Cuando se retira efectivo de la sociedad para cubrir fines ajenos a esta, conviene no tomárselo a la ligera y estar seguro de que se va a devolver pronto. De lo contrario, se va perpetuando un saldo deudor que no conviene a la sociedad, sobre todo en caso de inspección.
¿Cómo se anotan estas transacciones? El PGC prevé para ello la cuenta (551) Cuenta corriente con socios y administradores y la define como una cuenta corriente de efectivo para todas las personas naturales o jurídicas que no sean bancos, instituciones de crédito, clientes o proveedores y no correspondan a cuentas en participación, es decir, es una cuenta interna de transacciones a corto plazo. Reflejará el saldo deudor en el activo corriente y el saldo acreedor en el pasivo corriente.
Si la cuenta 551 tiene saldo deudor indica que los socios deben dinero a la empresa. La Agencia Tributaria podría concluir de ello que se trata de un reparto encubierto de dividendos por el que los socios no han tributado, ni la sociedad ha retenido los intereses, por lo que sancionaría a ambos. Lo correcto sería formalizar un contrato de préstamo, pero si no hay intención de devolver lo prestado, deberá realizarse un reparto de dividendos.
Por ejemplo, si una sociedad presta dinero a uno de sus socios, el contable lo anotaría así: