Todos los autónomos tienen derecho a ciertas co­be­r­tu­ras por parte de la Seguridad Social. Sin embargo, como la mayor parte de los tra­ba­ja­do­res por cuenta propia cotizan por la base mínima, las co­be­r­tu­ras sociales de las que pueden disfrutar resultan reducidas. Es por eso que algunas compañías de seguros también ofrecen seguros privados para autónomos. Pero ¿qué tipos de pólizas existen en este ámbito?, ¿sirven para co­m­ple­me­n­tar la cobertura obtenida por el pago de la cuota de autónomo?, ¿cubre aspectos no incluidos en las pre­s­ta­cio­nes sociales? Te lo ex­pli­ca­mos a co­n­ti­nua­ción:

Las pre­s­ta­cio­nes sociales para los autónomos

Una de las obli­ga­cio­nes re­gi­s­tra­les de todo tra­ba­ja­dor por cuenta propia es la de darse de alta en el Régimen Especial de Tra­ba­ja­do­res Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Cotizar en este régimen, otorga al tra­ba­ja­dor por cuenta propia el derecho a disfrutar de de­te­r­mi­na­das pre­s­ta­cio­nes sociales en casos en los que no pueda de­sem­pe­ñar su trabajo (ma­te­r­ni­dad, en­fe­r­me­dad, accidente laboral, etc.). No obstante, estas co­be­r­tu­ras dependen, en parte, de la cuantía cotizada (cuota de autónomo) que, a su vez, se determina según la base de co­ti­za­ción se­le­c­cio­na­da por el autónomo. Es decir, con una base de co­ti­za­ción mínima, la cuota de autónomos es más reducida, pero también lo son las pre­s­ta­cio­nes que se obtienen a cambio. Sea como fuere, los autónomos deben cotizar por:

  • Co­n­ti­n­ge­n­cias comunes. De co­ti­za­ción obli­ga­to­ria para los tra­ba­ja­do­res por cuenta propia cubre, de acuerdo con la Seguridad Social, los si­guie­n­tes riesgos:
    • Asi­s­te­n­cia sanitaria
    • In­ca­pa­ci­dad laboral temporal por en­fe­r­me­dad común o accidente no laboral
    • Pre­s­ta­ción por ju­bi­la­ción, in­ca­pa­ci­dad o muerte, etc.
    • Baja por ma­te­r­ni­dad y pa­te­r­ni­dad
    • Embarazo de riesgo o lactancia
       
  • Co­n­ti­n­ge­n­cias pro­fe­sio­na­les. Su co­ti­za­ción ofrece cobertura en caso de accidente del tra­ba­ja­dor o en­fe­r­me­dad pro­fe­sio­nal y es obli­ga­to­ria desde 2019. Una parte del tipo de co­ti­za­ción se destina a la in­ca­pa­ci­dad temporal y otra parte a la in­ca­pa­ci­dad pe­r­ma­ne­n­te, muerte o su­pe­r­vi­ve­n­cia.
     
  • Cese de actividad. Su pago supone una garantía en caso de que, como su nombre indica, cesara la actividad por cuenta propia (cese que puede ser de­fi­ni­ti­vo pero también temporal). Su co­ti­za­ción, se supone, permite recibir lo que co­mú­n­me­n­te se denomina “el paro de autónomo”, claro está que para ello hay que cumplir una serie de co­n­di­cio­nes. Desde 2019 se trata también de una co­ti­za­ción obli­ga­to­ria.
Nota

Con el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, las co­ti­za­cio­nes de los autónomos a la Seguridad Social que, en muchos casos, eran vo­lu­n­ta­rias (co­n­ti­n­ge­n­cias pro­fe­sio­na­les y cese de actividad), ahora son de obligado pago. Como co­n­se­cue­n­cia, se produce un aumento en la cuota de autónomo para todos aquellos que en el pasado optaban por no co­ti­zar­las, aunque al mismo tiempo se favorece la cobertura en aspectos que an­te­rio­r­me­n­te podían quedarse de­s­cu­bie­r­tos, como la baja por en­fe­r­me­dad pro­fe­sio­nal.

Pero, como ya se ha indicado, las co­be­r­tu­ras dependen de la base de co­ti­za­ción se­le­c­cio­na­da por el autónomo. Si se tiene en cuenta que en España más de la mitad de los tra­ba­ja­do­res por cuenta propia optan por una base de co­ti­za­ción mínima (según la Fe­de­ra­ción Nacional de Tra­ba­ja­do­res Autónomos (ATA), en el cierre de julio de 2018 el 65,8 % de los autónomos cotizaban por dicha base), se deduce que las pre­s­ta­cio­nes a las que pueden acceder los autónomos pueden resultar in­su­fi­cie­n­tes. Una manera de co­m­pe­n­sar­lo es optar por seguros privados para autónomos, que se ordenan en dos grupos fu­n­da­me­n­ta­les, los seguros es­pe­cí­fi­cos para compensar las co­n­ti­n­ge­n­cias sociales, y los seguros para el negocio.

Seguros es­pe­cí­fi­cos para autónomos

Antes de entrar en los seguros de los autónomos es im­po­r­ta­n­te indicar que, al ser ofrecidos por empresas privadas, sus pre­s­ta­cio­nes de­pe­n­de­rán de lo que ofrezcan estas empresas. Por ello, la cla­si­fi­ca­ción que se ofrece a co­n­ti­nua­ción es orie­n­ta­ti­va, siendo la de­no­mi­na­ción de cada seguro, así como las pre­s­ta­cio­nes incluidas en cada categoría, simples modelos. Además, como cliente es im­po­r­ta­n­te leer muy bien la letra pequeña, conocer la oferta al completo y hacer las preguntas pe­r­ti­ne­n­tes al respecto.

Seguro por baja laboral

La co­ti­za­ción de los autónomos a la Seguridad Social es, en la mayoría de las ocasiones, menor que la de los tra­ba­ja­do­res por cuenta ajena. Es por eso que cuando han de parar te­m­po­ra­l­me­n­te su actividad (ya sea por en­fe­r­me­dad, cuidados, ma­te­r­ni­dad, etc.), la cantidad que perciben es baja, es­pe­cia­l­me­n­te si se cotiza por la base mínima. Por ello, muchos autónomos recurren a seguros privados que les ga­ra­n­ti­cen disponer de ingresos su­fi­cie­n­tes si necesitan darse de baja te­m­po­ra­l­me­n­te. Claro está que no todos los seguros para autónomos cuentan con las mismas co­be­r­tu­ras, motivo por el que habrá que es­tu­diar­los bien antes de optar por uno u otro.

Seguro sanitario

Los autónomos pueden acceder a pre­s­ta­cio­nes públicas de asi­s­te­n­cia sanitaria. No obstante, muchos autónomos optan por pagar un seguro privado para ellos mismos y sus familias. Uno de los motivos guarda relación con la po­si­bi­li­dad de disponer de una atención mucho más pe­r­so­na­li­za­da y rápida, además de tener acceso en muchos casos a asi­s­te­n­cia por servicios que las pre­s­ta­cio­nes públicas no incluyen: por ejemplo, la asi­s­te­n­cia dental o los tra­ta­mie­n­tos de fi­sio­te­ra­pia (depende del seguro co­n­tra­ta­do y de la compañía que lo ofrece). Además, este tipo de seguro es deducible, por lo que supone un ahorro en el pago de los impuestos.

Seguro de ac­ci­de­n­tes

Tienen muchos puntos en común con los seguros de baja laboral, pues al fin y al cabo lo que persiguen los autónomos con su pago es poder contar con una pre­s­ta­ción económica el tiempo que estén de baja, solo que en estos casos la causa también puede ser un accidente laboral. También pueden cubrir los casos de fa­lle­ci­mie­n­to o invalidez, gastos de ho­s­pi­ta­li­za­ción, etc. A su co­n­tra­ta­ción suelen proceder todos aquellos autónomos cuya actividad pro­fe­sio­nal conlleva cierto riesgo de sufrir un percance.

Seguro de vida y seguro invalidez

También deducible en la de­cla­ra­ción del IRPF, este tipo de seguros tiene como objetivo ga­ra­n­ti­zar a los autónomos el pago de un de­te­r­mi­na­do capital bien a los fa­mi­lia­res, bien al propio afectado en caso de fa­lle­ci­mie­n­to del autónomo por diversas causas o su posible invalidez. Como en todos los casos, las co­be­r­tu­ras varían de­pe­n­die­n­do de la póliza se­le­c­cio­na­da.

Seguro de ju­bi­la­ción (plan de pensiones)

Aunque la co­ti­za­ción a la Seguridad Social implique el pe­r­ci­bi­mie­n­to de una pensión cuando llegue el momento de la ju­bi­la­ción, en el caso de los autónomos, al igual que ocurre con otras pre­s­ta­cio­nes sociales, la cantidad percibida es más baja que la de los tra­ba­ja­do­res asa­la­ria­dos. Además, hay que cumplir con un mínimo de años cotizados en un periodo de­te­r­mi­na­do. Por lo tanto, en la cantidad percibida influye, como ya se ha indicado en otros apartados, la base de co­ti­za­ción se­le­c­cio­na­da por el tra­ba­ja­dor, si bien la pensión también depende de los años que se ha co­n­tri­bui­do a las arcas de la Seguridad Social. Disponer de un plan de pensiones privado co­n­tri­bu­ye a mejorar la situación económica a partir de la ju­bi­la­ción.

Seguros para tu negocio

En función de la actividad de­sem­pe­ña­da, los re­s­po­n­sa­bles del negocio han de ide­n­ti­fi­car primero los riesgos ope­ra­cio­na­les posibles para proceder a realizar una selección de seguros que protejan a la empresa. En algunos casos estos seguros son obli­ga­to­rios y dependen del convenio y de la comunidad autónoma. Pero ¿a qué seguros nos referimos?

Seguro de vehículos

Cuando se necesita un vehículo para de­sem­pe­ñar una actividad pro­fe­sio­nal y se destina uno ex­pre­sa­me­n­te para ello, el seguro puede deducirse en la de­cla­ra­ción del IRPF. La selección de una u otra póliza es decisión del autónomo, aunque, teniendo en cuenta que se trata de un vehículo necesario para el desempeño de la actividad em­pre­sa­rial, es im­po­r­ta­n­te, por ejemplo, que en las co­be­r­tu­ras se contemple disponer de un coche de su­s­ti­tu­ción o de un servicio de asi­s­te­n­cia rápido si surgen problemas en la carretera.

Seguro de re­s­po­n­sa­bi­li­dad civil pro­fe­sio­nal

Este tipo de seguro ofrece a las empresas cobertura en caso de re­cla­ma­cio­nes de terceros. Existen diversas mo­da­li­da­des según la actividad de­sem­pe­ña­da y las co­be­r­tu­ras pueden adecuarse en muchos casos a la necesidad de cada cliente. Es obli­ga­to­rio si la actividad tiene lugar en un es­ta­ble­ci­mie­n­to al que acceden los clientes, por ejemplo, o si se de­sem­pe­ñan ac­ti­vi­da­des re­la­cio­na­das con la sanidad, entre otras.

Seguro de es­ta­ble­ci­mie­n­to

También es posible proteger el local en el que se lleva a cabo la actividad económica con di­fe­re­n­tes planes ofrecidos por distintas ase­gu­ra­do­ras. Disponer de pro­te­c­ción en caso de incendio, inu­n­da­ción, explosión, etc., permite, llegado el caso, reducir las posibles pérdidas. Además, se dispondrá de pro­te­c­ción y asi­s­te­n­cia en casos, por ejemplo, de robo.

Seguro de defensa legal

Como autónomo, tener a di­s­po­si­ción un experto en temas legales puede ser de gran utilidad. Si se opta por un seguro en este ámbito, el autónomo podrá disponer de asi­s­te­n­cia y ase­so­ra­mie­n­to, así como de defensa si es necesario, sin tener que hacer frente a los im­po­r­ta­n­tes costes derivados de ello (claro está que como ya se ha indicado an­te­rio­r­me­n­te, las co­n­di­cio­nes incluidas en cada póliza dependen de la ase­gu­ra­do­ra).

En Resumen

Disponer o no de un seguro privado va a ser decisión personal del autónomo, al igual que lo es decidir cotizar por la base mínima o no. No obstante, es im­po­r­ta­n­te ser co­n­s­cie­n­tes de las pre­s­ta­cio­nes públicas a las que se tiene acceso y de su cobertura y, a partir de ahí, analizar los riesgos a los que como tra­ba­ja­dor por cuenta propia se está expuesto. De este modo, la selección, si la hubiese, de un seguro privado para autónomo, se adecuará a las ne­ce­si­da­des y ex­pe­c­ta­ti­vas de cada uno.

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