La sociedad civil es una de las formas de aso­cia­ción posibles en España. Aunque cuenta con algunas ventajas frente a otras so­cie­da­des, su menor presencia en el ámbito em­pre­sa­rial hace que aspectos como la co­n­s­ti­tu­ción, el contrato, la re­s­po­n­sa­bi­li­dad o la di­so­lu­ción de este tipo de so­cie­da­des sean poco conocidos. Pero, sobre todo, y debido a los cambios in­tro­du­ci­dos por la reforma fiscal de 2015, las dudas surgen cuando se trata el tema de la tri­bu­ta­ción. ¿A qué impuestos deben hacer frente las so­cie­da­des civiles?

Responder a esta cuestión es im­po­r­ta­n­te si se tiene en cuenta la variedad de impuestos presentes en el sistema fiscal español y la necesidad de los socios de cumplir con las obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias y evitar las sanciones asociadas a su in­cu­m­pli­mie­n­to.

¿Qué impuestos tributa la sociedad civil?

La tri­bu­ta­ción una sociedad civil como figura so­cie­ta­ria tiene una serie de pa­r­ti­cu­la­ri­da­des. Si bien coincide con el resto de so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les en la tri­bu­ta­ción del IVA y en la necesidad de darse de alta en el IAE, no ocurre lo mismo con el impuesto de so­cie­da­des, obli­ga­to­rio solo para de­te­r­mi­na­das so­cie­da­des civiles. A co­n­ti­nua­ción, se presentan de forma detallada estos y otros tributos re­la­cio­na­dos con las so­cie­da­des civiles:

Nota

En el siguiente artículo se analiza la tri­bu­ta­ción de las so­cie­da­des civiles con pe­r­so­na­li­dad jurídica, dado que aquellas que no cuentan con pe­r­so­na­li­dad jurídica se rigen por los pri­n­ci­pios de la comunidad de bienes.

Impuesto sobre la renta

Aunque, dado al carácter so­cie­ta­rio de las so­cie­da­des civiles, se pueda pensar en el impuesto de so­cie­da­des (IS) como el tributo para gravar su renta, lo cierto es que, hasta la reforma fiscal llevada a cabo en 2015, este impuesto no contaba entre sus obli­ga­cio­nes fiscales. Es solo a partir de la entrada en vigor de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuando se obliga a las so­cie­da­des civiles con objeto mercantil a gravar la renta mediante el IS, sin que por ello se cambie la re­s­po­n­sa­bi­li­dad de los socios ante las pérdidas, que sigue siendo ilimitada.

Para las so­cie­da­des civiles con objeto mercantil, esta mo­di­fi­ca­ción supone también cumplir con obli­ga­cio­nes contables similares a la S.L., lo que hace des­apa­re­cer una de sus ventajas pri­n­ci­pa­les, esta es, la si­m­pli­ci­dad en la gestión.

Las otras formas de so­cie­da­des civiles, es decir, las pro­fe­sio­na­les y las que no tienen objeto mercantil, se rigen por el régimen de atri­bu­ción de rentas. Con este régimen especial propio de entidades que no tributan por el IS, la renta se grava a los socios y el impuesto aplicado depende, por tanto, de la na­tu­ra­le­za de la entidad. Así, cuando una entidad está compuesta por so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les, estas tri­bu­ta­rán por el IS; si sus miembros son no re­si­de­n­tes, lo harán por el IRNR, y, si son personas físicas, por el IRPF. Este último es el caso de las so­cie­da­des civiles con objeto no mercantil, cuyos miembros pe­r­te­ne­cen al régimen de la Seguridad Social de tra­ba­ja­do­res por cuenta propia.

El impuesto sobre el valor añadido

El IVA se aplica igual en todas las formas de sociedad civil, es decir, de­pe­n­die­n­do del bien o servicio con el que se negocia, se aplicará el 21 %, el 10 % o el 4 % de IVA en cada factura emitida. La sociedad, además, tendrá que realizar las de­cla­ra­cio­nes pe­r­ti­ne­n­tes para comunicar a la Agencia Tri­bu­ta­ria el IVA devengado y re­pe­r­cu­ti­do.

El impuesto de ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas

Al comunicar a la Agencia Tri­bu­ta­ria la intención de formar la sociedad civil, es necesario presentar el alta en el IAE con el modelo 036, pe­r­mi­tie­n­do así a la entidad re­gu­la­do­ra conocer el tipo de actividad que la sociedad va a llevar a cabo. Como ocurre también en el caso de otras entidades, las so­cie­da­des civiles no tienen que pagar el IAE a menos que cumplan las co­n­di­cio­nes es­ti­pu­la­das para ello.

El impuesto sobre tra­n­s­mi­sio­nes pa­tri­mo­nia­les y actos jurídicos

Junto a estos impuestos, las so­cie­da­des civiles pueden verse obligadas también a tributar el impuesto sobre tra­n­s­mi­sio­nes pa­tri­mo­nia­les y actos jurídicos (ITP y AJD) pasado el primer año de co­n­s­ti­tu­ción. Deberán aplicar así el 1 % sobre el capital, aunque solo en los casos en los que los socios hayan aportado bienes en la co­n­s­ti­tu­ción.

Di­s­tri­bu­ción de los be­ne­fi­cios y su de­cla­ra­ción

Los re­n­di­mie­n­tos de la sociedad civil se di­s­tri­bu­yen entre los socios en función de lo es­ti­pu­la­do en el contrato de co­n­s­ti­tu­ción de la empresa. Los socios tendrán que presentar la de­cla­ra­ción de la renta tanto si tributan en régimen de atri­bu­ción de rentas del IRPF, como si la sociedad grava la renta mediante el impuesto de so­cie­da­des.

Tabla resumen sobre la tri­bu­ta­ción de las so­cie­da­des civiles

Tipo de sociedad civil IVA IAE IS Régimen de atri­bu­ción de rentas del IRPF ITP y AJD
Con objeto mercantil No Apo­r­ta­cio­nes de los socios
Pro­fe­sio­nal No Apo­r­ta­cio­nes de los socios
Sin objeto mercantil No Apo­r­ta­cio­nes de los socios

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