Si dos personas quieren de­sa­rro­llar su propia idea de negocio y crear una empresa juntos, lo primero que tienen que hacer es acordar la forma jurídica. Pero como suele decirse, la forma jurídica perfecta no existe pues cada una presenta ventajas e in­co­n­ve­nie­n­tes. Entonces ¿en qué consiste una sociedad en comandita o qué significa realmente? ¿La sociedad en comandita, qué ventajas y de­s­ve­n­ta­jas presenta para los em­pre­sa­rios?

¿Qué es una sociedad en comandita y cuál es su origen?

La sociedad co­ma­n­di­ta­ria o sociedad en comandita es una sociedad mercantil de carácter pe­r­so­na­li­s­ta en la que al menos dos personas se unen para operar co­n­ju­n­ta­me­n­te un negocio. Se ca­ra­c­te­ri­zan porque en ellas existen dos tipos de socios: unos que responden de manera ilimitada (socios co­le­c­ti­vos) y otros que responden solo hasta el límite de sus apo­r­ta­cio­nes (socios co­ma­n­di­ta­rios). Aquí nos ce­n­tra­re­mos en la sociedad co­ma­n­di­ta­ria simple.

La doctrina no se pone de acuerdo sobre los orígenes de este tipo de sociedad y hay quienes co­n­si­de­ran que deriva de la sociedad colectiva a raíz de lo previsto en el Código de Comercio francés. Sin embargo, la opinión ma­yo­ri­ta­ria es que nació hace más de nueve siglos y que su origen se encuentra en la “commenda” de la Edad Media (deriva de la palabra latina “co­m­me­n­da­re” que significa confiar o conferir un mandato). En el Siglo IX se utilizaba este tipo de contrato en el ámbito del comercio marítimo: por él una persona entregaba dinero o especies a otra para que realizara un viaje por el mar haciendo escala en las costas, de forma que el co­me­r­cia­n­te hacía el negocio en su nombre. Después este tipo de contrato se extendió al comercio terrestre. Hi­s­tó­ri­ca­me­n­te, la primera vez que se exige que estos contratos se registren para poder conocer cuál es la apo­r­ta­ción de los socios co­ma­n­di­ta­rios y cuál la de los gestores, se remonta a la Ley 1408 de Florencia. En el Código de Comercio español este tipo de sociedad se regula desde 1853.

En función de la de­fi­ni­ción dada podemos analizar sus ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas:

  • 2 tipos de socios: coexisten 2 tipos de socios con distinta re­s­po­n­sa­bi­li­dad (co­le­c­ti­vos y co­ma­n­di­ta­rios). El régimen de los socios co­le­c­ti­vos es igual al de los socios en una sociedad colectiva. En cambio, los socios co­ma­n­di­ta­rios responden de forma limitada de las deudas de la sociedad.
  • Sociedad de carácter pe­r­so­na­li­s­ta: la sociedad se co­n­s­ti­tu­ye teniendo en cuenta las ci­r­cu­n­s­ta­n­cias pe­r­so­na­les y pa­tri­mo­nia­les de los socios.
  • Sociedad de carácter mercantil: debido a que la actividad de­sa­rro­lla­da por la sociedad en comandita es mercantil, el carácter de esta sociedad es, asimismo, mercantil.
  • De­no­mi­na­ción social subjetiva: según lo previsto en el artículo 146 del Código de Comercio, la razón social deberá estar formada por los nombres de todos sus socios co­le­c­ti­vos (junto, a “Sociedad en comandita”), el nombre de algunos de ellos o de uno, debiendo en este último caso ir seguido de la palabra “y Compañía”.
Nota

En España, la sociedad co­ma­n­di­ta­ria se regula en el Código de Comercio y no cuenta con una ley propia. En México, no obstante, aparece regulada en la Ley General de So­cie­da­des Me­r­ca­n­ti­les, en los artículos 51 a 57. En ambos países la re­gu­la­ción de este tipo de sociedad es parecida.

La sociedad en comandita es muy similar a la sociedad colectiva. Los re­qui­si­tos de co­n­s­ti­tu­ción son los mismos en una y otra, con la di­fe­re­n­cia de que, debido a la presencia de los socios co­ma­n­di­ta­rios, deberá indicarse la identidad de estos y sus apo­r­ta­cio­nes. De esta forma, la sociedad co­ma­n­di­ta­ria siempre tendrá un capital inicial (cosa que no ocurre en la colectiva).

Dos socios con re­s­po­n­sa­bi­li­dad diferente: el socio co­ma­n­di­ta­rio

Los socios co­ma­n­di­ta­rios tienen también re­co­no­ci­dos una serie de derechos. En primer lugar, gozan del derecho a pa­r­ti­ci­par en las pérdidas y ganancias de la sociedad cuando se proceda a di­so­l­ve­r­la en la cuota de li­qui­da­ción pactada. También ostentan un derecho de co­m­pe­te­n­cia, pues pueden dedicarse a cualquier otro tipo de actividad, incluso haciendo co­m­pe­te­n­cia a la sociedad.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Comercio español, los socios co­ma­n­di­ta­rios quedan excluidos de todos los actos de gestión de la sociedad, ni siquiera en condición de apo­de­ra­dos o re­pre­se­n­ta­n­tes de los socios co­le­c­ti­vos ad­mi­ni­s­tra­do­res. Su derecho a pa­r­ti­ci­par en la vida social se reduce a la adopción de aquellos tipos de acuerdos que afecten a la propia sociedad, es decir, aquellos que afectan al contrato co­n­s­ti­tu­ti­vo de la sociedad, ex­ce­die­n­do estos de las meras funciones ad­mi­ni­s­tra­ti­vas.

Además, según lo previsto en el artículo 150 del Código de Comercio, podemos afirmar que el socio co­ma­n­di­ta­rio posee también un derecho de in­fo­r­ma­ción contable, aunque con una serie de li­mi­ta­cio­nes. Así, los socios co­ma­n­di­ta­rios solo pueden examinar el estado en el que se encuentra la ad­mi­ni­s­tra­ción social en los casos previstos en el contrato de co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad o en sus pactos adi­cio­na­les.

Nota

Si un socio co­ma­n­di­ta­rio incluyese su nombre en la razón social quedará au­to­má­ti­ca­me­n­te sujeto a las mismas re­s­po­n­sa­bi­li­da­des que los socios co­le­c­ti­vos, pero no dispondrá de derechos que excedan más allá de su condición de socio co­ma­n­di­ta­rio.

Dos ac­cio­ni­s­tas con re­s­po­n­sa­bi­li­dad diferente: socio colectivo

Además del socio co­ma­n­di­ta­rio, este tipo de sociedad también debe tener un socio colectivo. Sin embargo, este tiene una re­s­po­n­sa­bi­li­dad ilimitada frente a los acree­do­res, es decir, re­s­po­n­de­rá con la totalidad de los activos de la empresa y, en caso de eme­r­ge­n­cia, también con sus activos privados.

Los socios co­le­c­ti­vos de la sociedad co­ma­n­di­ta­ria tienen las mismas obli­ga­cio­nes que en la sociedad colectiva. Y por lo tanto, deben aportar la cuantía acordada, tienen que in­de­m­ni­zar por los actos que pe­r­ju­di­quen a la sociedad, así como ab­s­te­ne­r­se de hacer co­m­pe­te­n­cia a la sociedad a la que pe­r­te­ne­cen. En caso de que incumplan con esta obli­ga­ción el socio deberá ser expulsado y los be­ne­fi­cios obtenidos con ese otro negocio serán de la propiedad a la que pe­r­te­ne­cía.

Por lo tanto, los co­le­c­ti­vos tienen un riesgo mucho mayor al co­n­s­ti­tuir una sociedad en comandita, pero a cambio tienen el derecho a formar parte del órgano de ad­mi­ni­s­tra­ción de la sociedad, es decir, pa­r­ti­ci­par en la gestión social. Además, tienen derecho a recibir in­fo­r­ma­ción, por lo que pueden so­li­ci­tar­la en cualquier momento y no se les puede negar. Asimismo, tienen derecho a pa­r­ti­ci­par en las ganacias sociales.

De­fi­ni­ción

Una sociedad co­ma­n­di­ta­ria no es una sociedad uni­pe­r­so­nal porque tiene que estar co­n­s­ti­tui­da por dos personas como mínimo. Siempre está formada por un socio con re­s­po­n­sa­bi­li­dad ilimitada o pe­r­so­na­l­me­n­te re­s­po­n­sa­ble, el llamado socio colectivo, y un socio que solo es re­s­po­n­sa­ble por el importe de la apo­r­ta­ción realizada, el socio co­ma­n­di­ta­rio. Mientras que el socio colectivo, que es re­s­po­n­sa­ble con su pa­tri­mo­nio privado, ad­mi­ni­s­tra la empresa en su totalidad, el socio co­ma­n­di­ta­rio no tiene poder de decisión y no está obligado a cooperar en la empresa.

Sociedad en comandita: ventajas y de­s­ve­n­ta­jas

Al igual que cualquier otra forma jurídica, la sociedad en comandita tiene ventajas y de­s­ve­n­ta­jas que se deben tener en cuenta a la hora de decidir sobre la forma jurídica de su empresa.

Ventajas De­s­ve­n­ta­jas
No requiere capital mínimo para su co­n­s­ti­tu­ción. Los socios tienen total libertad en lo que respecta a la cuantía de sus apo­r­ta­cio­nes y al capital social con el que se formará la sociedad. Los socios que la conforman no tienen los mismos poderes: los socios co­ma­n­di­ta­rios no pueden votar y tienen prohibido cualquier acto de ad­mi­ni­s­tra­ción de la sociedad.
La mo­ti­va­ción de cada socio para es­fo­r­zar­se viene dada porque pa­r­ti­ci­pan di­re­c­ta­me­n­te en los be­ne­fi­cios. Los socios co­ma­n­di­ta­rios responden ili­mi­ta­da­me­n­te ante terceros de las deudas co­n­traí­das por la sociedad por parte de los socios co­le­c­ti­vos.
Po­si­bi­li­dad de reunir una mayor cantidad de capital para la empresa, ya que permite la entrada de capital por parte de los socios co­ma­n­di­ta­rios sin que estos puedan in­te­r­fe­rir en su gestión. Se tributa a través del Impuesto de So­cie­da­des.
La empresa posee más dinamismo gracias a que distintas personas aportan su ex­pe­rie­n­cia.  
Las re­s­po­n­sa­bi­li­da­des ante las obli­ga­cio­nes de la empresa se es­ta­ble­cen según el tipo de socios co­ma­n­di­ta­rios o co­le­c­ti­vos.  
No existe un límite en la cantidad de socios que pueden co­n­s­ti­tuir la sociedad.  

Sociedad co­ma­n­di­ta­ria: ejemplo

Una sociedad co­ma­n­di­ta­ria ofrece a los ac­cio­ni­s­tas numerosas ventajas y es es­pe­cia­l­me­n­te adecuada para las empresas fa­mi­lia­res. Sin embargo, cualquier persona que desee unirse a la sociedad en comandita como socio colectivo debe ser co­n­s­cie­n­te de su re­s­po­n­sa­bi­li­dad y sopesar la decisión a fondo. El siguiente ejemplo ilustra las co­n­se­cue­n­cias de una decisión poco meditada:

Jorge Pérez siempre ha soñado con ser su propio jefe. Después de mucho deliberar, decide crear su propio negocio vendiendo muebles de oficina in­no­va­do­res. Mesas plegables y re­gu­la­bles en altura, sillas de oficina con funciones de masaje in­te­gra­das y lámparas que adaptan su in­te­n­si­dad luminosa a la luz del día serán sus éxitos de ventas en el futuro.

Su hermana Ana y su hermano Alejandro, que están en­tu­sia­s­ma­dos con la idea del negocio, quieren pa­r­ti­ci­par con una cantidad co­n­si­de­ra­ble de dinero. Alejandro, que por la ex­pe­rie­n­cia que han tenido algunos de sus antiguos co­m­pa­ñe­ros, conoce las ventajas de esta forma jurídica, convence rá­pi­da­me­n­te a Jorge de fundar una sociedad co­ma­n­di­ta­ria. Para Jorge, estaba claro desde el principio que quería dirigir la empresa y por eso, como socio colectivo, aportó un capital de unos 30 000 euros a la empresa “Ofi­ci­naI­n­no­va­do­ra”. Sus hermanos, Ana y Alejandro, pa­r­ti­ci­pan como socios co­ma­n­di­ta­rios aportando 10 000 euros cada uno que han inscrito si­mu­l­tá­nea­me­n­te en el Registro Mercantil como suma de re­s­po­n­sa­bi­li­dad.

El negocio ha ido bien durante un año y todos los ac­cio­ni­s­tas están sa­ti­s­fe­chos con la di­s­tri­bu­ción de be­ne­fi­cios y re­s­po­n­sa­bi­li­da­des. Sin embargo, en el tercer año fiscal, numerosos co­m­pe­ti­do­res se están abriendo paso en el mercado, atrayendo a los clientes con precios si­g­ni­fi­ca­ti­va­me­n­te más bajos y una calidad casi constante. “Ofi­ci­naI­n­no­va­do­ra” se declara in­so­l­ve­n­te y tiene que pagar deudas por valor de 100 000 euros. Pero el capital social di­s­po­ni­ble (30 000 euros de Jorge y 10 000 euros de sus hermanos) no es su­fi­cie­n­te para ello.

Ana y Alejandro pierden 10 000 euros cada uno, pero así han cumplido con su obli­ga­ción como socios co­ma­n­di­ta­rios de una sociedad en comandita sus activos privados pe­r­ma­ne­cen intactos. Jorge, por su parte, como socio general, debe pagar él mismo el resto de la deuda de 50 000 euros. Y no importa si tiene fondos su­fi­cie­n­tes en su cuenta bancaria. En caso de duda, su coche, su casa o su apa­r­ta­me­n­to es decir, sus pro­pie­da­des también serán empleadas para responder de las deudas de la sociedad.

Disolver la sociedad co­ma­n­di­ta­ria sería inútil en este caso. Incluso después de una di­so­lu­ción, Jorge debe seguir pagando las deudas con sus bienes privados. Cualquier persona que desee fundar una sociedad co­ma­n­da­tia­ria como socio colectivo debe ser co­n­s­cie­n­te de esta re­s­po­n­sa­bi­li­dad. Jorge solo podría haber reducido el riesgo de re­s­po­n­sa­bi­li­dad si hubiera utilizado una sociedad de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada como socio general. Puedes leer más sobre esto en nuestro artículo sobre la co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad co­ma­n­di­ta­ria: obli­ga­cio­nes, costes y otros aspectos.

Consejo

Nuestro artículo "co­n­s­ti­tu­ción de una sociedad en comandita simple" también podría ser de interés para usted.

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