Acaparamiento de dominios y cybersquatting: diferencias y consecuencias legales
El nombre de dominio perfecto vale oro. Quien esté buscando la dirección web apropiada para su proyecto online tiene que contar con que la mayoría de nombres pegadizos y fáciles de recordar ya están registrados. Sin embargo, no todos los dominios registrados son utilizados de forma activa. Es muy común que alguien adquiera un dominio con el único propósito de revenderlo y cuyo precio es definido dependiendo de la demanda. Algunas terminaciones de dominio cambian de propietario por varios miles de euros. En el mercado de los dominios participan un gran número de actores que, previendo su gran demanda, adquieren dominios lucrativos. En la jerga de Internet, esta práctica comercial se conoce como acaparamiento de dominios y no se debe confundir con el procedimiento ilegal de la ciberocupación.
Acaparamiento de dominios
El acaparamiento de dominios, en inglés Domain Name Warehousing, hace referencia al registro de dominios destinado a la reventa lucrativa de sus derechos de propiedad en vez de su uso para fines propios. Los acaparadores de dominios esperan siempre un gran margen de beneficio con el registro de nombres clásicos y genéricos en combinación con populares dominios de nivel superior. Por lo general, los acaparadores de dominios suelen evitar el registro de nombres de productos o servicios específicos para evitar conflictos con los titulares de sus derechos. Por lo tanto, el acaparamiento de dominios no suele incurrir en disputas legales como consecuencia del incumplimiento de la normativa legal. Aunque la comunidad de Internet a veces percibe el acaparamiento de dominios como una actividad moralmente ofensiva, la comercialización de dominios en España es legal mientras no represente un conflicto de derechos de propiedad industrial o denominaciones sociales. En palabras de la Oficina de Patentes y Marcas, “quien tenga su nombre de dominio debidamente inscrito podrá acudir ante los Tribunales de Justicia frente quien inscriba ese nombre como marca, nombre comercial o denominación social, invocando la legislación sobre competencia desleal, la existencia de mala fe (art. 51.1.b Ley de Marcas) y cualesquiera otros motivos en que funde su derecho. Este tipo de acciones judiciales reviste especial dificultad.” Mientras tanto, la ciberocupación supone otro escenario.
Cybersquatting
Mientras que los acaparadores de dominios se mueven en el mundo de los nombres de dominio sin violentar los derechos de propiedad o marca, los ciberocupas concentran sus esfuerzos hacia el registro de marcas y nombres propios. El objetivo es apropiarse de nombres de dominio que contengan marcas o términos legalmente protegidos con el fin de revenderlos al titular real a cambio de grandes sumas de dinero. Dependiendo del tipo de protección de los derechos, el cybersquatting se conoce también como brandjacking o namejacking. Si la disputa por el registro de un dominio incluye nombres o partes del nombre de celebridades, músicos, deportistas o actores de televisión, se pueden sobreponer ambas variantes.
Para presionar a los titulares de los dominios ocupados, los cibercriminales suelen, por ejemplo, publicar contenidos que le dan una mala imagen a la marca o a la persona en cuestión. Otra de las variantes del cybersquatting es el denominado typosquatting, que consiste en el registro de nombres o marcas con errores tipográficos con el fin de interceptar el tráfico hacia la página oficial.
El derecho de nombres de dominio en España
Cuando un operador web descubre que su nombre o los derechos exclusivos de su marca registrada están siendo víctimas de la ciberocupación, es común que se presenten litigios y enfrentamientos legales ante entidades judiciales. Este tipo de prácticas pueden desencadenar en hechos como suplantación de identidad, perjuicios a la identidad digital, fuga de información comercial y otros delitos que representan pérdidas financieras para cualquier proyecto online. Aunque la legislación española no está muy especializada en el ámbito de Internet, organizaciones especializadas como el Instituto Nacional de Ciberseguridad sirven como soporte informativo y de asesoramiento legal para las empresas en este tipo de situaciones.
La resolución de conflictos por cybersquatting desde el punto de vista judicial español se enmarca en diferentes delitos. Uno de ellos sería, por ejemplo, el enriquecimiento injusto derivado del uso del dominio ocupado, lo que significaría una infracción de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Otra de las maneras para hacer frente a la ciberocupación es el enfoque desde el punto de vista del nombre de dominio en relación con el signo distintivo, que compete a la Ley 17/2001 de Marcas. Por último, pero no menos importante, está el delito que implica la violación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen.
Las soluciones extrajudiciales a este tipo de conflictos corren por cuenta, en su mayoría, del derecho internacional. La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) se ha encargado de las cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los nombres de dominio en Internet. Por su parte, la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), con su Política Uniforme de Resolución de Conflictos en Nombres de Dominio (UDRP) es la encargada de tomar acciones legales en cuanto a las disputas relativas a dominios internacionales. La UDRP sirve como alternativa a las negociaciones ante un tribunal estatal y permite a los solicitantes obtener la transferencia del nombre de dominio y la eliminación de la dirección disputada.
El derecho de nombres de dominio en Estados Unidos
Mientras que los litigios relativos a los nombres de dominio en España están regulados sobre la base de fundamentos de reclamación de leyes como la de Competencia Desleal, de Marcas y de la Propia Imagen, Estados Unidos creó una ley especial para lidiar con conflictos de ciberocupación: el Anticybersquatting Consumer Protection Act (ACPA). Este acto también es conocido como “Truth in Domain Names Act” y es una extensión de la llamada Ley Lanham, que regula el derecho de marcas en Estados Unidos a nivel federal. Esta ley entró en vigor en 1999 y está destinada principalmente a evitar que los consumidores sean engañados.
El ACPA es aplicado comúnmente al cybersquatting. Para apelar a la ley, el propietario demandante debe demostrar que el acusado se beneficia maliciosamente del uso de su marca como nombre de dominio. Una de las condiciones es que el nombre de dominio y la marca sean idénticos o muy fáciles de confundir.
Sin embargo, el interrogante que surge con la implementación del ACPA es: ¿cuándo se considera realmente que el uso de una marca es malicioso? En el pasado, la jurisprudencia estadounidense consideró como acto malicioso la intención de registro de un dominio para sacar provecho del tráfico de una marca para fines propios o para revender el nombre de dominio al propietario de los derechos sobre la marca. Adicionalmente, se considera como acción maliciosa al suministro de información falsa durante el proceso de registro. Mientras que las consecuencias jurídicas de la Política Uniforme de Resolución de Conflictos en Nombres de Dominio de la ICANN son principalmente una cancelación o transferencia permanente del dominio, con una acusación del ACPA las implicaciones por daños y perjuicios pueden ascender hasta los 100.000 dólares.