¿Quieres iniciar un negocio junto a otros socios? Con un mínimo de dos personas puedes crear una sociedad colectiva que, si bien se presenta como una forma mercantil con carácter pe­r­so­na­li­s­ta de fácil creación, no está muy extendida en España. Como ventaja a destacar, esta forma de aso­cia­ción en sociedad no cuenta con re­qui­si­tos de capital inicial, por lo que solo habrá que hacer frente a los gastos de gestión, como el impuesto sobre actos jurídicos do­cu­me­n­ta­dos, y a los derivados del inicio de la actividad (alquiler de local, ad­qui­si­ción software, mo­bi­lia­rio, etc.). Además, todos los socios comparten, en principio, los mismos be­ne­fi­cios y obli­ga­cio­nes siempre en la pro­po­r­ción es­ta­ble­ci­da.

¿Qué es una sociedad colectiva?

Una sociedad colectiva es una sociedad mercantil pe­r­so­na­li­s­ta creada y dirigida por un mínimo de dos socios que responden a las deudas de forma personal, ilimitada, solidaria y su­b­si­dia­ria. Se rige por el Código de Comercio.

De­fi­ni­ción: sociedad colectiva

La sociedad colectiva es una forma so­cie­ta­ria mercantil pe­r­so­na­li­s­ta compuesta por un mínimo de dos socios con re­s­po­n­sa­bi­li­dad personal, ilimitada, solidaria y su­b­si­dia­ria, que gestionan la empresa bajo la misma razón social.

El hecho de que sea una forma so­cie­ta­ria pe­r­so­na­li­s­ta lleva aparejado un rasgo clave, ya nombrado: los socios no solo aportan capital, sino que pa­r­ti­ci­pan de forma activa en la empresa, lo que les permite gozar di­re­c­ta­me­n­te de los be­ne­fi­cios obtenidos, pero también de afrontar las obli­ga­cio­nes. Es este carácter pe­r­so­na­li­s­ta el que establece otra de sus ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas de­fi­ni­to­rias, esta es, la im­po­si­bi­li­dad de los socios de tra­n­s­fe­rir sus re­s­po­n­sa­bi­li­da­des a menos que el resto esté de acuerdo.

Nota

Cuando se habla de socios se suele hacer re­fe­re­n­cia a los socios ca­pi­ta­li­s­tas, que en las so­cie­da­des co­le­c­ti­vas aportan trabajo y capital. Pero también puede contar con socios in­du­s­tria­les, que solo aportan su trabajo personal y no tienen que responder ante las deudas con el pa­tri­mo­nio personal (en principio).

¿Para quién es adecuada la sociedad colectiva?

La principal ventaja de este tipo de sociedad es que sus socios no tienen que aportar un capital mínimo para poner en marcha una idea de negocio. Esto las favorece frente a otras formas so­cie­ta­rias como la anónima o la limitada, pues permite a em­pre­n­de­do­res con menos recursos eco­nó­mi­cos crear su propia sociedad. Por otra parte, exige una mayor im­pli­ca­ción de los socios en la creación y gestión de la empresa. Estos, si son ca­pi­ta­li­s­tas, harán frente a las pérdidas con el pa­tri­mo­nio propio de forma su­b­si­dia­ra y solidaria. Los in­du­s­tria­les solo lo harán en caso de que así se indique en el contrato social. Este hecho, que puede parecer una de­s­ve­n­ta­ja, también puede co­n­tri­buir a aumentar la fia­bi­li­dad frente terceros, por ejemplo, si se necesita fi­na­n­cia­ción. Es por eso por lo que, también en estas so­cie­da­des, la confianza que se deposita en el resto de los socios es mucho mayor, de ahí la necesidad de ase­gu­rar­se que estos compartan y entiendan sus ventajas y riesgos.

Hoja in­fo­r­ma­ti­va de la sociedad colectiva

  • Forma jurídica: sociedad colectiva.
  • Le­gi­s­la­ción: código de Comercio.
  • Socios: un mínimo de dos personas (físicas o jurídicas).
  • Gestión y ad­mi­ni­s­tra­ción: se designa en el contrato a los socios o personas externas en­ca­r­ga­das de esta actividad.
  • Acuerdos de aso­cia­ción: contrato o estatutos.
  • Razón social: nombre de uno, varios o de todos los socios, seguido por S.C.
  • Sede: España.
  • Registro mercantil: sí, obli­ga­to­rio.
  • Capital social mínimo: no.
  • Re­s­po­n­sa­bi­li­dad: personal, ilimitada, solidaria y su­b­si­dia­ria.
  • Régimen tri­bu­ta­rio: impuesto de so­cie­da­des
  • Costes de la co­n­s­ti­tu­ción: los derivados de los registros y los ne­ce­sa­rios para poner en marcha la actividad

La sociedad colectiva, su co­n­s­ti­tu­ción

Para co­n­s­ti­tuir una sociedad colectiva es necesario llevar a cabo una serie de pro­ce­di­mie­n­tos entre los que se en­cue­n­tran la fo­r­ma­li­za­ción del contrato con escritura pública, la in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil y el alta en las ad­mi­ni­s­tra­cio­nes. Pero, antes es necesario:

Redactar el contrato de la sociedad colectiva

El contrato de la sociedad colectiva ha de fijarse por escrito y formará la base del de­sa­rro­llo de la actividad en la sociedad pe­r­so­na­li­s­ta. Si bien no hay un modelo definido, un contrato de sociedad colectiva ha de cumplir con una serie de re­qui­si­tos in­fo­r­ma­ti­vos ne­ce­sa­rios para su fo­r­ma­li­za­ción como escritura pública e in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil. Con todo, dado el carácter vi­n­cu­la­n­te de este documento, se re­co­mie­n­da consultar o solicitar los servicios de un abogado para su redacción y de­sa­rro­llo.

El contrato deberá contener:

El nombre completo y el domicilio de los socios, así como el objeto, la razón y el domicilio social. Además, habrá que indicar, en caso de que los hubiere, quiénes son los socios o ac­cio­ni­s­tas en­ca­r­ga­dos de la gestión de la sociedad y la cantidad que se les va a pagar por ello si co­rre­s­po­n­de. En caso de no hacer in­di­ca­ción alguna se asume que todos los socios están al mismo nivel y en la misma extensión en el cargo de la ad­mi­ni­s­tra­ción. Otra de las cue­s­tio­nes que hay que indicar es la duración de la relación so­cie­ta­ria y el capital de co­n­s­ti­tu­ción (si hubiese) aportado por cada socio, así como su nivel de pa­r­ti­ci­pa­ción en las ganancias o pérdidas. Otras co­n­di­cio­nes que tengan que ver con el de­sa­rro­llo de la actividad social.

Aportar capital inicial y atribuir la razón social

Las so­cie­da­des co­le­c­ti­vas no requieren, como ya se ha indicado arriba, un mínimo de capital para poder co­n­s­ti­tui­r­se. Con todo, es evidente que la empresa de nueva creación necesita activos para poder llevar a cabo su actividad, de ahí que el capital inicial dependerá de cada caso pa­r­ti­cu­lar. Los socios han de dejar escrito en el contrato el capital aportado por cada uno.

En cuanto a las obli­ga­cio­nes re­gi­s­tra­les, hay que nombrar la necesidad de inscribir a la sociedad colectiva en el Registro Mercantil. Solo al realizar dicho registro la sociedad adquiere pe­r­so­na­li­dad jurídica propia y puede quedar in­s­ti­tui­da la actividad em­pre­sa­rial de la empresa. Para ello la empresa ha de indicar su razón social, que puede incluir el nombre de todos los socios, de algunos o de uno de ellos. Además, habrá que añadir la in­di­ca­ción de sociedad colectiva.

Gestión y ad­mi­ni­s­tra­ción

En una sociedad colectiva, todos los socios in­te­r­vie­nen en la gestión de la empresa en igualdad de co­n­di­cio­nes y sin importar su pa­r­ti­ci­pa­ción social, a menos que los estatutos designen a una o más personas para la gestión, en cuyo caso el resto de socios queda excluido. La persona o personas de­sig­na­das pueden actuar, tomar de­ci­sio­nes y re­pre­se­n­tar a la empresa en el exterior sin que el resto pueda oponerse.

Sin embargo, hay una serie de de­ci­sio­nes que corren a cargo del conjunto de socios, como es el de­sa­rro­llo de los estatutos y del contrato y los cambios que se produzcan en ellos (de ahí su de­no­mi­na­ción como primer órgano decisor). La entrada o salida de socios depende de un acuerdo unánime entre los socios. No­r­ma­l­me­n­te, ya en los estatutos se establece si se permite la entrada de socios nuevos, también en el caso de defunción o in­ca­pa­ci­dad.

Co­n­ta­bi­li­dad, impuestos y división de las ganancias

Las so­cie­da­des co­le­c­ti­vas tributan por el impuesto de so­cie­da­des. Esto las obliga a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. En cuanto a las ganancias, a menos que en el contrato se es­ta­ble­z­ca de forma diferente, los socios las dividen en pro­po­r­ción del capital aportado.

Re­s­po­n­sa­bi­li­dad de los socios

La sociedad colectiva cuenta con un pa­tri­mo­nio aportado por los socios para responder a las deudas. Sin embargo, puede ocurrir que las pérdidas superen al pa­tri­mo­nio de la empresa, en cuyo caso todos los socios deberán responder:

  • de forma personal e ilimitada, es decir, con sus propios bienes presentes y futuros;
  • solidaria, porque comparten la re­s­po­n­sa­bi­li­dad ante deudas sociales con el resto de socios (si uno de ellos incumple con el pago el otro lo tiene que asumir, así como también puede responder un solo socio ante la deuda y luego exigir la co­m­pe­n­sa­ción del gasto por parte del resto),
  • y su­b­si­dia­ria, dado que primero responde la sociedad con su pa­tri­mo­nio. Solo si este no fuera su­fi­cie­n­te, se procede a activar el pa­tri­mo­nio privativo de los socios.

Hay que destacar que en la sociedad colectiva se distingue entre los socios in­du­s­tria­les y los ca­pi­ta­li­s­tas. A la hora de hacer frente a las deudas, existen di­fe­re­n­cias entre ambos pues, a menos que se estipule lo contrario en el contrato, los in­du­s­tria­les no responden ante las pérdidas de la empresa.

Extinción de la sociedad colectiva

Para que una sociedad des­apa­re­z­ca, tiene que pasar primero por tres procesos: el de di­so­lu­ción, el de li­qui­da­ción y el de extinción, en el que fi­na­l­me­n­te la sociedad pierde su pe­r­so­na­li­dad jurídica. En el caso de las so­cie­da­des co­le­c­ti­vas, a menos que en el contrato se haya otorgado una duración de­te­r­mi­na­da a su actividad, se haya perdido el capital en su totalidad o entrado en concurso, podrá iniciar el proceso de li­qui­da­ción:

  1. Si alguno de sus socios así lo solicita, siempre que no actúe de mala fe.
  2. Si todos los socios así lo de­te­r­mi­nan.
  3. Si uno de los socios pierde sus ca­pa­ci­da­des o fallece (a menos que en el contrato se indique otra cosa).

Una vez terminado el proceso de di­so­lu­ción e iniciado el de li­qui­da­ción, serán los socios de­sig­na­dos para la gestión los que asumen el papel de li­qui­da­do­res (siempre que todos estén de acuerdo). Si no es el caso, se ha de celebrar una junta general para decidir quién realiza el papel de li­qui­da­dor.

Cuando los li­qui­da­do­res han hecho lo pe­r­ti­ne­n­te (se finaliza con las obli­ga­cio­nes co­n­traí­das, se reparte el pa­tri­mo­nio, etc.) se inicia el proceso de extinción, en el que se despoja de pe­r­so­na­li­dad jurídica propia a la sociedad.

Ventajas y de­s­ve­n­ta­jas de la sociedad colectiva

La sociedad colectiva es una forma jurídica que permite a los socios llevar a cabo una idea de negocio con cierta rapidez y sin una inversión elevada. Sin embargo, y es­pe­cia­l­me­n­te para quienes no tienen ex­pe­rie­n­cia en los negocios, se trata de una forma de aso­cia­ción que conlleva también unos riesgos. Por eso, antes de decidirte a crear una sociedad colectiva, sopesa ade­cua­da­me­n­te sus ventajas y de­s­ve­n­ta­jas.

Ventajas De­s­ve­n­ta­jas
No requiere capital de co­n­s­ti­tu­ción Re­s­po­n­sa­bi­li­dad personal, ilimitada, solidaria y su­b­si­dia­ria
Mínimo de dos socios Es difícil dejar de ser socio
Im­pli­ca­ción directa de los socios  

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