Un motivo corriente de disolución de una sociedad civil es la renuncia de uno de los socios. En este caso, para que la renuncia sea válida, el socio la ha de comunicar “de buena fe en tiempo oportuno” al resto de socios.
Para considerar si la renuncia de un socio es válida o no, el Código Civil establece la duración del acuerdo como criterio determinante. En una sociedad que no se ha constituido por un periodo determinado, todos los socios tienen libertad para darse de baja sin una causa concreta ni un plazo de renuncia legal, aunque no puede hacerse en un momento “inoportuno”, es decir, en unas circunstancias en que estará perjudicando los intereses del resto de socios con esta decisión. Si la sociedad está interesada en prorrogar su actividad para cerrar algún negocio pendiente, el socio tendrá que esperar a que se cierre para presentar su renuncia. La renuncia de un socio también podría ocasionar un daño financiero a la sociedad que esta podría exigirle compensar. Esto ocurriría, por ejemplo, cuando un socio se da de baja de forma repentina sin nombrar a ningún sucesor, porque la sociedad podría devenir en una crisis financiera.
En el caso de una sociedad fundada por un periodo determinado, no puede presentarse una renuncia antes de que acabe este plazo sin más. El socio ha de presentar un motivo de peso. Escenarios que se dan con mucha frecuencia son la falta esencial de acuerdo entre algunos socios, una enfermedad o pérdida de facultades por envejecimiento. En cualquier caso, es la apreciación global de las circunstancias la que decide si un socio puede renunciar antes de plazo o no.
No obstante, el que un socio renuncie a su puesto en la sociedad no implica que la sociedad se tenga que disolver siempre. Si los estatutos lo han previsto, los socios restantes tienen la posibilidad de continuar su proyecto sin aquél, siempre que queden al menos dos miembros (si una sociedad está compuesta solamente por dos personas, la renuncia de uno lleva inevitablemente a la disolución de la sociedad civil).