El Código de Comercio de España recoge en el artículo 1 dos de­fi­ni­cio­nes de co­me­r­cia­n­te: por un lado, aquellos que se dedican al comercio ha­bi­tua­l­me­n­te y cuentan con la capacidad legal para hacerlo y, por otro, las empresas me­r­ca­n­ti­les o in­du­s­tria­les que se co­n­s­ti­tu­yen de acuerdo con ese Código. Dicho de otro modo, el co­me­r­cia­n­te puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. Así, el co­me­r­cia­n­te realiza una actividad económica de na­tu­ra­le­za comercial o in­du­s­trial dirigida a la pro­du­c­ción o mediación de bienes o servicios.

Todos los actos co­me­r­cia­les han de regirse por el Código de Comercio, al margen de si las personas que los realizan son co­me­r­cia­n­tes y de si el acto en cuestión está incluido en el Código. ¿Cuándo empieza uno a ser co­n­si­de­ra­do co­me­r­cia­n­te? Desde el momento en que se propone hacerlo y lo anuncia a través cualquier medio que tenga como objetivo final una operación mercantil.

Clases de co­me­r­cia­n­tes

Aunque el Código de Comercio de España utiliza la palabra co­me­r­cia­n­te, desde la apli­ca­ción de la Ley 19/1989, de 25 de julio, se reconoce a los términos co­me­r­cia­n­te y em­pre­sa­rio como sinónimos en el ámbito del Derecho mercantil y en el día a día es más habitual escuchar el segundo, a menudo co­m­ple­ta­do como em­pre­sa­rio mercantil. Sin embargo, existe la figura del em­pre­sa­rio civil para referirse a pro­fe­sio­na­les que no ne­ce­sa­ria­me­n­te realizan una actividad mercantil, como, por ejemplo, en el caso de agri­cu­l­to­res que explotan su propia finca, y la figura del em­pre­sa­rio público, esto es, aquel utilizado por las ad­mi­ni­s­tra­cio­nes públicas para de­sa­rro­llar una actividad económica.

Re­qui­si­tos para ser co­me­r­cia­n­te

Ser ciudadano español no es requisito sine qua non para ser co­me­r­cia­n­te en España. Los ex­tra­n­je­ros y las compañías co­n­s­ti­tui­das en el ex­tra­n­je­ro pueden comerciar en España, sujetos a las leyes del país en cuestión en cuanto a capacidad de co­n­tra­ta­ción, y re­s­pe­ta­n­do las pro­vi­sio­nes del Código de Comercio de España si operan dentro del te­rri­to­rio español. Sí es necesario, no obstante, ser mayor de edad y poder disponer le­ga­l­me­n­te de los bienes propios.

El Código de Comercio enumera asimismo una serie de pro­fe­sio­nes que, cuando se ejercen en activo, son in­co­m­pa­ti­bles con el comercio y la gestión de una sociedad, tanto en nombre propio, como en nombre de otros. Entre ellos se en­cue­n­tran los ma­gi­s­tra­dos, jueces y fu­n­cio­na­rios del Mi­ni­s­te­rio Fiscal, los empleados en la re­cau­da­ción y ad­mi­ni­s­tra­ción de fondos del Estado nombrados por el Gobierno y cualquier persona que por ley o por alguna di­s­po­si­ción especial no pueda comerciar en de­te­r­mi­na­do te­rri­to­rio.

Condición de co­me­r­cia­n­te: cuándo se adquiere y cuándo se pierde

Se es co­me­r­cia­n­te al comenzar a ejercer ha­bi­tua­l­me­n­te una actividad comercial o in­du­s­trial en nombre propio o de terceros. La condición de co­me­r­cia­n­te no requiere fo­r­ma­l­me­n­te una in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil.

Asimismo, esta condición solo puede ser adquirida, no heredada. Adquirir la ti­tu­la­ri­dad de un negocio mercantil no implica adquirir también la cualidad de em­pre­sa­rio con todas sus co­n­se­cue­n­cias si efe­c­ti­va­me­n­te no se ejerce en nombre propio esa actividad.

De igual modo, esta condición se pierde al dejar de ejercer una actividad comercial o in­du­s­trial, ya sea por fa­lle­ci­mie­n­to, por tra­n­s­mi­sión de la empresa, o por otros motivos. Cabe tener en cuenta que, si un co­me­r­cia­n­te es in­ca­pa­ci­ta­do por los tri­bu­na­les para regir su persona y sus bienes, no tiene por qué perder también su condición de co­me­r­cia­n­te, ya que un re­pre­se­n­ta­n­te legal puede continuar eje­r­cie­n­do en su nombre la actividad que hasta la in­ca­pa­ci­ta­ción realizaba el in­ca­pa­ci­ta­do.

Obli­ga­cio­nes y re­s­po­n­sa­bi­li­da­des del co­me­r­cia­n­te

El co­me­r­cia­n­te cuenta con una serie de obli­ga­cio­nes y re­s­po­n­sa­bi­li­da­des di­s­pue­s­tas en el Código de Comercio y en el Estatuto jurídico del em­pre­sa­rio. El co­me­r­cia­n­te está sujeto a un régimen jurídico es­pe­cí­fi­co debido a la na­tu­ra­le­za de la actividad que ejerce, aunque con el tiempo se han ido ampliando las in­s­ti­tu­cio­nes que antes eran ex­clu­si­vas de los em­pre­sa­rios me­r­ca­n­ti­les a otros sujetos del Derecho privado, haciendo así que se haya reducido co­n­si­de­ra­ble­me­n­te su estatus especial. Un ejemplo de esto es que, si bien antes había pro­ce­di­mie­n­tos es­pe­cí­fi­cos para los co­me­r­cia­n­tes en si­tua­cio­nes de in­so­l­ve­n­cia, ahora, tal y como se indica en la Ley Concursal, hay un pro­ce­di­mie­n­to único para todas las personas físicas o jurídicas, con in­de­pe­n­de­n­cia de si son co­me­r­cia­n­tes o no.

Entre las obli­ga­cio­nes fiscales de los co­me­r­cia­n­tes o em­pre­sa­rios me­r­ca­n­ti­les, se en­cue­n­tran abonar el impuesto sobre so­cie­da­des y el impuesto sobre ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas. Al respecto del impuesto sobre el valor añadido, las empresas lo recaudan en nombre de Hacienda, ca­r­gá­n­do­lo a sus clientes y abo­ná­n­do­lo al fisco.

Consejo

En el sitio web de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa explican en detalle las obli­ga­cio­nes fiscales de las empresas, las leyes por las que se rigen y los tipos de gra­vá­me­nes que se imponen.

Respecto de las obli­ga­cio­nes contables, los co­me­r­cia­n­tes han de llevar su co­n­ta­bi­li­dad con orden cro­no­ló­gi­co en un libro de In­ve­n­ta­rios y Cuentas anuales y otro Diario. Las cuentas puede llevarlas el propio em­pre­sa­rio u otras personas au­to­ri­za­das, pero debe tenerse en cuenta que la re­s­po­n­sa­bi­li­dad en última instancia recaerá siempre sobre la empresa. Al acabar el ejercicio fiscal, el em­pre­sa­rio tendrá que entregar las cuentas anuales de la empresa en el Registro Mercantil. Según el Código de Comercio, los co­me­r­cia­n­tes y em­pre­sa­rios han de conservar los libros de cuentas, la co­rre­s­po­n­de­n­cia, la do­cu­me­n­ta­ción y los ju­s­ti­fi­ca­n­tes relativos al negocio durante seis años a efectos me­r­ca­n­ti­les (durante cuatro a efectos fiscales).

Las empresas están obligadas a dar de alta a sus tra­ba­ja­do­res en la Seguridad Social y a mantener su afi­lia­ción hasta que concluya su relación laboral y el tra­ba­ja­dor deje de prestar servicio a la empresa. Asimismo, ha de abonar las cuotas co­rre­s­po­n­die­n­tes dentro de los plazos es­ta­ble­ci­dos. El Mi­ni­s­te­rio de Inclusión, Seguridad Social y Mi­gra­cio­nes cuenta con una sección dedicada a Em­pre­sa­rios para que las empresas puedan in­fo­r­mar­se sobre sus obli­ga­cio­nes y derechos de cara a la Seguridad Social y puedan acceder fá­ci­l­me­n­te a los fo­r­mu­la­rios para realizar los trámites co­rre­s­po­n­die­n­tes.

Por otra parte, el em­pre­sa­rio también está obligado a pu­bli­ci­tar su actividad mercantil para darla a conocer con rapidez y ce­r­ti­du­m­bre y para que él mismo pueda ampararse en los efectos jurídicos de la pu­bli­ci­dad frente a terceros.

Respecto de las re­s­po­n­sa­bi­li­da­des del em­pre­sa­rio mercantil, este está sujeto a una re­s­po­n­sa­bi­li­dad variable frente a terceros en función de la forma social con la que participe en el mercado. Cabe tener en cuenta que este se hace re­s­po­n­sa­ble también de los daños causados por sus de­pe­n­die­n­tes o empleados.

Por último, el em­pre­sa­rio está obligado a no incurrir en la co­m­pe­te­n­cia desleal y a no actuar de forma que restrinja la co­m­pe­te­n­cia y abuse de su posición dominante, ya que, tal y como indica la Ley 15/2007, de 3 de julio, sobre la Defensa de la co­m­pe­te­n­cia, es pri­mo­r­dial ga­ra­n­ti­zar la exi­s­te­n­cia de una co­m­pe­te­n­cia su­fi­cie­n­te y pro­te­ge­r­la frente a los ataques contarios al interés público.

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