Con mucha fre­cue­n­cia, varias personas se ponen de acuerdo para conseguir un objetivo lucrativo común, en el cual puede incluirse desde construir un complejo de viviendas a fundar una empresa familiar. Desde un punto de vista legal, estos ejemplos podrían co­n­s­ti­tuir so­cie­da­des civiles. Es más, hay muchos socios que, sin saberlo, cumplen las co­n­di­cio­nes para crear una sociedad civil. ¿Qué es una sociedad civil y cómo se co­n­s­ti­tu­ye?

¿Qué es una sociedad civil?

Para co­n­s­ti­tuir una sociedad civil, al menos dos personas han de acordar por contrato privado que van a realizar una actividad lucrativa. Para iniciar dicha actividad se determina el capital inicial (si así se estima, pues no es obli­ga­to­rio) que los socios aportan según ellos mismos es­ta­ble­z­can y que puede ser dinerario o no dinerario (trabajo, derechos, etc).

De­fi­ni­ción: sociedad civil

En el artículo 1665 del Código Civil se define a las so­cie­da­des como “un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.” Y en el artículo 1667 se establece que “la sociedad civil se podrá co­n­s­ti­tuir en cua­l­quie­ra forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.”

El régimen de tri­bu­ta­ción de la sociedad civil depende de si posee o no pe­r­so­na­li­dad jurídica. Solo se dotará de pe­r­so­na­li­dad jurídica a una sociedad civil si se ma­ni­fie­s­ta como tal ante la Agencia Tri­bu­ta­ria (AEAT) cuando solicita el NIF, en cuyo caso deberá tributar por el impuesto de so­cie­da­des (o en régimen de atri­bu­ción de rentas si la actividad no tiene objeto mercantil. Si la entidad no lo hace, sino que se ma­ni­fie­s­ta como cualquier otra entidad sin pe­r­so­na­li­dad jurídica tal y como se describen en el art. 34.5 de la Ley General Tri­bu­ta­ria (herencias yacentes, co­mu­ni­da­des de bienes), la AEAT entiende que los pactos entre socios pe­r­ma­ne­cen secretos, por lo que la sociedad carecerá de pe­r­so­na­li­dad jurídica y fu­n­cio­na­rá de acuerdo a los pri­n­ci­pios de la comunidad de bienes, también en lo que a tri­bu­ta­ción co­rre­s­po­n­de.

En todas las so­cie­da­des, los socios pueden ser de dos tipos, en función de su apo­r­ta­ción al fondo de la sociedad: socio in­du­s­trial o socio ca­pi­ta­li­s­ta. Estos últimos aportan capital y responden de forma ilimitada ante las pérdidas. Los socios in­du­s­tria­les, por su parte, aportan fuerza de trabajo o co­no­ci­mie­n­tos técnicos y, aunque tienen derecho al reparto de ganancias, carecen de re­s­po­n­sa­bi­li­dad jurídica en caso de pérdidas.

Ventajas e in­co­n­ve­nie­n­tes de la sociedad civil

Ventajas De­s­ve­n­ta­jas
Co­n­s­ti­tu­ción sencilla y económica, sin demasiado enredo bu­ro­crá­ti­co Requiere una base de confianza entre los socios
No requiere capital mínimo de co­n­s­ti­tu­ción Los socios ca­pi­ta­li­s­tas tienen re­s­po­n­sa­bi­li­dad ilimitada sobre sus bienes privados
Los socios pueden ser in­du­s­tria­les o ca­pi­ta­li­s­tas No es adecuada para negocios que requieran gran inversión
Tra­mi­ta­ción y gestión más sencillas De cara a agentes externos, no aportan tanta fia­bi­li­dad como otro tipo de so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les
No siempre requiere escritura pública Desde la reforma fiscal de 2015, las so­cie­da­des civiles con objeto mercantil requieren una gestión similar a la S.L.

Pasos para la co­n­s­ti­tu­ción de una sociedad civil

Ya te has decidido a crear una sociedad civil. Para su co­n­s­ti­tu­ción, hay que llevar a cabo varios pasos a los que se aplica lo siguiente: cuanta más atención y pre­pa­ra­ción se dedique al pro­ce­di­mie­n­to, menor será el riesgo de que surjan problemas a po­s­te­rio­ri.

Paso 1: aclarar los conceptos básicos

Las personas que deseen crear una sociedad civil deben tener una charla franca y clara en la que se traten cue­s­tio­nes fu­n­da­me­n­ta­les:

  • ¿Qué socios conforman la sociedad civil? ¿Son socios in­du­s­tria­les o ca­pi­ta­li­s­tas?
  • ¿Qué propósito persiguen los socios y cuál es el objetivo co­r­po­ra­ti­vo de la sociedad civil?
  • ¿Es necesario un plan de negocios? ¿Cómo se va a llevar a cabo la fi­na­n­cia­ción?
  • ¿Hace falta capital inicial? ¿Quién lo aporta? ¿Cuánto ha de aportar cada uno?
  • ¿Qué costes supone la creación de una sociedad civil?
  • ¿Cómo se regula la gestión? ¿Quién se hace cargo?
  • ¿Cuál será el cargo de cada uno de los in­te­gra­n­tes?

Si bien algunos de estos puntos pueden re­s­po­n­de­r­se con una charla informal, hay otros cuyo registro por contrato es re­co­me­n­da­ble para evitar posibles problemas futuros (objeto, gestión y reparto de re­s­po­n­sa­bi­li­da­des). Con todo, asegúrate de que todos los socios estáis co­m­pro­me­ti­dos y cumplís los re­qui­si­tos. Así ahorrarás co­n­fli­c­tos futuros que puedan des­es­ta­bi­li­zar a la empresa o incluso llevarla a su di­so­lu­ción.

Paso 2: redactar un contrato privado o co­n­s­ti­tuir la sociedad mediante escritura pública

En principio, la sociedad civil se basa en un contrato privado firmado por dos o más socios donde se es­ta­ble­cen las co­n­di­cio­nes que van a regir la actividad em­pre­sa­rial. Este contrato no sigue un modelo es­pe­cí­fi­co, aunque ha de incluir una serie de apartados que van a definir y de­te­r­mi­nar el fu­n­cio­na­mie­n­to de la sociedad:

  • Nombre de la sociedad
  • Objetivo em­pre­sa­rial
  • Apo­r­ta­ción de capital
  • Gestión y re­pre­se­n­ta­ción
  • Re­s­po­n­sa­bi­li­dad de cada socio
  • Di­s­tri­bu­ción de los be­ne­fi­cios
  • Normas de di­so­lu­ción
  • Normas de li­qui­da­ción
Consejo

En la Startup Guide en­co­n­tra­rás un artículo sobre el contrato de so­cie­da­des donde puedes ver de forma de detallada la es­tru­c­tu­ra y contenido de dicho acuerdo vi­n­cu­la­n­te. Con todo, antes de proceder a su firma, se re­co­mie­n­da consultar a un abogado todos los términos legales.

Sin embargo, en el momento en el que algunos de los socios aporte bienes inmuebles o derechos reales al crear la sociedad, su co­n­s­ti­tu­ción tiene que rea­li­zar­se mediante escritura pública.

Paso 3: completar el modelo 036

Antes de iniciar una actividad em­pre­sa­rial o pro­fe­sio­nal, es in­di­s­pe­n­sa­ble darse de alta en el Censo de Em­pre­sa­rios, Pro­fe­sio­na­les y Re­te­ne­do­res pre­se­n­ta­n­do el modelo 036, con el que se comunica a la AEAT la intención de comenzar dicha actividad. Al cumplir con esta obli­ga­ción censal, lo más im­po­r­ta­n­te es de­te­r­mi­nar el tipo de sociedad civil con pe­r­so­na­li­dad jurídica que se va a co­n­s­ti­tuir, que influirá en la tri­bu­ta­ción.

Nota

Las so­cie­da­des civiles con pe­r­so­na­li­dad jurídica se cla­si­fi­can como:

  • Sociedad civil con objeto mercantil: de­sem­pe­ñan ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas incluidas dentro del ámbito mercantil. Tributan por el impuesto de so­cie­da­des.
  • Sociedad civil pro­fe­sio­nal: si la actividad con ánimo de lucro realizada se incluye dentro de Ley 2/2007, de so­cie­da­des pro­fe­sio­na­les. Tributa en régimen de atri­bu­ción de rentas.
  • Sociedad civil sin objeto mercantil: ac­ti­vi­da­des agrícolas, ganaderas, fo­re­s­ta­les, mineras, pesqueras. Tributa en régimen de atri­bu­ción de rentas.

Con el modelo 036 también se solicita el NIF de la sociedad civil. Cuando se ha hecho ma­ni­fie­s­ta la intención de co­n­s­ti­tui­r­se como tal, se le otorga el NIF “J”. Si no es el caso, le co­rre­s­po­n­de el “E”.

El alta en el IAE, obli­ga­to­ria para las entidades sin pe­r­so­na­li­dad jurídica, personas jurídicas (so­cie­da­des) y personas físicas (autónomos) que lleven a cabo ac­ti­vi­da­des ar­tí­s­ti­cas, em­pre­sa­ria­les y pro­fe­sio­na­les (que no sean de pesca, ganadería, agri­cu­l­tu­ra o ac­ti­vi­da­des fo­re­s­ta­les), se realiza en el caso de las so­cie­da­des civiles también con el modelo 036. Sin embargo, el alta del impuesto no supone su tributo, que solo se lleva a cabo cuando se cumple una serie de co­n­di­cio­nes, por ejemplo, que el volumen de negocio neto anual sea superior al millón de euros. Entonces ¿de dónde surge la necesidad de realizar dicha actividad censal? Gracias al alta en el IAE, la Agencia Tri­bu­ta­ria conoce el tipo de actividad económica que se va a de­sem­pe­ñar.

Paso 5: alta de los socios y ad­mi­ni­s­tra­do­res en los regímenes de la Seguridad Social

En las so­cie­da­des civiles los socios han de darse de alta en la seguridad social como tra­ba­ja­do­res por cuenta propia con el fo­r­mu­la­rio TA.0521/6 y pueden disponer también de la tarifa plana de 60 euros. Gracias ella, si los socios son autónomos por primera vez, pueden reducir la cuota mensual a esta cantidad. Es también en la Tesorería General de la Seguridad Social donde deben rea­li­zar­se los trámites pe­r­ti­ne­n­tes para contratar a tra­ba­ja­do­res, siendo el primero conseguir el Código de Cuenta de Co­ti­za­ción Principal.

Paso 6: in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil

Las so­cie­da­des civiles han de presentar los libros contables en el Registro Mercantil de la provincia en la que se encuentre su domicilio social para su le­ga­li­za­ción. Estos libros son el Libro Diario, el Libro de In­ve­n­ta­rios, además de las Cuentas Anuales (solo en el caso de tributar por el Impuesto de So­cie­da­des). Estos deben respetar el formato ele­c­tró­ni­co y la vía te­le­má­ti­ca de pre­se­n­ta­ción. Este paso lo llevarán a cabo solo en el caso de las so­cie­da­des civiles con objeto mercantil.

Pasos adi­cio­na­les: otros trámites

Si bien estos son los pasos generales, hay otros trámites que tendrán que llevarse a cabo en la co­n­s­ti­tu­ción de una sociedad civil. Por ejemplo, la obtención de los ce­r­ti­fi­ca­dos ne­ce­sa­rios para realizar los trámites descritos vía te­le­má­ti­ca cuando así sea posible o la solicitud de licencias al ayu­n­ta­mie­n­to si, por ejemplo, se requiere la apertura de un local para iniciar una actividad.

¿Cómo tributan las so­cie­da­des civiles?

Además de su co­rre­s­po­n­die­n­te de­cla­ra­ción del IVA y del IAE (si se cumplen con las co­n­di­cio­nes para su tri­bu­ta­ción), las so­cie­da­des civiles con pe­r­so­na­li­dad jurídica también han de gravar la renta. De­pe­n­die­n­do de si tienen objeto mercantil o no, bien son las so­cie­da­des (si tienen objeto mercantil), bien los socios (pro­fe­sio­na­les y sin objeto mercantil) los que tributan por los be­ne­fi­cios obtenidos. Esto es así desde 2016, año en que el entró en vigor lo es­ta­ble­ci­do en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en la que se estipula que las so­cie­da­des civiles con objeto mercantil debían cambiar su forma de tri­bu­ta­ción al impuesto de so­cie­da­des. Por su parte, las pro­fe­sio­na­les y las que no tienen objeto mercantil no tributan como sociedad, sino que son sus socios los que proceden al pago del tributo el régimen de atri­bu­ción de rentas.

Además, en caso de haber co­n­s­ti­tui­do la sociedad civil con apo­r­ta­ción de capital también habrá que hacer frente al impuesto sobre tra­n­s­mi­sio­nes pa­tri­mo­nia­les y actos jurídicos.

Nota

Para más in­fo­r­ma­ción sobre la tri­bu­ta­ción de las so­cie­da­des civiles accede a nuestro artículo en la Startup Guide.

Preguntas fre­cue­n­tes relativas a las so­cie­da­des civiles

En torno a la co­n­s­ti­tu­ción de las so­cie­da­des civiles suele aparecer una serie de dudas que in­te­n­ta­mos resolver a co­n­ti­nua­ción:

¿Qué de­no­mi­na­ción social se le da a este tipo de so­cie­da­des?

No hay re­gu­la­ción es­pe­cí­fi­ca en cuanto a la de­no­mi­na­ción social de las so­cie­da­des civiles. Con todo, la de­no­mi­na­ción social solo puede es­ta­ble­ce­r­se mediante escritura pública, siendo solo las so­cie­da­des civiles cuya co­n­s­ti­tu­ción se realiza ante notario las que pueden contar con ella. Sin embargo, la de­no­mi­na­ción social es in­de­pe­n­die­n­te del nombre comercial. Para ga­ra­n­ti­zar la ori­gi­na­li­dad de la marca hay que proceder a su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

¿He de registrar la sociedad civil en el Registro Mercantil?

Solo si tiene un objeto mercantil.

¿Presenta ventajas fiscales?

Las so­cie­da­des civiles no presentan ventajas fiscales como tales. Solo en los casos en los que los socios tributen el IRPF y no se aplica el IS sobre la renta de la sociedad, la llevanza de la co­n­ta­bi­li­dad y la cu­m­pli­me­n­ta­ción de la fi­s­ca­li­dad puede ser más sencilla. Sin embargo, cabe notar que la mayoría de las so­cie­da­des civiles tienen objeto mercantil y que, por tanto, tributan, como el resto de so­cie­da­des, por el IS.

¿Tiene la sociedad civil una pe­r­so­na­li­dad jurídica?

Como ya se ha explicado en apartados an­te­rio­res, la sociedad civil puede no tener pe­r­so­na­li­dad jurídica, en cuyo caso sigue los pri­n­ci­pios de la comunidad de bienes. Pero, en la mayoría de los casos hay una intención ma­ni­fie­s­ta de los socios de crear una sociedad civil, lo que hace que esta adquiera pe­r­so­na­li­dad jurídica.

¿Quién responde ante las deudas?

La re­s­po­n­sa­bi­li­dad de una sociedad civil recae sobre los socios ca­pi­ta­li­s­tas y es ilimitada, si bien en el contrato privado se pueden pactar algunas di­s­po­si­cio­nes entre los socios.

¿Para quién puede ser be­ne­fi­cio­sa?

Para autónomos que deciden unir su trabajo y, si es necesario, aportar capital, en la co­n­se­cu­ción de un objetivo económico. Frente a la S.L., el capital mínimo es in­e­xi­s­te­n­te, lo que facilita la puesta en marcha de proyectos poco costosos.

¿Cuánto cuesta su co­n­s­ti­tu­ción?

Crear una sociedad civil no tiene un precio fijo es­ti­pu­la­do. Dependerá de la cantidad acordada entre los socios en relación al capital inicial, del coste es­ti­pu­la­do por el Registro Mercantil co­rre­s­po­n­die­n­te, de la cuota de autónomo de cada socio, de si la sociedad se establece por escritura pública, de la tasa por la ad­qui­si­ción de los do­cu­me­n­tos re­que­ri­dos en cada trámite, del precio del alta de la Agencia Tri­bu­ta­ria, etc.

¿Cómo se disuelve una sociedad?

Disolver una sociedad civil no es demasiado co­m­pli­ca­do siempre que se cumpla con lo es­ti­pu­la­do en el contrato de co­n­s­ti­tu­ción y la sociedad no haya contraído deudas. Aunque si deseas obtener más in­fo­r­ma­ción en relación con el tema disolver una sociedad civil lo mejor es consultar el artículo po­r­me­no­ri­za­do de la Startup Guide al respecto.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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