Las operaciones vinculadas en la contabilidad: no todo vale

Los propietarios de un negocio o los socios en una sociedad a menudo subestiman los riesgos que puede entrañar tomar fondos de la sociedad sin más para fines privados a corto plazo o hacer aportaciones privadas a la sociedad sin tratarlos de la forma adecuada en los libros. Esto es consecuencia de la extendida falsa creencia, mucho más común en las empresas unipersonales, en que el patrimonio de la sociedad es también patrimonio del socio y, por lo tanto, servirse de él de forma puntual no debería suponer mayor problema. Esto hace que no se le dé la importancia debida a este tipo de transacciones, que el legislador considera operaciones vinculadas que exigen un cierto tratamiento y para el contable suponen con frecuencia un dolor de cabeza. ¿Cómo se registran las retiradas de efectivo y las aportaciones de los socios en la contabilidad?

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Se entienden como operaciones vinculadas a todas aquellas transacciones que se realizan entre personas jurídicas o físicas cuando tienen algún tipo de relación entre ellas. Podría tratarse, por ejemplo, de una operación entre una entidad y los socios o partícipes de otra sociedad, cuando ambas pertenecen a un mismo grupo empresarial, o entre miembros de una misma familia hasta el tercer grado de parentesco. Estas operaciones tienen diversas implicaciones contables, fiscales y financieras para la empresa, porque conllevan un aumento o reducción del patrimonio social o personal que las sociedades tienen el deber de documentar y por los que deben informar (obligaciones de información y documentación contable en la memoria según el Plan General Contable y el Plan General Contable para pymes).

Si nos centramos en el objetivo de nuestro artículo, las operaciones vinculadas que afectan a la contabilidad son la siguientes:

  • Préstamos entre el socio y la sociedad (en ambos sentidos).
  • Contratos de alquiler entre el socio y la sociedad.
  • Aportaciones no dinerarias.
  • Ventas de inmovilizado.
  • Ventas de existencias.
  • Prestaciones de servicios.
  • Combinaciones de negocios.
  • Contabilidad de las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Las aportaciones de los socios a la sociedad

Tal y como explicamos en profundidad en un artículo anterior, los socios pueden aportar fondos privados al patrimonio neto de la sociedad sin necesidad de incrementar el capital, lo cual requeriría modificar los estatutos y registrarlo en el Registro Mercantil, con todos los gastos que esto conllevaría. Para evitarlo, se recurre con frecuencia a esta variable en el marco de pérdidas sociales o de necesidades puntuales de bienes o servicios que no podrían aportarse de otra manera en una sociedad de capital. Recordemos que en las sociedades de capital no se permite la aportación de fuerza de trabajo, a diferencia de como ocurre en las personalistas. En aquél artículo utilizábamos el ejemplo del socio abogado que presta servicios a la sociedad como asesor sin esperar retribución, pero también se incluirían aquí las “inyecciones” extraordinarias de capital en momentos críticos o para financiar proyectos.

Las aportaciones han de corresponder a la parte proporcional de cada socio en el capital social, de forma que incrementarán su participación en él. Si lo superan, se considerarán ingresos tributables para la sociedad y gastos no deducibles para el aportante (que se han de declarar al fisco).

Las retiradas de efectivo por parte de los socios

Antes de retirar efectivo de la sociedad para fines propios o ajenos a los de la sociedad, conviene pararse a considerar si se podrá devolver en el corto plazo y si tendrá consecuencias. En efecto, en lo concerniente al impuesto de sociedades, estos movimientos se consideran operaciones vinculadas entre la sociedad y el socio y, según el artículo 16 de la Ley del impuesto de sociedades, se “valorarán a valor de mercado”. ¿Qué significa esto? Esto quiere decir que, a ojos del legislador, estas transacciones se consideran como un préstamo de la sociedad al socio y, por lo tanto, ligado a intereses (marcados por el mercado) que el socio tendrá que pagar a la sociedad. Sabido esto, la sociedad tendrá que contabilizarlo de forma adecuada. De no hacerlo, se arriesga a que Hacienda considere a esta retirada como un reparto encubierto de dividendos o una reducción del capital social, y ambas opciones tienen implicaciones fiscales graves, en parte, sancionables.

Consejo

Si quieres profundizar en esta operación vinculada, no te pierdas nuestro artículo sobre las retiradas de efectivo por los socios en nuestra StartUp Guide.

Contabilidad de las aportaciones de socios: ejemplo

Estos aportes, que pueden ser dinerarios o no dinerarios, se anotan en la cuenta (118) Aportaciones de socios, que, antes de la reforma del Plan General Contable (2008), se reservaba para compensaciones de pérdidas. Hoy, como hemos visto, se ha ampliado su ámbito de aplicación y se utiliza también para justificar en los libros diferentes casuísticas de “rescate” temporal de sociedades.

El asiento es el siguiente:

Debe       Haber
(118) Aportaciones de socios o propietarios 2000 a 2000 (572) Banco c/c

Si se tratase de un bien, tendría que valorarlo un perito externo en el caso de una sociedad de capital, pero en una sociedad personalista basta con el acuerdo de los socios sobre su valor en la Junta General.

Estas aportaciones se tratan como donaciones o subvenciones a la sociedad por parte de los socios, que, de este modo, nunca las recuperarán (a fondo perdido) y se integran automáticamente en el patrimonio neto de la sociedad. Así queda especificado en la norma 18 de registro y valoración del PGC sobre subvenciones no reintegrables, donaciones y legados.

Cita

“Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o propietarios no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate.” (PGC).

Cómo se contabilizan las retiradas de fondos con ejemplos

Cuando se retira efectivo de la sociedad para cubrir fines ajenos a esta, conviene no tomárselo a la ligera y estar seguro de que se va a devolver pronto. De lo contrario, se va perpetuando un saldo deudor que no conviene a la sociedad, sobre todo en caso de inspección.

¿Cómo se anotan estas transacciones? El PGC prevé para ello la cuenta (551) Cuenta corriente con socios y administradores y la define como una cuenta corriente de efectivo para todas las personas naturales o jurídicas que no sean bancos, instituciones de crédito, clientes o proveedores y no correspondan a cuentas en participación, es decir, es una cuenta interna de transacciones a corto plazo. Reflejará el saldo deudor en el activo corriente y el saldo acreedor en el pasivo corriente.

Si la cuenta 551 tiene saldo deudor indica que los socios deben dinero a la empresa. La Agencia Tributaria podría concluir de ello que se trata de un reparto encubierto de dividendos por el que los socios no han tributado, ni la sociedad ha retenido los intereses, por lo que sancionaría a ambos. Lo correcto sería formalizar un contrato de préstamo, pero si no hay intención de devolver lo prestado, deberá realizarse un reparto de dividendos.

Por ejemplo, si una sociedad presta dinero a uno de sus socios, el contable lo anotaría así:

Debe       Haber
(551) Cuenta corriente con socios y administradores 2000 a 2000 (57x) Tesorería

Cuando lo devolviera, así:

Debe       Haber
(57x) Tesorería 2000 a 2000 (551) Cuenta corriente con socios y administradores

Caso 1: contabilizar un contrato de préstamo con el socio

Cuando se trata de un importe alto y el socio tiene intención de devolverlo, se formaliza un contrato de préstamo de la sociedad al socio por un periodo superior a un año en condiciones que éste sea capaz de cumplir y a un interés que corresponda como mínimo al interés legal del dinero. Se anotaría así:

Debe   Haber
(2425) Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas a (551) Cuenta corriente con socios y administradores
(5325) Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas a (551) Cuenta corriente con socios y administradores

Caso 2: reparto de dividendos

Una forma de saldar la cuenta 551 si finalmente el socio no va a devolver el importe, es contabilizar un reparto de dividendos. Para poder hacerlo, se han de cumplir dos condiciones:

  1. Una vez liquidado el reparto, el valor del patrimonio neto no puede quedar por debajo del capital social.
  2. El importe de las reservas disponibles ha de ser como mínimo el mismo que figura en el balance como gastos de investigación y desarrollo.

Si se cumplen, en la Junta General se aprueba el reparto de beneficios. La sociedad ha de declarar las retenciones a Hacienda con los a y el socio ha de declarar en su renta un rendimiento de capital mobiliario.

En los libros, se anota en las siguientes cuentas:

Debe   Haber
(11x) Reservas de libre disposición a (526) Dividendo activo a pagar
Debe   Haber
(526) Dividendo activo a pagar a (551) Cuenta corriente con socios y administradores(4751) H.P., acreedora por retenciones practicadas
Nota

Las cuentas del subgrupo 11 encuadran las reservas y otros instrumentos del patrimonio neto y están incluidas en las cuentas del grupo 1 que corresponden a la financiación básica del cuadro de cuentas propuesto por el PGC. En el subgrupo 11 se incluyen, por ejemplo, las reservas voluntarias (113), las especiales (114) o las estatutarias (1141) o las primas de emisión o asunción (110).

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