Gracias a la glo­ba­li­za­ción y a Internet no solo las grandes empresas, sino también otras de menor tamaño expanden su actividad más allá de las fronteras de su te­rri­to­rio. Por eso, a la hora de se­le­c­cio­nar la forma jurídica tiene sentido tener en cuenta el carácter in­te­r­na­cio­nal del negocio. Y es que, aunque muchas de las formas jurídicas españolas tienen re­co­no­ci­mie­n­to in­te­r­na­cio­nal, la Societas Europaea (S.E.), más conocida como Sociedad Anónima Europea, facilita en gran medida los negocios en este te­rri­to­rio.

Sin embargo, el número de empresas con actividad en di­fe­re­n­tes países europeos que recurren a esta forma jurídica no es es­pe­cia­l­me­n­te elevado. Esto podría deberse a que su creación se considera una tarea muy compleja que, además, requiere de cierta presencia in­te­r­na­cio­nal previa (algunos ejemplos de empresas conocidas que sí han optado por la SE son Inditex o Zalando). Sin embargo, una vez creada, se puede disfrutar de una serie de ventajas, como la po­si­bi­li­dad de elegir entre un sistema dual o monista de or­ga­ni­za­ción.

¿Qué es una Sociedad Anónima Europea?

Quizás has visto alguna vez una empresa cuya de­no­mi­na­ción social venía aco­m­pa­ña­da por las siglas S.E. y no por las conocidas S.L. o S.A. Estas siglas se co­rre­s­po­n­den con Societas Europea, y definen una forma jurídica a la que pueden optar las empresas que cumplan ciertas co­n­di­cio­nes, siempre que tengan su domicilio social en un estado miembro de la UE.

De­fi­ni­ción

La Societas Europaea (S.E.) o Sociedad Anónima Europea es una forma jurídica para so­cie­da­des anónimas con re­si­de­n­cia dentro del Espacio Económico Europeo (EEE). El Re­gla­me­n­to (CE) nº 2157/2001del Consejo, que entró en vigor en 2004, está pensado para aquellas empresas que operan o pretenden hacerlo fuera de sus fronteras, pero dentro del EEE. Es por eso que la Societas Europea ofrece de­te­r­mi­na­das ventajas dentro del mercado único.

El capital inicial, formado por acciones, ha de tener como mínimo un valor de120 000 euros. Como ventaja, esta figura so­cie­ta­ria garantiza a la empresa la po­si­bi­li­dad de operar en te­rri­to­rio europeo sin un esfuerzo elevado. Así, por ejemplo, abrir oficinas en el ex­tra­n­je­ro resulta mucho más sencillo con esta opción.

También es más fácil con la SE cambiar la sede de la empresa a otro país dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), así como a Islandia, Lie­ch­te­n­s­tein y Noruega. Para que otro tipo de empresa cuya forma jurídica quedase recogida dentro del marco jurídico nacional pudiese hacerlo, tendría que crear una nueva empresa en el te­rri­to­rio al que deseara tra­s­la­dar­se, lo que supone un costo im­po­r­ta­n­te. También la fusión de dos empresas es más fácil si ambas son So­cie­da­des Anónimas Europeas.

Con todo, hay que tener en cuenta que una Sociedad Anónima Europea do­mi­ci­lia­da en España no es exac­ta­me­n­te igual a sus homólogas de otros países, es decir, difieren en algunos detalles en función de la le­gi­s­la­ción de cada estado miembro. El re­gla­me­n­to co­rre­s­po­n­die­n­te de la UE deja algunos aspectos sin tratar, los cuales han de cubrirse bien con el derecho mercantil nacional, bien con el co­mu­ni­ta­rio ya existente. Esto se aplica, entre otras cosas, al derecho tri­bu­ta­rio, al derecho de co­m­pe­te­n­cia o a la le­gi­s­la­ción sobre quiebras, entre otros.

Es decir, aun tra­tá­n­do­se de una forma jurídica aplicable en todo el EEE, hay aspectos de derecho mercantil que se regulan a nivel nacional. Dado que, por ejemplo, no existe un registro mercantil europeo, las So­cie­da­des Anónimas Europeas se incluyen en los registros me­r­ca­n­ti­les de cada país. De ahí la im­po­r­ta­n­cia de de­te­r­mi­nar el país donde se encuentra la sede principal. Fi­na­l­me­n­te, se publica la creación de la empresa en el Diario Oficial de La Unión Europea. En caso de que la sede de la sociedad se tra­s­la­da­ra de país, habría que volver a registrar la empresa en este.

Consejo

Además de todas las ventajas concretas, con esta figura so­cie­ta­ria se transmite también cierta imagen. Como Societas Europaea, se subraya la orie­n­ta­ción in­te­r­na­cio­nal del concepto de negocio en cuestión.

Ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas de la Societas Europaea

La Sociedad Anónima Europea consta de una serie de ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas que la hacen diferente. Al estar regulada en parte por di­re­c­tri­ces europeas, las empresas que hasta ahora solo habían estado activas a escala nacional pueden tardar en adaptarse a las nuevas di­s­po­si­cio­nes.

Co­n­s­ti­tu­ción de la SE

Una Societas Europaea no se crea de la nada. El Re­gla­me­n­to de la UE y la propia le­gi­s­la­ción española ofrecen varias opciones para su creación, si bien en todos los casos se basan en empresas ya exi­s­te­n­tes. Sea como fuere, las opciones di­s­po­ni­bles son en sí un reflejo del carácter in­te­r­na­cio­nal de esta forma jurídica. En de­fi­ni­ti­va, las formas di­s­po­ni­bles para crear una Sociedad Anónima Europea son:

  • Mediante la fusión de dos o más so­cie­da­des anónimas se puede crear una SE, si bien dos de las citadas so­cie­da­des anónimas (como mínimo) deben pe­r­te­ne­cer a dos países di­fe­re­n­tes del EEE.
  • Una SE holding puede estar formada por varias so­cie­da­des anónimas o de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada. Si bien al menos dos de ellas son de países del EEE di­fe­re­n­tes o han tenido filiales o su­cu­r­sa­les en otro país del EEE durante al menos dos años.
  • La SE filial puede estar formada por varias empresas de cualquier tipo: tanto so­cie­da­des como entidades jurídicas. De ellas, como mínimo dos deben pe­r­te­ne­cer a di­fe­re­n­tes países del EEE o haber tenido filiales o su­cu­r­sa­les en otro país del EEE durante al menos dos años.
  • Tra­n­s­fo­r­ma­ción en SE: una sociedad anónima puede tra­n­s­fo­r­mar­se en SE si ha tenido una filial en otro país del EEE durante al menos dos años.

Además, un país del EEE puede disponer que una empresa que opere en ese país pueda pa­r­ti­ci­par en una SE, aunque tenga su sede social en otro país del EEE.

Sociedad Anónima Europea: pre­fe­ri­ble para empresas con cierto recorrido

No importa dónde, la co­n­s­ti­tu­ción de una Sociedad Anónima Europea conlleva una serie de costes, sobre todo si se comparan con los de otras formas jurídicas na­cio­na­les. Si, a pesar de todo, se ha co­n­si­de­ra­do la creación de una SE, habrá que tener en cuenta que: (1) la empresa en cuestión ha adquirido ya cierta presencia in­te­r­na­cio­nal, (2) se ha en­co­n­tra­do a un socio en el ex­tra­n­je­ro. Sin olvidar que como capital inicial se requiere un mínimo de 120 000 euros.

Dirección de la empresa

Debido a su carácter in­te­r­na­cio­nal, las so­cie­da­des anónimas europeas presentan la po­si­bi­li­dad de utilizar un sistema de or­ga­ni­za­ción monista o uno dual. Con el modelo dual, propio del derecho germano, la empresa cuenta con un órgano de dirección separado del órgano de control. En el sistema monista la empresa está formada úni­ca­me­n­te por un órgano de ad­mi­ni­s­tra­ción que combina la gestión y el control.

Cada modelo tiene una serie de ventajas e in­co­n­ve­nie­n­tes: en un sistema dual la dirección de la empresa y el control de dicha dirección están co­m­ple­ta­me­n­te separados, con lo que se consigue mayor tra­n­s­pa­re­n­cia. Sin embargo, la exi­s­te­n­cia de órganos paralelos aumenta el esfuerzo ad­mi­ni­s­tra­ti­vo y ralentiza la capacidad de actuación de la empresa. El sistema monista funciona de forma mucho más sencilla: la gestión de la empresa exige un esfuerzo menor, lo que ofrece re­n­ta­bi­li­dad y capacidad de actuación mayores.

Co­n­ta­bi­li­dad

La co­n­ta­bi­li­dad de una Sociedad Anónima Europea se ajusta a la le­gi­s­la­ción del país en el que la empresa tenga el domicilio social. En España, las normas propias de las so­cie­da­des anónimas sirven también para la So­cie­da­des Anónimas Europeas. En caso de in­so­l­ve­n­cia o de una di­so­lu­ción regular también se recurre a la le­gi­s­la­ción del país en cuestión.

Hecho

Las obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias deben cumplirse en el país en el que la S.E. tiene su domicilio social.

Im­pli­ca­ción de los tra­ba­ja­do­res en las So­cie­da­des Anónimas Europeas

En un principio, la Societas Europaea recibió im­po­r­ta­n­tes críticas por parte de los si­n­di­ca­tos, pues co­n­si­de­ra­ban que esta forma fiscal re­s­tri­n­gía los derechos de los tra­ba­ja­do­res. No obstante, al elaborar esta normativa, la Comisión de la UE se esforzó por tener en cuenta las di­fe­re­n­tes formas de derecho laboral de los distintos países de la UE. Con todo, en caso de duda, se da siempre prioridad a la normativa de mayor alcance.

A nivel europeo, la Directiva 2001/86/CE regula es­pe­cí­fi­ca­me­n­te la pa­r­ti­ci­pa­ción de los tra­ba­ja­do­res en la Sociedad Anónima Europea. A nivel nacional, las di­s­po­si­cio­nes están fo­r­mu­la­das es­pe­cí­fi­ca­me­n­te por la llamada Ley 31/2006, de 18 de octubre.

En principio, la ley estipula que la pla­ni­fi­ca­ción y el es­ta­ble­ci­mie­n­to de una Societas Europaea no pueden llevarse a cabo sin informar a los tra­ba­ja­do­res y pe­r­mi­ti­r­les pa­r­ti­ci­par en este proceso. Para ello, la dirección de la empresa debe informar primero a los tra­ba­ja­do­res afectados sobre la SE prevista (empresas filiales, centros afectados, sede de la SE) y, a co­n­ti­nua­ción, negociar con ellos los derechos de im­pli­ca­ción de los tra­ba­ja­do­res en la nueva empresa. Para ello se crea una “comisión ne­go­cia­do­ra” cuyos miembros pe­r­te­ne­cen a las di­fe­re­n­tes empresas que van a co­n­s­ti­tuir la SE.

Las ne­go­cia­cio­nes con la “comisión ne­go­cia­do­ra” han de tener una duración de hasta seis meses, si bien pueden pro­rro­gar­se hasta un año. Si la comisión no consigue un resultado de la ne­go­cia­ción, se aplicarán las di­s­po­si­cio­nes su­b­si­dia­rias indicadas en la ley, que varían, entre otras cosas, de­pe­n­die­n­do del tipo de SE creada o de las co­n­di­cio­nes en materia de pa­r­ti­ci­pa­ción an­te­rio­res a la co­n­s­ti­tu­ción de la SE.

Ventajas y de­s­ve­n­ta­jas de la Sociedad Anónima Europea

Las empresas que operan en toda Europa pueden be­ne­fi­ciar­se de las ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas de una Societas Europaea. Hace mucho más fácil, por ejemplo, trasladar el domicilio social a otro Estado miembro de la UE o cooperar dentro del mercado único con otras empresas mediante holding.

Sin embargo, con un capital social inicial re­la­ti­va­me­n­te elevado, la co­n­s­ti­tu­ción de una Sociedad Anónima Europea se complica para empresas de menor tamaño: no todas las startups cuentan en su fase inicial con 120 000 euros para poder acogerse a esta forma jurídica. Es más, hay empresas con un tamaño mayor que prefieren optar por las formas jurídicas na­cio­na­les in­de­pe­n­die­n­tes, y es que, por ejemplo, si una empresa quiebra en un país, con estas formas in­de­pe­n­die­n­tes no se pone en peligro in­me­dia­ta­me­n­te a toda la empresa.

Hay voces que co­n­si­de­ran una de­s­ve­n­ta­ja las di­fe­re­n­cias na­cio­na­les en la es­tru­c­tu­ra de la Sociedad Anónima Europea, pues en principio esta forma jurídica está pensada para si­m­pli­fi­car el trabajo em­pre­sa­rial a nivel europeo. Sin embargo, a menudo hay que recurrir a la le­gi­s­la­ción de cada país para cubrir ciertos campos, le­gi­s­la­ción que difiere de­pe­n­die­n­do del te­rri­to­rio. Todo ello, más que co­n­tri­buir a facilitar las ne­go­cia­cio­nes en el espacio único europeo, crea cierta in­ce­r­ti­du­m­bre y aumenta el esfuerzo de las empresas. En un informe de 2010 de la Comisión de la UE que trata las ex­pe­rie­n­cias con el Re­gla­me­n­to de la SE se dice: "El Estatuto no establece para estas so­cie­da­des una forma jurídica uniforme en toda la Unión Europea, sino, antes bien, 27 tipos di­fe­re­n­tes de SE ".

Ventajas In­co­n­ve­nie­n­tes
Es­ta­ble­ci­mie­n­to sencillo de filiales europeas Criterios de creación estrictos
Selección entre modelos de dirección dual o in­di­vi­dual Coste elevado e in­se­gu­ri­dad jurídica durante la co­n­s­ti­tu­ción
Po­si­bi­li­dad de creación de un holding in­te­r­na­cio­nal Se requiere un capital inicial alto
Traslado sencillo de la sede de la empresa Di­fe­re­n­cias según el país de la UE
Forma jurídica que transmite una imagen europea  

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