Cada vez que realizas una acción legal debes expresar tu voluntad de llevarla a cabo. Es algo que puede sonar banal, pero es un aspecto muy im­po­r­ta­n­te del derecho civil. Cualquier acto jurídico debe ser querido por ambas partes, y no haberse realizado por error o de­s­co­no­ci­mie­n­to. Sin una de­cla­ra­ción de voluntad adecuada, no se puede llevar a cabo ninguna acción jurídica.

De­cla­ra­ción de voluntad: de­fi­ni­ción

La de­cla­ra­ción de voluntad es un concepto de derecho civil. Para que nuestros actos produzcan efectos jurídicos, es necesario ma­ni­fe­s­tar nuestra voluntad de llevarlos a cabo. La de­cla­ra­ción de voluntad tiene por objetivo confirmar el deseo de realizar una acción jurídica de un individuo. Sólo las personas con capacidad jurídica pueden hacer una de­cla­ra­ción de voluntad válida.

Todo contrato o acción legal requiere una de­cla­ra­ción de voluntad, de lo contrario no se puede realizar. El número de de­cla­ra­cio­nes de voluntad ne­ce­sa­rias -es decir, si solo una parte expresa su voluntad o si hay dos personas im­pli­ca­das- depende de si la acción jurídica es uni­la­te­ral o bilateral. En el caso de los acuerdos de compra o alquiler, por ejemplo, siempre hay dos personas in­vo­lu­cra­das: Una parte presenta una oferta, la otra parte la acepta. En tal caso, ambas partes deben expresar efe­c­ti­va­me­n­te su voluntad. Pero es im­po­r­ta­n­te tener en cuenta que no toda expresión de voluntad es adecuada para ser co­n­si­de­ra­da efectiva.

Ejemplos y tipos de de­cla­ra­ción de voluntad

La de­cla­ra­ción de voluntad ante un acto jurídico puede ser de varios tipos:

  • De­cla­ra­ción de voluntad expresa: puede rea­li­zar­se de varias formas, tanto oralmente como por escrito, y también mediante signos evidentes.
  • De­cla­ra­ción de voluntad tácita: se ma­ni­fie­s­ta a través de hechos co­n­clu­ye­n­tes. Nuestro or­de­na­mie­n­to jurídico recoge algunos ejemplos: la ace­p­ta­ción tácita de una herencia (artículo 996 del Código Civil), la re­co­n­du­c­ción tácita (artículo 1566 del Código Civil) o el mandato tácito (artículo 1710 del Código Civil).
  • De­cla­ra­ción de voluntad presunta: se ma­ni­fie­s­ta a través de hechos no co­n­clu­ye­n­tes. Algunos ejemplos son la re­vo­ca­ción de un te­s­ta­me­n­to cerrado o la co­n­do­na­ción de una deuda.

Por otro lado, de­pe­n­die­n­do de si estas de­cla­ra­cio­nes de voluntad serán recibidas o no por un de­s­ti­na­ta­rio, las de­cla­ra­cio­nes pueden ser de dos tipos:

  • Re­ce­p­ti­cias: son de­cla­ra­cio­nes rea­li­za­das con el objetivo de que lleguen a otra persona (como un contrato de trabajo, de compra o de alquiler).
  • No re­ce­p­ti­cias: no van de­s­ti­na­das a nadie en especial.

El silencio también puede co­n­si­de­rar­se un tipo de de­cla­ra­ción de voluntad bajo ciertas co­rrie­n­tes ju­ri­s­pru­de­n­cia­les y en algunas ci­r­cu­n­s­ta­n­cias. La primera ci­r­cu­n­s­ta­n­cia, es que el individuo tenga de­mo­s­tra­ble­me­n­te absoluta co­n­cie­n­cia de los hechos, haya tenido la opo­r­tu­ni­dad de co­n­tra­de­ci­r­los y no lo haya hecho (este hecho puede en ocasiones in­te­r­pre­tar­se de manera subjetiva, lo cual puede ser pro­ble­má­ti­co). La segunda, que el individuo tuviese obli­ga­ción de contestar, no lo hubiese hecho y su respuesta natural hubiese sido el di­se­n­ti­mie­n­to.

También, por ley, se puede asumir el silencio como respuesta en otros casos como la ace­p­ta­ción de un cargo de albacea, la ace­p­ta­ción de una herencia, etc.

¿Qué ocurre en casos de di­ve­r­ge­n­cia entre la de­cla­ra­ción de voluntad y la voluntad real?

Hay varias teorías jurídicas que defienden pe­r­s­pe­c­ti­vas di­fe­re­n­tes ante este tipo de co­n­fli­c­tos.

  • Teoría clásica de la voluntad: en esta teoría prevalece la voluntad real a la de­cla­ra­ción hecha, la cual se considera una mera he­rra­mie­n­ta.
  • Teoría de­cla­ra­cio­ni­s­ta: defiende la pre­va­le­n­cia de la de­cla­ra­ción a la voluntad real, aplicando la conocida como "teoría de la re­s­po­n­sa­bi­li­dad".

Esta situación puede presentar una pro­ble­má­ti­ca en ci­r­cu­n­s­ta­n­cias legales. La ju­ri­s­pru­de­n­cia actual se sitúa en el medio de estas dos teorías en la mayoría de co­n­fli­c­tos.

Hay di­fe­re­n­tes motivos por los que la de­cla­ra­ción de voluntad puede diferir de la voluntad real.

  • In­co­n­s­cie­n­te­me­n­te: se produce en los casos en la que la de­cla­ra­ción se emite erró­nea­me­n­te.
  • Co­n­s­cie­n­te­me­n­te:
  1. Iocandi causa: son los casos en los que se hace una de­cla­ra­ción sin seriedad. En caso de que el de­s­ti­na­ta­rio no lo perciba, se podrá exigir ser re­s­po­n­sa­ble de las co­n­se­cue­n­cias oca­sio­na­das.
  2. Reserva mental: por algún motivo, el de­cla­ra­n­te oculta su voluntad real

En nuestro país se co­n­si­de­ran nulos todos aquellos actos jurídicos llevados a cabo con una falta total de voluntad, y como de­fi­cie­n­tes todos aquellos en las que la voluntad se haya declarado sin absoluta claridad.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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