Al crear una empresa en España, es fu­n­da­me­n­tal elegir la forma jurídica adecuada, ya que esta de­te­r­mi­na­rá aspectos clave como la re­s­po­n­sa­bi­li­dad de los socios, la tri­bu­ta­ción, el capital mínimo requerido y las obli­ga­cio­nes contables. En este artículo, se analizan las pri­n­ci­pa­les formas jurídicas em­pre­sa­ria­les en España, se explican sus ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas, ventajas e in­co­n­ve­nie­n­tes, así como los factores que se deben tener en cuenta a la hora de elegir la más adecuada para cada negocio.

¿Qué son las formas jurídicas?

La forma jurídica de una empresa es la identidad que adquiere le­ga­l­me­n­te una sociedad en función del número de socios pro­mo­to­res, del grado de re­s­po­n­sa­bi­li­dad que asumen sobre la empresa, así como también del capital que invierten ini­cia­l­me­n­te. Esta identidad enmarca le­ga­l­me­n­te el de­sa­rro­llo de su actividad de­te­r­mi­na­n­do sus obli­ga­cio­nes fiscales, sus re­s­po­n­sa­bi­li­da­des ante terceros, su fu­n­cio­na­mie­n­to interno, su afi­lia­ción a la Seguridad Social, etc. Al decidir la forma jurídica de su empresa, los em­pre­n­de­do­res también escogen qué obli­ga­cio­nes y derechos tienen entre sí, ante el Estado y ante otros actores del mercado, así como también de­te­r­mi­nan el mayor o menor grado de co­m­ple­ji­dad de la bu­ro­cra­cia necesaria para su co­n­s­ti­tu­ción, sus po­si­bi­li­da­des de fi­na­n­cia­ción y la re­s­po­n­sa­bi­li­dad de los pro­mo­to­res y socios. Todo esto hace que la elección de la forma jurídica sea para un em­pre­n­de­dor de vital im­po­r­ta­n­cia.

Tipos de empresas en España

Las formas jurídicas em­pre­sa­ria­les se cla­si­fi­can en función del tipo de sujeto de derecho que las co­n­s­ti­tu­ye, según el Código Civil:

  • Personas naturales o físicas: son in­di­vi­duos que actúan como sujetos de derecho en su propio nombre. Todas las personas físicas pueden de­sa­rro­llar una actividad económica, ya sea como em­pre­sa­rio in­di­vi­dual (autónomo) o formando parte de una sociedad.
  • Personas jurídicas: son entidades creadas por personas físicas que tienen pe­r­so­na­li­dad jurídica propia. Esto significa que pueden contraer obli­ga­cio­nes y ejercer derechos de manera in­de­pe­n­die­n­te de sus socios o fu­n­da­do­res. En el ámbito em­pre­sa­rial, las personas jurídicas pueden ser so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les, so­cie­da­des civiles, coope­ra­ti­vas, aso­cia­cio­nes y fu­n­da­cio­nes.

Según este criterio, las formas jurídicas más re­le­va­n­tes en España se pueden dividir en tres grandes ca­te­go­rías:

Personas naturales Personas jurídicas con ánimo de lucro Personas jurídicas sin ánimo de lucro
  • Em­pre­sa­rio in­di­vi­dual (autónomo)
  • Em­pre­n­de­dor de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada
  • Comunidad de bienes
  • Sociedad civil no inscrita
So­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les:
  • Sociedad de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada (SL)
  • Sociedad anónima (SA)
  • Sociedad colectiva
  • Sociedad co­ma­n­di­ta­ria simple o por acciones Otras entidades con ánimo de lucro:
  • Sociedad coope­ra­ti­va
  • Sociedad laboral
  • Aso­cia­cio­nes
  • Fu­n­da­cio­nes

Sin embargo, en el ámbito mercantil y legal, las formas jurídicas em­pre­sa­ria­les también suelen agruparse ate­n­die­n­do a criterios de re­s­po­n­sa­bi­li­dad, capital y es­tru­c­tu­ra de gestión. Según esta pe­r­s­pe­c­ti­va, se pueden cla­si­fi­car en:

  • Em­pre­sa­rio in­di­vi­dual (autónomo)
  • So­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les
  • Otras entidades con o sin ánimo de lucro

A su vez, las so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les pueden cla­si­fi­car­se en so­cie­da­des pe­r­so­na­li­s­tas (donde prima la figura de los socios) y so­cie­da­des ca­pi­ta­li­s­tas (donde el capital es el elemento clave).

Nota

Como este artículo trata ex­clu­si­va­me­n­te sobre las formas jurídicas de empresas privadas y se excluyen las entidades de derecho público, como or­ga­ni­s­mos estatales, ayu­n­ta­mie­n­tos o fu­n­da­cio­nes públicas, tomaremos como re­fe­re­n­cia esta última cla­si­fi­ca­ción para analizar las di­fe­re­n­tes formas jurídicas.

Em­pre­sa­rio in­di­vi­dual (autónomo)

La forma más sencilla y rápida para emprender es la de em­pre­sa­rio in­di­vi­dual o autónomo. No requiere un capital mínimo y se gestiona de manera directa. Sin embargo, el autónomo responde de forma ilimitada con su pa­tri­mo­nio personal.

Ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas del em­pre­sa­rio in­di­vi­dual
Re­s­po­n­sa­bi­li­dad: ilimitada (responde con su pa­tri­mo­nio personal)
Fi­s­ca­li­dad: IRPF (régimen de es­ti­ma­ción directa o módulos) y, si co­rre­s­po­n­de, IVA
Mínimo capital: no requiere capital mínimo
Obli­ga­cio­nes contables: co­n­ta­bi­li­dad si­m­pli­fi­ca­da (libro de ingresos y gastos)
Re­qui­si­tos de co­n­s­ti­tu­ción: darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social (Régimen Especial de Tra­ba­ja­do­res Autónomos - RETA)

So­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les

Las so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les tienen pe­r­so­na­li­dad jurídica propia y pueden limitar la re­s­po­n­sa­bi­li­dad de sus socios. Se dividen en so­cie­da­des pe­r­so­na­li­s­tas y so­cie­da­des ca­pi­ta­li­s­tas.

So­cie­da­des pe­r­so­na­li­s­tas

En estas so­cie­da­des, los socios juegan un papel clave en la gestión y responden con su pa­tri­mo­nio personal.

Forma jurídica Re­s­po­n­sa­bi­li­dad Fi­s­ca­li­dad Capital mínimo
Sociedad colectiva Ilimitada y solidaria Impuesto sobre So­cie­da­des No requiere
Sociedad co­ma­n­di­ta­ria simple Ilimitada para socios co­le­c­ti­vos; limitada para co­ma­n­di­ta­rios Impuesto sobre So­cie­da­des No requiere

So­cie­da­des ca­pi­ta­li­s­tas

En este tipo de so­cie­da­des, la re­s­po­n­sa­bi­li­dad de los socios está limitada al capital aportado.

Forma jurídica Re­s­po­n­sa­bi­li­dad Fi­s­ca­li­dad Capital mínimo
Sociedad de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada (SL) Limitada al capital aportado Impuesto sobre So­cie­da­des 1 euro (según la Ley 18/2022)
Sociedad anónima (SA) Limitada al capital aportado Impuesto sobre So­cie­da­des 60 000 euros
Sociedad co­ma­n­di­ta­ria por acciones Limitada para socios co­ma­n­di­ta­rios; ilimitada para socios co­le­c­ti­vos Impuesto sobre So­cie­da­des 60 000 euros

Otras formas jurídicas

Existen otras formas jurídicas que no encajan dentro de las so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les tra­di­cio­na­les.

Forma jurídica Ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas
Sociedad coope­ra­ti­va Empresa ge­s­tio­na­da por sus socios con pri­n­ci­pios de­mo­crá­ti­cos.
Sociedad laboral La mayoría del capital pertenece a los tra­ba­ja­do­res.
Sociedad civil Contrato entre personas para de­sa­rro­llar una actividad común.
Comunidad de bienes Ti­tu­la­ri­dad co­m­pa­r­ti­da de un bien afecto a una actividad económica.
Aso­cia­cio­nes y Fu­n­da­cio­nes Entidades sin ánimo de lucro con objetivos sociales o cu­l­tu­ra­les.
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Cómo elegir la forma jurídica adecuada

La elección de la forma jurídica de tu empresa es un paso crucial al que hay que dedicar el tiempo su­fi­cie­n­te. Y aunque es difícil fijar unos criterios uni­ve­r­sa­les, sí hay algunos co­n­di­cio­na­n­tes que cabe co­n­si­de­rar:

  • Tipo de actividad: en algunos casos es la propia normativa la que exige la adopción de una forma jurídica u otra, según la na­tu­ra­le­za de la empresa y la actividad que se planea de­sa­rro­llar (entidades bancarias como so­cie­da­des anónimas); en otros, el riesgo implícito en la actividad puede conducir a escoger una forma so­cie­ta­ria de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada ante las deudas.
  • Re­s­po­n­sa­bi­li­dad: este aspecto define cómo responde un em­pre­sa­rio ante posibles deudas co­n­traí­das por la sociedad, que puede ser de forma limitada o ilimitada. Si está limitada, el socio solo responde por el capital que ha aportado (sociedad mercantil), pero si es ilimitada, entonces responde también con sus bienes (em­pre­sa­rio in­di­vi­dual y comunidad de bienes).
  • Fi­s­ca­li­dad: es co­n­ve­nie­n­te estudiar cuál va a ser la carga fiscal más adecuada a la empresa en función de los be­ne­fi­cios que se prevén obtener. Un em­pre­sa­rio in­di­vi­dual (autónomo) tributa por el IRPF, un tipo im­po­si­ti­vo variable que se in­cre­me­n­ta con el aumento del re­n­di­mie­n­to, mientras que una sociedad mercantil lo hace por el tipo im­po­si­ti­vo fijo del Impuesto de So­cie­da­des. De ahí que, a partir de un cierto nivel de ingresos netos al año (60 000 euros), sea más co­n­ve­nie­n­te tributar por el Impuesto de So­cie­da­des.
  • Número de socios pro­mo­to­res: muchas formas jurídicas pre­s­cri­ben el número mínimo de socios y algunas, como la sociedad limitada nueva empresa, también el máximo (cinco). Cuando son varios los pro­mo­to­res del negocio, conviene crear una sociedad.
  • Factores eco­nó­mi­cos: la dimensión de las ne­ce­si­da­des del proyecto y los costes de co­n­s­ti­tu­ción son también un aspecto decisivo. Es­ta­ble­ce­r­se como autónomo no requiere un capital mínimo, pero una sociedad limitada se co­n­s­ti­tu­ye aportando 3 000 euros y una anónima 60 000.
  • Su­b­ve­n­cio­nes: a menudo los programas de ayudas y su­b­ve­n­cio­nes para la creación de empresas exigen una de­te­r­mi­na­da forma jurídica para optar a su solicitud.
  • Imagen: como factor de marketing, la forma jurídica puede también obedecer a la promoción de una imagen co­r­po­ra­ti­va sólida.
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¿Se puede cambiar la forma jurídica de una empresa?

Sí, es posible modificar la forma jurídica de un negocio a lo largo del tiempo. Algunas de las co­n­ve­r­sio­nes más comunes son:

  • De autónomo a sociedad limitada (SL), para limitar la re­s­po­n­sa­bi­li­dad y mejorar la fi­s­ca­li­dad.
  • De sociedad civil a sociedad limitada, para obtener pe­r­so­na­li­dad jurídica propia.
  • De SL a SA, cuando se requiere captar in­ve­r­so­res o cotizar en bolsa.

El proceso de cambio de forma jurídica debe rea­li­zar­se conforme a la normativa mercantil y fiscal, in­clu­ye­n­do la di­so­lu­ción de la entidad original y la co­n­s­ti­tu­ción de la nueva.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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