Para registrar una marca nacional se ha de presentar una solicitud correctamente cumplimentada en la Oficina de Patentes y Marcas española contra pago de la tasa correspondiente (los precios cambian cada año, por lo que conviene consultar su tabla de precios constantemente actualizada. La solicitud se puede tramitar:
- Online, lo cual supone un ahorro del 15 % sobre el precio
- Presencialmente en la OEPM, en los Centros Regionales de información de propiedad industrial de las Comunidades Autónomas, en las Oficinas de Correos y en las Administraciones Públicas como, por ejemplo, Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Áreas de industria y Energía
Independientemente del camino elegido, la solicitud de marca requiere de los mismos datos (art. 12), para obtener un número de expediente y una fecha de presentación:
- Datos de registro correctos: nombre y dirección de la persona natural o jurídica o de la sociedad personal autorizada que registra la marca.
- Reproducción de la marca: representación de la marca en función de las condiciones resultantes de su misma forma. Las marcas denominativas se han de representar con caracteres, las marcas gráficas, mixtas o tridimensionales, por medio de dos imágenes bidimensionales coincidentes. Las últimas se pueden entregar, además, en seis vistas diferentes. La representación gráfica de marcas sonoras tiene lugar por medio de notación musical acompañada de un documento de audio en un dispositivo de almacenamiento.
- Directorio de clases de productos y servicios: se ha de proporcionar la clase de producto en concordancia con las 45 clases establecidas en la clasificación de Niza. La solicitud se acompaña de la tasa correspondiente, que la OEPM fija en 144,58 euros para la primera clase solicitada (2016) y 93,66 euros por la segunda clase y cada una de las siguientes.
Basándose en estos datos, el organismo que ha recibido la solicitud realiza un examen en el cual se determina si la solicitud contiene los datos mínimos para la obtención de una fecha de presentación, si la persona que la ha solicitado está legitimada para ello, si se han presentado los formularios correctos y si se han cumplimentado adecuadamente.
Si en este examen se encontraran defectos se proporciona un mes para ser subsanados, tras lo cual la solicitud se tramita a la OEPM, que realiza un examen de licitud para comprobar que no es “contraria al orden público o a las buenas costumbres”. De nuevo, si se encuentra motivo para ello, se da un mes de margen al solicitante para que pueda alegar, pero si esta defensa no se produce ni tampoco se subsana el error, la solicitud es denegada.
Si se supera este primer examen de forma, la solicitud se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial por un plazo de dos meses “para que toda persona que se considere perjudicada pueda presentar escrito de oposición a la concesión de la marca solicitada.”
El control de las lesiones de derechos de otras marcas no forma parte de este examen, por eso los afectados tienen un mes de plazo para alegar oposición al registro de esta marca. Si esta oposición tiene éxito entonces se deniega la solicitud, aunque no se devuelven las tasas ya abonadas.
Es tras este plazo y si no se han presentado oposiciones que la solicitud se somete a otro examen para verificar que no incide en ninguna de las prohibiciones absolutas indicadas en el artículo 5.1 de la Ley de Marcas o que, para la gran mayoría, la marca identifica a una persona distinta. Si se diera algún conflicto, el solicitante tendría un mes para corregir el error. En caso contrario, se cancela la tramitación.
El último paso, si todo ha ido bien, es la concesión de la marca. En la resolución consta un URL donde el propietario puede descargar el título de registro de la marca 24 horas después de la concesión.
La marca tiene una validez de 10 años y se ha de renovar pasado este tiempo abonando la tasa correspondiente. El único deber del propietario de la misma es usarla en el mercado y pagar las tasas de renovación si procede.