadas para poder aplicar los be­ne­fi­cios sociales. Se trata de estos grupos:

  • Sistema especial agrario: pro­fe­sio­na­les en­ma­r­ca­dos en ac­ti­vi­da­des agrícolas, fo­re­s­ta­les y pecuarias.
  • Tra­ba­ja­do­res del mar
  • Tra­ba­ja­do­res por cuenta ajena o autónomos
  • Fu­n­cio­na­rios públicos, civiles y militares
  • Empleados de hogar
  • Es­tu­dia­n­tes (Seguro Escolar)
  • Minería del carbón

Por motivos obvios, nos de­te­n­dre­mos en el Régimen de Tra­ba­ja­do­res autónomos.

Régimen Especial de Tra­ba­ja­do­res Autónomos (RETA)

En este Régimen se incluyen los tra­ba­ja­do­res que realizan de “forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo”, sus cónyuges y fa­mi­lia­res hasta un segundo grado de pa­re­n­te­s­co, así como a los autónomos ex­tra­n­je­ros que ejerzan dentro del te­rri­to­rio español, entre otros. Están excluidos de este régimen los autónomos que se incluyan en otro régimen especial. La obli­ga­ción de cotizar nace con el alta en el régimen, subsiste mientras dura la actividad, incluso durante si­tua­cio­nes de in­ca­pa­ci­dad temporal, y termina cuando la actividad cesa y se comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuánto paga el autónomo a la Seguridad Social?

Como las cuotas de los tra­ba­ja­do­res por cuenta ajena, la de los autónomos también se calcula aplicando el tipo a la base de co­ti­za­ción. La di­fe­re­n­cia aquí radica en que será el pro­fe­sio­nal quien elija su base de co­ti­za­ción teniendo en cuenta los topes mínimo y máximo y quien pague la cuota mensual íntegra a la Seguridad Social, que en 2020 aumenta del 30 al 30,3 %.

La co­ti­za­ción de los autónomos se divide de esta manera:

  • 28,30 % en las co­n­ti­n­ge­n­cias comunes,
  • 1,1 % para co­n­ti­n­ge­n­cias pro­fe­sio­na­les,
  • 0,80 % para el cese de actividad,
  • 0,10 % para la formación pro­fe­sio­nal.

Cuando los autónomos eligen una base de co­ti­za­ción, también están fijando con ello las pre­s­ta­cio­nes de in­ca­pa­ci­dad temporal o de ju­bi­la­ción que se recibirán cuando llegue el momento. Al aumentar el tipo de co­ti­za­ción pro­gre­si­va­me­n­te hasta llegar al 30,90 en 2022 y convertir en obli­ga­to­rias algunas co­ti­za­cio­nes que eran vo­lu­n­ta­rias, los autónomos obtienen una mayor pro­te­c­ción.

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