El Número de Ide­n­ti­fi­ca­ción Fiscal o NIF es utilizado por la Ad­mi­ni­s­tra­ción Tri­bu­ta­ria para ide­n­ti­fi­car a todas aquellos co­n­tri­bu­ye­n­tes que realicen trámites tri­bu­ta­rios en España.

Si estás pensando en comenzar a trabajar por cuenta propia, puede que te interese saber qué es el NIF, si lo necesitas, y en caso afi­r­ma­ti­vo, cómo so­li­ci­tar­lo.

En este artículo te en­se­ña­re­mos cómo y dónde solicitar tu NIF para trabajar como persona jurídica en España.

NIF para personas físicas

Existen dos tipos de NIF, el de las personas físicas y el de las personas jurídicas.

Si tu intención es trabajar como persona física, no es necesario solicitar el NIF, ya que éste coin­ci­di­rá con tu número del DNI (Documento Nacional de Identidad). En España, el NIF para personas físicas consta de 8 números y una letra, los cuales coinciden con el número de dicho documento.

Aunque no tengas que realizar esta solicitud, es im­po­r­ta­n­te recordar que, si vas a trabajar como autónomo, tendrás igua­l­me­n­te que darte de alta en el censo de em­pre­sa­rios, pro­fe­sio­na­les y re­te­ne­do­res mediante la de­cla­ra­ción censal de alta, con el modelo 036 o el modelo 037. En dicho fo­r­mu­la­rio deberás marcar la casilla 111, pre­se­n­tá­n­do­te de esta forma como persona física ante la Ad­mi­ni­s­tra­ción.

NIF para personas jurídicas

Si tu intención es trabajar como persona jurídica, ne­ce­si­ta­rás realizar la solicitud del NIF para tu entidad. Las co­r­po­ra­cio­nes, aso­cia­cio­nes o fu­n­da­cio­nes también deben tener un Número de Ide­n­ti­fi­ca­ción Fiscal. Ya que estas entidades no poseen DNI, el NIF en este caso se compone de una manera diferente.

  • Una letra. Ésta hará re­fe­re­n­cia al tipo de forma jurídica de la entidad en función a las si­guie­n­tes opciones:

A. So­cie­da­des anónimas

B. So­cie­da­des de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada

C. So­cie­da­des co­le­c­ti­vas

D. So­cie­da­des co­ma­n­di­ta­rias

E. Co­mu­ni­da­des de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de pe­r­so­na­li­dad jurídica no incluidas ex­pre­sa­me­n­te en otras claves

F. So­cie­da­des coope­ra­ti­vas

G. Aso­cia­cio­nes

H. Co­mu­ni­da­des de pro­pie­ta­rios en régimen de propiedad ho­ri­zo­n­tal

J. So­cie­da­des civiles

P. Co­r­po­ra­cio­nes Locales

Q. Or­ga­ni­s­mos públicos

R. Co­n­gre­ga­cio­nes e in­s­ti­tu­cio­nes re­li­gio­sas

S. Órganos de la Ad­mi­ni­s­tra­ción del Estado y de las Co­mu­ni­da­des Autónomas

U. Uniones Te­m­po­ra­les de Empresas

V. Otros tipos no definidos en el resto de claves

N. Entidades ex­tra­n­je­ras

W. Es­ta­ble­ci­mie­n­tos pe­r­ma­ne­n­tes de entidades no re­si­de­n­tes en te­rri­to­rio español.

  • Un número de siete dígitos
  • Un carácter de control

Cabe destacar que, ya seas persona física o persona jurídica, el número NIF es único e in­tra­n­s­fe­ri­ble. Las únicas ex­ce­p­cio­nes en las que éste puede cambiar es debido a cambios de na­cio­na­li­dad del co­n­tri­bu­ye­n­te o cambios de forma jurídica en la empresa.

Es de interés saber que antes del NIF se usaba el CIF (Código de Ide­n­ti­fi­ca­ción Fiscal). Éste cayó en desuso tras la apli­ca­ción del Real Decreto 1065/2007 en el año 2008.

¿Cómo y dónde solicitar el NIF para personas jurídicas?

Si quieres realizar trámites tri­bu­ta­rios como persona jurídica, ne­ce­si­ta­rás solicitar tu número NIF en la Agencia Tri­bu­ta­ria.

Es im­po­r­ta­n­te realizar la solicitud de tu NIF de persona jurídica dentro del mes siguiente al comienzo de tu actividad.

Para ello, deberás in­s­cri­bi­r­te en el censo de em­pre­sa­rios, pro­fe­sio­na­les y re­te­ne­do­res mediante la de­cla­ra­ción censal del alta, modelo 036. A través de este fo­r­mu­la­rio, podrás también solicitar un número NIF pro­vi­sio­nal para tu entidad, marcando la casilla 110 del mismo y las páginas 1, 2B, 2C, 3 y 8. Junto al fo­r­mu­la­rio, deberás presentar un documento que pruebe que eres titular de dicha entidad. Deberás pre­se­n­tar­te pe­r­so­na­l­me­n­te en la Oficina Consular del área donde residas, ya que el proceso no puede rea­li­zar­se te­le­má­ti­ca­me­n­te.

El Número de Ide­n­ti­fi­ca­ción Fiscal pro­vi­sio­nal tendrá una validez de 6 meses. Después de esta fecha, el em­pre­sa­rio deberá recoger el número de­fi­ni­ti­vo, pre­se­n­ta­n­do el número pro­vi­sio­nal junto al documento de in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil. Cuando hayas pre­se­n­ta­do toda la do­cu­me­n­ta­ción necesaria en relación al alta de tu entidad, podrás solicitar tu número NIF de­fi­ni­ti­vo marcando la casilla 120 en la de­cla­ra­ción de mo­di­fi­ca­ción. A co­n­ti­nua­ción, te fa­ci­li­ta­mos una lista con la do­cu­me­n­ta­ción que tendrás que presentar, así como los pasos a realizar, ex­pli­ca­dos de forma sencilla:

Do­cu­me­n­ta­ción necesaria para solicitar el NIF para persona jurídica

  • Fotocopia del DNI o NIF del em­pre­sa­rio.
  • Modelo de re­pre­se­n­ta­ción (si la solicitud no la realiza un re­pre­se­n­ta­n­te legal).
  • De­cla­ra­ción de alta como autónomo.
  • Acuerdo de vo­lu­n­ta­des donde conste la ti­tu­la­ri­dad de la empresa.

Pasos para solicitar el NIF para persona jurídica

  • Solicitar cita previa en la Oficina Consular de Hacienda mediante la página de la AEAT.
  • Rellenar el fo­r­mu­la­rio (modelo 036) marcando las casillas 110 y las páginas 1, 2B, 2C, 3 y 8.
  • Acudir en la fecha de­te­r­mi­na­da a la Agencia Tri­bu­ta­ria con la do­cu­me­n­ta­ción ya es­pe­ci­fi­ca­da.

Recuerda que no podrás realizar ninguna actividad pro­fe­sio­nal, como emitir facturas o contratar personal, hasta haber obtenido tu número NIF.

¿Cómo realizar la solicitud del NIF si soy ex­tra­n­je­ro/a?

El NIF de las personas no na­cio­na­li­za­das en España co­rre­s­po­n­de al número NIE (Número de Identidad de Ex­tra­n­je­ro). Si quieres trabajar en España como persona física de manera autónoma, tu número NIF coin­ci­di­rá con tu NIE.

En caso de carecer de la na­cio­na­li­dad española y no poseer número NIE, la Agencia Tri­bu­ta­ria podrá asignar un NIF de manera tra­n­si­to­ria o de­fi­ni­ti­va al co­n­tri­bu­ye­n­te, de­pe­n­die­n­do de sus ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

Ir al menú principal